Sentencia Nº 2023004673 de Sala Constitucional, 28-02-2023
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-027642-0007-CO |
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de sentencia | 2023004673 |
Exp: 22-027642-0007-CO
Res. Nº 2023004673
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitres .
Gestión posterior interpuesta por MELANY VALERÍN BRICEÑO, cédula de identidad No. 504210077, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).
Resultando:
1.- Mediante escrito recibido por medio del Sistema de Gestión en Línea de la Sala el 23 de febrero de 2023, la recurrente manifiesta que a la fecha no ha recibido ningún correo ni llamada por parte de la autoridad recurrida a fin de reprogramarle la cita para la prueba práctica de licencia. Señala que dicha situación la está afectando laboralmente, ya que necesita la licencia para poder trasladarse a su lugar de trabajo.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R..e.M....A.G.; y,
Considerando:
I.- Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2023-001143 de las 9:20 horas del 20 de enero de 2023, este Tribunal dispuso lo siguiente:
“Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la J.R.íz A., en su condición de Directora de Educación Vial a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que gire las órdenes correspondientes, se coordine lo pertinente y emita las directrices respectivas dentro del ámbito de sus competencias, para que: 1) en la próxima habilitación de citas de pruebas prácticas para la licencia, se garantice el funcionamiento eficaz y eficiente de los medios previstos para el otorgamiento de estas y; 2) a la parte tutelada se le otorgue una cita para la prueba de manejo que requiere en un plazo no mayor a UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, siempre y cuando la parte interesada cumpla con todos los requisitos. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar el recurso. La Magistrada G.V. salva el voto y declara sin lugar el recurso. N.íquese”.-
II.- Sobre la gestión presentada. En el presente asunto, la recurrente manifiesta que a la fecha no ha recibido ningún correo ni llamada por parte de la autoridad recurrida a fin de reprogramarle la cita para la prueba práctica de licencia. Señala que dicha situación la está afectando laboralmente, ya que necesita la licencia para poder trasladarse a su lugar de trabajo.
Al respecto, de los autos consta que la sentencia No. 2023-001143, le fue notificada a la Directora de Educación Vial a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el 24 de enero de 2023, por lo que al momento de solicitar la desobediencia de la autoridad recurrida, esta se encontraba en plazo, por lo que la gestión es prematura.
Así la cosas, en virtud de lo señalado, se declara no ha lugar a la gestión formulada.
III.- Documentación aportada al expediente''>. Se previene a las partes que de haber aportado alg>ú''>n documento en papel, as>í''> como objetos o pruebas contenidas en alg>ú''>n dispositivo adicional de car>á''>cter electr>ó''>nico, inform>á''>tico, magn>ético, ó''>ptico, telem>á''>tico o producido por nuevas tecnolog>ías, é''>stos deber>á''>n ser retirados del despacho en un plazo m>á''>ximo de 30 d>ías há''>biles contados a partir de la notificaci>ó''>n de esta sentencia. De lo contrario, ser>á''> destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg>ú''>n lo dispuesto en el >“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”''>, aprobado por la Corte Plena en sesi>ó''>n No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, art>í''>culo XXVI y publicado en el Bolet>í''>n Judicial n>ú''>mero 19 de 26 de enero de 2012, as>í''> como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi>ó''>n No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, art>ículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
Jorge A. G. |
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Anamari Garro V. |
Fernando Enrique Lara G. |
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Jose Roberto Garita N. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
M8PECITR0HU61
EXPEDIENTE N° 22-027642-0007-CO