Sentencia Nº 2023004681 de Sala Constitucional, 28-02-2023
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 23-000687-0007-CO |
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de sentencia | 2023004681 |
Exp: 23-000687-0007-CO
Res. Nº 2023004681
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitres .
Gestión de desobediencia presentada por MARIO DELGADO CALDERÓN, cédula de identidad 0105430975, contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).
Resultando:
1.- Mediante escrito recibido por medio del Sistema de Gestión en Línea de la Sala el 9:14 horas del 31 de enero de 2023, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2023-1610 de las 10:40 horas del 24 de enero de 2023, pues las autoridades penitenciarias no lo trasladaron el pasado 23 de enero al centro hospitalario a fin de que se le realizará un ultrasonido de vías biliares en el Hospital San Rafael de Alajuela.
2.- Informa bajo juramento S.V.F.ández, D. a. i. de la Unidad de A.ón Integral R.V. Zúñiga que el privado de liberad recurrente se encuentra ubicado en la Unidad de A.ón Integral R.V. Zúñiga en condición de sentenciado.
3.- Informa bajo juramento A.N.G.ález, en su calidad de médico asistencial de la Clínica del Unidad de A.ón Integral R.V. Zúñiga que tuvo una consulta médica en medicina general fue el día 19/06/202 por la Dr. N. quien era su médico tratante en esos momentos, con el diagnóstico de paciente N. glioémico según el resultado del examen de laboratorio realizado el día 23/06/2020, para lo cual le deja recomendaciones médicas, tratamiento sintomático por un tratamiento sintomático x 1 mes. Además, ha tenido otras atenciones médicas como 29/09/2021 -26/1 1/2021 - -30/11/2021 8/12/2021 -15/12 -2021 -22/12/2021 -7/02/2023con el diagnostico de renovación de Dieta terapéutica por seis meses. Se documenta con buen estado general de salud, cardiopulmonar estable neurológicamente estable. En cuanto a los alegatos planteados por este paciente en el presente recurso de amparo le informo lo siguiente. 1. Este paciente no tenía ninguna cita programada para la realización de un ultrasonido por parte de ningún centro hospitalario, según reporta 1 encargado de hacer estos trámites el paramédico M.M.G.ález.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R..e.M....C.C.; y,
Considerando:
I.- EN CUANTO A LA GESTIÓN FORMULADA: Sobre la desobediencia alegada, se tiene que esta Sala mediante sentencia No. 2023-1610 de las 10:40 horas del 24 de enero de 2023, se determinó: “Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con el ultrasonido del tutelado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados C.V.íquez y A....G.ía ponen nota. El magistrado Rueda Leal pone nota. La magistrada G.V. pone nota. El magistrado S.A. consigna razones diferentes en relación con la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La magistrada G....V. da razones diferentes en cuanto a la condenatoria en costas, daños y perjuicios. El magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto respecto a la condenatoria en costas, daños y perjuicios. N.íquese”.
En la motivación de la sentencia se indicó: “Al respecto, la Sala acredita que el amparado es una persona privada de libertad en la UAI R.V. Zúñiga. El 21 de enero de 2021, el accionante fue referido al hospital San Rafael de Alajuela para una cirugía; empero, la referencia fue rechazada por que el accionante no tenía ultrasonido de vías biliares. El 24 de octubre de 2021, el tutelado fue atendido en el hospital recurrido por los diagnósticos de dolor localizado en otras partes inferiores del abdomen, así como otras enfermedades específicas del estómago y duodeno. El 3 de diciembre de 2021, el amparado fue atendido en el nosocomio por dolor localizado en otras partes inferiores del abdomen, así como por el síndrome de colon irritable con diarrea. El 14 de diciembre de 2021, el nosocomio recurrido le brindó atención al accionante por dolor abdominal localizado en parte superior. En octubre de 2022, el tutelado fue atendido en el hospital San Rafael de Alajuela por cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis. Durante todas las atenciones del tutelado en el hospital se le realizó historia clínica, examen físico, de laboratorio y gabinete, los cuales se encontraron en rangos normales y/o sin datos patológicos; así mismo, se le brindó tratamiento para sus padecimientos, resolviendo los motivos de consulta. Además, no se le realizó procedimiento quirúrgico debido a que no se consideró emergencia. El 13 de enero de 2023, las autoridades recurridas fueron notificadas del curso de este amparo. El ultrasonido de vías biliares del accionante fue programado para el 23 de enero de 2023. Desde este panorama, se aprecia que al accionante sí se le ha brindado la atención médica requerida, y el motivo por el que no se le ha practicado cirugía alguna es porque el galeno, según su criterio médico, no consideró que el caso era una emergencia que así lo ameritara. E., en cuanto a ese extremo se desestima el recurso. Empero, la Sala si aprecia que el tutelado tenía prescrito un ultrasonido de vías biliares desde 2021. De igual forma, se observa que fue con ocasión de la tramitación de este recurso que tal examen se programó para el 23 de enero de 2023. En consecuencia, procede acoger este extremo del recurso, en los términos de la parte dispositiva de este pronunciamiento”. Nótese que en el presente caso el recurrente tenía programada una cita el 23 de enero de 2023 a fin de que se le realizará un ultrasonido de vías biliares en el Hospital San Rafael de Alajuela y según indica en su escrito no fue traslado por las autoridades penitenciaras. Al respecto se aprecia que lo requerido por la recurrente debe ser tramitado en un nuevo recurso de amparo, pues refiere hechos que no han sido discutidos en el proceso de marras. En consecuencia, lo procedente es desglosar los escritos incorporados en el expediente digital de las 9:14 horas del 31 de enero de 2023, 06:59 horas del 16 de febrero de 2023 y 04:19 horas del 23 de febrero de 2023, a fin de que sean tramitados como un asunto nuevo.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión de desobediencia formulada. Desglósese los escritos incorporados en el expediente digital a las 9:14 horas del 31 de enero de 2023, 06:59 horas del 16 de febrero de 2023 y 04:19 horas del 23 de febrero de 2023, a fin de que sean tramitados como un asunto nuevo.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
Fernando Enrique Lara G. |
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Jose Roberto Garita N. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
0T6OXFZFZDM61
EXPEDIENTE N° 23-000687-0007-CO