Sentencia Nº 2023026023 de Sala Constitucional, 13-10-2023

Fecha13 Octubre 2023
Número de expediente23-022160-0007-CO
Número de sentencia2023026023
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

Exp: 23-022160-0007-CO

Res. N2023026023

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitres

Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], en su condición de presidenta de la [...]a favor de la [Nombre 002]contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 14:20 horas del 11 de septiembre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. Manifiesta que la Escuela de V.H. está ubicada en las cercanías del territorio [Nombre 002], cantón de Buenos Aires de Puntarenas, en la comunidad del mismo nombre. A ese centro educativo acuden a estudiar los niños indígenas bribri de la comunidad de V.H. y de lugares vecinos de Salitre. Pero reclama que dicho centro educativo no cuenta con intervención del Ministerio de Educación desde 1974 - cuando se construyó- y por ello su infraestructura se encuentra muy debilitada, constituyendo un riesgo tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la institución. Esta situación fue evidenciada tanto por el Ministerio de Salud como por el Ministerio de Trabajo. Así por las condiciones de la infraestructura el Ministerio de Salud giró el 25 de mayo de 2018 la Orden Sanitaria N ARSBAERS-050-2018 con el fin de proteger la salud pública y el ambiente, proteger el derecho a la vida de las personas y los demás derechos que deriven de aquel (salud, tranquilidad, y seguridad entre otros), en la cual se ordenó realizar importantes reparaciones estructurales en las aulas, el comedor escolar y los servicios sanitarios, que se encuentran en condiciones paupérrimas y colocan en riesgo la salud y vida de los usuarios. Que incluso se ordenó proceder de inmediato a iniciar los trámites para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento. Reclama que a pesar de haberse girado dicha orden y de que las autoridades del Ministerio de Educación Pública conocen esta situación, después de cinco años no se ha solucionado la problemática aludida. Que en estos momentos las condiciones generales del centro educativo se mantienen de la misma forma acusada, por lo cual las estructuras principales de los muros y techos están viejos y debilitados, las paredes agrietadas, los pisos agrietados, hay un faltante de caseta para vigilancia, el comedor no cuenta con lo requerimientos básicos que mencionaba la orden sanitaria, los servicios sanitarios se atascan todas las semanas, porque el tanque séptico no drena adecuadamente. Agrega que el 8 de agosto de este año 2023 inspectores del Ministerio de Trabajo pudieron verificar la existencia de muchas infracciones laborales, debido al mal estado general de la escuela (inspección Código: # PZ-IC-07090-23). Por lo expuesto, considera lesionados sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de las 10:29 horas del 13 de septiembre de 2023, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la ministra y la directora de infraestructura educativa, ambas del Ministerio de Educación Pública y el director del Área Rectora de Salud de Buenos Aires del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:29 horas del 13 de septiembre de 2023, informa bajo juramento H.V.V.ásquez, en su condición de directora a.i del Área Rectora de Salud de Buenos Aires lo siguiente:

1. Antecedentes: En fecha 26 de setiembre de 2017, se recibió en el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, el oficio EVH-0051-2017, suscrito por S.S.árez C.ón, D., escuela V.H., mediante el cual indicóles solicito de la forma más expresa, urgente y atenta que nos incluya en la programación mensual del mes de octubre para una visita que está pendiente desde el mes de mayola escuela es muy vieja pues abrió sus puertas al servicio de la educación en el año 1973 y que desde entonces cuenta con la misma infraestructura la cual por obvias razones se encuentra muy deteriorada y que en parte representa un peligro para la comunidad estudiantil(sic). En el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, en fecha 27 de junio de 2018, se recibió en el oficio EVH-0026-2018, de fecha 27 de junio de 2018, suscrito por las señoras S.S.árez C.ón, Directora y Y.V.R.íguez, P. de la Junta de Educación ambas de la escuela Villa Hermosa, dirigido al Dr. R.B.C., mediante el cual le solicitaron una inspección sanitaria en las instalaciones de la escuela Villa Hermosa, por temas de infraestructura y seguridad con los menores de edad 2. Sobre el fondo y el objeto del amparo: De acuerdo con lo que expone el auto de traslado del amparo interpuesto por la señora [Nombre 001]- y, en resumen- que la Escuela de V.H. está ubicada en las cercanías del territorio [Nombre 002], cantón de Buenos Aires de Puntarenas, en la comunidad del mismo nombre. A este centro educativo acuden a estudiar los niños indígenas bribris de la comunidad de V.H. y de lugares vecinos de Salitre. Pero reclama que dicho centro educativo no cuenta con intervención del Ministerio de Educación desde 1974-cuando se construyó- y por ello su infraestructura se encuentra muy debilitada, constituyendo un riesgo tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la institución. Esta situación fue evidenciada tanto por el Ministerio de Salud como por el Ministerio de Trabajo. Así por las condiciones de la infraestructura el Ministerio de Salud giró el 25 de mayo de 2018 la Orden Sanitaria NARSBAERS-050-2018 con el fin de proteger la salud pública y el ambiente, proteger el derecho a la vida de las personas y los demás derechos que deriven de aquel (salud, tranquilidad, y seguridad entre otros), en el cual se ordenó realizar importantes reparaciones estructurales en las aulas, el comedor escolar y los servicios sanitarios, que se encuentran en condiciones paupérrimas y colocan en riesgo la salud y vida de los usuarios. Que incluso se ordenó proceder de inmediato a iniciar los trámites para la obtención del permiso de funcionamiento. Reclama que a pesar de haberse girado dicha orden y de que las autoridades del Ministerio de Educación Pública conocen esta situación, después de cinco años no se ha solucionado la problemática aludida. Que en estos momentos las condiciones generales del centro educativo se mantienen de la misma forma acusada, por lo cual las estructuras principales de los muros y techos están viejos y debilitados, las paredes agrietadas, los pisos agrietados, hay un faltante de caseta para vigilancia, el comedor no cuenta con los requerimientos básicos que mencionaba la orden sanitaria, los servicios sanitarios se atascan todas las semanas, porque el tanque séptico no drena adecuadamente. Agrega que el 8 de agosto de este año 2023 inspectores del Ministerio de Trabajo pudieron verificar la existencia de muchas infracciones laborales, debido al mal estado general de la escuela (inspección Código: #PZ-IC-07090-2023). Estima lesionados los derechos fundamentales de la comunidad amparada. (sic). Tal y como consta en el expediente administrativo, en fecha 26 de setiembre de 2017, se recibió en el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, el oficio EVH-0051-2017, suscrito por S.S.árez C.ón, D., escuela V.H., mediante el cual indicóles solicito de la forma más expresa, urgente y atenta que nos incluya en la programación mensual del mes de octubre para una visita que está pendiente desde el mes de mayola escuela es muy vieja pues abrió sus puertas al servicio de la educación en el año 1973 y que desde entonces cuenta con la misma infraestructura la cual por obvias razones se encuentra muy deteriorada y que en parte representa un peligro para la comunidad estudiantil(sic). En fecha 27 de junio de 2018, se recibió en el Área Rectora de Salud de Buenos Aires, el oficio EVH0026-2018, de fecha 27 de junio de 2018, suscrito por S.S.árez C.ón, Directora y Y.V.R.íguez, P. de la Junta de Educación ambas de la escuela Villa Hermosa, dirigido al Dr. R.B.C., mediante el cual le solicitaron una inspección sanitaria en las instalaciones de la escuela Villa Hermosa, por temas de infraestructura y seguridad con los menores de edad. En atención a los oficios EVH-0051-2017 y EVH-0026-2018, en fecha 06 de setiembre de 2018 el funcionario M.B.M.ío, Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Buenos Aires procedió a realizar visita en la escuela V.H. y mediante el informe ARSBA-ERS470-2018, de fecha 13 de setiembre de 2018, expuso -a manera de resumen-: Cuenta con una primera aula de 52 metros cuadrados, en donde se imparten lecciones a primero y tercer grado, la misma no cuenta con cielo raso, las paredes a simple vista se observan en buen estado, el piso es de cerámica en buen estado, no cuenta con ventanales (vidrio) la instalación eléctrica se nota desprotegida en algunos tramos espacio que, por lo menos a la vista, no presenta problemas estructurales importantes. Cuenta con una segunda aula de dimensiones y condiciones idénticas que la descrita con anterioridad, utilizada para impartir lecciones a cuarto, quinto y sexto grado, las puertas abren hacia dentro. Es un edificio construido en 1974, por lo que algunas paredes externas se notan deterioradas, especialmente las paredes de láminas de zinc. La escuela V.H., cuenta con cocina-comedor en una sola estructura, misma que no presenta problemas estructurales, al menos a la vista, sin embargo se detectan las siguientes deficiencias; no cuenta con cielo raso, paredes y piso en buen estado, piso de cerámica en buen estado, cuenta con una adecuada ventilación natural, si bien cuenta con campanola, el motor extractor no funciona adecuadamente. Las aguas residuales son dispuestas a drenaje dentro del predio. El cilindro de gas se encuentra ubicado fuera de la cocina, sin embargo, no cuenta con llave de seguridad a lo interno de la cocina, además de carecer de algunas condiciones propias de una cocina, las cuales describo a continuación: Uniones piso pared deben ser cóncavos. Reparar el motor extractor de calor, vapor y gases. Las luminarias sobre el área de proceso deben contar con protección que impida la caída en caso de rompimiento. El suministro de gas, se bien está ubicado fuera del recinto, a lo interno de la cocina debe contra con llaves de seguridad. Las mangueras conductoras de gas no son las adecuadas para gas LP. La cocina cuenta con un extintor, no obstante, se encuentra vencido. El área de proceso y consumo cuenta con un lavamanos de uso exclusivo para el lavado de manos, los cuales no cuentan con dispensadores de jabón líquido, las toallas utilizadas son de tela, las cuales no son recomendadas. La instalación eléctrica está desprotegida en algunos tramos y la caja de breakers debe repararse y contar con la respectiva tapa. La cocina no cuenta con bodega para almacenar alimentos y en el lugar donde se almacenan los alimentos actualmente, permiten la posible entrada de alguna plaga, además de que no se mantienen en orden. En cuanto a los servicios sanitarios, el centro educativo V.H., cuenta con dos servicios sanitarios, ambos con las siguientes dimensiones; una puerta de 68 cm de ancho abriendo hacia afuera, con 1.66 mts de fondo, por 1.07 mts de ancho, obviamente no cuentan con las dimensiones de la ley 7600. Cercano a los servicios sanitarios, existen tres llaves de chorro, usadas para el lavado de manos, se observan en buen estado incluyendo el mueble de cemento forrado en cerámica, sin embargo, no cuenta con dispensadores de jabón líquido y toallas de papel para el lavado y secado de manos respectivamente. El agua utilizada, tanto como consumo como para cubrir las necesidades básicas, de la escuela, es suministrada por la ASADA de la comunidad, que, si bien cuenta con tanque de almacenamiento, no cuenta con un programa de limpieza y desinfección. En el centro educativo se observóúnicamente un extintor, el cual se encuentra vencido desde agosto del 2017. No cuenta con un plan de manejo de residuos. No cuenta con un plan de emergencias, al menos en las instalaciones no se identifica rotulación alusiva a la implementación de un plan de emergencias. No se observan luces de emergencia. Debe reforzar la rotulación alusiva al no fumado. (sic) Debido a lo anterior, el funcionario del Ministerio de Salud Manuel Mongrío B. giró la orden sanitaria NARSBA-ERS-050-2018, de fecha 25 de octubre de 2018, a los señores J.é Domingo Lázaro M., Director Regional Buenos Aires; K.R.P., Supervisora Regional Circuito 12; S.S.C.ón, Directora Centro Educativo Escuela Villa Hermosa y a J.ín R.íguez V., P. de la Junta de Educación Escuela Villa Hermosa, mediante la cual les conminó a proceder, en los plazos: DE ACATAMIENTO INMEDIATO: Iniciar de manera inmediata los tramites respectivos para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento. 2 MESES: Presentar propuesta formal con cronograma incluido con fecha probable de inicio y final de las obras, así como el responsable de dichos trabajos, para cumplir con la reparación de los problemas estructurales encontrados en las diferentes aulas, descritos a continuación: 1. Que todas las puertas de aulas, cocina, baños etc. abran hacia fuera. 2. Mejorar la ventilación sea natural o mecánica. 3. Instalación del cielo raso a las aulas. 4. Reparar los ventanales (vidrio). 5. Debido a los años de construido, recomiendo que la escuela Villa Hermosa sea revisado por los ingenieros del DIEE o el MEP con el fin de determinar condiciones estructurales actuales, tanto a lo interno como a lo externo del edificio, así como la cobertura del techo (zinc) además, se debe determinar la capacidad de las dos aulas, ya que obviamente, no son suficientes para impartir a lecciones a 38 niños de día y 53 jóvenes de noche. 6. R.ón y/o reparación de la instalación eléctrica en toda la escuela V.H., de manera tal que esté protegida o entubada tal y como lo exige el código eléctrico, aún en las aulas que sean utilizadas ocasionalmente, así como la reparación de las cajas de breakers. 7. Acondicionar la cocina-comedor en los siguientes aspectos: 7.1 Uniones piso pared deben ser cóncavos. 7.2 Reparar el motor extractor de calor, vapor y gases. 7.3 Las luminarias sobre el área de proceso deben contar con protección que impida la caída en caso de rompimiento. 7.4 El suministro de gas, si bien se está ubicado fuera del recinto, a lo interno de la cocina debe contar con llave de seguridad 7.5 Las mangueras conductoras de gas no son las adecuadas para gas LP. 7.5 La cocina cuenta con un extintor, no obstante, se encuentra vencido. 7.8 El área de proceso y consumo cuenta con un lavamanos de uso exclusivo para el lavado de manos, los cuales no cuentan con dispensadores de jabón líquido, las toallas utilizadas son de tela, las cuales no son recomendadas. 7.8 La instalación eléctrica esta desprotegida en algunos tramos y la caja de breakers debe repararse y contar con la respectiva caja. 7.9 Construir bodega de alimentos, con las condiciones necesarias para impedir la posible entrada de plagas externas. 8. En lo que concierne a los servicios sanitarios, la institución debe cumplir con las exigencias del Código de Instalaciones Hidráulicas, el cual indica: CENTROS DE ENSEÑANZA 8.1 Artículo 5.1.7-1En los centros de enseñanza se proveerá para los estudiantes de servicios sanitarios separados para hombres y mujeres; la cantidad de accesorios por instalar estará de acuerdo con lo indicado en la tabla 5.5. [] 8.2 Como mínimo, deberán existir dos cuartos de baño accesibles para personas con discapacidad en cada piso, uno para hombres y otro para mujeres. Artículo 5.1.7-2 8.3 Se dispondrán cuartos de baño para los maestros, profesores y demás empleados administrativos. Cuando el número de estos funcionarios sea menor a diez (10) personas, habrá por lo menos un servicio sanitario dotado de un lavatorio y un inodoro. Este servicio sanitario deberá ser accesible para personas con discapacidad. Cuando el personal docente sobrepase de diez (10) personas, se aplicará lo dispuesto en la tabla 5.6. Al menos dos de estos servicios serán accesibles para personas con discapacidad, uno para hombres y otro para mujeres. [] 9. Las estaciones para el lavado de manos o lavamanos deben contar con dispensadores de jabón líquido y papel para el lavado y secado de manos respectivamente. 10. Instalar en los servicios sanitarios existentes, basureros con tapas y bolsas respectivas, así como los accesorios faltantes, como tapa de tanque y tapa que cubre la loza sanitaria. 11. Realizar e implementar plan de limpieza y desinfección del tanque de almacenamiento de agua para consumo. 12. Debe dotar las instalaciones de al menos de un extintor de 9 libras y medio de agua a presión, o su equivalente de CO2 o polvo químico de acuerdo con el uso del local, por cada 200 m2. 13. Implementar un plan de manejo de residuos, esto según lo solicitado en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, este deberá de realizarse según la guía incluida en dicha ley. 14. Elaborar e implementar plan de atención y prevención de emergencias, Dicho plan debe ser elaborado de acuerdo a la guía establecida por el Ministerio de Salud, publicada en el Decreto 34728-S en el diario oficial la Gaceta el 09-09-2008. 15. Instalar luces de emergencia. 16. Debe reforzar la rotulación alusiva a no fumado. (sic) El técnico de Regulación de la Salud M.B.M.ío, realizó visita en la Escuela Villa Hermosa en seguimiento a la Orden Sanitaria NARSBA-ERS-050-2018 y mediante el informe técnico NMS-DRRSBRU-ARSBA-IT-157-2023, de fecha 08 de marzo de 2023, indicó que no se realizó ningún trámite para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento; que no se presentó propuesta para arreglar problemas estructurales importantes como las puertas, mejorar la ventilación, instalación de cielo raso, reparar ventanales, cobertura de zinc, construcción de aulas, condicionar servicios sanitarios, mejorar cocina-comedor, dotar el centro de lavamanos; que la instalación eléctrica fue reparada por el proyecto de O.D.; que los basureros de los servicios sanitarios no cuentan con basureros con tapa; que el centro educativo no cuenta con plan de limpieza y desinfección de los tanques de agua; no cuenta con suficientes extintores; la escuela no cuenta con un plan de manejo de residuos solidos Ley 8839; que si bien el centro educativo cuenta con plan de emergencias no está actualizado; la escuela no cuenta con luces de emergencia; el centro educativo no cuenta con suficientes rótulos alusivos a la ley 9028, por lo anterior, que de los 17 aspectos ordenados únicamente se ha cumplido uno, como es solucionar los problemas de la instalación eléctrica; así mismo que de los 16 aspectos restantes, 09 son responsabilidad de la Junta de Educación, personal docente y administrativo y que a la fecha no han cumplido; los demás siete aspectos son de cumplimiento más complejo y recaen sobre el DIEE y el Ministerio de Educación Pública Por lo anterior expuesto, por parte del Ministerio de Salud se ha abordado el caso de manera oportuna, siendo que en atención a los oficios EVH-0051-2017 y EVH-0026-2018, el funcionario M.B.M.ío, Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Buenos Aires procedió a realizar visita en la escuela V.H. y mediante el informe ARSBA-ERS-470-2018, de fecha 13 de setiembre de 2018, detectó deficiencias de índole físico-sanitarias, indicando que deben ser corregidas. Debido a lo anterior, el Área Rectora de Salud de Buenos Aires giró la orden sanitaria NARSBA-ERS050-2018, en donde se les conminó a J.é Domingo Lázaro M., Director Regional Buenos Aires; K.R.P., Supervisora Regional Circuito 12; S.S.C.ón, Directora Centro Educativo Escuela Villa Hermosa y a J.ín R.íguez V., P. de la Junta de Educación Escuela Villa Hermosa, cumplir con lo ordenado en dicha orden sanitaria en el plazo estipulado. No obstante, tal y como consta en el expediente administrativo por parte de los responsables no se ha recibido información sobre las actuaciones para el cumplimiento de lo ordenado por parte de la Autoridad de Salud, así mismo, en seguimiento a la orden sanitaria el funcionario M.B.M.ío realizó visita en la escuela V.H. y mediante el informe técnico NMS-DRRSBRUARSBA-IT-157-2023, de fecha 08 de marzo de 2023, determinó que la orden sanitaria NARSBA-ERS050-2018 se encuentra sin cumplir, siendo que solamente han cumplido con los problemas de instalación eléctrica y se tienen los demás puntos sin cumplimiento. Este Ministerio de Salud no se puede referir sobre los hechos alegados por la señora [Nombre 001], sobre el incumplimiento por parte del Ministerio de Educación Pública, siendo que el acatamiento de la orden sanitaria NARSBA-ERS-050-2018, les corresponde a los responsables conminados en dicha orden sanitaria. Es claro que la Dirección del Área Rectora de Salud de Buenos Aires ha realizado todas las acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para atender la situación y asegurar el cumplimiento de la orden sanitaria y garantizar las condiciones mínimas que por Ley corresponde, ya que el cumplimiento de la orden sanitaria, no es competencia del Ministerio de Salud, sino que su acatamiento le corresponde a los responsables conminados en dicha orden sanitaria, por lo anterior expuesto, por parte de esta D.ón se estará realizando una visita de seguimiento de la Orden Sanitaria NARSBA-ERS-050-2018, para verificar su cumplimiento y en caso de determinarse el incumplimiento de lo ordenado se procederá como en derecho corresponde; de igual manera, los alegatos de la señora [Nombre 001] no son responsabilidad del Ministerio de Salud

4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:15 horas del 22 de septiembre de 2023, informan bajo juramento A.K.M.üller C. y L.S.B., en sus respectivos cargos de ministra y directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública lo siguiente:

ÚNICO: En cuanto a los hechos alegados, mediante oficio DVM-A-DIE-DM-0642- 2023, de fecha 19 de septiembre 2023, suscrito por la Arq. W.C.ía B. y el Arq. E.C.V., ambos del Departamento de Mantenimiento de la DIE, rinden informe técnico de conformidad con lo siguiente: 1. Asignación de caso para atención. El caso se asigna al Departamento de Mantenimiento el 5 de septiembre del año 2023 para la atención de la asignación técnica, bajo el código TMS-C0759-23-190, en la que el requerimiento es el siguiente: Se solicita encomendar a un profesional del Departamento la realización de inspección al centro educativo para valoración de orden sanitaria y del acta de inspección y prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, para la presentación, en caso de aplicar, del Informe Preliminar del Alcance de las Obras, IPA, para determinar la magnitud del(os) proyecto(s) requerido(s), remedial o definitivo; así mismo se deberá adjuntar el Plan Remedial aprobado por el MS, junto con la orden sanitaria. 2. Atención del caso. En atención a la asignación recibida, se programa la visita para la realización de la valoración correspondiente para los días 17 y 18 de octubre del presente año. 3. Posterior a la visita. Una vez realizada la visita, se generará un informe, el cual se trasladará para su respectivo análisis al Departamento de Programación y Seguimiento de la DIE, el cual posterior a verificar la viabilidad financiera, técnica y demás información, trasladará el caso para su continuación al departamento correspondiente. De conformidad con lo expuesto, respetuosamente no se considera se haya violentado derecho constitucional alguno.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la MagistradaG.V.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que la Escuela de V.H. está ubicada en las cercanías del territorio [Nombre 002], cantón de Buenos Aires de Puntarenas, y dicho centro educativa no cuenta con intervención del Ministerio de Educación desde 1974 - cuando se construyó- y por ello su infraestructura se encuentra muy debilitada, constituyendo un riesgo tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la institución. Reclama que las autoridades recurridas tienen conocimiento de la problemática acusada; sin embargo, a la fecha del recurso la infraestructura del centro educativo referido persiste en muy malas condiciones.

II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)El 26 de septiembre de 2017, la directora de la Escuela Villa Hermosa Buenos Aires, mediante oficio N. EVH-0051-2017 dirigido al Área de Buenos de Aires del Ministerio de Salud, señaló lo siguienteE. señores, por medio de la presente le solicito de la forma más expresa, urgente y atenta que nos incluya en la programación mensual del mes de octubre para una vista que está pendiente desde el mes de mayo, dicha promesa de visita se generó en el mes de mayo cuando me acerqué el edifico del Ministerio de Salud, área Buenos Aires a solicitar una servicio sanitario para la escuela, en dicha visita tuve la oportunidad de conversar con el inspector y le comenté que la escuela es muy vieja pues abrió sus puertas al servicio de la educación en el año 1973 y que desde entonces cuenta con la misma infraestructura la cual por obvios razones se encuentra muy deteriorada y que en parte representa un peligro para la comunidad estudiantil, en este instante coincidimos en que si no nos podían ayudar con un servicio para hacer una batería sanitaria podían visitarnos para valorar las condiciones en donde se desarrolla el trabajo con los estudiantes, así mismo comprendí que agendarían la visita sin que al momento se haya hecho efectiva(véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).

b)El 27 de junio de 2018, la directora y presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Villa Hermosa, mediante oficio N. EVH-0026-2018, dirigido al director del Área de Buenos de Aires del Ministerio de Salud, indicaron lo siguiente: Estimado señor, por medio de la presente solicitamos urgentemente una inspección sanitaria en las instalaciones de la escuela Villa Hermosa debido a que las instalaciones tienen 44 años de longevidad lo cual nos coloca en una situación de vulnerabilidad en infraestructura y seguridad para con los menores de edad que asisten al centro educativo, ésta inspección la venimos solicitando desde el año 2017 sin que hasta el momento haya sido efectuada según cuentan nuestros registros (véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).

c)El 25 de octubre de 2018, mediante orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018 dictada por el Equipo de Regulación de Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud de Buenos Aires, dispuso lo siguiente: DE ACATAMIENTO INMEDIATO: Iniciar de manera inmediata los tramites respectivos para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento. 2 MESES: Presentar propuesta formal con cronograma incluido con fecha probable de inicio y final de las obras, así como el responsable de dichos trabajos, para cumplir con la reparación de los problemas estructurales encontrados en las diferentes aulas, descritos a continuación: 1. Que todas las puertas de aulas, cocina, baños etc. abran hacia fuera. 2. Mejorar la ventilación sea natural o mecánica. 3. Instalación del cielo raso a las aulas. 4. Reparar los ventanales (vidrio). 5. Debido a los años de construido, recomiendo que la escuela Villa Hermosa sea revisado por los ingenieros del DIEE o el MEP con el fin de determinar condiciones estructurales actuales, tanto a lo interno como a lo externo del edificio, así como la cobertura del techo (zinc) además, se debe determinar la capacidad de las dos aulas, ya que obviamente, no son suficientes para impartir a lecciones a 38 niños de día y 53 jóvenes de noche. 6. R.ón y/o reparación de la instalación eléctrica en toda la escuela V.H., de manera tal que esté protegida o entubada tal y como lo exige el código eléctrico, aún en las aulas que sean utilizadas ocasionalmente, así como la reparación de las cajas de breakers. 7. Acondicionar la cocina-comedor en los siguientes aspectos: 7.1 Uniones piso pared deben ser cóncavos. 7.2 Reparar el motor extractor de calor, vapor y gases. 7.3 Las luminarias sobre el área de proceso deben contar con protección que impida la caída en caso de rompimiento. 7.4 El suministro de gas, si bien se está ubicado fuera del recinto, a lo interno de la cocina debe contar con llave de seguridad 7.5 Las mangueras conductoras de gas no son las adecuadas para gas LP. 7.5 La cocina cuenta con un extintor, no obstante, se encuentra vencido. 7.8 El área de proceso y consumo cuenta con un lavamanos de uso exclusivo para el lavado de manos, los cuales no cuentan con dispensadores de jabón líquido, las toallas utilizadas son de tela, las cuales no son recomendadas. 7.8 La instalación eléctrica esta desprotegida en algunos tramos y la caja de breakers debe repararse y contar con la respectiva caja. 7.9 Construir bodega de alimentos, con las condiciones necesarias para impedir la posible entrada de plagas externas. 8. En lo que concierne a los servicios sanitarios, la institución debe cumplir con las exigencias del Código de Instalaciones Hidráulicas, el cual indica: CENTROS DE ENSEÑANZA 8.1 Artículo 5.1.7-1En los centros de enseñanza se proveerá para los estudiantes de servicios sanitarios separados para hombres y mujeres; la cantidad de accesorios por instalar estará de acuerdo con lo indicado en la tabla 5.5. [] 8.2 Como mínimo, deberán existir dos cuartos de baño accesibles para personas con discapacidad en cada piso, uno para hombres y otro para mujeres. Artículo 5.1.7-2 8.3 Se dispondrán cuartos de baño para los maestros, profesores y demás empleados administrativos. Cuando el número de estos funcionarios sea menor a diez (10) personas, habrá por lo menos un servicio sanitario dotado de un lavatorio y un inodoro. Este servicio sanitario deberá ser accesible para personas con discapacidad. Cuando el personal docente sobrepase de diez (10) personas, se aplicará lo dispuesto en la tabla 5.6. Al menos dos de estos servicios serán accesibles para personas con discapacidad, uno para hombres y otro para mujeres. [] 9. Las estaciones para el lavado de manos o lavamanos deben contar con dispensadores de jabón líquido y papel para el lavado y secado de manos respectivamente. 10. Instalar en los servicios sanitarios existentes, basureros con tapas y bolsas respectivas, así como los accesorios faltantes, como tapa de tanque y tapa que cubre la loza sanitaria. 11. Realizar e implementar plan de limpieza y desinfección del tanque de almacenamiento de agua para consumo. 12. Debe dotar las instalaciones de al menos de un extintor de 9 libras y medio de agua a presión, o su equivalente de CO2 o polvo químico de acuerdo con el uso del local, por cada 200 m2. 13. Implementar un plan de manejo de residuos, esto según lo solicitado en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, este deberá de realizarse según la guía incluida en dicha ley. 14. Elaborar e implementar plan de atención y prevención de emergencias, Dicho plan debe ser elaborado de acuerdo a la guía establecida por el Ministerio de Salud, publicada en el Decreto 34728-S en el diario oficial la Gaceta el 09-09-2008. 15. Instalar luces de emergencia. 16. Debe reforzar la rotulación alusiva a no fumado(véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).

d)El 02 de noviembre de 2018, la directora y presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Villa Hermosa fueron notificadas de la orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018 (véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).

e)El 08 de marzo de 2023, la Dirección del Área Rectora de Salud de Buenos Aires mediante informe técnico N. MS-DRRSCBRU-ARSBA-IT-157-2023 determinó que la orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018 se encuentra sin cumplir, en los siguientes términos: DE 17 ASPECTOS ORDENADOS, UNICAMENTE SE HA CUMPLIDO UNO, COMO ES SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA INSTALACION ELECTRICA. DE LOS 16 RESTANTES, 09 SON RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE EDUCACION Y PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, LOS CUALES A LA FECHA NO HAN CUMPLIDO. LOS 7 ASPECTOS QUE FALTAN SON DE CUMPLIMIENRO (sic) MAS COMPLEJO Y RECAEN SOBRE EL DIIEE Y MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA(véase el informe del ministerio de salud y la prueba aportada al expediente digital).

f)El 05 de setiembre de 2023, el Departamento de Mantenimiento del Ministerio de Educación Pública mediante oficio N. DVM-A-DIE-DM-0642-2023 dirigido a la directora de la Dirección de Infraestructura del MEP, señaló lo siguiente: Estimada Señora: De conformidad con lo solicitado mediante correo electrónico con fecha 18 de setiembre del 2023 suscrito por W.B.B., Asesor Legal del Departamento de Mantenimiento, en relación a la atención de la infraestructura del centro educativo, tramitado bajo el expediente número 23-022160-0007-CO referente al Centro Educativo Villa Hermosa de Salitre código 759, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Buenos Aires, procedo a remitirle la siguiente información: 1. Asignación de caso para atención. El caso se asigna al Departamento de Mantenimiento el 5 de septiembre del año 2023 para la atención de la asignación técnica, bajo el código T-MS-C0759-23-190, en la que el requerimiento es el siguiente: Se solicita encomendar a un profesional del Departamento la realización de inspección al centro educativo para valoración de orden sanitaria y del acta de inspección y prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, para la presentación, en caso de aplicar, del Informe Preliminar del Alcance de las Obras, IPA, para determinar la magnitud del(os) proyecto(s) requerido(s), remedial o definitivo; así mismo se deberá adjuntar el Plan Remedial aprobado por el MS, junto con la orden sanitaria. 2. Atención del caso. En atención a la asignación recibida, se programa la visita para la realización de la valoración correspondiente para los días 17 y 18 de octubre del presente año. 3. Posterior a la visita. Una vez realizada la visita, se generará un informe, el cual se trasladará para su respectivo análisis al Departamento de Programación y Seguimiento de la DIE, el cual posterior a verificar la viabilidad financiera, técnica y demás información, trasladará el caso para su continuación al departamento correspondiente(véase el informe del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada al expediente digital).

III. Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único: Que las autoridades del Ministerio de Educación Pública hayan brindado una solución definitiva para atender los problemas de infraestructura del centro educativo Villa Hermosa Buenos Aires.

IV. Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que el 26 de septiembre de 2017, la directora de la Escuela Villa Hermosa Buenos Aires, mediante oficio N. EVH-0051-2017 dirigido al Área de Buenos de Aires del Ministerio de Salud, señaló lo siguiente

E. señores, por medio de la presente le solicito de la forma más expresa, urgente y atenta que nos incluya en la programación mensual del mes de octubre para una vista que está pendiente desde el mes de mayo, dicha promesa de visita se generó en el mes de mayo cuando me acerqué el edifico del Ministerio de Salud, área Buenos Aires a solicitar una servicio sanitario para la escuela, en dicha visita tuve la oportunidad de conversar con el inspector y le comenté que la escuela es muy vieja pues abrió sus puertas al servicio de la educación en el año 1973 y que desde entonces cuenta con la misma infraestructura la cual por obvios razones se encuentra muy deteriorada y que en parte representa un peligro para la comunidad estudiantil, en este instante coincidimos en que si no nos podían ayudar con un servicio para hacer una batería sanitaria podían visitarnos para valorar las condiciones en donde se desarrolla el trabajo con los estudiantes, así mismo comprendí que agendarían la visita sin que al momento se haya hecho efectiva

Asimismo, el 27 de junio de 2018, la directora y presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Villa Hermosa, mediante oficio N. EVH-0026-2018, dirigido al director del Área de Buenos de Aires del Ministerio de Salud, indicaron lo siguiente:

Estimado señor, por medio de la presente solicitamos urgentemente una inspección sanitaria en las instalaciones de la escuela Villa Hermosa debido a que las instalaciones tienen 44 años de longevidad lo cual nos coloca en una situación de vulnerabilidad en infraestructura y seguridad para con los menores de edad que asisten al centro educativo, ésta inspección la venimos solicitando desde el año 2017 sin que hasta el momento haya sido efectuada según cuentan nuestros registros

En ese sentido, el 25 de octubre de 2018, mediante orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018 dictada por el Equipo de Regulación de Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud de Buenos Aires, dispuso lo siguiente:

DE ACATAMIENTO INMEDIATO: Iniciar de manera inmediata los tramites respectivos para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento. 2 MESES: Presentar propuesta formal con cronograma incluido con fecha probable de inicio y final de las obras, así como el responsable de dichos trabajos, para cumplir con la reparación de los problemas estructurales encontrados en las diferentes aulas, descritos a continuación: 1. Que todas las puertas de aulas, cocina, baños etc. abran hacia fuera. 2. Mejorar la ventilación sea natural o mecánica. 3. Instalación del cielo raso a las aulas. 4. Reparar los ventanales (vidrio). 5. Debido a los años de construido, recomiendo que la escuela Villa Hermosa sea revisado por los ingenieros del DIEE o el MEP con el fin de determinar condiciones estructurales actuales, tanto a lo interno como a lo externo del edificio, así como la cobertura del techo (zinc) además, se debe determinar la capacidad de las dos aulas, ya que obviamente, no son suficientes para impartir a lecciones a 38 niños de día y 53 jóvenes de noche. 6. R.ón y/o reparación de la instalación eléctrica en toda la escuela V.H., de manera tal que esté protegida o entubada tal y como lo exige el código eléctrico, aún en las aulas que sean utilizadas ocasionalmente, así como la reparación de las cajas de breakers. 7. Acondicionar la cocina-comedor en los siguientes aspectos: 7.1 Uniones piso pared deben ser cóncavos. 7.2 Reparar el motor extractor de calor, vapor y gases. 7.3 Las luminarias sobre el área de proceso deben contar con protección que impida la caída en caso de rompimiento. 7.4 El suministro de gas, si bien se está ubicado fuera del recinto, a lo interno de la cocina debe contar con llave de seguridad 7.5 Las mangueras conductoras de gas no son las adecuadas para gas LP. 7.5 La cocina cuenta con un extintor, no obstante, se encuentra vencido. 7.8 El área de proceso y consumo cuenta con un lavamanos de uso exclusivo para el lavado de manos, los cuales no cuentan con dispensadores de jabón líquido, las toallas utilizadas son de tela, las cuales no son recomendadas. 7.8 La instalación eléctrica esta desprotegida en algunos tramos y la caja de breakers debe repararse y contar con la respectiva caja. 7.9 Construir bodega de alimentos, con las condiciones necesarias para impedir la posible entrada de plagas externas. 8. En lo que concierne a los servicios sanitarios, la institución debe cumplir con las exigencias del Código de Instalaciones Hidráulicas, el cual indica: CENTROS DE ENSEÑANZA 8.1 Artículo 5.1.7-1En los centros de enseñanza se proveerá para los estudiantes de servicios sanitarios separados para hombres y mujeres; la cantidad de accesorios por instalar estará de acuerdo con lo indicado en la tabla 5.5. [] 8.2 Como mínimo, deberán existir dos cuartos de baño accesibles para personas con discapacidad en cada piso, uno para hombres y otro para mujeres. Artículo 5.1.7-2 8.3 Se dispondrán cuartos de baño para los maestros, profesores y demás empleados administrativos. Cuando el número de estos funcionarios sea menor a diez (10) personas, habrá por lo menos un servicio sanitario dotado de un lavatorio y un inodoro. Este servicio sanitario deberá ser accesible para personas con discapacidad. Cuando el personal docente sobrepase de diez (10) personas, se aplicará lo dispuesto en la tabla 5.6. Al menos dos de estos servicios serán accesibles para personas con discapacidad, uno para hombres y otro para mujeres. [] 9. Las estaciones para el lavado de manos o lavamanos deben contar con dispensadores de jabón líquido y papel para el lavado y secado de manos respectivamente. 10. Instalar en los servicios sanitarios existentes, basureros con tapas y bolsas respectivas, así como los accesorios faltantes, como tapa de tanque y tapa que cubre la loza sanitaria. 11. Realizar e implementar plan de limpieza y desinfección del tanque de almacenamiento de agua para consumo. 12. Debe dotar las instalaciones de al menos de un extintor de 9 libras y medio de agua a presión, o su equivalente de CO2 o polvo químico de acuerdo con el uso del local, por cada 200 m2. 13. Implementar un plan de manejo de residuos, esto según lo solicitado en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, este deberá de realizarse según la guía incluida en dicha ley. 14. Elaborar e implementar plan de atención y prevención de emergencias, Dicho plan debe ser elaborado de acuerdo a la guía establecida por el Ministerio de Salud, publicada en el Decreto 34728-S en el diario oficial la Gaceta el 09-09-2008. 15. Instalar luces de emergencia. 16. Debe reforzar la rotulación alusiva a no fumado

De igual manera, el 02 de noviembre de 2018, la directora y presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Villa Hermosa fueron notificadas de la orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018. Por otro lado, el 08 de marzo de 2023, la Dirección del Área Rectora de Salud de Buenos Aires mediante informe técnico N. MS-DRRSCBRU-ARSBA-IT-157-2023 determinó que la orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018 se encuentra sin cumplir, en los siguientes términos:

DE 17 ASPECTOS ORDENADOS, UNICAMENTE SE HA CUMPLIDO UNO, COMO ES SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA INSTALACION ELECTRICA. DE LOS 16 RESTANTES, 09 SON RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE EDUCACION Y PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, LOS CUALES A LA FECHA NO HAN CUMPLIDO. LOS 7 ASPECTOS QUE FALTAN SON DE CUMPLIMIENRO (sic) MAS COMPLEJO Y RECAEN SOBRE EL DIIEE Y MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Finalmente, el 05 de setiembre de 2023, el Departamento de Mantenimiento del Ministerio de Educación Pública mediante oficio N. DVM-A-DIE-DM-0642-2023 dirigido a la directora de la Dirección de Infraestructura del MEP, señaló lo siguiente:

Estimada Señora: De conformidad con lo solicitado mediante correo electrónico con fecha 18 de setiembre del 2023 suscrito por W.B.B., Asesor Legal del Departamento de Mantenimiento, en relación a la atención de la infraestructura del centro educativo, tramitado bajo el expediente número 23-022160-0007-CO referente al Centro Educativo Villa Hermosa de Salitre código 759, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Buenos Aires, procedo a remitirle la siguiente información: 1. Asignación de caso para atención. El caso se asigna al Departamento de Mantenimiento el 5 de septiembre del año 2023 para la atención de la asignación técnica, bajo el código T-MS-C0759-23-190, en la que el requerimiento es el siguiente: Se solicita encomendar a un profesional del Departamento la realización de inspección al centro educativo para valoración de orden sanitaria y del acta de inspección y prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, para la presentación, en caso de aplicar, del Informe Preliminar del Alcance de las Obras, IPA, para determinar la magnitud del(os) proyecto(s) requerido(s), remedial o definitivo; así mismo se deberá adjuntar el Plan Remedial aprobado por el MS, junto con la orden sanitaria. 2. Atención del caso. En atención a la asignación recibida, se programa la visita para la realización de la valoración correspondiente para los días 17 y 18 de octubre del presente año. 3. Posterior a la visita. Una vez realizada la visita, se generará un informe, el cual se trasladará para su respectivo análisis al Departamento de Programación y Seguimiento de la DIE, el cual posterior a verificar la viabilidad financiera, técnica y demás información, trasladará el caso para su continuación al departamento correspondiente

Sobre la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública. Al respecto, mediante sentencia N. 2018-013987 de las 09:15 horas del 28 de agosto de 2018, esta Sala conoció de un recurso de amparo promovido por la Junta de Educación de la Escuela Matías Duarte contra el Ministerio de Educación Pública. En tal oportunidad, se determinó lo siguiente:

III.- Sobre el fondo. Del estudio de los autos se tiene que desde hace aproximadamente 2 años, el Ministerio de Educación fue notificado de la orden sanitaria RCH-ARS-SC-ERS-0301-2016, del 1 de setiembre de 2016, mediante la cual se dispuso que previo al 14 de diciembre de 2016, debía proceder a: () 1.Realizar obras para evitar que la escorrentía de agua pluvial no ingrese en el área de comedor como tampoco colapse o sature el sistema de tratamiento de aguas residuales (drenaje). 2. Facilitar servicios sanitarios, pasillos y rampas de acceso (cuando requiera salvar un desnivel) según lo que establece la Ley 7600 y su reglamento. 3. Facilitar dispensadores de toallas de papel y jabón líquido en el área de servicios sanitarios y el área de comedor. 4. Solicitar extintores debidamente señalados y ubicados estratégicamente. 5. Confeccionar y poner en práctica plan de emergencias, con la debida demarcación de rutas de evacuación, zonas de seguridad y salidas de emergencia. 6. Brindar mantenimiento y limpieza al área de zonas verdes. 7. Presentar e implementar plan de manejo de residuos sólidos. 8. Realizar obras de orden y limpieza en el área de bodega del comedor. 9. Reparar o construir la zona del piso del comedor que está siendo afectada por la escorrentía de aguas pluviales. 10. Facilitar basureros con tapa y dotar de tapa los que se encuentran sin la misma. (). En atención a dicha orden sanitaria, el MEP y la Junta de Educación realizaron un diagnóstico en el 2017 a la Escuela Matías Duarte, y este concluyó que, dadas las afectaciones en áreas estructurales, eléctrica, salubridad, hacinamiento, etc., lo que ameritaba era la demolición de las instalaciones y la construcción de un nuevo centro educativo, por lo que se instruyó en su momento a la Junta de Educación iniciar un proceso de búsqueda y selección de profesionales consultores para llevar a cabo el diseño del nuevo centro educativo. Ahora bien, el recurrente es el Presidente de dicha Junta de Educación, y advierte en este recurso que el MEP no ha realizado las diligencias necesarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado y resguardar la integridad de los estudiantes y del personal docente. Al respecto, la única prueba aportada por los recurridos es que los planos constructivos del proyecto para la nueva escuela están en la etapa de diseño por parte del profesional externo, y que la Unidad de Terrenos de la DIEE está gestionando la compra de un lote. Enconsecuencia, no solo el proyecto se encuentra en una etapa preliminar, sino que además, no consta que tampoco hayan adoptado medida provisional alguna que resguarde la salud y seguridad de las personas que reciben lecciones o laboran en ese centro educativo, a pesar de las graves condiciones por las cuales el propio MEP recomendó incluso la demolición de la escuela. Visto lo anterior, procede declarar con lugar el recurso con las condiciones que se indicarán a continuación(Lo resaltado no corresponde al original).

En la especie, este Tribunal verifica la lesión de los derechos fundamentales de la parte amparada por parte del Ministerio de Educación Pública, debido a que se desprende que desde el 25 de octubre de 2018 se giró la orden sanitariaN.ARSBA-ERS-050-2018 dictada por el Equipo de Regulación de Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud de Buenos Aires en contra de la escuela Villa Hermosa de Buenos Aires, en el que se emitieron una serie de disposiciones para la reparación de los problemas estructurales del centro educativo en cuestión, así como el trámite respectivo para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento, a fin de proteger la salud pública, el ambiente del personal y estudiantado de dicho centro educativo. En ese sentido, se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo de 4 años y 10 meses desde la emisión de la orden sanitaria del Ministerio de Salud y a la fecha de la interposición del presente recurso de amparo no se logró comprobar las acciones tendientes por parte de la autoridad recurrida para resolver la problemática acusada que pone en riesgo la salud y la integridad del estudiantado y personal. Nótese que, incluso el Ministerio de Salud en fecha del 08 de marzo de 2023, mediante el informe técnico N. MS-DRRSCBRU-ARSBA-IT-157-2023 determinó el incumplimiento de la orden sanitaria referida, a raíz de varias inspecciones en el centro educativo.

Ahora bien, aún y cuando en fecha del 05 de septiembre de 2023 -con anterioridad a la interposición del presente proceso constitucional- la autoridad recurrida diligenció encomendar a un profesional del Departamento de Mantenimiento del Ministerio de Educación Pública para la realización de una inspección en la Escuela Villa Hermosa y que dicha visita será materializada en los días 17 y 18 de octubre del presente año, lo cierto es que dicho trámite debió realizarse desde hace bastante tiempo, pues nótese que se realizó cuando ya se había transcurrido un plazo mayor a cuatro años, término que resulta, a todas luces, abiertamente, excesivo y desproporcionado. En consecuencia, esta Sala comprueba que el asunto no ha sido tramitado diligentemente por parte de las autoridades del Ministerio de Educación Pública y ello pone en riesgo los derechos fundamentales de la parte accionante. En su defecto, la Administración deberá buscar una solución a la problemática que aquí se aqueja, todo en aras de la protección de los derechos fundamentales, con mayor razón de los menores de edad.

Respecto a las actuaciones del Ministerio de Salud. De los elementos probatorios que constan en este expediente, no se constata que el Ministerio de Salud no haya realizado las acciones correspondientes, a fin de garantizar que la Escuela Villa Hermosa de Buenos Aires cuenten con la infraestructura adecuada para garantizar la salud y la integridad tanto del personal como los estudiantes. O.érvese que dicha autoridad giró las ordenes sanitarias respectivas, y a su vez se denota que el ministerio recurrido le dio el debido seguimiento, fiscalización e inspección de dicha orden sanitaria; sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, conforme al marco competencial, la orden no se cumpliópor lo que los estudiantes, personal docente y administrativo continúan expuesto al riesgo que representan las malas condiciones de infraestructura de la escuela.

Así las cosas, dado que las autoridades sanitarias han adoptado las medidas que han sido necesarias para garantizar la integridad física de la comunidad estudiantil y personal, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto dicha autoridad, no sin antes recordarle que deberá seguirle dando seguimiento al problema de infraestructura alegado, pues el Ministerio de Educación Pública deberá realizar las acciones que le son propias, a fin de dar cumplimiento íntegro de la orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018 dictada por el Equipo de Regulación de Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud de Buenos Aires.

V.D.ón aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A.K.M.üller C. y L.S.B., en sus respectivos cargos de ministra y directora de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen dichos cargos, que: 1) en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, tomen las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar la salud, seguridad e integridad de los estudiantes y personal del centro educativo V.H. de Buenos Aires; y 2) en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cumpla con la totalidad de lo señalado por la orden sanitaria N. ARSBA-ERS-050-2018 dictada por el Equipo de Regulación de Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud de Buenos Aires. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso; sin embargo, deberá tomar nota del considerando IV in fine.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Aracelly Pacheco S.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

43F9NL20YOGI61

EXPEDIENTE N23-022160-0007-CO

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