Sentencia Nº 2023028308 de Sala Constitucional, 03-11-2023

Fecha03 Noviembre 2023
Número de expediente23-022417-0007-CO
Número de sentencia2023028308
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 23-022417-0007-CO

Res. N2023028308

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 23-022417-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).

Resultando:

1.- Por recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de septiembre de 2023, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que ocupa el puesto de vocal uno de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Indica que el 1 de junio de 2023 fue partícipe de la reunión sostenida entre la ministra de E.ón Pública, el ministro de Obras Públicas y Transportes, la exministra de Vivienda, así como un gran número de funcionarios más y la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Señala que en esa ocasión se planteó que el Liceo de Costa Rica debía traspasar la "manzana" que se le alquila al MOPT, con el objetivo de que se utilizara en el proyecto "Ciudad Gobierno" y a cambio, el MEP se haría cargo de los gastos de mantenimiento, electricidad, agua e internet, lo cual estima que es una obligación de ese ministerio. Añade que también manifestaron que, en caso contrario, el MOPT dejaría de pagar el alquiler por esa manzana y se ordenaría el desalojo de esta. Agrega que la otra propuesta fue que el MOPT continuara pagando el alquiler de la finca hasta el mes de diciembre de 2023 y a partir de esa fecha no pagaría más alquiler. Explica que esa última propuesta se hizo con el fin de que la Junta del Liceo de Costa Rica cancelara las obligaciones pendientes de pago. Señala que los gastos del Liceo se pagarían con presupuesto del MEP, lo cual es una obligación de ese ministerio que actualmente no cumple, por lo que la junta tiene que utilizar los dineros provenientes del alquiler de la manzana para cubrir gastos no cubiertos por los fondos del MEP. Reclama que no reconocen los derechos del Liceo de Costa Rica sobre la propiedad, por lo que no se estaría expropiando el terreno como corresponde y consecuentemente, no indemnizarán al propietario legítimo que es el Liceo de Costa Rica. Acusa que en un acto de despojo y en aplicación de los artículos 144 y 146 del Reglamento de Juntas, inscribirán la finca como parte de las propiedades del MEP, desconociendo los artículos de la Ley nro. 5570. De igual forma, aduce que la Contraloría General de la República la advertencia de que no es posible utilizar la figura de compra y arrendamiento de bienes, prevista en el artículo 67 de la Ley General de Contratación, para contratar de forma directa. Manifiesta que con ese acto, los ministerios involucrados pretenden ignorar la jerarquía de las leyes que establece que un convenio no puede anular una ley. Señala que si bien es cierto el convenio propiamente no deroga la ley de forma expresa, si trae intrínseco la aplicación del Reglamento de Juntas en sus artículos 144 y siguientes como instrumento de despojo, ya que sin el acceso a un procedimiento legislativo pretenden suprimir un derecho de propiedad que fue cedido por ley de donación nro. 5570. Finalmente, reclama que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica no tiene el poder legal de entregar la finca ubicada al norte de las instalaciones del MOPT, sin recibir una contraprestación justa que se traduciría en el valor justo de una propiedad cedida a una Institución B.érita de la Patria. Solicita que esta Sala inhabilite a la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica a firmar el traspaso de la propiedad por la ley de donación nro. 5570.

2.-Mediante resolución de las 14:50 horas de 25 de septiembre de 2023, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe a la ministra y al director de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambos del MEP, al ministro de Obras Públicas, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, así como el presidente de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica.

3.- Por escrito incorporado al expediente a las 10:15 horas de 29 de septiembre de 2023, A.M.M., ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, informa bajo juramento lo siguiente: El Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos no ha violentado derecho constitucional alguno del gestionante, cuyas manifestaciones son expresiones que pueden ser susceptibles de ser atendidas en las vías ordinarias de legalidad. Se trata de declaraciones que versan en el fondo sobre la ocupación y titularidad de un inmueble (finca del Partido de San José no. 45513) al que el legislador bajo condición suspensiva, según Ley N5570 de 30 de agosto de 1974, y por determinadas circunstancias y contexto histórico, decidió mantener en ocupación al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.La Ley N5570 de 1974 denominada Donación de lote a Liceo Costa Rica para ampliación, dispuso el traspaso de tres manzanas a nombre de ese Liceo: dos que en ese momento ya ocupaba el colegio y una donde se ubicaban instalaciones del MOPT. Para esta última propiedad, se estableció una condición suspensiva dispuesta en el artículo 1 de la citada ley que establecía que el traspaso debía realizarse una vez que el MOPT se trasladara a otro sitio. Mediante resolución N1922-2010 de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil diez en proceso interpuesto por la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica contra el Estado, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda determina, luego de un análisis profundo de la discusión que se dio en la Asamblea Legislativa en el marco del Proyecto de Ley que da origen a la Ley N5570 y que desarrolla el espíritu real de la norma: () 12) aun así, revisado de oficio el acto administrativo documentado en la escritura 2137, en aras de la búsqueda de la verdad real y la justicia, encuentra esta J. que el mismo se ajusta perfectamente a la voluntad de los legisladores, ya que la idea era justamente que se trasladara el bien inmueble al Liceo pero que no se tomara posesión del mismo hasta que el MOPT lo desocupe, () así que la forma elegida por el notario al elaborar la escritura es acorde con la voluntad legislativa y el espíritu de la ley 5570, por ende ni el motivo, ni el contenido, ni el fin son ilegales o nulos por vicios 13) por idéntico motivos no es ilegal ni nula la inscripción en el Registro Público de dicha escritura () V. EN CUANTO A LA DEMANDA: () Tampoco resulta procedente que el Liceo le cobre un alquiler al MOPT por cuanto se debe entender que tendrá derecho a la totalidad de los atributos de la propiedad hasta que el MOPT voluntariamente desaloje el inmueble y no antes; y que el traspaso se hizo comouna previsión para que la finca no fuera distraída una vez que estuviera abandonada () (Lo destacado no corresponde al original) Por resolución N00032-2011 a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII resuelve en segunda instancia y confirma la resolución N1922-2010 de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil diez. Por otro lado, mediante sentencia número 000859-A-SI-2011 de las 10:50 horas del 21 de julio de 2011, la Sala Primera rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno, declarándose sin lugar en lo que a la representación de los intereses del aquí gestionante se refiere, por lo que al respecto no existe afectación por parte de las autoridades del Ministerio de Vivienda, ni es la intención de sus autoridades perturbar los derechos fundamentales de los estudiantes del Liceo de Costa Rica. Finalmente, la Sala Constitucional, sobre este mismo tema, mediante resolución N13364-2012 de las once horas treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil doce resuelve recurso de amparo interpuesto por los estudiantes del Liceo de Costa Rica contra el MOPT ordenando a este último a realizar y coordinar las acciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia para que en el plazo de dos años contado a partir de la notificación de esta sentencia, desocupe la finca del Partido de San José número 45513. Considerando este último voto de la Sala Constitucional y dejando claro que las primeras dos sentencias establecen que la posición del MOPT para con el inmueble matricula No.45513 solamente se da para cumplir la voluntad del legislador de no ser desalojado hasta tanto no cuente con otras instalaciones para trasladarse; el plazo establecido para que el MOPT desocupara la finca del Partido de San José número 45513 con el fin de que el Liceo entrara en posesión del inmueblese cumplió en el 2014, operando desde entonces el pago de un monto por alquiler de parte del MOPT a la Junta de Administración del Liceo de Costa Rica. En otro escenario, el Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, crea el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas con el objeto de precisar las competencias de las Juntas Administrativas y de Educación que orienten su funcionamiento de acuerdo con las necesidades y evolución del Sistema Educativo Costarricense y a su vez, regular las actuaciones de la Juntas, como entes de derecho público y cuya creación se da como organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad. Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas como entidades de derecho público, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos públicos. De esta manera, al haber cumplido la Ley N5570 con sus objetivos, lo que resulta de aplicación y cumplimiento es el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del MEP, en virtud de que el bien ya pasó a ser parte del patrimonio de la Junta Administrativa del Liceo y el traslado de dicho bien al MEP, corresponde a lo dispuesto en los artículos 144 y ss. del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Artículo 144.-Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas por donación de instituciones públicas o privadas, así como de un particular, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. Igual tratamiento se le dará a los bienesinmuebles adquiridos por disposición judicial según artículo 572 inciso 6) del Código Civil. Artículo 146.- Las Juntas de los centros educativos cuyos terrenos no se encuentren debidamente inscritos, a nombre del Ministerio de Educación Pública, deberán coordinar con la DIEE para realizar los trámites que corresponda ante la Notaría del Estado, para la debida inscripción. Respecto a lo anterior, cabe mencionar que actualmente se encuentra interpuesta, ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, solicitud de medida cautelar provisionalísima a efectos que se suspendan los efectos del Convenio de Cooperación Interinstitucional, bajo el expediente [Valor 002], por lo que el fondo de lo alegado por el aquí recurrente, ya está siendo atendido ante la vía ordinaria de legalidad correspondiente. El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como órgano del Poder Ejecutivo y según artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N6227 de 2 de mayo de 1978) fue designado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N43580-MP-PLAN de 01 de junio del 2022, artículo 7 inciso m) para presidir a cargo de su jerarca la Rectoría del Sector Estratégico Gubernamental de Vivienda, Hábitat y Territorio ello conforme reza la norma a efecto de que ese modelo de organización permita un cabal direccionamiento y coordinación política de la Administración Pública y garantice una eficaz y eficiente gestión; y es bajo esa capacidad y competencia que el MIVAH fue designado como parte de las instituciones que integran la Comisión Nacional de Ciudad Gobierno, según lo dispone el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N43803-MOPT-H-PLAN-MPJ-MIVAH de 29 de noviembre del 2022 y sus reformas, mediante el cual entre otros aspectos constituye la Declaratoria de Interés Público de dicho proyecto inicialmente, el MIVAH fue la institución que tenía a cargo la coordinación de esacomisión, pero por Decreto Ejecutivo N44173 de 9 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N148, Alcance N155 del 16 de agosto del 2023, se designó a la jerarca de MIDEPLAN para que ejerza dicha coordinación, resaltándose como una de las principales justificaciones y motivaciones la que se identifica en los Considerandos VII y VIII de dicha norma que señalan: VII. Que dados los avances en la implementación del proyecto Ciudad Gobierno, dentro de los que destaca el mecanismo de contratación pública a utilizar, en el cual se requiere de un adecuado análisis mediante el uso de las herramientas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como el acoplamiento de actividades y responsabilidades específicas en diversos ámbitos institucionales ligados a la planificación urbana, planificación de proyectos, hacienda pública, expropiaciones, avalúos y otras, se hace necesario modificar la coordinación de la Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno" para que esta sea asumida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). VIII. Que el proyecto Ciudad Gobierno tendrá vocación educativa, en ocasión del impacto que tendrá en el uso de sus edificaciones por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), cartera que será una de las principales instituciones que integrarán el proyecto, por lo cual, se hace necesaria su inclusión dentro de la conformación de la Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno". El MIVAH, dentro de la comisión indicada, en el ámbito estricto de sus competencias y en coordinación con las instituciones señaladas trabajó estrechamente con el INVU -institución que ahora se integra a la Comisión- en el desarrollo del plan parcial que es una herramienta de planificación urbana necesaria para llevar a cabo todo un proceso de renovación urbana del área por intervenir y todo un modelo innovador que promueve la participación activa del Estado, porlo que el proyecto no es solamente una ubicación de instalaciones para oficinas públicas, sino todo un modelo de desarrollo que a futuro se estime deseable replicar en otras zonas del país. Algunos de los alcances y pormenores técnicos del desarrollo de este proyecto se aprecian en el artículo segundo del decreto N43803-MOPT-H-PLAN-MPJ-MIVAH citado supra. El Proyecto Ciudad Gobierno pretende ser un ejemplo de renovación urbana en el centro de San José, transformando cuatro manzanas de la capital, dotándolas de espacios públicos de alta calidad y valor, atractivos para la interacción social tanto de los usuarios de las edificaciones como de los vecinos que se localizan en los barrios cercanos, desencadenando procesos de inversión pública y privada que resulten en el mejoramiento del entorno construido. Esto generará una reactivación económica muy importante y necesaria en el sector, a la vez que traerá mejoras en la seguridad ciudadana y promoverá una movilidad más eficiente en el sector. Además, este proyecto constituye una gran oportunidad de desarrollo urbano, infraestructura institucional y revitalización del espacio público, dado que se plantea como un proyecto de uso mixto y permitirá la coexistencia de oficinas de instituciones públicas, comercio, servicios, espacio público y otros, lo cual garantizará un uso permanente del espacio y mejorará las condiciones de seguridad del sector donde se ubica, reactivando de una manera intensiva, una zona que ha estado sometida durante mucho tiempo a procesos de deterioro. Otra ventaja que traerá el proyecto Ciudad Gobierno es que permitirá al Estado costarricense un ahorro en el pago de alquileres de edificios. Adicionalmente, Ciudad Gobierno permitirá generar ahorros mediante la articulación de otros gastos que actualmente se realizan de forma individual por parte de las instituciones, a saber: D., software y hardware, espacio para parqueos institucionales, espacios de uso común (Salas de reuniones, auditorios y espacios de trabajo conjunto), costos de seguridad y mantenimiento, entre otros.La visión integral del complejo incluye su articulación con los proyectos de modernización de la movilidad urbana, para lo cual se contempla la conexión con servicios de transporte público masivo, como rutas primarias de buses y tren interurbano, aprovechando la cercanía con la Estación al Pacífico y Plaza Víquez, ambos nodos de integración definidos en el sistema de movilidad definido para el Área Metropolitana de San José. Uno de los principales resultados de esta reactivación urbana será la regeneración del entorno del proyecto. Esta dinámica permitirá la generación de plusvalía y el impulso en paralelo de estrategias de repoblamiento del centro urbano de San José. Todo lo anterior, es concordante con las funciones desarrolladas por el MIVAH en el seno de la Comisión de dicho Proyecto y que están contenidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N43803-MOPT-H-PLAN-MPJ-MIVAH, en el que se reseña -entre otras- la siguiente función desarrollada en conjunto con las instituciones que la integran: () b) Realizar las gestiones administrativas necesarias, que impliquen coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar el uso de los terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto. () En ese ámbito de colaboración y coordinación interinstitucional el MIVAH participó junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica y el Ministerio de Educación Pública en el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito nueve de junio del presente año, cuyo objeto principal consiste en establecer un ámbito de cooperación y coordinación mutua entre las partes, con el fin de impulsar la formalización del Proyecto Ciudad Gobierno en la finca inscrita a nombre de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica.Con el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre MIVAH-MOPT-MEP y la Junta del Liceo CR, no se está materializando el traslado de la finca matrícula No. 45513 de la Junta al MEP, por el contrario, la acción realizada entre los entes estatales y la Junta, mediante dicho Convenio se da con la intención de que, dentro del ámbito de las competencias de cada institución, se realicen todas las acciones necesarias, para garantizar el cumplimiento del traspaso del inmueble inscrito a nombre de la Junta Administrativa del Liceo, al MEP que, basado en los artículos supra citados del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del MEP, está pendiente. Como bien se establece en la cláusula QUINTA del convenio de cita: En el marco del presente convenio, LA JUNTA se compromete a: 1. Colaborar desde la esfera de su competencia y posibilidades con la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno, desarrollando las acciones útiles y necesarias que permitan el traspaso de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 a nombre del MEP, de conformidad con los artículos 142, 143, 144 y conexos del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N38249 del 10 de febrero de 2014. () Lo anterior es necesario realizarlo independientemente de la construcción del Proyecto Ciudad Gobierno, pues así lo dispone la reglamentación ya referida. No obstante, el hecho de que esta propiedad se encuentre dentro de la construcción de la primera fase del complejo Ciudad Gobierno, le imprime al traspaso un interés público superior, por cuanto permitirá reducir el pago de alquiler que realiza el Estado a privados, concentrar los trámites y gestiones que realizan los usuarios en un único punto geográfico, reducir las necesidades de movilidad que hoy día demanda la ubicación dispersa de las instituciones, así como mejorar las condiciones del espacio público asociado a la zona donde se ubicará el complejo.Es importante destacar, como bien lo mencionan los recurrentes, que la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP ratifica mediante oficio DUM-A-DIE-0472-2023 que el terreno 45513-000 no se usa para fines educativos y que tampoco existe un proyecto de ampliación o construcción de infraestructura previsto en ese centro educativo que contemple el uso de ese terreno. Por su parte, tampoco se registra ningún proyecto inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del MIDEPLAN, quedando claro que no se proyecta una construcción en el corto ni mediano plazo en ese sitio por parte del MEP. Dicha información puede ser cotejada mediante el ingreso al sistema DELPHOS del Ministerio de Planificación. Por lo que, el convenio no refiere a una violación al derecho a la educación de los estudiantes del Liceo de Costa Rica o perjuicio contra las posibilidades de crecimiento. Al respecto es importante considerar que la propuesta del complejo de edificios para Ciudad Gobierno plantea un fortalecimiento de la actividad institucional, particularmente del MOPT y del MEP en esa cuadra. De esta manera, con la construcción del proyecto, tanto el MOPT como el MEP verían fortalecida su operación al mismo tiempo que se robustecen las labores asociadas a la educación y los servicios ofrecidos a la ciudadanía. De lo enunciado anteriormente se deriva que en el presente caso las autoridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos actuaron respetando el ámbito de competencias establecido, sin afectar derechos fundamentales de los aquí recurrentes.2. CONCLUSIONES: En virtud de lo que se ha venido exponiendo puede concluirse, sin lugar a dudas, que: 1. Este Ministerio no ha violentado derechos o garantías constitucionales de los aquí gestionantes, ya que en respeto del principio de legalidad se desplegaron las competencias y actuaciones facultadas por el ordenamiento jurídico. 2. El objeto principal del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre MIVAH-MOPT-MEP y La Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica consiste en establecer un ámbito de cooperación y coordinación mutua entre las partes, con el fin de impulsar la formalización del Proyecto Ciudad Gobierno en la finca inscrita a nombre de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. 3. Con el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre MIVAH-MOPT-MEP y la Junta Administrativa del Liceo CR, no se está materializando el traspaso de la finca matrícula No. 45513 de la Junta al MEP, dicho Convenio se da con la intención de que, dentro del ámbito de las competencias de cada institución, se realicen todas las acciones necesarias, para garantizar el cumplimiento del traspaso del inmueble inscrito a nombre de la Junta Administrativa del Liceo, al MEP bajo el sustento legal establecido en los artículos 144 y ss. del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del MEP. Por lo anterior, téngase por contestada la audiencia conferida y rendido el informe respectivo.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:57 horas de 29 de septiembre de 2023, L.A.J.énez, ministro de Obras Públicas y Transportes, rinde informe bajo juramento. Acota: Sobre el particular, se proceden a esbozar las siguientes consideraciones que guardan relación con el Ministerio que represento: 1. La primera de ellas tiene que ver con la manifestación del recurrente sobre lo argumentado en la reunión de fecha 01 de junio de 2023 en cuanto a que "...el MOPT dejaría de pagar el alquiler por esa manzana y se ordenaría su desalojo de esta"; lo anterior, si no se realiza el traspaso de la "manzana" que se le alquila al MOPT para el proyecto Ciudad Gobierno. 2. La segunda, referente a que "el MOPT continuará pagando el alquiler de la finca hasta el mes de diciembre de 2023 y a partir de esa fecha no pagaría más alquiler 3. Hay una tercera acotación, que señala en lo literal y conducente "...Reclama que no reconocen los derechos del Liceo de Costa Rica sobre la propiedad, por lo que no se estaría expropiando el terreno como corresponde y consecuentemente, no indemnizarán al propietario legítimo que es el Liceo de Costo Rica. Acusa que en un acto de despojo y en aplicación de los artículos 144y 146 del Reglamento de juntos, inscribirán la finca como porte de las propiedades del MER desconociendo los artículos de la Ley nro. 5570. De igual forma, aduce que la Contraloría General de lo República la advertencia de que no es posible utilizar la figura de compra y arrendamiento de bienes, prevista en el artículo 67 de la Ley General de Contratación, para contratar de forma directa. Manifiesta que con ese acto, los ministerios involucrados pretenden ignorar la jerarquía de las leyes que establece que un convenio no puede anular una ley. Señala que si bien es cierto el convenio propiamente no deroga la ley de forma expresa, si trae intrínseco la aplicación del Reglamento de juntas en sus artículos 144 y siguientes como instrumento de despojo, ya que sin el acceso o un procedimiento legislativo pretenden suprimir un derecho de propiedad que fue cedido por ley de donación nro. 5570. Así las cosas, conforme a derecho, sometido a la legalidad administrativa, se procede a responder institucionalmente de la siguiente forma 1. Con respecto al primer punto es preciso señalar que, siendo la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica quien ostenta la TITULARIDAD Y LA LEGITIMIDAD sobre el bien inmueble inscrito enel Registro Nacional, bajo la Matrícula de Folio Real N 1-45513-000, dicha Junta en el año 2014 tomó la decisión de alquilar dicho bien inmueble al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, firmando el referido instrumento el entonces Ministro de esta cartera ministerial, Ing. P.L....C.F.ández, como testigo de honor de la suscripción del Contrato de Alquiler, el Señor Vicepresidente de la República, el Señor L.L.G. y por parte de la junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, el Señor V.M.N.. En dicho instrumento se estipuló, específicamente en la Cláusula Cuarta, que el plazo del contrato era por el término de un año, prorrogable anualmente por tres años, por mutuo acuerdo entre las partes, siendo que, en lo que respecta a la prórroga tácita, en dicha cláusula se estipulóLa prórroga tácita se tendrá por operada si tres meses antes de vencerse el plazo original, una de las partes no lo ha comunicado a la otra, por escrito, la intención de ponerle fin. Sin embargo, las partes, podrán ponerle término en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna de su parte por razones de oportunidad y conveniencia previo aviso a la otra parte con no menos de noventa días de antelación, siempre y cuando no sea por incumplimiento de alguna de las partes." Posteriormente, en el año 2015, la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica convino suscribir un nuevo Contrato de Arrendamiento con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la propiedad citada anteriormente, el cual fue rubricado por el entonces Ministro a. i. de esta Cartera, Ing. M.G.ález Q. y actuando en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, el señor V.M.N.. En dicho Contrato se acordó en la Cláusula Cuarta, en lo que respecta al plazo, lo que a continuación se transcribe: CUARTA: EI PLAZO. La presente contratación tendrá coma plazo contractual un año, el cual se entenderá que podrá ser prorrogado automáticamente por dos tractos iguales y sucesivos hasta completar un máximo de tres años de contrato de arrendamiento, salvo queEL MINISTERIO exprese con No MENOS DE TRES MESES DE ANTELACION A SU VENCIMIENTO, el interés de no prorrogarlo. Luego, en fecha 7 de setiembre del año 2018, se suscribe la Adenda N 1 al Contrato de Arrendamiento del Inmueble Matrícula de Folio Real N 1-4-5513-000, firmado por el entonces Presidente de la junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, señor A.C.G.érrez y el otrora jerarca de este Ministerio, Ing. R.M.éndez M., con el fin de que, en virtud de la prórroga tácita operada conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N 7527 del 10 de julio de 1995 y sus reformas "Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)", se estableciera el nuevo precio que el Ministerio debía cancelar mensualmente por el arrendamiento y se fijaran las reglas para su incremento anual, modificándose en consecuencia las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima del contrato original Ahora bien, en razón de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N 7527, a saber, de que "...Con la prórroga tácita, quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato...", el plazo contractual vencería el 21 de enero de 2024, siendo que, se cuenta con un lapso de TRES MESES DEANTELACION A SU VENCIMIENTO, para manifestar el Interés de no prorrogarlo. Debido a ello, por el interés público que reviste el Proyecto Ciudad Gobierno, este Ministerio, dentro de las valoraciones realizadas, ha tomado la determinación de no continuar con el arrendamiento del inmueble, y, en consecuencia, se dejaría de pagar el alquiler respectivo, ordenándose eldesalojo de tales instalaciones, sin detrimento, claro está, de la continuidad del servicio que debe imperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 4de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. El otro aspecto versa sobre la cancelación del monto del alquiler por parte del MOPT hasta el mesde diciembre del año 2023. Lo anterior, guarda relación con la determinación de no continuar con el alquiler del bien inmueble, cuyo plazo contractual vence en el mes de enero del año 2024. Con dicha determinación, este Ministerio estaría actuando dentro de las estipulaciones contractuales, debiéndose para ello informar al Liceo de Costa Rica con los tres meses de antelación que establece el contrato, la decisión de no continuar con el alquiler del bien inmueble. Por último en lo que respecta a que, con la aplicación de los artículos 144 y 146 del Decreto Ejecutivo No 38249-MEP del 10 de febrero de 2014 y sus reformas "Reglamento General de juntas de Educación y juntas Administrativas", se estarían desconociendo los artículos de la Ley No 5570, ignorándose con ello la jerarquía de las leyes que establece que un convenio no puede anular una ley, siendo que, si bien es cierto el convenio propiamente no deroga la ley de forma expresa, si trae intrínseco la aplicación del Reglamento de juntas en sus artículos 144 y siguientes como instrumento de despojo, ya que sin el acceso a un procedimiento legislativo pretenden suprimir un derecho de propiedad que fue cedido por ley de donación N 5570, conviene precisar lo siguiente: En cuanto al tema de que el inmueble fue cedido por Ley y que el Convenio obliga a la junta Administrativa del Liceo de Costa Rica a traspasar la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el Sistema Matrícula de Folio Real N" 1-45513000 a nombre del MEP, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, por medio del Convenio Interinstitucional, sólo asume una obligación, cual es la de PAGAR LA CUOTA MENSUAL DE ALQUILER QUE LE CORRESPONDE, hasta el mes de diciembre de 2023 (Cláusula Tercera sobre las responsabilidades del MOPT). Puede analizar la Sala Constitucional que, en la referida cláusula, propia a las obligaciones del

MOPT, ese es el único compromiso que nos asiste, por ello, en otras obligaciones distintas a las del MOPT, las referidas al Ministerio de Educación Pública (MEP), se podrán encontrar otras obligaciones, afines a su competencia material y funcional y dado que ha sido también recurrido (MEP), estimamos oportuno sugerir que deberá ser este un tema abordado específicamente por el Ministerio que goza de competencia material y funcional, sin dejar de mencionar, que en las diversas reuniones que se suscitaron para llegar a suscribir el Convenio Interinstitucional entre los Ministerios de Educación Pública, Vivienda y Asentamientos Humanos y Obras Públicas y Transportes con la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, SIEMPRE SE SOSTUVO QUE EXISTÍA NORMATIVA REGLAMENTARIA EN EL MEP QUE EXIGÍA A LAS IUNTAS ADMINISTRATIVAS TRASPASARA FAVOR DEL ESTADO Los INMUEBLES, pero ello como fuera indicado supra, considero debe ser un tema que aborde directamente el MEP. Como corolario de lo expuesto, debe quedar claro ante la Sala Constitucional, que las determinaciones que ha tomado el suscrito, actuando en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se encuentran dentro del marco de las estipulaciones del Contrato de Arrendamiento del bien inmueble M.ícula 1-45513-000 y en lo que respecta a la aplicación de las normas insertas en el Decreto Ejecutivo No 38249-MEP, este aspecto debe ser abordado por la autoridad Ministerial que ostenta la competencia material y funcional para ello.

5.- Por escrito incorporado al expediente a las 23:50 horas de 29 de septiembre de 2023, A.K.M.üller C. y L.S.árez B., por su orden, ministra de Educación Pública y directora de Infraestructura Educativa, ambas del MEP, informan: PRIMERO: Los alegatos de la parte recurrente, versan indefectiblemente sobre aspectos de mera legalidad, no acredita en su escrito inicial que se afecte derecho fundamental alguno, lo que no justifica que se ventile en esta vía sumarísima lo pretendido por la parte. Del análisis del escrito se desprende con claridad meridiana que el reclamo planteado por el recurrente no se encuentra dentro del espectro de los derechos fundamentales tutelados en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reitera, además, la pretensión del recurso de amparo N23-019814-0007-CO, así lo hace ver ante ese Tribunal por medio del escrito presentado dentro del citado expediente del recurso que se encuentra pendiente de resolver.Citan la sentencia nro. 2010006922 de la Sala. Aducen: El presente recurso de amparo se fundamenta en temas abordados en reuniones previas a la aprobación del convenio de cooperación interinstitucional y como el mismo recurrente lo afirma en su escrito cuando dice: nos plantearontambién manifestaronla otra propuesta en dicha reunión se discutieron propuestas dentro del ámbito de una negociación previa al citado convenio. No acredita que las discusiones sean una disposición, un acuerdo, mucho menos una resolución que violente algún derecho fundamental, por el contrario, lo argumentado por el recurrente responde a las deliberaciones previas y propias al dictado de un acto administrativo como lo es el convenio, mismo que ya es el objeto litigioso dentro de la sumaria [Valor 002] que se conoce en el Tribunal Contencioso Administrativo. TERCERO: Sobre las actuaciones del Ministerio de Educación Pública, se reitera lo indicado en oficio No. DVM-A-DIE- 0472-2023, de fecha 26 de abril del presente año, dirigido al señor José D.M.Q., Coordinador de la Dirección de Asuntos Internacionales y de Cooperación de este Ministerio, mediante el cual se indica que el terreno de la finca inscrita bajo matrícula folio real 1-45513-000, a nombre del Liceo Costa Rica, ), representado por su Junta Administrativa, la cuales una entidad de derecho público y puede disponer de los bienes inscritos a su nombre, ello, dentro de las formas que prevé el ordenamiento, actualmente no es utilizado para fines educativos y tampoco acredita la parte actora que exista un proyecto de ampliación o construcción de infraestructura que contemple el uso de ese terreno, lo que deja en evidencia que no hay afectación al derecho de la educación actual o futuro pues como se dijo dentro del recurso de amparo 26- 0191814-0007-23 la población estudiantil del Liceo ha venido en franco descenso y la proyección es que no vaya a aumentar, sumado al hecho de que en un radio de 5km2, existe una oferta educativa de más de 20 colegios. CUARTO: En otro orden de ideas, lleva razón el recurrente cuando reconoce que el convenio propiamente no deroga la ley, pues constituye un acto preparatorio ante cualquier movimiento legal del inmueble, que valga destacar, se pretende realizar en apego al Reglamento artículo 144 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas N 38249-MEP, el cual señala en lo conducente que: Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas por donación de instituciones públicas o privadas, así como de un particular, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. Igual tratamiento se le dará a los bienes inmuebles adquiridos por disposición judicial según artículo 572 inciso 6) del Código Civil De conformidad con lo expuesto, respetuosamente se considera que lo pretendido por el recurrente excede los presupuestos del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y que, de la simple lectura del recurso de amparo, se arriba a la conclusión que es una verdad de perogrullo el hecho que no se ha violentado ningún derecho fundamental.

6.- Por constancia de 3 de octubre de 2023, L.R.A.ón Acuña y Orlando Loría V., por su orden, secretario y técnico judicial, ambos de la Sala, consignan: revisado, a las diez horas dos minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 26/09/2023 al 29/09/2023, el PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, en el expediente número 23-022417-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por [Nombre 001].

7.- Por escrito incorporado al expediente a las 11:55 horas de 3 de octubre de 2023, M. de los Ángeles B.F., presidenta a. i. de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, manifiesta: Primero: Se acepta con variantes, y se informa a su Autoridad que, la reunión que señaló el recurrente tuvo lugar el día viernes dos de junio de los corrientes, y no así el día primero de junio, la misma se desarrolló en el quinto piso del Edificio Torres Mercédez que se ubica en el Paseo Colón, el planteamiento no fue el traspaso del la propiedad matrícula de folio real 1-45513-000 a nombre del Liceo de Costa Rica, más bien fue conocer los compromisos y obligaciones de las partes firmantes del Convenio inter institucional, previo a esta reunión sin precisar fechas exactas pero desde el mesde febrero se sostuvieron varias reuniones para establecer y esclarecer algunas inquietudes que se tenían del proyecto ciudad gobierno, y que la administración conociera lo vitalmente importante que significa el arrendamiento de la manzana de tierra por los ingresos que representan al Liceo los frutos del contrato de arrendamiento con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, toda vez que esos recursos se destinan para sufragar las erogaciones operativas del Liceo de Costa Rica, y obligaciones extracurriculares, y judiciales que como Órgano Colegiado, hemos tenido que asumir con compromisos por demandas Judiciales que han adquirido en el pasado integrantes de Junta Administrativa antecesores nuestros, empero que las obligaciones la soportamos la actual administración del cual el recurrente es parte. Así desde el día 10 de marzo de 2023, se nos hizo llegar a cada integrante de Junta Administrativa de manera particular, desde el despacho de la ministra el Oficio DM-0389-03-2023, que solicitaba sin más el traspaso de la finca matrícula de folio real 1-45513-000, ante esto como Órgano Colegiado, nos opusimos dando respuesta en tiempo y forma el día 24 de marzo de 2023 a la señora Ministra de Educación. A raíz de la dicotomía fue que se sostuvieron varias reuniones, se nos hizo ver que no existe una norma jurídica que permita indemnizar por expropiación a un Órgano Auxiliar con desconcentración máxima porque en buena teoría el Ministerio de Educación Pública no se puede indemnizar así mismo, se planteó un usufructo temporal, para seguir obteniendo la capacidad económica para sufragar las erogaciones operativas del Liceo de Costa Rica y la obligaciones extracurriculares, sin embargo en apariencia y supuestamente a la consulta que hicieron los asesores legales del Ministerio de Educación Pública, en una de las tantas reuniones, nos afirmaron que el Banco Centroamericano de Integración Económica, no aceptaba ese instituto jurídico del usufructo, a razón de brindar el suministro económico para el desarrollo del proyecto Ciudad Gobierno, esa información se obtuvo de manera verbal en la reunión, no nos consta que se hiciera la consulta como tal ni tenemos documento oficial por escrito. De parte del Ministerio de Educación se solicitó un informe de erogaciones y deudas pendientes, actualizado de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, se brindó, y fue cuando se nos indicóen qué erogaciones el Ministerio de Educación podía continuar sufragando, y reconociendo que el monto mensual asignado solo alcanza para pagar agua y luz, a razón de lo que el ordenamiento jurídico les permitía asumir, y cuáles de esas erogaciones y deudas se tenían que solventar por medio de ingresos propios, que para esto existía la orden del Poder Ejecutivo de dejar de alquilar el inmueble al Liceo de Costa Rica por parte de nuestro inquilino sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En mérito de lo antes expuesto, nos indicaron que como materialmente era imposible obtener los recursos para que la Junta Administrativa pudiese atender las erogaciones y deudas señaladas sin el ingreso por alquiler, y siendo que el contrato de arrendamiento se culminaba en enero de 2024, de conformidad con lo que preceptúa la Ley de inquilinato, nos daban por avisados que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte únicamente arrendaría hasta el mes de diciembre del período 2023, con amparo en la cláusulas contractuales que permiten la recisión anticipada del contrato de arrendamiento, de esa forma con la proyección recaudada se debían extinguir con buen pago las deudas y erogaciones existentes y habidas en el informe que se había presentado. Si bien es cierto, el convenio interinstitucional establece como uno de los compromisos ceder el terreno al Ministerio de Educación Pública, para la ejecución del proyecto ciudad gobierno, en realidad las reuniones como tal fueron para establecer y de algún modo, dar a conocer las erogaciones y deudas que la Junta Administrativa por el ingreso de arrendamiento, se permitió asumir, ajenas a la administración actual, y contraer obligaciones por solvencia de ingresos propios para el beneficio de la comunidad educativa, como actividades culturales, educativas, festividades históricas propias del estudiantado del Liceo de Costa Rica, que sin el ingreso por arrendamiento, se reitera ya no podíamos asumir, lo que tendría un impacto negativo en nuestra comunidad educativa. Según me comentan mis compañeros presentes en la reunión del dos de junio de dos mil veintitrés, la presidenta de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica de turno, se opuso para que secontara con tiempo suficiente de pensar bien los términos del convenio y así se convocó la sesión Ordinara 08-2023, para que cada uno de los integrantes del Órgano Colegiado que integra la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, consignara en acta oficial de Junta su parecer a razón de autorizar la firma del convenio, y de la cual se puede constatar en el artículo y acuerdo tercero del acta ordinaria 08-2023 y que se aporta concomitante a esta acción entre lo que se destaca el comentario del recurrente y que reza: () D.R. expresa que el en todo momento ha estado a favor de la ejecución de este proyecto, que es un beneficio para todo el país, sin embargo siempre pensó que el Gobierno entregaría una indemnización económica a la Junta, que considera que el convenio satisface las necesidades de la institución, y que confía que el gobierno cumpla para que la institución no se vea perjudicada () Así establecidos los compromisos, el convenio no se firmó el mismo día de esa reunión el 02 de junio de 2023, como lo pretendía el recurrente cuando así lo manifestó a mis compañeros presentes, sino posteriormente, hasta que se llevara a cabo la sesión ordinaria el día lunes 05 de julio de 2023, siendo que con la autorización por acuerdo de junta el convenio se firmó el día 09 de julio de 2023. Segundo: Se rechaza por inexacto, decir que las erogaciones y deudas no han sido canceladas no es cierto y esto lo aclaro porque si se han estado cancelando las obligaciones con los ingresos que el arrendamiento vigente proporciona, ahora si lo que se refiere tal y como se colige de la manifestación que realiza el recurrente el Ministerio de Educación Pública no subsidia, eso se debe a que toda vía se perciben los ingresos por alquiler, y los ajustes no se han realizado presupuestariamente, toda vez que existe el presupuesto asignado para el período lectivo 2023.Tercero: Se rechaza categóricamente. Como Órgano Colegiado de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, no es cierto que no se reconozcan los derechos del Liceo, consideramos que la aplicación de la Ley 5570 del 30 de agosto de 1974, ya cumplió su acción, a razón de que la donación ya fue efectiva, consultando la Ley de Expropiaciones 7495 vigente, dicha normativa no permite expropiar bienes de dominio público. La aplicación de los artículos 144 y 146 del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas Decreto Ejecutivo 38249-MEP del 10 de febrero de 2014, establecen: Artículo 144.-Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas por donación de instituciones públicas o privadas, así como de un particular, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. Igual tratamiento se le dará a los bienes inmuebles adquiridos por disposición judicial según artículo 572 inciso 6) del Código Civil. Esta misma disposición es aplicable a las ampliaciones o mejoras que se realicen a los inmuebles con fondos de la misma procedencia, para lo cual contarán con la asesoría de la DIEE. (Resaltado no es del original). Por lo antes expuesto, y en referencia a la manifestación del compañero recurrente, es posible colegir que, al igual que otros recurrentes en el pasado y personas con al vínculo al Liceo de Costa Rica se perciben como autónomos o soberanos, lo cual se presume una posición incorrecta, la Junta como se mencionó líneas atrás es un órgano colegiado auxiliar de la administración central, con desconcentración máxima al Ministerio de Educación Pública, que goza de una cédula jurídica instrumental y que con amparo al principio de legalidad, lo único que está ejecutando es la aplicación de la norma escrita, por cuanto en 1974 recibió por donación el predio matrícula de folio real 1-45513-000 y el decreto ejecutivo 38249-MEP establece que cuando se reciba por donación un bien inmueble éste debe enajenarse a nombre del Ministerio de Educación Pública entonces el cuestionamiento que nos hacemos los otros compañeros del recurrente es a ¿Cuáles alcances de la ley 5570 se refiere don R.?, porque si es al destino de infraestructura educativa no lecorresponde a la Junta realizarla sino al Ministerio y la ley no establece a cuál de los ministerios si al de Educación, o al de Obras Públicas y Transporte, toda vez que en el terreno objeto de amparo no se ha construido nada, y según lo ha reportado la Dirección de Equipamiento Educativo (DIE), no hay presupuesto para invertir en ese terreno. Cuarto: No me consta, la advertencia que hace el Ente Contralor, es respecto al tipo de procedimiento para arrendar o comprar de conformidad con el precepto y la Ley que refiere el recurrente, no es claro el desamparo constitucional que alega el accionante, en todo caso la designación de arrendar o comprar la realiza el Poder Ejecutivo, no la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, y por ello el Órgano Colegiado se encuentra imposibilitado a brindar informe en este aspecto. Quinto: Se rechaza, no nos consta si los Ministerios involucrados están ignorando la pirámide de K.. En lo que respecta a la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, cumplimos con el dictado de la normativa vigente. De la afirmación. () Ahora bien, el convenio no deroga la ley de forma expresa, pero si trae intrínseco la aplicación del Reglamento de Junta en sus numerales 144 y siguientes como instrumento de despojo ya que sin el acceso a un procedimiento legislativo pretenden suprimir un derecho de propiedad que fue concedido por ley de donación 5570 del 30 de agosto de 1974 () Se debe indicar que ese es el criterio de don R. y no es en absoluto el de mis compañeros de Junta o el mío, primero un reglamento no deroga una ley, y en ese aspecto concordamos, pero consideramos que en la ley fundamental de educación en el artículo 38, se establece una disposición propia del Poder Ejecutivo para autorizar una donación, y siendo una Ley de la República noconsideramos se deba instruirse un procedimiento legislativo como lo pretenden don R. y las personas con algún vínculo al Liceo de Costa Rica allegadas a él, del cual es posible escuchar y leer ese tipo de afirmaciones. Aunado a la manifestación realizada por el recurrente, la Ley de donación no existe como tal o como él lo manifiesta interpretar, que en la identificación del sinalevi, se observe donación de lote al Liceo de Costa Rica para ampliación no significa la existencia de una ley específica a la donación, tomando en consideración que la regulación de la acción de donar está preceptuada en el Código Civil, en esa lógica, es posible argumentar que la ley 5570 lo que hizo fue autorizar el traspaso de los terrenos al Liceo de Costa Rica, la figura jurídica de la donación, fue la empleada por el Notario del Estado, cuando autorizó la escritura a los otorgantes en el instrumento público o matriz, como uno de los institutos jurídicos utilizados para realizar la enajenación de un inmueble, considerando que en el contenido de la norma no se estableció como se iba a enajenar las fincas a nombre de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Finalmente de la afirmación: () la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica no tiene el poder legal de entregar la manzana ubicada al norte de las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin recibir una contraprestación justa que se traduciría en el valor justo de una propiedad cedida a una Institución benemérita de la Patria() De la anterior afirmación que realizó el recurrente, se debe señalar que los preceptos 2, 3, 5 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo 38249-MEP conocido como Reglamento General de Junta de Educación y Administrativas vigente, le otorga la capacidad de actuar a las Juntas como tal, entonces cuestionar el poder legal que ostenta una Junta de Educación o Administrativa, únicamente obedece a un desconocimiento técnico y jurídico del Vocal I recurrente en esta acción,que integra el Órgano Colegiado de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, aun conociendo él que la ley de expropiaciones no permite expropia bienes demaniales propiamente. Consideraciones legales de fondo La norma 5570, no se está dejando sin efecto, no se ha vulnerado el derecho a la titularidad de la Finca 45513 de cita, para la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno, La Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, únicamente cumple con el deber de actuar con forme al principio de legalidad establece y en esa síntesis buscó garantizar la funcionalidad operativa del Liceo de Costa Rica, para de forma proporcional contribuir con el desarrollo de un proyecto país. En mérito de lo anterior, señalar que el Convenio Inter Institucional, no es más que un instrumento de despojo, es concretamente una opinión del fuero interno del recurrente, la normativa está dada y la autorización del donar la finca 45513 la ampara el artículo 38 del Código de Educación, concordado con el artículo 144 del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativa Decreto Ejecutivo 48249-MEP.

8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales

Redacta la MagistradaA.P.; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el presidente de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas aportadas a los autos.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que ocupa el cargo de vocal uno en la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Indica que el 1 de junio de 2023 fue partícipe de la reunión sostenida entre la ministra de Educación Pública, el ministro de Obras Públicas y Transportes, la exministra de Vivienda, y la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Señala que en esa ocasión se planteó que el Liceo de Costa Rica debía traspasar la "manzana" que se le alquila al MOPT, con el objetivo de que se utilizara en el proyecto "Ciudad Gobierno" y a cambio, el MEP se haría cargo de los gastos de mantenimiento, electricidad, agua e internet, lo cual estima que es una obligación de ese ministerio. Añade que también manifestaron que, en caso contrario, el MOPT dejaría de pagar el alquiler por esa manzana y se ordenaría el desalojo de esta. Agrega que la otra propuesta fue que el MOPT continuara pagando el alquiler de la finca hasta el mes de diciembre de 2023 y a partir de esa fecha no pagaría más alquiler. Explica que esa última propuesta se hizo con el fin de que la Junta del Liceo de Costa Rica cancelara las obligaciones pendientes de pago. Señala que los gastos del Liceo se pagarían con presupuesto del MEP, lo cual estima que es una obligación de ese ministerio, pero que actualmente no se cumple, por lo que la junta tiene que utilizar los dineros provenientes del alquiler de la manzana para cubrir gastos no cubiertos por los fondos del MEP. Reclama que no reconocen los derechos del Liceo de Costa Rica sobre la propiedad, por lo que no se estaría expropiando el terreno como corresponde y consecuentemente, no indemnizarán al propietario legítimo que es el Liceo de Costa Rica. Acusa que en un acto de despojo y en aplicación de los artículos 144 y 146 del Reglamento de Juntas, inscribirán la finca como parte de las propiedades del MEP, desconociendo los artículos de la Ley nro. 5570. Manifiesta que, con ese acto, los ministerios involucrados pretenden ignorar la jerarquía de las leyes que establece que un convenio no puede anular una ley. Señala que si bien es cierto el convenio propiamente no deroga la ley de forma expresa, si trae intrínseco la aplicación del Reglamento de Juntas en sus artículos 144 y siguientes como instrumento de despojo, ya que sin el acceso a un procedimiento legislativo pretenden suprimir un derecho de propiedad que fue cedido por ley de donación nro. 5570. Finalmente, reclama que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica no tiene el poder legal de entregar la finca ubicada al norte de las instalaciones del MOPT, sin recibir una contraprestación justa. Solicita que esta Sala inhabilite a la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica a firmar el traspaso de la propiedad por la ley de donación nro. 5570.

III.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

a)La propiedad con matrícula 1-45513-000 fue inscrita a nombre del LICEO DE COSTA RICA DIURNO el 28 de marzo de 2003. (Ad effectum videndi expediente nro. 23-019814-0007-CO).

b)Desde el 2014, la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica ha alquilado el inmueble con matrícula 1-45513-000 al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Informes del MOPT).

c)La directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, en el oficio DVM-A-DIE-0472-2023 de 26 de abril de 2023, consignóel terreno finca 1-00045513, derecho 000 inscrita en Tomo: 0001, F.: 408, Asiento: 004, plano: 1-848-1988inscrito el 28 de marzo del 2003, a nombre del Liceo Costa Rica, actualmente no es utilizado para fines educativos, tampoco existe un proyecto de ampliación o construcción de infraestructura para este centro educativo que contemple el uso de este terreno(Prueba aportada por las autoridades del MEP).

d)La presidenta de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por oficio JALCR-1248-2023 de 6 de junio de 2023 dirigido al GOBIERNO DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA MINISTRA. A.K.M.ÜLLER CASTRO VICEMINISTRO. JOSÉ L.S.H.ÁNDEZ, dispuso: ÚNICO: Durante la sesión de Junta Administrativa supra citada, se dio por enterada a la compañera ausente de la reunión que sostuvimos el día 01 de junio de 2023, M.B.F., quien luego de exponerle los escenarios planteados por su Autoridad, asintió con buenos oficios la segunda propuesta, misma que compartimos todos los integrantes de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Comprendiendo que el proyecto Ciudad Gobierno es de interés nacional, queremos manifestar una vez más que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, tiene anuencia al llamado de cooperación que usted nos ha instado a desarrollar, así comprendemos que la rúbrica del convenio no puede esperar a más, para ello nuestro asesor legal nos expuso la magnitud del convenio, y lo que implicará la enajenación del dominio y titularidad del terreno que se arrienda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, haciendo énfasis que la Junta Administrativa, sin percibir los ingresos por el alquiler, considerando la posición del Ministerio de Educación Pública, que ha establecido en forma concreta que erogaciones no le corresponde asumir, contemplando los buenos oficios que ha interpuesto su Autoridad para no dejarnos a la deriva, y el favor que nos recalcó el señor ministro L.A. para colaborarnos, reiteramos nuestro formal agradecimiento, y consideramos que alcanzamos los beneficios esperados, visibles en los compromisos del Ministerio de Educación Pública adquiridos en el convenio. En mérito de lo anterior, procederé a enumerar los acuerdos aprobados por la Junta Administrativa: 1. Se aprueba por mayoría simple, la rúbrica del Convenio de cooperación para contribuir al desarrollo del proyecto Ciudad Gobierno, estaremos al pendiente de la convocatoria respectiva. 2. Por un tema de seguridad los integrantes de la Junta Administrativa, no asistirá a la conferencia de prensa, en razón de que se escuchan rumores de que algunos sectores de egresados, docentes activos y estudiantes de la comunidad educativa del Liceo de Costa Rica, promueven una campaña violenta contra los integrantes de Junta. Requerimos su intervención inmediata contra estas personas, que han intentado boicotear este convenio desde el principio, 3. Se integre en el apartado de responsabilidad de la Junta Administrativa visible en el convenio, que se adquiere el compromiso de ceder el dominio y titularidad del terreno que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica arrienda al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, al Ministerio de Educación Pública, y que esta acción de enajenación se da en el marco de la legalidad vigente y la potestad de imperio inherente al ejercicio gubernamental, en la búsqueda del interés colectivo que prima sobre el interés individual difuso, amparados las disposiciones del artículo 38 del Código de Educación Ley N 181, 79 de la Ley de Contratación Pública Ley N 9986, y la LeyN5570 del 30 de agosto de 1974, así como los artículos 144 siguientes y concordantes del Reglamento de Junta de Educación y Administrativas Decreto Ejecutivo 38249-MEP vigente. 4. Considerar la cláusula octava del convenio, toda vez que nos parece que una vez cedido el terreno a la titularidad del Ministerio de Educación Pública, este no va a regresar al dominio de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por lo que es innecesario establecer un plazo perentorio de veinticinco años de vigencia del convenio, y lo que se deberían mantener incólumes y de forma vitalicia para los efectos del convenio son las cláusulas de cooperación y compromiso que hemos asumido y consensuado todas las partes que participan del presente convenio de cooperación. 5. Mis compañeros de Junta Administrativa consideran prudente, establecer las fechas exactas para recibir el desembolso por el arrendamiento por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismo que se mantendrá vigente hasta diciembre de 2023, a razón de poder liquidar las erogaciones que como Junta Administrativa debemos asumir(Ad effectum videndi expediente nro. 23-019814-0007-CO).

e)El 9 de junio de 2023, la ministra de Educación Pública, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, el ministro de Obras Públicas y Transportes y la presidenta de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, firmaron el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que en lo conducente señala: () SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DEL MEP. En el marco del presente convenio, el MEP se compromete a: 1. Colaborar, desde la esfera de su competencia y posibilidades, en la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno en la finca de cita inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 desarrollando para tal efecto las acciones útiles y necesarias requeridas para la efectiva disposición de dicho inmueble. 2.- De conformidad con la legalidad administrativa y sujeto al presupuesto anual según corresponda, por medio de sus Direcciones, garantizar el financiamiento del funcionamiento operativo del Liceo, tales como pago de servicios básicos y limpieza, mantenimiento menor y/o mayor, programa de apoyos a los estudiantes como comedores y transporte estudiantil, entre otros, asignando los recursos económicos para tal fin. 3.- Las mejoras que se deban realizar a la piscina y gimnasio del Liceo de Costa Rica, así como la pintura, se resuelven con la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (DIE). Posterior a la firma del convenio la DIE visitará a la brevedad el Liceo para determinar el monto y tipo de la inversión. Los recursos se trasladarán a LA JUNTA. 4.- Las necesidades actuales de mobiliario de la cocina del comedor estudiantil, así como las necesidades de nuevos subsidios de comedor o transporte estudiantil, se brindarán por medio de la Dirección de Programas de Equidad. La Dirección de Programas de Equidad debe recibir los formularios de solicitud por parte del Liceo para proceder con el análisis del beneficio. TERCERA: RESPONSABLIDADES DEL MOPT. En el marco del presente convenio, el MOPT se compromete a: 1. Seguir pagando el alquiler de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000, hasta diciembre 2023, según lo dispuesto en la clausula (sic) cuarta de este convenio, de conformidad con el contrato de arrendamiento vigente. CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL MIVAH En el marco del presente convenio, el MIVAH, como coordinador de la Comisión Ciudad Gobierno, se compromete a: 1.- Liderar y coordinar los esfuerzos interinstitucionales entre el MEP, el MOPT, el MIVAH y LA JUNTA a efectos de llevar el proceso a su efectiva realización.QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA En el marco del presente convenio, LA JUNTA se comprometa a: 1.- Colaborar desde la esfera de su competencia y posibilidades con la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno, desarrollando las acciones útiles y necesarias que permitan el traspaso de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 a nombre del MEP, de conformidad con los artículo 142, 143 y 144 y conexos del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N 38249 del 10 de febrero de 2014. 2.- Articular, de ser necesarias, las acciones de colaboración con el MEP y el MOPT que permitan dar continuidad a la prestación del servicio educativo que brinda el Liceo de Costa Rica, así como la disposición del bien en favor del proyecto Ciudad Gobierno. 3. Otorgar el uso de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 al MEP, por lo que se entiende que el MEP podrá disponer del terreno en el más amplio de los sentidos que la normativa vigente le permita, lo cual incluye cualquier acción necesaria para el desarrollo del proyecto Ciudad Gobierno(). DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. Las partes suscriptoras aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este convenio y se comprometen a cumplirlas(Ad effectum videndi expediente nro. 23-019814-0007-CO).

IV.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. En el sub liteel recurrente manifiesta que ocupa el cargo de vocal uno en la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Indica que el 1 de junio de 2023 fue partícipe de la reunión sostenida entre la ministra de Educación Pública, el ministro de Obras Públicas y Transportes, la exministra de Vivienda, y la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Señala que en esa ocasión se planteó que el Liceo de Costa Rica debía traspasar la "manzana" que se le alquila al MOPT, con el objetivo de que se utilizara en el proyecto "Ciudad Gobierno" y a cambio, el MEP se haría cargo de los gastos de mantenimiento, electricidad, agua e internet, lo cual estima que es una obligación de ese ministerio. Añade que también manifestaron que, en caso contrario, el MOPT dejaría de pagar el alquiler por esa manzana y se ordenaría el desalojo de esta. Agrega que la otra propuesta fue que el MOPT continuara pagando el alquiler de la finca hasta el mes de diciembre de 2023 y a partir de esa fecha no pagaría más alquiler. Explica que esa última propuesta se hizo con el fin de que la Junta del Liceo de Costa Rica cancelara las obligaciones pendientes de pago. Señala que los gastos del Liceo se pagarían con presupuesto del MEP, lo cual estima que es una obligación de ese ministerio, pero que actualmente no se cumple, por lo que la junta tiene que utilizar los dineros provenientes del alquiler de la manzana para cubrir gastos no cubiertos por los fondos del MEP. Reclama que no reconocen los derechos del Liceo de Costa Rica sobre la propiedad, por lo que no se estaría expropiando el terreno como corresponde y consecuentemente, no indemnizarán al propietario legítimo que es el Liceo de Costa Rica. Acusa que en un acto de despojo y en aplicación de los artículos 144 y 146 del Reglamento de Juntas, inscribirán la finca como parte de las propiedades del MEP, desconociendo los artículos de la Ley nro. 5570. Manifiesta que, con ese acto, los ministerios involucrados pretenden ignorar la jerarquía de las leyes que establece que un convenio no puede anular una ley. Señala que si bien es cierto el convenio propiamente no deroga la ley de forma expresa, si trae intrínseco la aplicación del Reglamento de Juntas en sus artículos 144 y siguientes como instrumento de despojo, ya que sin el acceso a un procedimiento legislativo pretenden suprimir un derecho de propiedad que fue cedido por ley de donación nro. 5570. Finalmente, reclama que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica no tiene el poder legal de entregar la finca ubicada al norte de las instalaciones del MOPT, sin recibir una contraprestación justa. Solicita que esta Sala inhabilite a la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica a firmar el traspaso de la propiedad por la ley de donación nro. 5570.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la propiedad con matrícula 1-45513-000 fue inscrita a nombre del LICEO DE COSTA RICA DIURNO el 28 de marzo de 2003. Desde el 2014, la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica ha alquilado el inmueble con matrícula 1-45513-000 al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, en el oficio DVM-A-DIE-0472-2023 de 26 de abril de 2023, consignóel terreno finca 1-00045513, derecho 000 inscrita en Tomo: 0001, F.: 408, Asiento: 004, plano: 1-848-1988inscrito el 28 de marzo del 2003, a nombre del Liceo Costa Rica, actualmente no es utilizado para fines educativos, tampoco existe un proyecto de ampliación o construcción de infraestructura para este centro educativo que contemple el uso de este terrenoLa presidenta de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por oficio JALCR-1248-2023 de 6 de junio de 2023 dirigido al GOBIERNO DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA MINISTRA. A.K.M.ÜLLER CASTRO VICEMINISTRO. JOSÉ L.S.H.ÁNDEZ, dispuso: ÚNICO: Durante la sesión de Junta Administrativa supra citada, se dio por enterada a la compañera ausente de la reunión que sostuvimos el día 01 de junio de 2023, M.B.F., quien luego de exponerle los escenarios planteados por su Autoridad, asintió con buenos oficios la segunda propuesta, misma que compartimos todos los integrantes de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Comprendiendo que el proyecto Ciudad Gobierno es de interés nacional, queremos manifestar una vez más que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, tiene anuencia al llamado de cooperación que usted nos ha instado a desarrollar, así comprendemos que la rúbrica del convenio no puede esperar a más, para ello nuestro asesor legal nos expuso la magnitud del convenio, y lo que implicará la enajenación del dominio y titularidad del terreno que se arrienda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, haciendo énfasis que la Junta Administrativa, sin percibir los ingresos por el alquiler, considerando la posición del Ministerio de Educación Pública, que ha establecido en forma concreta que erogaciones no le corresponde asumir, contemplando los buenos oficios que ha interpuesto su Autoridad para no dejarnos a la deriva, y el favor que nos recalcó el señor ministro L.A. para colaborarnos, reiteramos nuestro formal agradecimiento, y consideramos que alcanzamos los beneficios esperados, visibles en los compromisos del Ministerio de Educación Pública adquiridos en el convenio. En mérito de lo anterior, procederé a enumerar los acuerdos aprobados por la Junta Administrativa: 1. Se aprueba por mayoría simple, la rúbrica del Convenio de cooperación para contribuir al desarrollo del proyecto Ciudad Gobierno, estaremos al pendiente de la convocatoria respectiva. 2. Por un tema de seguridad los integrantes de la Junta Administrativa, no asistirá a la conferencia de prensa, en razón de que se escuchan rumores de que algunos sectores de egresados, docentes activos y estudiantes de la comunidad educativa del Liceo de Costa Rica, promueven una campaña violenta contra los integrantes de Junta. Requerimos su intervención inmediata contra estas personas, que han intentado boicotear este convenio desde el principio, 3. Se integre en el apartado de responsabilidad de la Junta Administrativa visible en el convenio, que se adquiere el compromiso de ceder el dominio y titularidad del terreno que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica arrienda al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, al Ministerio de Educación Pública, y que esta acción de enajenación se da en el marco de la legalidad vigente y la potestad de imperio inherente al ejercicio gubernamental, en la búsqueda del interés colectivo que prima sobre el interés individual difuso, amparados las disposiciones del artículo 38 del Código de Educación Ley N 181, 79 de la Ley de Contratación Pública Ley N 9986, y la LeyN5570 del 30 de agosto de 1974, así como los artículos 144 siguientes y concordantes del Reglamento de Junta de Educación y Administrativas Decreto Ejecutivo 38249-MEP vigente. 4. Considerar la cláusula octava del convenio, toda vez que nos parece que una vez cedido el terreno a la titularidad del Ministerio de Educación Pública, este no va a regresar al dominio de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por lo que es innecesario establecer un plazo perentorio de veinticinco años de vigencia del convenio, y lo que se deberían mantener incólumes y de forma vitalicia para los efectos del convenio son las cláusulas de cooperación y compromiso que hemos asumido y consensuado todas las partes que participan del presente convenio de cooperación. 5. Mis compañeros de Junta Administrativa consideran prudente, establecer las fechas exactas para recibir el desembolso por el arrendamiento por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismo que se mantendrá vigente hasta diciembre de 2023, a razón de poder liquidar las erogaciones que como Junta Administrativa debemos asumirEl 9 de junio de 2023, la ministra de Educación Pública, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, el ministro de Obras Públicas y Transportes y la presidenta de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, firmaron el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que en lo conducente señala: () SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DEL MEP. En el marco del presente convenio, el MEP se compromete a: 1. Colaborar, desde la esfera de su competencia y posibilidades, en la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno en la finca de cita inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 desarrollando para tal efecto las acciones útiles y necesarias requeridas para la efectiva disposición de dicho inmueble. 2.- De conformidad con la legalidad administrativa y sujeto al presupuesto anual según corresponda, por medio de sus Direcciones, garantizar el financiamiento del funcionamiento operativo del Liceo, tales como pago de servicios básicos y limpieza, mantenimiento menor y/o mayor, programa de apoyos a los estudiantes como comedores y transporte estudiantil, entre otros, asignando los recursos económicos para tal fin. 3.- Las mejoras que se deban realizar a la piscina y gimnasio del Liceo de Costa Rica, así como la pintura, se resuelven con la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (DIE). Posterior a la firma del convenio la DIE visitará a la brevedad el Liceo para determinar el monto y tipo de la inversión. Los recursos se trasladarán a LA JUNTA. 4.- Las necesidades actuales de mobiliario de la cocina del comedor estudiantil, así como las necesidades de nuevos subsidios de comedor o transporte estudiantil, se brindarán por medio de la Dirección de Programas de Equidad. La Dirección de Programas de Equidad debe recibir los formularios de solicitud por parte del Liceo para proceder con el análisis del beneficio. TERCERA: RESPONSABLIDADES DEL MOPT. En el marco del presente convenio, el MOPT se compromete a: 1. Seguir pagando el alquiler de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000, hasta diciembre 2023, según lo dispuesto en la clausula (sic) cuarta de este convenio, de conformidad con el contrato de arrendamiento vigente. CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL MIVAH En el marco del presente convenio, el MIVAH, como coordinador de la Comisión Ciudad Gobierno, se compromete a: 1.- Liderar y coordinar los esfuerzos interinstitucionales entre el MEP, el MOPT, el MIVAH y LA JUNTA a efectos de llevar el proceso a su efectiva realización.QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA En el marco del presente convenio, LA JUNTA se comprometa a: 1.- Colaborar desde la esfera de su competencia y posibilidades con la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno, desarrollando las acciones útiles y necesarias que permitan el traspaso de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 a nombre del MEP, de conformidad con los artículo 142, 143 y 144 y conexos del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N 38249 del 10 de febrero de 2014. 2.- Articular, de ser necesarias, las acciones de colaboración con el MEP y el MOPT que permitan dar continuidad a la prestación del servicio educativo que brinda el Liceo de Costa Rica, así como la disposición del bien en favor del proyecto Ciudad Gobierno. 3. Otorgar el uso de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 al MEP, por lo que se entiende que el MEP podrá disponer del terreno en el más amplio de los sentidos que la normativa vigente le permita, lo cual incluye cualquier acción necesaria para el desarrollo del proyecto Ciudad Gobierno(). DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. Las partes suscriptoras aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este convenio y se comprometen a cumplirlas

Sobre el particular, interesa traer a colación que recientemente este Tribunal resolvió un asunto análogo al de marras. Así, en la sentencia nro. 2023027558 de las 9:20 horas de 27 de octubre de 2023, dictada en el expediente nro. 23-019814-0007-CO, esta Cámara dispuso:

III. Sobre el caso concreto: En el sub lite, las personas recurrentes L.F.O.S.áenz, estudiante de VI año de Bachillerato Internacional y presidente del Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, y A.és T.C., estudiante de V año, ambos del Liceo de Costa Rica, plantean recurso de amparo contra el MEP y la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Indican que la propiedad con matrícula 1-45513-000, por disposición de la ley nro. 5570 de 30 de agosto de 1974, se encuentra a nombre del Liceo de Costa Rica. Señalan que este Tribunal, mediante sentencia nro. 2012013364, ordenó al MOPT desocupar tal propiedad por violación al derecho a la educación; sin embargo, ello no ocurrió, sino que se ha mantenido en el inmueble pagando alquiler. Añaden que el arrendamiento está previsto hasta diciembre de 2023 y luego el dinero será cubierto por el presupuesto del MEP, lo cual niega la titularidad de la propiedad. Aseveran que, el 9 de junio de 2023, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Obras Públicos y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, firmaron un convenio de cooperación interinstitucional en el que se acordótraspasar el referido bien a nombre del MEP con el objetivo de que se utilice en el proyecto Ciudad Gobierno. Manifiestan que la propiedad no se utiliza para fines educativos porque el MOPT desobedeció lo ordenado por la Sala y ante el desacato de la resolución mencionada propuso la figura del alquiler del inmueble para justificar su posesión. Aducen que al desconocer la titularidad del bien se niega el derecho a la expropiación. Consideran que el acuerdo de traspasar el inmueble causaría un perjuicio a la población estudiantil, por atentar contra las posibilidades de crecimiento y de mejorar la calidad de la educación; además, no reconoce indemnización alguna. Mencionan que el convenio no solo es ilegal sino que atenta contra los fines de la ley nro. 5570, los cuales no pueden ser modificados a través de un convenio, en virtud de los principios de jerarquía de las normas y paralelismo de las formas. Arguyen que si desean cambiar los términos de ley tienen que recurrir al procedimiento legislativo correspondiente para que se promulgue otra de igual naturaleza. Sostienen que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica fue nombrada al margen de la Ley Fundamental de Educación (artículos 41 y 43), pues no fue producto de las ternas del consejo de profesores, sino un acto administrativo impuesto por el Concejo Municipal de San José, en colusión con mandos medios del MEP, lo que implica la probabilidad del delito de nombramiento ilegal. Añade que lo anterior incluso motivó la separación del cargo de Y.M.R.íguez por parte del juez penal de Goicoechea. Formula la siguiente petitoria: I Que esta Sala anule la Cláusula Quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional, donde acuerda realizar acciones útiles y necesarias para el traspaso del inmueble que nos ocupa. II. Que se le ordene al Ministerio de Educación Pública y la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, abstenerse de realizar dichas gestiones de traspaso por atentar en contra de intereses de los menores. III. En caso de declaración de utilidad pública se ordene bajo el principio de titularidad que el Gobierno proceda a realizar el procedimiento legislativo para derogar la Ley 5570 y se ordene la expropiación del valor del avalúo que tiene la propiedad

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la propiedad con matrícula 1-45513-000 fue inscrita a nombre del LICEO DE COSTA RICA DIURNO el 28 de marzo de 2003. Del 2014 al 2023, el Liceo de Costa Rica registró la siguiente matrícula inicial en Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación D. y Bachillerato Internacional:

Año

Modalidad Académica Diurna Malla Curricular Reforzada

Bachillerato Internacional

Total de matrícula por año

2023

708

53

761

2022

854

55

909

2021

821

36

757

2020

604

36

640

2019

848

40

888

2018

777

38

815

2017

893

35

930

2016

930

35

965

2015

856

30

886

2014

991

18

1009

Desde el 2015, la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica ha alquilado el inmueble con matrícula 1-45513-000 al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, en el oficio DVM-A-DIE-0472-2023 de 26 de abril de 2023, consignóel terreno finca 1-00045513, derecho 000 inscrita en Tomo: 0001, F.: 408, Asiento: 004, plano: 1-848-1988inscrito el 28 de marzo del 2003, a nombre del Liceo Costa Rica, actualmente no es utilizado para fines educativos, tampoco existe un proyecto de ampliación o construcción de infraestructura para este centro educativo que contemple el uso de este terreno. La presidenta de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por oficio JALCR-1248-2023 de 6 de junio de 2023 dirigido al GOBIERNO DE COSTA RICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA MINISTRA. A.K.M.ÜLLER CASTRO VICEMINISTRO. JOSÉ L.S.H.ÁNDEZ, dispuso: “ÚNICO: Durante la sesión de Junta Administrativa supra citada, se dio por enterada a la compañera ausente de la reunión que sostuvimos el día 01 de junio de 2023, M.B.F., quien luego de exponerle los escenarios planteados por su Autoridad, asintió con buenos oficios la segunda propuesta, misma que compartimos todos los integrantes de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica. Comprendiendo que el proyecto Ciudad Gobierno es de interés nacional, queremos manifestar una vez más que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, tiene anuencia al llamado de cooperación que usted nos ha instado a desarrollar, así comprendemos que la rúbrica del convenio no puede esperar a más, para ello nuestro asesor legal nos expuso la magnitud del convenio, y lo que implicará la enajenación del dominio y titularidad del terreno que se arrienda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, haciendo énfasis que la Junta Administrativa, sin percibir los ingresos por el alquiler, considerando la posición del Ministerio de Educación Pública, que ha establecido en forma concreta que erogaciones no le corresponde asumir, contemplando los buenos oficios que ha interpuesto su Autoridad para no dejarnos a la deriva, y el favor que nos recalcó el señor ministro L.A. para colaborarnos, reiteramos nuestro formal agradecimiento, y consideramos que alcanzamos los beneficios esperados, visibles en los compromisos del Ministerio de Educación Pública adquiridos en el convenio. En mérito de lo anterior, procederé a enumerar los acuerdos aprobados por la Junta Administrativa: 1. Se aprueba por mayoría simple, la rúbrica del Convenio de cooperación para contribuir al desarrollo del proyecto Ciudad Gobierno, estaremos al pendiente de la convocatoria respectiva. 2. Por un tema de seguridad los integrantes de la Junta Administrativa, no asistirá a la conferencia de prensa, en razón de que se escuchan rumores de que algunos sectores de egresados, docentes activos y estudiantes de la comunidad educativa del Liceo de Costa Rica, promueven una campaña violenta contra los integrantes de Junta. Requerimos su intervención inmediata contra estas personas, que han intentado boicotear este convenio desde el principio, 3. Se integre en el apartado de responsabilidad de la Junta Administrativa visible en el convenio, que se adquiere el compromiso de ceder el dominio y titularidad del terreno que la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica arrienda al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, al Ministerio de Educación Pública, y que esta acción de enajenación se da en el marco de la legalidad vigente y la potestad de imperio inherente al ejercicio gubernamental, en la búsqueda del interés colectivo que prima sobre el interés individual difuso, amparados las disposiciones del artículo 38 del Código de Educación Ley N 181, 79 de la Ley de Contratación Pública Ley N 9986, y la LeyN5570 del 30 de agosto de 1974, así como los artículos 144 siguientes y concordantes del Reglamento de Junta de Educación y Administrativas Decreto Ejecutivo 38249-MEP vigente. 4. Considerar la cláusula octava del convenio, toda vez que nos parece que una vez cedido el terreno a la titularidad del Ministerio de Educación Pública, este no va a regresar al dominio de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, por lo que es innecesario establecer un plazo perentorio de veinticinco años de vigencia del convenio, y lo que se deberían mantener incólumes y de forma vitalicia para los efectos del convenio son las cláusulas de cooperación y compromiso que hemos asumido y consensuado todas las partes que participan del presente convenio de cooperación. 5. Mis compañeros de Junta Administrativa consideran prudente, establecer las fechas exactas para recibir el desembolso por el arrendamiento por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismo que se mantendrá vigente hasta diciembre de 2023, a razón de poder liquidar las erogaciones que como Junta Administrativa debemos asumir. El 9 de junio de 2023, la ministra de Educación Pública, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, el ministro de Obras Públicas y Transportes y la presidenta de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica, firmaron el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que en lo conducente señala: () SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DEL MEP. En el marco del presente convenio, el MEP se compromete a: 1. Colaborar, desde la esfera de su competencia y posibilidades, en la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno en la finca de cita inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 desarrollando para tal efecto las acciones útiles y necesarias requeridas para la efectiva disposición de dicho inmueble. 2.- De conformidad con la legalidad administrativa y sujeto al presupuesto anual según corresponda, por medio de sus Direcciones, garantizar el financiamiento del funcionamiento operativo del Liceo, tales como pago de servicios básicos y limpieza, mantenimiento menor y/o mayor, programa de apoyos a los estudiantes como comedores y transporte estudiantil, entre otros, asignando los recursos económicos para tal fin. 3.- Las mejoras que se deban realizar a la piscina y gimnasio del Liceo de Costa Rica, así como la pintura, se resuelven con la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP (DIE). Posterior a la firma del convenio la DIE visitará a la brevedad el Liceo para determinar el monto y tipo de la inversión. Los recursos se trasladarán a LA JUNTA. 4.- Las necesidades actuales de mobiliario de la cocina del comedor estudiantil, así como las necesidades de nuevos subsidios de comedor o transporte estudiantil, se brindarán por medio de la Dirección de Programas de Equidad. La Dirección de Programas de Equidad debe recibir los formularios de solicitud por parte del Liceo para proceder con el análisis del beneficio. TERCERA: RESPONSABLIDADES DEL MOPT. En el marco del presente convenio, el MOPT se compromete a: 1. Seguir pagando el alquiler de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000, hasta diciembre 2023, según lo dispuesto en la clausula (sic) cuarta de este convenio, de conformidad con el contrato de arrendamiento vigente. CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL MIVAH En el marco del presente convenio, el MIVAH, como coordinador de la Comisión Ciudad Gobierno, se compromete a: 1.- Liderar y coordinar los esfuerzos interinstitucionales entre el MEP, el MOPT, el MIVAH y LA JUNTA a efectos de llevar el proceso a su efectiva realización. QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE COSTA RICA En el marco del presente convenio, LA JUNTA se comprometa a: 1.- Colaborar desde la esfera de su competencia y posibilidades con la ejecución del proyecto Ciudad Gobierno, desarrollando las acciones útiles y necesarias que permitan el traspaso de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 a nombre del MEP, de conformidad con los artículo 142, 143 y 144 y conexos del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N 38249 del 10 de febrero de 2014. 2.- Articular, de ser necesarias, las acciones de colaboración con el MEP y el MOPT que permitan dar continuidad a la prestación del servicio educativo que brinda el Liceo de Costa Rica, así como la disposición del bien en favor del proyecto Ciudad Gobierno. 3. Otorgar el uso de la finca inscrita bajo matrícula Folio Real 1-45513-000 al MEP, por lo que se entiende que el MEP podrá disponer del terreno en el más amplio de los sentidos que la normativa vigente le permita, lo cual incluye cualquier acción necesaria para el desarrollo del proyecto Ciudad Gobierno (). DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. Las partes suscriptoras aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este convenio y se comprometen a cumplirlas

Desde este panorama, en los términos planteados en el escrito de interposición, se descarta alguna situación que, en este momento, amerite la intervención de la Sala.

En primer lugar, es menester aclarar que, en la sentencia nro. 2012-13364 de las 11:30 horas de 21 de setiembre de 2012, lo que se analizó fue la imposibilidad del Liceo de Costa Rica de ejercer la posesión del inmueble de marras por un periodo de 38 años y la ausencia total de voluntad del MOPT de desocuparlo, en perjuicio del derecho a la educación, pues no podía ser aprovechado por la institución educativa.

No obstante, en el sub examine se observa que, desde el 2015, la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica arrendó al MOPT el uso de las instalaciones de marras, por lo que es claro que, a partir de esa fecha, tomó tal decisión en lugar de ocuparlo. En ese sentido, excede la sumariedad del recurso de amparo, por un lado, valorar si el alquiler de la propiedad era una opción legalmente viable; y, por el otro, analizar las circunstancias y justificaciones que llevaron a esa decisión.

Ahora, no es propio de esta jurisdicción, revisar si la junta administrativa ha actuado conforme al ordenamiento jurídico infraconstitucional en el ejercicio del dominio de la propiedad, ni tampoco si tiene la potestad de disponer del bien en los términos acordados en el convenio interinstitucional mencionado líneas arribaNo corresponde a la vía constitucional calificar la legalidad de tal acuerdo, ni determinar si es el instrumento jurídico adecuado para disponer obligaciones relativas al traspaso de la propiedad. En ese sentido, excede la competencia de la Sala definir en la vía del amparo lo relativo a la afectación y desafectación de bienes de dominio público de esta naturaleza, así como valorar cambios a sus finalidades y usos definidos por ley. Tampoco atañe a esta Cámara dictaminar la viabilidad del traspaso del inmueble en los términos acordados, ni definir si procede la expropiación o si el Liceo de Costa Rica debe ser indemnizado. En ese sentido, si a bien lo tienen las personas accionantes, pueden plantear sus alegatos en sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria, a los efectos de que sometan a contradictorio su posición y evacúen las pruebas que estimen pertinentes de forma amplia.

Finalmente, se cuestiona la legalidad de los nombramientos de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica; sin embargo, no corresponde a este Tribunal Constitucional analizar si las personas nombradas cumplieron o no los requisitos y procedimientos previstos para tales efectos. Asimismo, es propio de la vía penal dilucidar si se cometió o no algún hecho delictivo. Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.

Así las cosas, tales consideraciones resultan aplicables al sub lite, pues no se encuentran motivos para valorar de manera distintas lo planteado. Al respecto, si bien el recurrente cuestiona el convenio acordado por las autoridades recurridas, y solicita que se inhabilite a la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica a firmar el traspaso de la propiedadde marras, tal y como se advirtió en el precedente citado ut supra, no le corresponde a esta Sala revisar si la junta administrativa del Liceo de Costa Rica ha actuado conforme al ordenamiento jurídico infraconstitucional en lo que atañe al dominio de la propiedad referida, ni tampoco determinar si tiene la potestad de disponer del bien en los términos acordados en el convenio interinstitucional acusado. Tampoco corresponde a esta vía constitucional calificar la legalidad de tal acuerdo, ni establecer si ese es el instrumento jurídico adecuado para disponer obligaciones relativas al traspaso del inmueble. En tal sentido, excede la naturaleza sumaria del amparo definir lo relativo a la afectación y desafectación de bienes de dominio público, así como valorar cambios a sus finalidades y sus establecidos por ley. Aunado a ello, no atañe a este Tribunal dictaminar la viabilidad del traspaso del inmueble en los términos acordados, ni determinar si procede la expropiación, o una eventual indemnización para el Liceo de Costa Rica.

De este modo, todos los extremos supra referidos constituyen aspectos de legalidad ordinaria que deberá la parte accionante, si a bien lo tiene, formular ante las instancias administrativas o jurisdiccionales comunes competentes, sedes en las que podrá discutir de forma amplia el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

U6XCHYAI43G061

EXPEDIENTE N23-022417-0007-CO

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