Sentencia Nº 2023029027 de Sala Constitucional, 10-11-2023

Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente19-024408-0007-CO
Número de sentencia2023029027
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

Exp: 19-024408-0007-CO

Res. N2023029027

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintitres

Gestión posterior planteada por [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004], en relación con la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:55 horas de 21 de marzo de 2023, los recurrentes plantean gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Reclaman que, al momento en que acuden ante esta Sala, las problemáticas que motivaron el recurso de amparo continúan vigentes. Asevera que estas afectan a los vecinos, padres de familia, estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad, puesto que corren el riesgo de sufrir un accidente. Solicita que se realicen las acciones de hecho y derecho para que las autoridades recurridas cumplan con lo ordenado.

2.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 7:03 horas de 23 de marzo de 2023, se confirió audiencia a O.E.M., G.J.énez S. y M.R.íguez V., por su orden ministro de Obras Públicas y Transporte a. i., alcalde de Desamparados y director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen esos cargos, para que se refirieran y aportaran las pruebas respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

3.- Informa M.B.O.árola, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad. Manifiesta: (...) En virtud del informe técnico emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y P. mediante oficio DRC-98-2023-0474 de fecha 27 de marzo del 2023, señala que la obra estará incluida en el contrato de mantenimiento vial, que le compete a la contratación directa 2022CD-000145-0006000001 denominada: Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3), posteriormente se iniciará con los estudios hidrológicos e hidráulicos, la cuantificación de obras y su programación; así se destaca a continuación: () estamos en espera del inicio de los contratos de mantenimiento vial, es específicamente la contratación denominada: 2022CD-000145-0006000001 Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3), la cual, se presume, en el segundo trimestre del presente año. Una vez, que contemos con dicha contratación, se iniciaran con los estudios hidrológicos e hidráulicos, cuantificación de las obras y su programación de la ejecución, lo va depender del contenido presupuestario que cuenta en su momento. Es importante indicar recalcar, que este Consejo a efectos de cumplir con lo ordenado por esta Honorable Sala Constitucional y como parte de las funciones de conservación y mantenimiento de las rutas nacionales, inició el procedimiento de contratación administrativa autorizada por la Contraloría General de la República, proceso número 2022CD-000145-0006000001 Mantenimiento P.ódico y R.ón del Pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada. Tal y como se indicó en el oficio DRC-98-2023-0474, la Administración adjudicó la línea 3 de la contratación directa, mediante acuerdo número 2 consignado en el Acta 10-2023 de la Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2023-el cual se adjunta-, a efectos de atender la Zona 1-3, Región Central, S.ón Los Santos, Provincia San José, Cantones: Desamparados, Curridabat, A., T.ú, Aserrí, Dota, León C.és; zona dentro de las cuales se encuentra la ruta nacional No. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, objeto de este recurso de amparo. Es importante indicar que a la fecha dicho procedimiento de contratación se encuentra en fase de elaboración de contratos y posteriormente se dará orden de inicio a las obras; razón por lo cual, se requiere de un tiempo razonable para poder cumplir con lo ordenado en sentencia. Ahora bien, se deben tomar en consideración diversos aspectos relevantes que, de acuerdo (sic) al señor L.V.; ingeniero especialista en Hidrología de este Consejo, indica que: se considera oportuno una intervención para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interés no existen puntos de corte de agua que no estén restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los cálculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitará, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervención con los siguientes insumos técnicos: Estudio registral. D.ño geométrico. Sistema para manejo de aguas pluviales. Pavimento con el diseño y bombeo adecuado. Con la intención de evidenciar lo indicado anteriormente, se adjunta el Mapa No. 1 en donde se evidencia puntos de cortes actuales en la Ruta Nacional No. 304 que deben analizarse con respecto al diseño requerido para la canalización de aguas del tramo de 1.6 km en el Llano de San Miguel de Desamparados, sitio denunciado por los recurrentes. De acuerdo a (sic) lo transcrito con anterioridad, se denota que, para realizar una intervención del tramo que comprende el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque de la Ruta Nacional N304, se debe contar con varios insumos que corresponden a estudios, diseños, manejo de aguas pluviales y el diseño y bombeo adecuado del pavimento. Siguiendo la misma línea, se procede a realizar la valoración del sitio, dentro del cual se constata nuevamente la presencia de aguas negras, esto de acuerdo al (sic) informe técnico emitido mediante oficio DRC130-2022-0303 por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, siendo este una limitante respecto a la intervención en el sector; así mismo lo manifiesta la ingeniería de la zona en el informe técnico supra, que indica: Por otro lado, esta Gerencia nuevamente procedió a realizar la valoración de la intervención requerida, con el fin de verificar, si, en el sector que nos ocupa, continua la presencia de aguas negras, según el oficio técnico No. DRC-130-2022-0303 de esta Gerencia (se visualiza en el folio N 52), este factor limita la intervención correspondiente en el sector entre el Ebais de El Llano hasta el bar Que Toque. Por lo tanto, se denota que no ha habido una intervención por parte del Área de Salud de Desamparados y el municipio local para solucionar el problema de aguas negras, pese a que, ya era de conocimiento de ambas instituciones la afectación que provoca el mal manejo de dichas aguas negras en el sector, problemática que no es competencia del CONAVI. En adición a lo anterior, hay que tomar en consideración que en cuanto a la construcción y conexión del alcantarillado pluvial, si se ejecuta con el problema de aguas negras, se estaría en una ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial; así se indica en el informe supra: Tal como podemos ver, en las imágenes anteriores, ni la Área Rectora de Salud de Desamparados y la Municipalidad de Desamparados, ha realizado alguna gestión para solucionar dicho problema, a pesar que mediante oficio No. DRC-111-2021-0618 (se visualiza en el folio No.60), se le había notificado de la situación, este escenario afecta, la intervención requerida ya que la construcción y conexión del alcantarillado pluvial conllevaría una la ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N 5395 Ley General de Salud en sus Artículos Nos. 285, 288,292(...) Por último, cabe destacar que, resulta inequívoca la manifestación realizada por la Municipalidad de Desamparados, en cuanto a nos vemos imposibilitados por el no actuar del CONAVI que según lo resuelto es propio de su competencia y deberes públicos. Resulta erróneo ya que, corresponde a ese ente Municipal junto con el Área Rectora de Salud de Desamparados solucionar el desfogue de aguas negras al colector de aguas pluviales. Además, no es de bien recibido para este Consejo que el municipio local no diera la solución idónea para aplacar el problema de aguas negras, a sabiendas que existe hace varios años; así se puntualiza en el informe técnico de previa cita: Se considera inadecuada la aseveración realizada por ese Municipio, aun cuando, al día de hoy se evidencia la omisión de ese Gobierno Local, el cual no ha intervenido ni solucionado la situación del desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales, el cual es conocido desde años atrás por esa Municipalidad; se considera además irreverente el aseverar el incumplimiento de la competencia y deber público de este Consejo, ante la ilegalidad que conlleva la ejecución de un trabajo de canalización bajo las condiciones actuales del lugar. Con relación a (sic) la construcción de aceras, existe dos consideraciones técnicas las cuales resultan ser contrarias a la posición que mantiene el gobierno local en cuanto a la necesidad de contar con la canalización de aguas para ejecutar la construcción de aceras, que a continuación se detallan: MCV-20415 Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y P. en su sección 706: R.ón y construcción de aceras de concreto. Esta actividad consiste en la reparación y construcción de aceras de concreto en lugares poblados con el fin de facilitar la movilización segura de los peatones y en donde se haya evidenciado el impacto del proyecto en la funcionalidad de la acera, las cuales deben cumplir a cabalidad con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con lo establecido en la Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico CR-2020 Manual de Especificaciones Generales para la Construcciones de Carreteras, Caminos y P., sección 615: Aceras, entradas a propiedades y senderos pavimentadosEste trabajo consiste en la construcción de aceras, entradas a propiedades y senderos pavimentados, las cuales deben cumplir a cabalidad con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Esto rige en todo tipo de obra del proyecto que sea de acceso a los peatones, las que pueden ser de concreto hidráulico, mezclas asfálticas y ladrillos de concreto o arcilla. En ambas especificaciones técnicas para la construcción de aceras queda claro que las aceras corresponden a elementos de seguridad vial con la finalidad de cumplir con la Ley No. 7600 y de movilizar de forma segura los peatones, lo cual corresponde a una competencia del Gobierno Local ante sus Administrados. Asimismo, dentro de estas especificaciones de construcción de aceras no se indica en ninguno de sus apartados que el sistema pluvial es un elemento indispensable para la construcción de una acera. A continuación, se realiza una breve descripción de los motivos por los cuales, se solicita una ampliación de un año plazo para ejecutar la obra de construcción de aceras con la finalidad de que: Tanto la Municipalidad de Desamparados como el Área Rectora de Desamparados del Ministerio de Salud puedan gestionar las acciones correspondientes y las medidas correctivas necesarias, a fin que no se continúen vertiendo aguas negras en el sistema de manejo de aguas pluviales, lo cual es una limitante para la intervención requerida. Realizadas los estudios hidrológicos e hidráulicos, cuantificar de las obras, y programación de los trabajos, con el inicio de la contratación de manteamiento vial supracitada. La determinación del monto de las obras (cuantificación de las obras), es un factor en suma importancia, dado que, según la cuantía de los trabajos, podría suceder, que se tenga la necesidad de la realizar modificaciones presupuestarias a lo interno de la Gerencia e Institución. V.ón e incluso liberación de los derechos de vía, en el tramo en cuestión. Proceso que depende de Departamento de Previsión Vial del MOPT y solicitado mediante el oficio No. DRC-111-2021-0632, se solicitó la realización del estudio de una posible invasión de derecho de vía en la Ruta Nacional No. 304 en el sector entre el Ebais del Llano hasta el Bar Que Toque, específicamente en la sección de control No.10430 (Higuito (Ruta Nacional No.206)-Límite Cantonal Desamparados/Aserrí (Río Guatuso)) tramo de aproximadamente 1,6 km de longitud. A pesar de la solicitud realizad actualmente no se cuenta con el estudio solicitado (se visualiza en el folio N 63), puede conservar acciones legales con algunos administrados. En conclusión, se estima que este Consejo ha gestionado lo pertinente en aras de ejecutar la obra, siendo que se debe atender mediante una contratación que conlleva requerimientos esenciales de cumplimiento de acuerdo a (sic) la ley estipulada, por ello se solicita vehementemente la prórroga de un año para cumplir a cabalidad, con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

4.- Informa H.M.T.H.ández, en su condición de alcaldesa de Desamparados. Expresa: En primer lugar, aclaró que asumí el puesto de Alcaldesa Municipal de forma oficial el día 1 de mayo de 2022, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N 1555-E11-2022 de ñas 15 horas y 45 minutos del 16 de marzo de 2022, por lo que debo manifestar y con las disculpas del caso, que desconocía el voto N 2020-002416, pues su existencia no me fue informado oportunamente, y es con la resolución de las a las 7 horas con 03 minutos del 23 de marzo de 2023, que me entero del mismo. Con relación a (sic) la gestión de desobediencia el Ing. P.B.A., C.. del Área de Inspección Municipal elaboró el oficio AT-IM-0358-2023 de fecha 11 de marzo de 2023, el cual dice: "Reciba un cordial saludo, en atención al Recurso de Amparo expediente No. 19-024408-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] y otros, por construcción de aceras y canalización en la Ruta Nacional No. 304 le informo lo siguiente: - La ruta es de administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así tipificado en la Ley General de Caminos Públicos No. 5060, artículo No. 1, el cual establece: "Artículo 1.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración-se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo." 2- La Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329, establece claramente las responsabilidades de las Municipalidades sobre las rutas de índole cantonal: ARTÍCULO 2.- D.ón de la competencia La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio Como se puede observar su responsabilidad incluye desde la planeación y el diseño de la estructura o conformación del espacio púbico correspondiente. 3- Todo el tramo de la ruta nacional No. 304, únicamente tiene conformación en cuanto a la calzada, no posee canalización pluvial, contiene espacios de canales abiertos por escorrentías de agua o espaldones con elevaciones (conformación original del terreno), en un sector en el que el MOPT intervino con canal recubierto no se dejo espacio para la construcción de aceras. 4- El artículo 84 del Código Municipal establece la responsabilidad de los propietarios de construcción de Obra Nueva de aceras, pero para que el propietario pueda cumplir con lo aquí definido, previamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá realizar las obras necesarias que incluyan diseño, canalización, modificación de espaldones, es decir modificar toda la estructura vial existente, caso contrario existe una imposibilidad tanto para el municipio así como para los propietarios en general de obras de accesibilidad peatonal. 5- Incluso, con la entrada en vigencia de la Ley de Movilidad Peatonal No. 9976, establece la responsabilidad del MOPT de generar los espacios de movilidad peatonal dentro del proyecto que debe realizar en ésta ruta nacional. CAPITULO DOS GESTIÓN DE LA CALIDAD ARTÍCULO 6- En el trazado o diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial se deberá incorporar la infraestructura que garantice la movilidad peatonal segura e inclusiva. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá incorporar el trazado y diseño del trayecto peatonal en la ejecución de todos sus proyectos. 6- Para el año 2020, la Municipalidad fue a la ruta nacional 304, por obras que se realizaban, nos tendió C.C.M., de la Empresa CACISA, contratada por el MOPT donde iniciaron la construcción de un canal revestido el cual no cumple con espacios para construcción de aceras, sin embargo, nos indicaron que era una obra temporal y que el MOPT tenía previsto la colocación de tubería, situación que no se dio, se aporta boleta de inspección No. 00521, donde incluso, se entrega la información del encargado de Gestión Vial de la Municipalidad para coordinaciones. 7- Desde el punto de vista de normativa del MOPT las acerías se encuentran en el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010 Decreto N 36388-MOPT. Como se puede visualizar en el expediente, en los registros fotográficos incluidos los de CONAVI, no existe posibilidad de construcción de aceras sino se da una intervención general de la ruta en cuanto a canalizar toda la escorrentía pluvial por medio de tubería y con eso lograr acondicionar el espacio para construcción de aceras. una posible Cabe destacar que la construcción de la canalización pluvial no puede estar supeditada a temas de disposición de aguas negras, que es de competencia del Ministerio de Salud (Ley General de Salud), y en la cual el MOPT y sus Concejos como administradores de las rutas nacionales pueden realizar la coordinación con dicho ente, los procesos de coloración que realiza el Ministerio de Salud, los puede realizar, antes durante o después incluso del proyecto, dado que las modificaciones en caso de una mala disposición de aguas se realizan dentro de la propiedad privada del infractor. Ante lo expuesto le indico que existe una imposibilidad material de construcción de aceras sin que el Ministerio de Obras Públicas realice la modificación del espacio de vía pública existente (canalización pluvial), con la creación del CONAVI y con la entrada en vigencia de la Ley No. 9976, da razón a lo fundamentado por las municipalidades en cuanto a que las obras nuevas, su diseño e inversión incluido el espacio de movilidad peatonal le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes." De conformidad a (sic) lo expuesto es claro que mi representada se ve imposibilitada para notificar a los propietarios de bienes inmuebles frente a la ruta nacional 304 en el trayecto del Ebais "El Llano" al Bar Que Toque, si de forma previa el CONAVI no resuelve la problemática de aguas pluviales de presenta esa ruta nacional, pues si no se coloca un adecuado alcantarillado pluvial, resultaría imposible la construcción de aceras en el lugar y brindar la necesaria seguridad vial en las mismas. Esta posición es conteste con las fotografías que constan en la prueba enviada oportunamente dentro del expediente administrativo, así como en la contestación ya brindada por el CONAVI con relación a (sic) la presente gestión de desobediencia. Sobre la necesidad que el CONAVI, realice las obras de canalización de aguas pluviales, previo a la construcción de aceras, fue objeto de una consulta de la Municipalidad de Desamparados a la Procuraduría General de la República, quién en el dictamen C-241-2016, en lo que interesa señaló lo siguiente: "La consultante también nos plantea si el financiamiento y la ejecución de las obras de control de escorrentía (drenaje pluvial) y confinamiento lateral (muros de retención) en rutas nacionales, son competencia municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y en caso de ser competencia de ese ministerio, si está facultada para solicitar su implementación a esa cartera, aludiendo al principio de coordinación administrativa. La Ley de creación del CONAVI, le atribuye a ese órgano desconcentrado, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la conservación y la construcción de la red vial nacional (conjunto de carreteras nacionales), así como el financiamiento y la ejecución de las obras requeridas para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional (artículo 4, incisos a) y c). Específicamente, esa Ley incluye, entre sus competencias, la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje, la verificación del funcionamiento de ese sistema, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes o mayores, y de menor entidad, todo ello con el fin de proporcionar vías en buen estado, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario (articulo 1. El Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal, Decreto No. 34624 del 27 de marzo del 2008, considera parte de la red vial cantonal el sistema de drenaje, cordón y caño, obras de estabilización o contención (artículo 3). La ley Especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, No. 9329 de 15 de octubre del 2015, delimita como competencia plena y exclusiva de los gobiernos locales, el financiamiento y la ejecución de la construcción, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de la red vial cantonal, teniendo como parte de la misma las estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos (articulo 2). En el mismo sentido, se dispone en la reforma al artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, efectuada por esa Ley: "se considerarán como parte de la red vial cantonal las ... estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos." Así como se consideran parte de la red vial cantonal las estructuras de drenaje y las obras de retención asociadas con los caminos de esa red, deben tenerse como parte de la red vial nacional -a cargo del CONAVI-, las estructuras homólogas asociadas a las rutas nacionales, dado que evitan el desbordamiento de aguas pluviales hacia la calzada y su inundación, así como deslizamientos sobre la misma, que impedirían o dificultarían el tránsito y atentarían contra la seguridad vial." (La negrita no es del original) Además, el 20 de mayo de 2020 según boleta de inspección N 00521, los funcionarios municipales P.M.A. y Asdrúbal F.P.C.. del Área de Infraestructura Pública, se hicieron presentes en la ruta nacional 304, por algunas obras de canalización pluvial del CONAVI a cargo de la empresa CACISA, dichos funcionarios fueron atendidos por el Sr. C.C.M., quien explicó que la obra se trataba de un canal revestido, el cual no cumplía con los espacios para construcción de aceras, sin embargo, se indicó que era una obra temporal y que el MOPT tenía previsto la colocación de tubería, situación que a la fecha no ocurrió. Por su parte el ex Alcalde Don Gilberth Jiménez S., mediante el oficio MD- AM-1851-2020, le solicitó a la Dirección Ejecutiva de CONAVI, el interés de coordinar lo pertinente para la atención de lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto de referencia, así como que informara sobre la planificación de las obras de evacuación pluvial que debía realizar en ese tramo de la ruta N 304. Al respecto no se ha logrado ubicar una nota de respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva del CONAVI al oficio MD-AM- 1851-2020.

5.- Por constancia emitida por el secretario y la técnica judicial 3, ambos de la Sala Constitucional, señalan que a las 8:13 horas de 12 de abril de 2023 no consta que, entre el 29 al 31 de marzo de 2023, el ministro de Obras Públicas y Transporte rindiera el informe solicitado.

6.- Informa extemporáneamente Ángela M.M., en su condición de ministra a. i. de Obras Públicas y Transportes. Expresa: PRIMERO: Que mediante informe técnico oficio N DRC-98-2023-0474 de fecha 27 de marzo del 2023, emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), señala que la obra estará incluida en el contrato de mantenimiento vial, que le compete a la contratación directa 2022CD-000145-0006000001 denominada: Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3), posteriormente se iniciará con los estudios hidrológicos e hidráulicos, la cuantificación de obras y su programación; así se destaca a continuación: () estamos en espera del inicio de los contratos de mantenimiento vial, es específicamente la contratación denominada: 2022CD-000145-0006000001 Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3), la cual, se presume, en el segundo trimestre del presente año. Una vez, que contemos con dicha contratación, se iniciaran con los estudios hidrológicos e hidráulicos, cuantificación de las obras y su programación de la ejecución, lo que va a depender del contenido presupuestario que cuenta en su momento. Continúa desarrollando el oficio N DRC-98-2023-0474, que la Administración del Consejo Nacional de Vialidad, realizó la adjudicación de la línea 3 de la contratación directa, mediante acuerdo número 2 consignado en el Acta 10-2023 de la Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2023, a efectos de atender la Zona 1-3, Región Central, S.ón Los Santos, Provincia San José, Cantones: Desamparados, Curridabat, A., T.ú, Aserrí, Dota, León C.és; zona dentro de las cuales se encuentra la ruta nacional No. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, objeto de este recurso de amparo. Es importante indicar que a la fecha dicho procedimiento de contratación se encuentra en fase de elaboración de contratos y posteriormente se dará orden de inicio a las obras; razón por lo cual, se requiere de un tiempo razonable para poder cumplir con el mandato de esta Sala Constitución. Aunado a lo anterior, se tiene que considerar diversos aspectos importantes y realizar otras obras relevantes que, según el Ing. L.C.V., especialista en Hidrología del CONAVI, indicó que: se considera oportuno una intervención para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interés no existen puntos de corte de agua que no estén restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los cálculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitará, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervención con los siguientes insumos técnicos: -. Estudio registral. -. Diseño geométrico. -. Sistema para manejo de aguas pluviales. -. Pavimento con el diseño y bombeo adecuado. Con la intención de evidenciar lo indicado anteriormente, se adjunta el Mapa No. 1 en donde se evidencia puntos de cortes actuales en la Ruta Nacional No. 304 que deben analizarse con respecto al diseño requerido para la canalización de aguas del tramo de 1.6 km en el Llano de San Miguel de Desamparados, sitio denunciado por los recurrentes. De conformidad con lo expuesto supra, fácilmente se extrae que para realizar una intervención del tramo que comprende el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque de la Ruta Nacional N304, se debe contar con varios insumos que corresponden a estudios, diseños, manejo de aguas pluviales y el diseño y bombeo adecuado del pavimento. SEGUNDO: Que mediante informe técnico N DRC-130-2022-0303, realizado por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se procedió a realizar nuevamente la valoración de la sección que requiere la intervención, con el fin de verificar, si en el sector continúa la presencia de aguas negras. Circunstancia que aún existe, y según el informe técnico este factor limita la intervención correspondiente en el sector entre el Ebais de El Llano hasta el bar Que Toque, debido que, se denota que el Área de Salud de Desamparados y el Gobierno local, no han intervenido la zona para solucionar el problema de aguas negras, pese a que, ya era de conocimiento de ambas instituciones la afectación que provoca el mal manejo de dichas aguas negras en el sector. Se tiene que tomar en consideración que, en cuanto a la construcción y conexión del alcantarillado pluvial, si se ejecuta con el problema de aguas negras, se estaría en una ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N 5395 Ley General de Salud en sus Artículos Nos. 285, 288,292. Por lo que, la inercia del Área Rectora de Salud de Desamparados y la Municipalidad de Desamparados, en la realización de gestiones necesarias para solucionar dicho problema de las aguas negras, a pesar de que en su momento ambos fueron notificados por parte de las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad. TERCERO: Que no tiene razón el argumento del amparado en el presente recurso de amparo, ya que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha realizado las diligencias oportunas a través del Consejo Nacional de Vialidad, para contratar la ejecución de las obras requeridas para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Dicha contratación es acompañada de requerimientos esenciales para el cumplimiento que la normativa dicta

7.- Mediante resolución de las 10:26 horas del 26 de julio de 2023, se ordenó como prueba para mejor resolver a quienes ocupen los cargos de alcalde de Desamparados y director del Area Rectora de Salud, aclarar cuál es el estado de la problematica de las aguas negras que indica el director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, y cuáles acciones se han adoptado para solucionar ese problema.

8.- Informa H.M.T.H.ández, en su condición de alcaldesa de Desamparados. Expone: Con relacion a (sic) la gestion de desobediencia el Area de Inspeccion Municipal, quien (sic) tiene a su cargo la Comision de Aceras, elaboro el oficio AT-IM-01028-2023 de fecha 1 de agosto de 2023, el cual dice: Revisados los archivos internos de Inspeccion Municipal y el expediente de este recurso de amparo, no se encuentran notas u oficios por parte del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI donde se solicite a la Municipalidad de Desamparados brindar la atencion sobre el tema de aguas residuales. Es importante destacar que la situacion expuesta por el CONAVI de las aguas residuales, al tratarse de un tema en el cual el municipio no tiene competencia, el mismo no ha sido atendido. Sobre el tema particular de la construccion de las aceras, si bien es cierto el sistema de pluvial no es indispensable para la construccion de las mismas, en este sector por la configuracion geometrica de la via en tanto a niveles y anchos, la canalizacion pluvial si es un parametro necesario para definir los anchos, niveles y ubicacion de las aceras, ya que al no contar con esta, se podria hacer incurrir a los contribuyentes, en un gasto en infraestructura, que podria ser demolido, afectado y hasta duplicado por las obras que debe construir el CONAVI. De conformidad a lo expuesto en el oficio AT-IM-01028-2023, parece que el CONAVI, no ha solicitado la colaboracion de la Municipalidad para la atencion de la problematica de aguas negras en el sistema pluvial existente en la ruta nacional de la comunidad del L. de Desamparados. En ese sentido si el CONAVI, pone de excusa que no puede construir el alcantarillado pluvial en ese sector, por las aguas negras que se descargan en el lugar, es al CONAVI, a quien le corresponde en primera instancia pedir la intervencion del Ministerio de Salud para la atencion de esa problematica, sin embargo, no lo ha hecho, tratando de evadir sus responsabilidades. En todo caso, sin la construccion del respectivo alcantarillado sanitario, la canalizacion pluvial si es necesaria para definir los anchos, niveles y ubicacion de las aceras, para no hacer incurrir en error a los propietarios de inmuebles al momento de exigirles la construccion de las aceras y en su defecto a la Municipalidad. Ademas, se debe advertir, que la actual Ley de Movilidad Peatonal Ley N 9976, en su articulo 2 inciso b) estipula que tratandose de carreteras nacionales, le corresponde al MOPT la construccion de las aceras y sus respectivos componentes, razon por la cual dado el cambio normativo, en el caso de marras, le debe corresponder al MOPT la construccion de las aceras por tratarse la via de una carretera nacional

9.- Informa J.V.C., en su condición de director del Área Rectora de Salud Desamparados. Expone: De previo a rendir el informe requerido debe tenerse presente que corresponde a esta D.n de Area Rectora de Salud Desamparados atender geograficamente una zona con particularidades que inciden en la atencion de casos y situaciones que emergen en materia sanitaria, siendo algunas de ellas, la atencion de la emergencia nacional por la enfermedad COVID-19, que a partir del 16 de marzo del 2020, con la entrada en vigencia del Decreto 42227-MP-S, la Direccion de Area Rectora de Salud Desamparados se ve obligada a enfocar sus funciones a la Vigilancia de la Salud y contencion del riesgo de contagio, reorganizando de forma temporal las funciones rectoras. Cabe mencionar que, en enero del 2022, la ola de la variante omicron registro un total de 10495 casos confirmados en este Canton, excediendo las capacidades operativas del Area Rectora de Salud, provocando retrasos en el seguimiento de denuncias. No bastando la situacion que emerge de la pandemia, en setiembre y octubre del 2022, las fuertes lluvias provocaron deslizamientos en viviendas a lo largo del rio C.as y riesgos para la Salud y bienestar de los involucrados, siendo catalogada la atencion como prioritaria, tal y como lo disponen los informes de la Comision Nacional de Emergencias CNE-UIAR-INF-1026-2022, CNE- UIAR-INF-1048-2022, CNE-UIAR-INF-1055-2022, debiendo nuevamente de avocarse las funciones del Nivel Local a la atencion de situaciones de fuerza mayor o fortuitas que ponen en riesgo a la Poblacion; junto con los mas de 200 reportes de incidentes de la Comision Municipal de Emergencias, que saturan los servicios y priorizacion de casos, limitando la capacidad de respuesta para casos de aguas residuales y tramites en general.Claro debe quedar que las particularidades antes expuestas permiten comprender que D. es un Canton con una alta densidad poblacional de la cual emerge, por las condiciones geograficas, situaciones que comprometen la salud de la poblacion, volviendose prioritario la atencion de dichos infortunios. Asi las cosas, y continuando con una pincelada del panorama del Canton, en enero del 2023, se emiten lineamientos institucionales para cumplir con A.lisis de Situacion de Salud del Canton de Desamparados, abarcando los principales problemas de salud y el grado de priorizacion que deben ocupar, evidenciando con ello que el canton presenta principalmente inadecuada disposicion de agua residual, que representa el 80% de los tramites interpuestos en el Area Rectora de Salud; por cuanto no se cuenta con un adecuado sistema de alcantarillado publico (red de cloacas), para la recoleccion de aguas pluviales (agua de lluvia) y residuales (aguas negras y aguas jabonosas), siendo solamente un 40% de las viviendas las beneficiadas de este sistema, lo que representa que aproximadamente el 60% de las casas utilicen medios alternos para la eliminacion de aguas negras, predominantemente el tanque septico, significando la atencion constante de casos donde se deben realizar coloraciones multiples con trazador fluoresceina que en ciertas ocasiones representa alrededor de 100 a 200 casas que colorear. A la fecha esta D.n de Area Rectora de Salud Desamparados tiene programada pruebas de coloracion hasta el ano 2026, que incluye Barrio Grano de Oro (100 viviendas), Urbanizacion Valladolid (150 casas), Veracruz (100 casas), Guatuso (100 viviendas); y segun las particularidades del procedimiento de pruebas de coloracion con Fluoresceina Sodica, no puede realizarse la prueba el mismo dia en 2 viviendas o en el mismo sistema recolector de aguas, toda vez que, generaria confusion arrojando resultados y emision de actos administrativos erroneos, que evidenciarian una inadecuada atencion de la problematica y una indudable infraccion a los principios de imputacion e intimidacion, por lo que, la atencion de casos se vuelve una tarea de imposible cumplimiento a corto plazo. SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS: Con fecha 31 de julio del 2023, recibe la Direccion de Area Rectora de Salud de Desamparados Recurso de Amparo 19-024408-0007-CO, interpuesto por J.....D.G.n P. contra Alcaldesa de Desamparados, indicando que en virtud del informe tecnico DRC-98-2023-0474, emitido por la Gerencia de Conservacion de Vias y P., les compete la contratacion directa para mantenimiento rutinario de puentes y conservacion del sistema de evacuacion pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada, sin embargo, exponen que no cuentan con las condiciones tecnicas y legales adecuadas para la canalizacion de aguas pluviales principalmente en el trayecto del Ebais El llano hasta el Bar Que Toque, continuando la presencia de aguas negras, factor que limita la intervencion correspondiente. Como prueba para mejor resolver, se ordena a quienes ocupen los cargos de alcalde de Desamparados y Director del Area Rectora de Salud, aclarar cual es el estado de la problematica de las aguas negras que indica el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y cuales acciones se han aportado para solucionar el problema. DE LA ACTUACION DEL AREA RECTORA DE SALUD Y SITUACION ACTUAL: En atencion a prueba para mejor resolver, objeto del informe, se tiene que durante visita de inspeccion al sitio en cuestion, llevada a cabo el pasado 01 de agosto del 2023, segun Acta N MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0634-2023, se observo que el tramo del EBAIS del Llano al Bar Que Toque equivale a 1.6 km, el mismo no cuenta con sistema pluvial, se observa sistema superficial que escurre a nivel del suelo sin canales, las aguas vertidas en algunos tramos principalmente son servidas (pilas, duchas, lavadora), no hay presencia de malos olor ni vectores. Durante el trayecto recorrido se observa alrededor de 400 viviendas, dado que cuenta con calles alternas que convergen, iniciando en la Finca 378530 y finalizando en la Finca 252124, en dicho tramo se observa la escuela, variedad de actividades comerciales e industriales, viviendas, iglesia, bar, distribuidoras, servidumbres. Hay ausencia de aceras y presencia de desniveles en calles. En cuanto a la intervencion de este Ministerio y las pruebas de coloracion que se deben aplicar, para determinar la problematica cuestionada, debe considerarse que las condiciones del lugar dificultan en ciertos tramos identificar el colorante, dado que no hay visibilidad, provocando conflicto para acreditar la contaminacion por aguas residuales y la eventual responsabilidad de cada vivienda muestreada. Para el muestreo de la zona en conflicto tendria que procederse primeramente a realizar movimiento de tierra para corroborar la salida del colorante, en aquellas viviendas donde sea imposible visualizar el colorante en el sistema superficial. Considerando, ademas, que el procedimiento para la atencion de estos casos obedece a la programacion de visitas mediante cronograma segun capacidad del Area Rectora de Salud Desamparados y el orden de presentacion de denuncias, puesto que se tienen otros casos similares que atender y otras funciones rectoras de injerencia impostergables. Bajo dicho entendido y considerandose los antecedentes de la problematica, debera realizarse en cada vivienda la prueba de coloracion, identificando resultado positivo o negativo y girando las ordenes sanitarias, debe notificarse de forma presencial a cada propietario y otorgar un tiempo prudencial para la correccion sanitaria, y vencido el plazo de cumplimiento, se debe realizar nueva visita para verificar la correccion, aplicando otra prueba de coloracion y en caso de no evidenciarse el colorante se procede al cierre de la orden, caso contrario debera hacer efectivo el apercibimiento del acto administrativo. En cuanto al cumplimiento de los actos administrativos que emite esta Autoridad, no se puede omitir el factor economico que juega un papel predominante, en un canton donde la estadistica evidencia que la mayoria de las personas manifiestan no contar con los recursos economicos para solventar el problema, por lo que la taza de cumplimiento de las ordenanzas es alrededor del 50% de la totalidad de los actos que se emiten, teniendo esta Area Rectora de Salud Desamparados que recurrir a sanciones como multas y denuncias penales que retrasan la subsanacion de la problematica y la atencion del caso como tal. Debe traerse a colacion que la situacion deja ver la ausencia de fiscalizacion en procesos constructivos y permisos del Canton, ya que el Reglamento de Construcciones dispone que toda vivienda unifamiliar debe contar con sistema de evacuacion de aguas residuales y pluviales, requisito para obtener permiso de construccion que corresponde otorgar al ente Municipal, teniendo por el contrario, para el caso sub examine, el Area Rectora de Salud debe resolver condiciones sanitarias que inicialmente no debieron haberse presentando si se hubiera contado con una adecuada planificacion urbana. Otro factor que incide en la condiciones descritas es la ausencia de un alcantarillado sanitario, provocando que los administrados deban acudir a un sistema de tanque septico cuyas condiciones del suelo no permiten infiltracion provocando saturacion de los sistemas, asi como la afectacion por deslizamientos, situacion que debe intervenirse como tema pais, ya que los tanques septicos han disminuido su efectividad y tecnicamente en muchos casos ya no son viables, por lo cual es importante que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados intervenga desde sus funciones rectoras en los alcantarillados sanitarios a corto, mediano y largo plazo tal y como lo establece la Ley 2726, en la que se establece su potestad rectora en materia de abastecimiento, distribucion, recoleccion y tratamiento, funciones que contemplan dirigir y vigilar el tratamiento de aguas residuales ordinarias, construir ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados cuando sea necesario. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y siendo que se tiene pleno conocimiento de la posible afectacion del sector objeto de recurso, cuya intervencion en materia sanitaria es de suma importancia, podria esta Autoridad Sanitaria iniciar en el mes de setiembre del 2023, y hasta el ano 2027 aproximadamente las actuaciones necesarias para determinar la problematica y subsanacion de la inadecuada disposicion de aguas, aplicando pruebas de coloracion con fluoresceina sodica en el sector y ejerciendo las demas labores inherentes a la atencion de los hechos expuestos, como es la calendarizacion de las viviendas a intervenir

10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....R.L.; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el ministro de Obras Públicas y Transporte omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de audiencia de desobediencia de este asunto, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a resolver el recurso con base en los demás elementos aportados a los autos.

II.- En la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020, se dispuso:

V.- Sobre el caso concreto. De los autos se tiene que el tramo de la ruta nacional No. 304, al cual se refieren los recurrentes, mide aproximadamente 1.6 km, y efectivamente se trata de la ruta nacional No. 304, que no cuenta con un sistema de alcantarillado pluvial, ni aceras, por lo que los peatones deben transitar por la calle. Igualmente, quedó debidamente demostrado, que la Municipalidad de Desamparados ha reiterado sendos escritos ante el MOPT y el CONAVI desde el 2018, en los que sí ha manifestado la necesidad de construir aceras para los peatones del cantón, lo cual se ha dificultado porque requiere que estas deban coincidir con las calzadas y, por ello, ha solicitado implementar la infraestructura de evacuación de aguas pluviales en esa ruta. Ahora bien, según consta en autos, el ministerio recurrido trasladó al menos una de las múltiples gestiones del municipio recurrido al CONAVI; sin embargo, no consta en este expediente que el CONAVI haya resuelto nada en particular, ni comunicara nada a la Municipalidad de Desamparados. No es sino en el informe que el CONAVI rinde a este Tribunal, que refiere que la municipalidad no requiere necesariamente de tales obras para construir las aceras y, que, además, hay un problema de discurrimiento de aguas servidas que debe ser solventado previamente. Sin embargo, no demostró que ello haya sido informado a la municipalidad recurrida, a pesar de todas sus gestiones.

Entonces, si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales y verificar la debida construcción de las aceras, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinada situación. En relación con el principio de coordinación, este Tribunal ha señalado lo siguiente: "... según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. Si por un atraso en alguna de tales sub-etapas se produce un retardo general de toda el procedimiento relativo a un reclamo administrativo, independientemente de la Responsabilidad particular que le incumba al órgano o departamento involucrado directamente en la demora acaecida, lo cierto es que la entidad como tal resulta igualmente responsable de la misma...". (Sentencia No. 2005-3404 reiterada en la 2019-8244 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019)

Por consiguiente, se acoge el presente amparo y se ordena a las autoridades competentes que coordinen sus actuaciones conforme se dicta en la parte dispositiva.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a O.E.M., G.J.énez S. y M.R.íguez V., por su orden Ministro de Obras Públicas y Transporte a.i, Alcalde de Desamparados y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato coordinen, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, la ruta nacional No. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados, al Estado y al CONAVI al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese esta resolución a O.E.M., G.J.énez S. y M.R.íguez V., por su orden Ministro de Obras Públicas y Transporte a.i, Alcalde de Desamparados y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en forma personal. Los Magistrados Castillo Víquez y S.A. ponen nota en forma separada.

III.- En la resolución interlocutoria nro. 2022009869 de las 10:20 horas de 3 de mayo de 2022, se dispuso:

II.- Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite, los amparados plantean gestión de desobediencia en relación con la sentencia n. 2020-002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Exponen que a la fecha en que acude ante este Tribunal el estado de la ruta nacional n. 304 continúa en un estado deplorable.

Ahora bien, en relación con la Municipalidad de Desamparados, de los autos se desprende que mediante oficio MD-AM-1268-2021 del 28 de junio de 2021, el alcalde de Desamparados manifestó() Mediante resolución 2020-002416 se declaró con lugar el recurso de amparo número 19-024408-0007-CO donde se señaló que en lo ruta nacional No.304, específicamente el trayecto del Ebais-El L. hasta el Bar Que Toque debe contarse con el alineamiento vial y la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. En el por tanto, se indicó un plazo de 18 meses para que sea atendida lo gestión presentada por los amparados el 20 de diciembre de 2019, siendo que este plazo vencería en el mes de junio del presente año por lo que me permito informarle lo siguiente: En el expediente levantado al efecto se encuentran los oficios MD-AM-0549-2020, MD-AM-1851-2020, MD-AM-0283-2021 y MD-AM-0512-2021 dirigidos al CONAVI para la coordinación respectiva, los cuales mediante el siguiente oficio fueron reiterándose con el fin de establecerla, no dándose respuesta a los mismos, solo mediante el oficio DRC-111-2021-0618, de fecha 11 de mayo de 2021, siendo que el CONAVI manifiesta lo coordinación mediante la solicitud de una inspección en el lugar paro constatar la existencia de aguas negros o residuales, procediendo con los acciones legales y evidenciando la existencia de vertido ilegal de aguas negros y residuales al alcantarillado pluvial, a lo largo de la ruta 304. A raíz de lo anterior el Proceso de Limpieza de Alcantarillado pluvial de la Municipalidad mediante el oficio SA-LA-0080-2021 de fecho 25 de mayo, ha hecho la gestión de coordinación con el Área Rectora de Salud de Desamparados, para realizar uno coloración de las aguas en el lugar, siendo que nos encontramos a la espera de un informe para realizar dicha visita en conjunto. Para mayor claridad el Proceso de F.ón Urbano y Rural mediante el oficio DT-FU-I099- 2021 realiza una cronología de lo logrado hasta el momento, siendo que al hacerse referencia a la Ruta Nacional 304 aclara que si bien es cierto es de atención y administración del Ministerio de Obras Públicas y Transpones, por ser catalogada como una ruta nacional, la Municipalidad ha hecho las gestiones ame los responsables para que realicen las intervenciones necesarias (). A tal oficio se adjuntaron las misivas MD-AM-0549-2020 del 6 de marzo de 2020, MD-AM-1851-2020 del 22 de octubre de 2020, MD-AM-283-2021 del 10 de febrero de 2021 y MD-512-2021 del 12 de marzo de 2021 dirigidas a la Dirección Ejecutiva del CONAVI, mediante las que la Municipalidad de Desamparados ha solicitado al CONAVI su colaboración con la solución del problema objeto de este recurso.

De otra parte, por oficio MD-AM-0016-2022 del 4 de enero de 2022, el alcalde de Desamparados señaló() Mediante el oficio MD-AM-1875-2021 se realizó recordatorio sobre dos casos que son objetos de recursos de amparo declarados con lugar () Así como el caso de la ruta nacional 304, específicamente el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, siendo que en su momento realizaron trabajos de forma temporal, pero que contaban como proyecto () Dado que aún no se cuenta con una respuesta por estos dos casos, me permito indicar que la municipalidad desde sus competencias ha gestionado su anuencia para la coordinación respectiva, habiendo de por medio la intención de que las obras se realicen conforme a lo determinado por la Sala, no obstante, nos vemos imposibilitados por el no actuar del CONAVI que según lo resuelto es propio de su competencia y deberes públicos(). A tal oficio se le adjuntó la misiva MD-AM-1875-2021 del 6 de octubre de 2021 dirigida a la directora ejecutiva del CONAVI, en la que el alcalde de Desamparados consignó() reiteramos que al día de hoy aún no se han concluido dichos proyectos que competen a su representada, nuevamente solicito su intervención con el fin de que se proceda a realizar a la brevedad posible dichas obras, cabe indicar que en ambos casos hemos mostrado nuestra anuencia a la coordinación respectiva ()

Por otra parte, en relación con el Consejo Nacional de Vialidad, de los autos se desprende que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, por oficio DRC130-2022-0303 del 5 de abril de 2022, indicó() En solicitud de la sentencia citada y de conformidad con el acatamiento correspondiente, esta Gerencia procedió a realizar la valoración de la intervención requerida, considerando los siguientes factores que limitan la intervención correspondiente en el sector entre el Ebais de El Llano hasta el bar Que Toque: Presencia de aguas negras en el sitio. Presumiblemente una invasión al derecho de vía de la Ruta. De tal forma, se procedió a notificar a los Entes competentes de estas consideraciones por parte de esta Gerencia, de la siguiente manera: 1. Por oficio No. DRC-111-2021-0605 se solicitó información acerca de la existencia de un estudio de invasión de derecho de vía en la Ruta Nacional No. 304 al Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 2. Mediante No. DVOP-DI-DV-PV2021-776, suscrito por el Ing. E.A.A.áez, Jefe del Departamento de Previsión Vial indica que: () no ha ingresado ninguna solicitud para realización de dicho estudio, además a nuestro entender a dicha ruta no se le está realizando ninguna mejora o ampliación, por lo que existe es una previsión vial y se tendrían que respetar en base a (sic) lo indicado en cada uno de los planos catastrados que del sector. 3. En respuesta a lo indicado por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, mediante el oficio No. DRC-111-2021-0632, se solicitó la realización del estudio de una posible invasión de derecho de vía en la Ruta Nacional No. 304 en el sector entre el Ebais del Llano hasta el Bar Que Toque, específicamente en la sección de control No.10430 (Higuito) (Ruta Nacional No.206)- Límite Cantonal Desamparados/Aserrí (Río Guatuso) tramo de aproximadamente 1,6 km de longitud. A pesar de la solicitud realizada, actualmente no se cuenta con el estudio solicitado. 4. Por oficio No. DRC-111- 2021-0618 de mayo del 2021 se indica al Área Rectora de Salud de Desamparados y la Municipalidad de Desamparados acerca de la situación evidenciada mediante fotografías, del desfogue de aguas negras en la canalización pluvial existente solicitando una inspección en el lugar con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y proceder con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias. () Por motivos que, a la fecha, se constata que la situación ambiental y vertido de aguas negras no ha sido revertida y que esto afecta la intervención requerida ya que la construcción y conexión del alcantarillado pluvial conllevaría una la ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N 5395 Ley General de Salud en sus Artículos Nos. 285, 288,292." () Se considera improcedente la aseveración realizada, aun cuando hoy se evidencia la omisión de ese Gobierno Local, el cual no ha intervenido ni solucionado la situación del desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales, el cual es conocido desde años atrás por esa Municipalidad; se considera además irreverente el aseverar el incumplimiento de la competencia y deber público de este Consejo, ante la ilegalidad que conlleva la ejecución de un trabajo de canalización bajo las condiciones actuales del lugar () Cabe resaltar que, dadas las condiciones del sitio, la atención a la falta de aceras solamente podría subsanarse de manera apropiada promoviendo un mejoramiento completo al tramo de vía en estudio. Esto por cuanto se requiere de un estudio registral, diseño geométrico, sistema para manejo de aguas pluviales, pavimento con el diseño y bombeo adecuado, así como los demás aspectos de conlleva un diseño integral de un tramo de vía. Cabe agregar que será necesario contar con cortes de aguas debidamente habilitados en los puntos donde así lo defina la topografía propia del sitio, aspecto que trasciende las potestades de este Consejo () Posterior al análisis realizado en conjunto con el Ing. L.J.V., especialista en Hidrología de la Gerencia de Contratación de Vías y P., en cuanto a la intervención requerida en el tramo de la Ruta de aproximadamente 1,6 km, se considera oportuno una intervención para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interés no existen puntos de corte de agua que no estén restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los cálculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitará, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervención con los siguientes insumos técnicos: Estudio registral. Diseño geométrico. Sistema para manejo de aguas pluviales. Pavimento con el diseño y bombeo adecuado. () además de externar las gestiones realizadas por esta Gerencia en la atención de la sentencia No. 2020002416, así como los motivos por los cuales a la fecha no ha sido posible la intervención en la Ruta, se solicita oportuno gestionar ante la Sala Constitucional una ampliación del plazo brindado originalmente a fin que: Tanto la Municipalidad de Desamparados como el Área Rectora de Desamparados del Ministerio de Salud puedan gestionar las acciones correspondientes y las medidas correctivas necesarias, a fin que no se continúen vertiendo aguas negras en el sistema de manejo de aguas pluviales, lo cual es una limitante para la intervención requerida. Por las condiciones del tramo de la Ruta Nacional No. 304, en el sector del Ebais del Llano descritas anteriormente, se considera oportuno solicitar la promoción de un proyecto de obra nueva ante la Gerencia de Contratación de Vías y P., dado que la intervención requerida cuenta con factores que superan los alcances de intervención de esta Gerencia ()

Por su parte, la directora de Planificación Institucional del CONAVI, por oficio PLI-01-2022-0064 del 5 de abril de 2022 señaló() En el expediente aportado se incluye el oficio GCSV-09-2019-5762 (281) del 5 de noviembre de 20191 en el cual la gerencia de Conservación de Vías y P., aclara a la señora J.V.V. (interesada), lo siguiente: En respuesta a su oficio por situación presentada sobre la Ruta Nacional No. 304 en el Llano de San Miguel de Desamparados y en donde se solicita la construcción de cunetas sobre la ruta antes mencionada, se le informa que la construcción del sistema de drenaje solicitado se programaría de acuerdo a (sic) prioridades y presupuesto en el año 2020, sin embargo, dichos trabajos no se pueden programar dentro de los contratos de Conservación Vial hasta tanto el Ministerio de Salud y la Municipalidad de la comunidad no corrija y elimine las aguas servidas de todas las propiedades ya que las mismas son depositadas directamente a los caños de la zona. (La negrita ha sido agregada). La situación anterior, también fue advertida nuevamente por CONAVI a la Municipalidad de Desamparados a través del oficio GCSV-111-2021-0618 del 11 de mayo de 2021 (página 276 del expediente): Se solicita una inspección en el lugar con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y proceder con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias, esto en cuanto se evidenció la presencia de estas aguas como se aprecia a continuación (). Ambos oficios del CONAVI tienen relevancia, ya que según consta en el oficio de la Municipalidad de Desamparados (página 270), MD-AM-1268-2021 del 28 de junio de 2021 y dirigido a los señores Magistrados de la Sala Constitucional, a esa fecha ese municipio aún no había logrado solucionar el problemas de aguas negras y aguas grises que seguían siendo depositadas directamente en los caños de la zona. El citado oficio señala: A raíz de lo anterior el Proceso de Limpieza de Alcantarillado pluvial de la Municipalidad mediante el oficio SA-LA-0080-2021, de fecha 25 de mayo, ha hecho la gestión de coordinación con el Área Rectora de Salud de Desamparados, para realizar una coloración de las aguas en el lugar, siendo que nos encontramos a la espera de un informe para realizar dicha visita en conjunto. (La negrita ha sido agregada). Lo anterior denota que a junio de 2021 la Municipalidad aún no había logrado solucionar el problema de aguas negras y aguas grises, en la comunidad, lo cual como señaló la gerencia de Conservación de Vías y Puentes, resulta indispensable de previo a que el CONAVI puede ejecutar las obras que le competen. De los escritos del CONAVI incorporados en el expediente, resulta evidente que es a través de la gerencia de Conservación de Vías y P. que se ejecuten las obras que le corresponden a este Consejo, con el fin de cumplir con la sentencia de la Sala Constitucional. En este sentido el oficio GCSV-09-2019-5762 (281) del 5 de noviembre de 2019 claramente indica que los trabajos serán realizados con los contratos de conservación vial. Es importante señalar que dichos contratos fueron suspendidos en 2020/2021 en tanto se tramitaba ante la Contraloría General de la República la autorización para una prórroga en el plazo, de modo que fuera posible realizar las labores de conservación y de forma paralela se gestionaba la nueva licitación para contratos plurianuales No obstante lo anterior, a raíz de los acontecimientos de junio de 2021, los contratos vigentes (la mayoría con apenas unos cuantos días de plazo remanente) concluyeron y por orden del ente contralor la nueva licitación 2020LN-000004-0006000001 Conservación de la infraestructura vial de la Red Vial Nacional Pavimentada y rutas con capas de protección superficial, fue dejada sin efecto. Ante esa situación y como medida paliativa a finales de 2021 se promovieron contrataciones directas con el fin de realizar labores básicas de mantenimiento como chapea del derecho de vía y recolección de basura. Posteriormente, se han realizado contrataciones para realizar bacheos de urgencia, principalmente. Ambos tipos de contratos, con el fin de garantizar condiciones básicas de movilidad y seguridad, pero que no contemplan la posibilidad de realizar obras como las requeridas en la ruta nacional 304. De acuerdo con el Manual de organización y funciones vigente, esta dirección como unidad asesora tiene como objetivo general Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Vialidad asesorando, coordinando y apoyando en la ejecución de políticas, la formulación de estrategias y la estructuración, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos y los programas y proyectos que favorezcan el alcance de la misión institucional. En este sentido y en relación con el recurso de amparo que se atiende, son de nuestra competencia las funciones relacionadas con la formulación de los planes operativos institucionales y con la identificación, formulación y evaluación de proyectos acorde con lo que dicta el Sistema Nacional de Planificación y los lineamientos que como ente rector emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. En cuanto a la inclusión del proyecto en el Plan Operativo Institucional este no se refleja de forma explícita ya que desde un inicio la estrategia del CONAVI fue ejecutar el proyecto a través de la gerencia de Conservación de Vías y P.. La ruta 304 se ubica en la zona de conservación vial 1-3 Los Santos (red asfaltada), la cual está inscrita en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN con el código 000731 2, por lo que en ambos casos se cumplen los requisitos para la continuidad del proyecto. No obstante, si el CONAVI decide modificar la estrategia y licitar las obras de forma independiente, entonces habría que inscribir el proyecto bajo la tipología R.ón Legal y asignarle recursos también de forma independiente. Esto desde la planificación no tiene ningún inconveniente, correspondería a la gerencia de Conservación de Vías y Puentes analizar la pertinencia o no de esta estrategia, así como los riesgos asociados (por ejemplo, no tener oferentes interesados). Finalmente, es importante indicar que no puede dejarse de lado la situación fiscal que vive actualmente el país, que se ve reflejada en la disminución de recursos que por ley deben ser asignados al CONAVI para el cumplimiento de su misión, la cual para el presente ejercicio presupuestario se ha visto agravada aún más, ante la decisión de los señores diputados de reducir 30.000 millones del presupuesto ordinario 2022 y destinarlo a las municipalidades ()

Desde esta arista, nótese cómo las autoridades recurridas se han limitado a achacarse responsabilidad entre sí, sin que a la fecha conste que se hayan realizado acciones concretas y efectivas en aras de encontrar una solución definitiva al problema objeto de este recurso. No obstante, nótese que las autoridades del CONAVI explicaron: () Por motivos que, a la fecha, se constata que la situación ambiental y vertido de aguas negras no ha sido revertida y que esto afecta la intervención requerida ya que la construcción y conexión del alcantarillado pluvial conllevaría una la ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N 5395 Ley General de Salud en sus Artículos Nos. 285, 288,292." () Se considera improcedente la aseveración realizada, aun cuando hoy se evidencia la omisión de ese Gobierno Local, el cual no ha intervenido ni solucionado la situación del desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales, el cual es conocido desde años atrás por esa Municipalidad; se considera además irreverente el aseverar el incumplimiento de la competencia y deber público de este Consejo, ante la ilegalidad que conlleva la ejecución de un trabajo de canalización bajo las condiciones actuales del lugar () Cabe resaltar que, dadas las condiciones del sitio, la atención a la falta de aceras solamente podría subsanarse de manera apropiada promoviendo un mejoramiento completo al tramo de vía en estudio. Esto por cuanto se requiere de un estudio registral, diseño geométrico, sistema para manejo de aguas pluviales, pavimento con el diseño y bombeo adecuado, así como los demás aspectos de conlleva un diseño integral de un tramo de vía. Cabe agregar que será necesario contar con cortes de aguas debidamente habilitados en los puntos donde así lo defina la topografía propia del sitio, aspecto que trasciende las potestades de este Consejo () Posterior al análisis realizado en conjunto con el Ing. L.J.V., especialista en Hidrología de la Gerencia de Contratación de Vías y P., en cuanto a la intervención requerida en el tramo de la Ruta de aproximadamente 1,6 km, se considera oportuno una intervención para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interés no existen puntos de corte de agua que no estén restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los cálculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitará, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervención con los siguientes insumos técnicos: Estudio registral. Diseño geométrico. Sistema para manejo de aguas pluviales. Pavimento con el diseño y bombeo adecuado. () además de externar las gestiones realizadas por esta Gerencia en la atención de la sentencia No. 2020002416, así como los motivos por los cuales a la fecha no ha sido posible la intervención en la Ruta, se solicita oportuno gestionar ante la Sala Constitucional una ampliación del plazo brindado originalmente a fin que: Tanto la Municipalidad de Desamparados como el Área Rectora de Desamparados del Ministerio de Salud puedan gestionar las acciones correspondientes y las medidas correctivas necesarias, a fin que no se continúen vertiendo aguas negras en el sistema de manejo de aguas pluviales, lo cual es una limitante para la intervención requerida. Por las condiciones del tramo de la Ruta Nacional No. 304, en el sector del Ebais del Llano descritas anteriormente, se considera oportuno solicitar la promoción de un proyecto de obra nueva ante la Gerencia de Contratación de Vías y P., dado que la intervención requerida cuenta con factores que superan los alcances de intervención de esta Gerencia ()En mérito de lo anterior, esta Sala considera que aun cuando no se ha dado una solución efectiva al problema objeto de este recurso, ello se debe a que el plazo otorgado inicialmente por este Tribunal en la sentencia n. 2020-002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020 devino en insuficiente. De ahí que proceda desestimar la gestión de desobediencia y acoger la solicitud de ampliación de plazo planteada por las autoridades recurridas, a los efectos de que dentro del plazo que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia se adopten las coordinaciones y las acciones que sean necesarias para que la ruta nacional n. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. (...)

Por tanto:

No ha lugar a la gestión de desobediencia formulada. Se amplía el plazo conferido en la sentencia n. 2020-002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020, en consecuencia, se confiere a R.M.éndez M., H.R.H.ández y G.J.énez S., por su orden, ministro de Obras Públicas y Transportes, directora ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad y alcalde de Desamparados, o a quien ocupe tal cargo, una prórroga de 6 MESES para cumplir lo ordenado en la citada sentencia, respecto a que la ruta nacional n. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. N.íquese.

Tal sentencia fue notificada a las partes el 5 de mayo de 2022.

IV.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN FORMULADAEn la especie, los recurrentes plantean gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Reclaman que, al momento en que acuden ante esta Sala, las problemáticas que motivaron el recurso de amparo continúan. Aseveran que estas afectan a los vecinos, padres de familia, estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad, puesto que corren el riesgo de sufrir un accidente. Solicita que se ejecuten las acciones de hecho y derecho para que las autoridades recurridas cumplan lo ordenado.

Sobre el particular, se tiene que en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2023, el Consejo de Administración del MOPT acordóContratacion D. Autorizada N 2022CD-000145-0006000001 Mantenimiento Periodico y R.n del Pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada: ACUERDO 2: Se adjudica la Contratacion Directa Autorizada No. 2022CD-000145-0006000001, denominada como Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento basico de puentes y conservacion del sistema de evacuacion pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada segun lo siguiente: linea No1, Zona 1-1, R.n Central, Subregion S.J., provincia S.J., cantones: S.J., Goicoechea, Alajuelita, Vasquez de C., T.s, Moravia, Montes de Oca; a la empresa Constructora Meco, S.A., cedula juridica N3-101-035078, por un monto corregido de 4.006.442.983,43 (cuatro mil seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con 43/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No2, Z.1., R.n Central, S.n Puriscal, provincia S.J., cantones: S.J., Escazu, Puriscal, M., S.A., Turrubares; a la empresa Constructora Santa Fe Limitada, cedula juridica N3-102-023866, por un monto de 4.710.350.868,03 (cuatro mil setecientos diez millones trescientos cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con 03/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No3, Z.1., R.n Central, Subregion Los Santos, Provincia San Jose, Cantones: Desamparados, Curridabat, A., Tarrazu, Aserri, Dota, Leon Cortes; a la empresa Constructora Meco, S.A., cedula juridica N3-101-035078, por un monto corregido de 3.329.310.715,81 (tres mil trescientos veintinueve millones trescientos diez mil setecientos quince colones con 81/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No4, Zona 1-4, R.n Central, Subregion Alajuela Sur, provincia Alajuela, cantones: Poas. Alajuela (menos distrito de S....)., Atenas; a la empresa Constructora Meco, S.A., cedula juridica N3-101-035078, por un monto corregido de 3.926.297.392,02 (tres mil novecientos veintiseis millones doscientos noventa y siete mil trescientos noventa y dos colones con 02/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No5, Z.1., R.n Central, S.n Alajuela Norte, provincia Alajuela, cantones: N., Grecia (menos Rio Cuarto), V.V., Alajuela, San Ramon; a la empresa Constructora Santa Fe Limitada, cedula juridica N3-102-023866, por un monto corregido de 4.313.862.293,92 (cuatro mil trescientos trece millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y tres colones con 92/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No6, Z.1., R.n Central, Subregion San Ramon, Provincia Alajuela, Cantones: San Ramon (menos Penas Blancas), P., A.R.; a la empresa Constructora Meco, S.A., cedula juridica N3-101-035078, por un monto corregido de 2.233.801.206,66 (dos mil doscientos treinta y tres millones ochocientos un mil doscientos seis colones con 66/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No7, Zona 1-7, R.n Central, S.n Cartago, provincia Cartago, cantones: Cartago, La Union, O., El Guarco, Curridabat; a la empresa Santa Fe, Ltda., cedula juridica N3-102-023866, por un monto corregido de 3.874.057.492,35 (tres mil ochocientos setenta y cuatro millones cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con 35/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No8, Z.1., R.n Central, S.n Turrialba, provincia Cartago, cantones: A., P.so, J.nez, Turrialba; a la empresa Conansa, S.A., cedula juridica N3-101-008650, por un monto de 4.439.711.268,56 (cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve millones setecientos once mil doscientos sesenta y ocho colones con 56/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No9, Z.1., R.n Central, S.n H., provincia H., cantones: H., Barva, Santo Domingo, Santa Barbara, San Rafael, S.I., B.n, F.; a la empresa Constructora Meco, S.A., cedula juridica N3-101-035078, por un monto corregido de 4.127.211.819,11 (cuatro mil ciento veintisiete millones doscientos once mil ochocientos diecinueve colones con 11/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No10, Z.2., R.n C., S.n Liberia, Provincia Guanacaste, Cantones: Liberia, C., La Cruz; a la empresa Conansa, S.A., cedula juridica N3-101-008650, por un monto de 3.782.849.032,29 (tres mil setecientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil treinta y dos colones con 29/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No11, Z.2., R.n Chorotega, Subregion Canas - Upala, provincia Guanacaste, cantones: Abangares, Canas, Tilaran; a la empresa Conansa, S.A., cedula juridica N3-101- 008650, por un monto de 4.728.587.842,58 (cuatro mil setecientos veintiocho millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con 58/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No12, Z.2., R.n C., Subregion Santa Cruz, provincia Guanacaste, cantones: Bagaces, Santa Cruz, C.; a la empresa Conansa, S.A., cedula juridica N3-101- 008650, por un monto de 4.597.547.888,13 (cuatro mil quinientos noventa y siete millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No13, Zona2-4, R.n C., S.n Nicoya, provincia Guanacaste / Puntarenas, Cantones: P. (Paquera, Manzanillo, Lepanto, Cobano), Nicoya, Hojancha, Nandayure; al Consorcio HGEYL, conformado por la empresa Constructora E Y L E Hijos, S.A., cedula juridica N3-101-520482, y Heliconia Griego, S.A., cedula juridica 3-101-181470, por un monto corregido de 2.699.152.944,99 (dos mil seiscientos noventa y nueve millones ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 99/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No14, Z.3., R.n P.fico Central, S.n P., provincia P., cantones: P. (excepto Paquera, Manzanillo, Lepanto, Cobano), Montes de Oro, Esparza; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cedula juridica N3-102-023866, por un monto corregido de 4.640.942.035,29 (cuatro mil seiscientos cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil treinta y cinco colones con 29/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No15, Z.3., R.n P.fico Central, S.n Quepos, provincia P., cantones: S.M., Orotina, G., Parrita, A. (excepto Savegre); a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cedula juridica N3-102-023866, por un monto corregido de 4.051.523.706,46 (cuatro mil cincuenta y un millones quinientos veintitres mil setecientos seis colones con 46/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No16, Z.4., R.n Brunca, Subregion Perez Zeledon, provincia S.J.....-.P., cantones: Perez Z.n, Osa; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cedula juridica N3-102-023866, por un monto corregido de 3.932.395.423,87 (tres mil novecientos treinta y dos millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintitres colones con 87/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No17, Z.4., R.n Brunca, S.n Buenos Aires, provincia P., cantones: Buenos Aires, Coto Brus; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cedula juridica N3-102-023866, por un monto corregido de 4.671.397.886,58 (cuatro mil seiscientos setenta y un millones trescientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y seis colones con 58/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No18, Z.4., R.n Brunca, Subregion Rio Claro, Provincia Puntarenas, Cantones: O., Golfito, Corredores; a la empresa Quebradores del Sur, S.A., cedula juridica N3-101-185750, por un monto corregido de 3.976.686.565,88 (tres mil novecientos setenta y seis millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con 88/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No19, Z.5., R.n H.A.ntica, Subregion Guapiles, Provincia Limon, Cantones: P., Guacimo, Siquirres; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cedula juridica N3-102-023866, por un monto corregido de 3.959.622.716,40 (tres mil novecientos cincuenta y nueve millones seiscientos veintidos mil setecientos dieciseis colones con 40/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No20, Z.5., R.n H.A.ntica, S.n L.n, provincia L.n, cantones: Matina, L.n, Talamanca; a la empresa Constructora Meco, S.A., cedula juridica N3-101-035078, por un monto corregido de 2.979.835.299,16 (dos mil novecientos setenta y nueve millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con 16/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No21, Z.6., R.n Huetar Norte, Subregion S.C., provincia Alajuela/Heredia, Cantones: S., S.C., distrito S., Rio Cuarto y Penas Blancas; a la empresa Constructora Herrera, S.A., cedula juridica N3-101-125558, por un monto corregido de 3.754.675.561,39 (tres mil setecientos cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con 39/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Linea No22, Z.6., R.n H.N., Subregion Los Chiles, provincia Alajuela, cantones: Los Chiles, Upala, S.C., Guatuso; a la empresa Constructora Herrera, S.A., cedula juridica N3-101-125558, por un monto corregido de 3.791.685.176,08 (tres mil setecientos noventa y un millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis colones con 08/100) y un plazo de ejecucion de 730 dias naturales. Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la Comision de Recomendacion de Adjudicaciones mediante oficio No. CRA 007-2023 y la Direccion Ejecutiva mediante oficios No. DIE-08-2023. ACUERDO FIRME

Además, mediante oficio DRC-98-2023-0474 del 27 de marzo de 2023, el ingeniero de Proyecto Zona 1-3 Los Santos y el director de la Región Central, ambos de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, consignaron: Al respecto le comento, que aun estamos en espera del inicio de los contratos de mantenimiento vial, es especificamente la contratacion denominada: 2022CD-000145-0006000001 Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento basico de puentes y conservacion del sistema de evacuacion pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Linea 3), la cual, se presume, en el segundo trimestre del presente ano. Una vez, que contemos con dicha contratacion, se iniciaran con los estudios hidrologicos e hidraulicos, cuantificacion de las obras y su programacion de la ejecucion, lo va depender del contenido presupuestario que cuenta en su momento. Es portante (sic) indicar que, el atraso de la realizacion de los estudios tecnicos, programacion de obras, etc, por parte de esta Gerencia, obedece a la falta de contratos de manteamiento vial en la zona, desde hace mas de dos anos, situacion que es conocida ampliamente por el medio publico (sic). Ahora bien, es importante indicar, que esta Gerencia de cuando (sic)a sus competencias, realizaran (sic)las obras que esten a su alcance, pues segun lo indicado por el Ing. L.J.V., especialista en Hidrologia de la Gerencia de Contratacion de Vias y Puentes (...) se considera oportuno una intervencion para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones tecnicas y legales adecuadas para la canalizacion de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interes no existen puntos de corte de agua que no esten restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los calculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitara, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervencion con los siguientes insumos tecnicos: Mapa No. 1 Se visualiza la ubicacion del sitio de afectacion del EBAIS El Llano y los cortes de agua restringidos actualmente. Estudio registral. D.o geometrico. Sistema para manejo de aguas pluviales. Pavimento con el diseno y bombeo adecuado Con la intencion de evidenciar lo indicado anteriormente, se adjunta el Mapa No. 1 en donde se evidencia puntos de cortes actuales en la Ruta Nacional No. 304 que deben analizarse con respecto al diseno requerido para la canalizacion de aguas del tramo de 1.6 km en el Llano de San Miguel de Desamparados, sitio denunciado por los recurrentes. Por otro lado, esta Gerencia nuevamente procedio a realizar la valoracion de la intervencion requerida, con el fin de verificar, si, en el sector que nos ocupa, continua la presencia de aguas negras, segun el oficio tecnico No. DRC-130-2022-0303 de esta Gerencia (se visualiza en el folio N 52), este factor limita la intervencion correspondiente en el sector entre el Ebais de El Llano hasta el bar Que Toque. Tal como podemos ver, en las imagenes anteriores, ni la Area Rectora de Salud de Desamparados y la Municipalidad de Desamparados, a(sic) realizado alguna gestion para solucionar dicho problema, a pesar que mediante oficio No. DRC-111-2021-0618 (se visualiza en el folio No 60), se le habia notificado de la situacion, este escenario afecta, la intervencion requerida ya que la construccion y conexion del alcantarillado pluvial conllevaria una la ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N 5395 Ley General de Salud en sus Articulos Nos. 285, 288,292. ARTICULO 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberan ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminacion del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formacion de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminacion del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. ARTICULO 287.- Toda persona natural o juridica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, respondera de que tales bienes dispongan de un sistema de disposicion de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estaran obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. ARTICULO 292.- Queda prohibido en todo caso la descarga de las aguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al alcantarillado pluvial. El Ministerio que da facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminacion de productos sinteticos no biodegradables a traves de los sistemas de recoleccion de excretas, aguas negras y servidas. Finalmente, no se omite aclarar, en cuanto a la atencion de la sentencia No. 2020002416, acerca del documento remitido por la Municipalidad de Desamparados a la Sala Constitucional, mediante el cual se expresa: (...) la Municipalidad desde sus competencias ha gestionado su anuencia para la coordinacion respectiva, habiendo de por medio la intencion de que las obras se realicen conforme a lo determinado por la Sala, no obstante, nos vemos imposibilitados por el no actuar del CONAVI que segun lo resuelto es propio de su competencia y deberes publicos. (Lo resaltado en propio) Se considera inadecuada la aseveracion realizada por ese Municipio, aun cuando, al dia de hoy se evidencia la omision de ese Gobierno Local, el cual no ha intervenido ni solucionado la situacion del desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales, el cual es conocido desde anos atras por esa Municipalidad; se considera ademas irreverente el aseverar el incumplimiento de la competencia y deber publico de este Consejo, ante la ilegalidad que conlleva la ejecucion de un trabajo de canalizacion bajo las condiciones actuales del lugar. Adicionalmente, se hace referencia al objeto del recurrente en cuanto a la necesidad de las aceras en la Ruta, se indica dos consideraciones a nivel tecnico, las cuales son contrarias a la posicion del Gobierno Local en cuanto a la necesidad de contar con la canalizacion de las aguas para proceder con la ejecucion de la construccion de las aceras MCV-20415 Manual de Especificaciones Generales para la Conservacion de Caminos, Carreteras y P. en su seccion 706: R.n y construccion de aceras de concreto. Esta actividad consiste en la reparacion y construccion de aceras de concreto en lugares poblados con el fin de facilitar la movilizacion segura de los peatones y en donde se haya evidenciado el impacto del proyecto en la funcionalidad de la acera, las cuales deben cumplir a cabalidad con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con lo establecido en la Guia Integrada para la Verificacion de la Accesibilidad al Entorno Fisico CR-2020 Manual de Especificaciones Generales para la Construcciones de Carreteras, Caminos y P., seccion 615: Aceras, entradas a propiedades y senderos pavimentadosEste trabajo consiste en la construccion de aceras, entradas a propiedades y senderos pavimentados, las cuales deben cumplir a cabalidad con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Esto rige en todo tipo de obra del proyecto que sea de acceso a los peatones, las que pueden ser de concreto hidraulico, mezclas asfalticas y ladrillos de concreto o arcilla. En ambas especificaciones tecnicas para la construccion de aceras queda claro que las aceras corresponden a elementos de seguridad vial con la finalidad de cumplir con la Ley No. 7600 y de movilizar de forma segura los peatones, lo cual corresponde a una competencia del Gobierno Local ante sus Administrados. Asimismo, dentro de estas especificaciones de construccion de aceras no se indica en ninguno de sus apartados que el sistema pluvial es un elemento indispensable para la construccion de una acera. Por tanto, de lo expuesto anteriormente, ademas de externar las gestiones realizadas por esta Gerencia en la atencion de la sentencia No. 2020002416, asi como los motivos por los cuales a la fecha no ha sido posible la intervencion en la Ruta, se solicita oportuno gestionar ante la Sala Constitucional una ampliacion de 1 (un) ano del plazo brindado originalmente a fin que: Tanto la Municipalidad de Desamparados como el Area Rectora de Desamparados del Ministerio de Salud puedan gestionar las acciones correspondientes y las medidas correctivas necesarias, a fin que no se continuen vertiendo aguas negras en el sistema de manejo de aguas pluviales, lo cual es una limitante para la intervencion requerida. Realizadas los estudios hidrologicos e hidraulicos, cuantificar de las obras, y programacion de los trabajos, con el inicio de la contratacion de manteamiento vial supracitada. La determinacion del monto de las obras (cuantificacion de las obras), es un factor en suma importancia, dado que, segun la cuantia de los trabajos, podria suceder, que se tenga la necesidad de la realizar modificaciones presupuestarias a lo interno de la Gerencia e Institucion. Verificacion e incluso liberacion de los derechos de via, en el tramo en cuestion. Proceso que depende de Departamento de Prevision Vial del MOPT y solicitado mediante el oficio No. DRC- 111-2021-0632, se solicito la realizacion del estudio de una posible invasion de derecho de via en la Ruta Nacional No. 304 en el sector entre el Ebais del Llano hasta el Bar Que Toque, especificamente en la seccion de control No.10430 (Higuito(Ruta Nacional No.206)-Limite Cantonal Desamparados/Aserri (Rio Guatuso)) tramo de aproximadamente 1,6 km de longitud. A pesar de la solicitud realizada, actualmente no se cuenta con el estudio solicitado (se visualiza en el folio N 63), puede conservar acciones legales con algunos administrados

Además, si bien la coordinadora de Administración Tributaria de la Municipalidad de Desamparados consignó en oficio AT-IM-01028-2023 del 1 de agosto de 2023: Revisados los archivos internos de Inspeccion Municipal y el expediente de este recurso de amparo, no se encuentran notas u oficios por parte del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI donde se solicite a la Municipalidad de Desamparados brindar la atencion sobre el tema de aguas residuales. Es importante destacar que la situacion expuesta por el CONAVI de las aguas residuales, al tratarse de un tema en el cual el municipio no tiene competencia, el mismo no ha sido atendido. Sobre el tema particular de la construccion de las aceras, si bien es cierto el sistema de pluvial no es indispensable para la construccion de las mismas, en este sector por la configuracion geometrica de la via en tanto a niveles y anchos, la canalizacion pluvial si es un parametro necesario para definir los anchos, niveles y ubicacion de las aceras, ya que al no contar con esta, se podria hacer incurrir a los contribuyentes, en un gasto en infraestructura, que podria ser demolido, afectado y hasta duplicado por las obras que debe construir el CONAVI, no menos cierto es que de los autos se desprende el oficio DRC-111-2021-0618 del 11 de mayo de 2021 dirigido al alcalde de Desamparados y al Área Rectora de Salud de Desamparados, mediante el que el ingeniero de Proyecto zona 1-3 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI consignóReciba un cordial saludo, en atención en referencia, y siguiendo lo dictado por la Sala Constitucional en el expediente No. 19-24408-0007-CO donde se solicita canalización de aguas pluviales en la Ruta 304 en el sector entre EBAIS del Llano hasta el bar Que Toque específicamente en la SC No. 10430 (higuito(R206)-Lte Cant Desamparados/Aserrí (RGuatuso)) tramo de aproximadamente 1,6 km de longitud. Se solicita una inspección en el lugar con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y proceder con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias, esto en cuanto se evidenció la presencia de estas aguas como se aprecia a continuación: Tal como se evidencia en las fotografías, existe un problema de vertido ilegal de aguas negras y residuales al sistema de alcantarillado pluvial a lo largo de la ruta 304. Dicha situación provoca afectaciones de salud, desbordamiento hacia la superficie de ruedo, así como saturación al sistema de alcantarillado de la ruta, diseñado única y exclusivamente para el manejo de aguas pluviales. Es por esta razón, siguiendo lo indicado en materia de vertidos de aguas servidas, aguas negras o cualquier desfogue diferente a aguas de tipo pluvial es responsabilidad de los municipios, así como las autoridades de salud correspondientes, según las disposiciones establecidas en la Ley N 5395, "Ley General de Salud" en sus artículos N288, N289, N291, N292. (S. y resaltados no son del original), de la forma más respetuosa y atenta, se solicita gestionar dentro de las competencias establecidas en el marco de la ley, la atención del caso de aguas negras, en este punto y a lo largo de la Ruta 304, a fin de solventar el problema de salud

Finalmente, por oficio MS-DRRSCS-ARS-D-0466-2023 del 3 de agosto de 2023, el director del Área Rectora de Salud de Desamparados consignóDespues de hacerle llegar el cordial saludo, se expone las acciones ejecutadas por la Direccion de Area Rectora de Salud de Desamparados en la atencion del Recurso de Amparo 19-24408-0007-CO interpuesto por J.....D.G.n P. contra la Municipalidad de Desamparados, donde se solicita prueba para mejor resolver sobre el estado de problematica de aguas negras en el sector del Llano, S.M., Desamparados: Antecedentes Con fecha 18 de mayo del 2021 se recibe en la Direccion de Area Rectora de Salud Desamparados oficio DRC-111-2021-0618 suscrito por Andrea Fallas Rojas Ingeniera de Proyecto Zona 1-3 de la Gerencia de Conservacion de Vias y Puentes de CONAVI, se indica que acatando lo expuestos en el Recurso de Amparo N 19-24408-0007-CO donde se solicita canalizacion de aguas pluviales en la Ruta 304 en el sector entre el EBAIS del Llano hasta el Bar Que Toque especificamente en la SC n 10430 tramo aproximadamente 1,6 km de longitud se solicita inspeccion en el lugar, con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y procedes con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias. Con fecha 19 de noviembre del 2021 se realiza visita de inspeccion al sitio segun Acta N MS- DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-1746-2021, se observa que el tramo indicado corresponde a 7 bloques de viviendas, por lo cual se requiere planificar los recursos y tiempos necesarios para atender las aguas servidas, ya que no es posible realizar la gran cantidad de coloraciones en una sola visita y esperar resultados. El 28 de diciembre del 2021 se genera el Informe Tecnico N MS-DRRCS-ARS-D-ERS-IT-1246-2021 en el cual se india (sic) que segun inspeccion en el area geografica que indica la denuncia fluye agua residual por el cordon de cano, que podrian variar entre mas de 130 predios colindantes solamente con la carretera, se recomienda ejecutar de forma planificada segun capacidad instalada del Area Rectora coloraciones multiples en las viviendas para determinar cuales (sic) disponen de forma inadecuada las aguas residuales. El 29 de diciembre del 2021 se notifica el oficio N MS-DRRSCS-ARS-D-0953-2021 a la senora Andrea Fallas Rojas del CONAVI, en el cual se indica que se realizo abordaje de la denuncia y se determino que se deben realizar coloraciones multiples con trazador de fluoresceina sodica, por lo cual se resuelve reprogramar las inspecciones individuales segun capacidad instalada a partir del ano 2022. Hechos Relevantes Con fecha 16 de marzo del 2020, entra en vigor el Decreto 42227-MP-S en el que se declara estado de emergencia en todo el territorio de la Republica de Costa Rica, debido a la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, la Direccion de Area Rectora de Salud Desamparados se ve obligada a enfocar sus funciones a la Vigilancia de la Salud y contencion del riesgo de contagio, reorganizando de forma temporal las funciones rectoras asimismo desde el 14 de enero del 2022 se declara alerta naranja ante rapido avance de la ola de omicron en Costa Rica, por lo que el Area Rectora registro desde el 01 de enero del 2022 al 28 de febrero del 2022 un total de 10495 casos confirmados, este panorama ocasiono que los funcionarios del Area Rectora de Salud Desamparados apoyaran en la atencion de ordenes sanitarias de aislamiento, emision de codigos QR, levantamiento de casos sospechosos, actualizacion de altas, emision de cartas de recuperados, provocando asi una carga de trabajo que excedio las capacidades operativas del Area Rectora de Salud, limitando asi la resolucion de tramites y retrasos en el seguimiento de denuncias del ano 2021 e inicios del 2022, ya que el Canton de Desamparados fue uno de los sectores mas afectados por la pandemia. El 16 y 25 de setiembre, el 13 y 14 de octubre del 2022 se generan fuertes lluvias lo que impacta en gran Escala al Canton de Desamparados, por lo cual se debe realizar valoracion de los efectos generados en viviendas a lo largo del rio C.as asi como deslizamientos, evidenciado en los informes de la Comision Nacional de Emergencias CNE-UIAR-INF-1026-2022, CNE-UIAR-INF- 1048-2022, CNE-UIAR-INF-1055-2022, asi como atender mas de 200 reportes de incidentes de la Comision Municipal de Emergencias, provocando nuevamente la saturacion de servicios y priorizacion de dichos casos, limitando la capacidad de respuesta para casos de aguas residuales y tramites en general.En enero del 2023 se emiten lineamientos para la elaboracion del A.lisis de Situacion de Salud del Canton de Desamparados, el cual abarca los principales problemas de salud y su priorizacion, a partir de este analisis de datos se logra evidenciar que el canton presenta principalmente inadecuada disposicion de agua residual, que representan el 80% de los tramites interpuestos en el Area Rectora de Salud, ya que no se cuenta con un adecuado sistema de alcantarillado publico (red de cloacas), para la recoleccion de aguas pluviales (agua de lluvia) y residuales (aguas negras y aguas jabonosas), siendo solamente un 40% de las viviendas las beneficiadas de este sistema, lo que representa que aproximadamente el 60% de las casas utilizan medios alternos para la eliminacion de las aguas negras, predominantemente el tanque septico, lo que evidencia la atencion constante de casos donde se deben realizar coloraciones multiples con trazador fluoresceina hasta de alrededor de 100 a 200 casas, a la fecha esta D.n de Area Rectora de Salud tiene programados cronogramas hasta el ano 2026 que incluye tanto casos con Recursos de A., D.a de los habitantes y referidos por la Municipalidad de Desamparados, los cuales se realizan minimo una visita por mes, entre ellos Barrio Grano de Oro (100 viviendas), Urbanizacion Valladolid (150 casas), Veracruz (100 casas), Guatuso (100 viviendas), entre otros. Con fecha 31 de julio del 2023 se recibe en la Direccion de Area Rectora de Salud de Desamparados el Recurso de Amparo 19-024408-0007-CO, interpuesto por J.....D.G.n P. contra Alcaldesa de Desamparados, se indica que en virtud del informe tecnico emitido por la Gerencia de Conservacion de Vias y P. mediante oficio DRC-98-2023-0474 compete la contratacion directa para mantenimiento rutinario, sin embargo se debe tomar en cuenta que para la intervencion del sector no cuenta con las condiciones tecnicas y legales adecuadas para la canalizacion de aguas pluviales principalmente en el tramo de interes, no existen puntos de corte de agua, por otro lado la Gerencia nuevamente procedio a realizar la valoracion de la intervencion requerida, continua la presencia de aguas negras, factor que limita la intervencion correspondiente, como prueba para mejor resolver, se ordena a quienes ocupen los cargos de alcalde de Desamparados y Director del Area Rectora de Salud, aclarar cual es el estado de la problematica de las aguas negras que indica el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y cuales acciones e han aportado para solucionar el problema. De lo actuado El 1 de agosto del 2023 se realiza visita de inspeccion al sitio segun Acta N MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI- 0634-2023, se observa que el tramo del EBAIS del Llano al Bar Que Toque es de 1.6 km, en el sitio no hay sistema pluvial, se observa sistema superficial, las aguas vertidas en algunos tramos trayecto hay alrededor de 400 viviendas, ya que hay calles alternas que convergen, inicio Finca 378530 a Finca 252124, en dicho tramo se observa la escuela, variedad de actividades comerciales e industriales, viviendas, iglesia, bar, distribuidoras, servidumbres. Hay ausencia de aceras y hay varios desniveles en calles. Hay un limite de accion del Ministerio de Salud, ya que se observa que hay tramos en los cuales presentan dificultad para identificar el colorante, ya que no hay visibilidad, por lo cual para evidenciar contaminacion por aguas residuales es necesario demostrar la presencia del trazador en cada vivienda muestreada, por lo tanto se debe realizar movimiento de tierra para corroborar su salida cuando no se encuentra sobre el sistema superficial, asimismo se aclara que el procedimiento para estos casos corresponde a la programacion de visitas mediante cronograma segun capacidad instalada (aproximadamente una visita cada dos meses) puesto que se tienen otros casos similares que atender y otras funciones rectoras de injerencia que son impostergables, posteriormente se debe realizar en cada vivienda la prueba de coloracion, identificar resultado positivo o negativo y girar las ordenes sanitarias, notificar de forma presencial a cada propietario y otorgar un tiempo prudencial para la correccion sanitaria, asimismo el administrado puede revocar y apelar la ordenanza, vencido el plazo se realiza visita para verificar la correccion, en caso de no evidenciar el colorante se cierra la orden, sin embargo el cumplimiento en un canton donde se muestra en pobreza extrema es bajo, la mayoria indica no contar con los recursos economicos para solventar el problema, por lo que la taza de cumplimiento de las ordenanzas es alrededor del 50% de la totalidad de los actos que se emiten, por lo cual debe aplicarse sanciones tales como multas y denuncias penal que limitan la resolucion del caso y en varios ocasiones son desestimadas y su resolucion no contempla realizar las obras solicitadas. Esta problematica tambien evidencia la ausencia de fiscalizacion en los procesos constructivos y permisos del Canton, ya que el Reglamento de Construcciones especifica que toda vivienda unifamiliar debe contar con sistema de evacuacion de aguas residuales y pluviales, requisito para otorgar un permiso de construccion que otorga la Municipalidad de Desamparados, por lo que el Area Rectora de Salud debe resolver condiciones sanitarias que inicialmente no debieron haberse presentando si se realiza una adecuada planificacion urbana. Tambien como se menciona anteriormente, el no contar con alcantarillado sanitario dificulta resolver el problema por las condiciones del terreno, los tanques septicos presentan limitaciones, el tipo de suelo no permite infiltracion provocando saturacion de los sistemas, asi como la afectacion por deslizamientos, situacion que debe intervenirse como tema pais, ya que los tanques septicos hay disminuido su efectividad y tecnicamente en muchos casos ya no son viables, por lo cual es importante que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados intervenga desde sus funciones rectoras en los alcantarillados sanitarios a corto, mediano y largo plazo tal y como lo establece la Ley 2726 en la que se establece su potestad rectora en materia de abastecimiento, distribucion, recoleccion y tratamiento, funciones que contemplan dirigir y vigilar el tratamiento de aguas residuales ordinarias, construir ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados cuando sea necesario. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se procedera a realizar, a partir del mes de setiembre del 2023, con una intervencion cada dos meses, hasta el ano 2027, para realizar coloraciones multiples en el sector y aplicar el procedimiento descritoSe aclara que las obras para las aceras y el alcantarillado pluvial se podrian realizar de forma paralela con las pruebas de coloracion, ya que el caudal superficial es limitado en epoca seca, y no es posible realizar intervencion sobre algunos tramos

Es decir, nótese que, si bien se admite la existencia de una problemática de aguas negras por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud de Desamparados -quienes no forman parte de este recurso-, no menos cierto es que estas reconocen que las obras para la construcción de aceras y alcantarillado pluvial son independientes y se pueden realizar en forma paralela con las pruebas de coloración.

Así las cosas, la Sala denota una seria falta de coordinación entre las autoridades recurridas en perjuicio de los derechos fundamentales de la parte accionante. En este sentido, si bien las autoridades del MOPT y del CONAVI informan acerca de distintas acciones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Sala, no menos cierto es que reconocen que -a pesar de haber transcurrido más de tres años desde el dictado de la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020- aún no se han comenzado a ejecutar las obras correspondientes para que la ruta nacional nro. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere.

Asimismo, en cuanto a la Municipalidad de Desamparados, nótese que en la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020 la Sala fue clara al indicar que la corporación municipal debía coordinar con el MOPT y el CONAVI en la solución del problema objeto de este recurso; sin embargo, el gobierno local ha sido omiso en realizar las coordinaciones respectivas. En este sentido, a pesar de la solicitud de las autoridades del MOPT y el CONAVI, la Municipalidad no ha colaborado con la canalización de las aguas para proceder con la ejecucion de la construccion de las aceras. En consecuencia, no consta que, dentro de lo correspondiente a su marco de competencias, la Municipalidad de Desamparados haya realizado las coordinaciones correspondientes a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Constitucional en la sentencia supramencionada.

Por las razones expuestas, se rechaza la solicitud de ampliación de plazo formulada y, en su lugar, se acoge la gestión de desobediencia.

Empero, visto que las personas que actualmente ostentan los puestos de ministro de Obras Públicas y Transporte, alcalde de Desamparados y director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad no son las mismas a quienes se les constriñó a cumplir lo ordenado en la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020, lo procedente es ordenar el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quienes en la actualidad ostenten tales cargos.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les ordena a L.E.A.J.énez, M.B.O.árola y H.T.H.ández, por su orden, ministro de Obras Públicas y Transportes, director ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad y alcaldesa de Desamparados, o a quienes ocupen tales cargos, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a las gestiones formuladas. N.íquese este pronunciamiento a L.E.A.J.énez, M.B.O.árola y H.T.H.ández, por su orden, ministro de Obras Públicas y Transportes, director ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad y alcaldesa de Desamparados, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

KWENYTMH43IM61

EXPEDIENTE N19-024408-0007-CO

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