Sentencia Nº 2023029205 de Sala Constitucional, 10-11-2023

Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente23-025798-0007-CO
Número de sentencia2023029205
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Revisión del Documento

Exp: 23-025798-0007-CO

Res. N2023029205

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintitres

Recurso de amparo promovido por RANDALL SEQUEIRA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0108790628, contra el COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA.

RESULTANDO:

1.- Mediante memorial presentado a las 18:50 horas de 18 de octubre de 2023, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, pues, según afirma, el 15 de setiembre de 2023 remitió al Tribunal de Elecciones del colegio recurrido conformado para dirigir el proceso de elecciones para la elección de miembros de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025 (a realizarse en noviembre 2023), un correo electrónico a la dirección tribunalelecciones@colegiocienciaseconomicas.cr con varios requerimientos de información, entre ellos: La publicación del cartel para para la contratación de los servicios profesionales para el arrendamiento de un sistema informático de voto electrónico para la elección 2023 de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del CCECR fue realizada en fecha 21 de agosto del 2023, es por lo cual les solicito el detalle de las empresas que participaron, el detalle de la adjudicación respectiva, junto a ello el detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelerías. De no contar aún con la información solicitada, indicar en qué fecha va estar los requerimientos antes solicitados para su envío al suscrito Sin embargo, acusa que no recibió respuesta satisfactoria a lo anterior de parte de la autoridad recurrida, toda vez que el 6 de octubre de 2023, mediante oficio CCE-TE-024-2023, el presidente del Tribunal de Elecciones del colegio accionado solo respondió parcialmente a lo solicitado, argumentando que en el caso de contrato firmado entre las partes no puede ser entregado al suscrito por motivos que se indican: En cumplimiento de la cláusula de confidencialidad que contiene el contrato, además de que, por razones de seguridad en los sistemas informáticos de elección, así como los requerimientos referidos al manejo de la información inherente a una actividad de la magnitud del proceso electoral del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, se le informa que dicho documento no puede suministrárseleSin embargo, refiere que las condiciones del cartel no establecen ninguna cláusula de confidencialidad, y a su vez esta información debe de ser de pleno de conocimiento de todos los colegiados. Agrega que en la gestión del 15 de setiembre de 2023, también solicitó que se le indicara lo siguiente: dónde estará laborando físicamente y llevando el control del proceso de votación la empresa contratada por los servicios profesionales para el arrendamiento de un sistema informático de voto electrónico para la elección 2023 de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del CCECR, cómo será la comunicación de los resultados cerrados el proceso de elecciones a las 6:00pm.Aduce que, respecto a este punto, el presidente del tribunal recurrido solo le contestó que: Son temas de logística en las cuales estamos trabajando y aun (sic) no se ha concluido Menciona que tiene un interés actual y legítimo en la información solicitada porque va participar en el proceso de elecciones de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

2.- Mediante resolución de las 15:31 horas de 25 de octubre de 2023, se requirió a laparte recurrente, que aportara, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o remisión de correo electrónico de la gestión que planteó ante la autoridad accionada y cuya falta de respuesta alega en el memorial de interposición de este proceso.

3.- Por resolución de las 9:45 horas de 27 de octubre de 2023, se tuvo por cumplida esa prevención; se dio curso al recurso y se requirió un informe el presidente del Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, sobre los hechos acusados.

4.- Informa bajo juramento R.P.R.íguez, en condición de presidente del Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, e indica que, mediante correo enviado a las 19:11 horas de 15 de setiembre de 2023, el recurrente, remitió una solicitud de información desde el correo electrónico randallsequeirahh@gmail.En fecha 29 de setiembre de 2023, el Tribunal de Elecciones le remitió correo al recurrente en el que se le adjuntó el oficio NO. CCE-TE-023-2023 de 29 de setiembre de 2023 en el que se le dio acuse de recibo y se le indicó que la respuesta a su solicitud de información se le enviaría el 6 de octubre de 2023. Finalmente, el 6 de octubre de 2023, se remitió al recurrente el oficio CCE-TE-024-2023 de ese mismo día, en el que se da respuesta a las 14 consultas formuladas. En la resolución dictada por esta Sala Constitucional a las 9:45 horas del 27 de Octubre de 2023, se nos pide rindamos informe sobre lo siguiente: Sin embargo, acusa que no recibió respuesta satisfactoria a lo anterior de parte de la autoridad recurrida, toda vez que el 6 de octubre de 2023, mediante oficio CCE-TE-024-2023, el presidente del Tribunal de Elecciones del colegio accionado solo respondió parcialmente a lo solicitado, argumentando que en el caso de contrato firmado entre las partes no puede ser entregado al suscrito por motivos que se indican En cumplimiento de la cláusula de confidencialidad que contiene el contrato, además por razones de seguridad en los sistemas informáticos de elección, así como los requerimientos referidos al manejo de la información inherente a una actividad de la magnitud del proceso electoral del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, se le informa que dicho documento no puede suministrársele". Sin embargo, refiere que las condiciones del cartel no establecen ninguna cláusula de confidencialidad, y a su vez esta información debe de ser de pleno de conocimiento de todos los colegiados. Sobre este punto, debemos indicar que esa petición fue identificada por el recurrente con el número 10. Textualmente la petición 10 indicaba lo siguiente: 10. La publicación del cartel para para la contratación de los servicios profesionales para el arrendamiento de un sistema informático de voto electrónico para la elección 2023 de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del CCECR fue realizada en fecha 21 de agosto del 2023, es por lo cual les solicito el detalle de las empresas que participaron, el detalle de la adjudicación respectiva, junto a ello el detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelerías. De no contar aún con la información solicitada, indicar en qué fecha va estar los requerimientos antes solicitados para su envío al suscrito. Como se ve lo que solicita es: el detalle de las empresas que participaron, el detalle de la adjudicación respectiva, junto a ello el detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelerías.Por su parte la respuesta brindada fue la siguiente:

10. Detalle de las empresas que participaron:

CNET Sociedad Anónima Desarrollo Tecnológico Empresarial

ADE Sociedad Anónima

Detalle de la Adjudicación respectiva:

La contratación se adjudicó a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima.

Detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelarias:

En cumplimiento de la cláusula de confidencialidad que contiene el contrato, además de que, por razones de seguridad en los sistemas informáticos de elección, así como los requerimientos referidos al manejo de la información inherente a una actividad de la magnitud del proceso electoral del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, se le informa que dicho documento no puede suministrársele.

Agrega que, al recurrente se le brindó toda la información requerida y en cuanto a información sensible de carácter técnico e informático, por razones de seguridad informática y salvaguardar la seguridad del sistema de votación que se utilizaría, e indicó que por razones de confidencialidad y por ser sensible la información técnica, concretamente la información sobre el soporte informático del sistema, no se le brindaría esa información. Téngase en cuenta que si se le brinda el detalle de toda la información informática y técnica, cualquier persona podría poner en riesgo todo el sistema de votación electrónica que se utilizará el 10 de noviembre de 2023. Lo anterior justifica lo actuado por el Tribunal de Elecciones, sobre todo porque el resto de la información solicitada en este punto sí se le brindó de forma satisfactoria al recurrente y prueba de ello es que el recurrente no solicitó aclaraciones o adiciones a las respuestas brindadas. En la resolución dictada por esta Sala Constitucional a las 9:45 horas del 27 de Octubre de 2023, se indica lo siguiente: Agrega que en la gestión de 15 de setiembre de 2023, también solicitó que se le indicara lo siguiente: "En la convocatoria a elecciones girada por la Junta Directiva y el Tribunal de Elecciones establece el lugar de la Asamblea General Ordinaria el Hotel Wyndham San José Herradura en Belén de H., por lo cual les consulto, dónde estará laborando físicamente y llevando el control del proceso de votación la empresa contratada por los servicios profesionales para el arrendamiento de un sistema informático de voto electrónico para la elección 2023 de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del CCECR, cómo será la comunicación de los resultados cerrados el proceso de elecciones a las 6:00pm.". Aduce que, respecto a este punto, el presidente del tribunal recurrido solo le contestó que: "Son temas de logística en las cuales estamos trabajando y aun (sic.) no se ha concluido".Menciona que tiene un interés actual y legítimo en la información solicitada porque va participar en el proceso de elecciones de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025.La solicitud a la que se hace referencia en este punto fue identificada con el número 13. Dicho punto textualmente fue solicitado de la siguiente forma: 13. En la convocatoria a elecciones girada por la Junta Directiva y el Tribunal de Elecciones establece el lugar de la Asamblea General Ordinaria el Hotel Wyndham San José Herradura en Belén de H., por lo cual les consulto, dónde estará laborando físicamente y llevando el control del proceso de votación la empresa contratada por los servicios profesionales para el arrendamiento de un sistema informático de voto electrónico para la elección 2023 de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del CCECR, cómo será la comunicación de los resultados cerrados el proceso de elecciones a las 6:00pm Como se puede observar de la redacción, lo que requirió en este punto número 13, más que una petición de información lo que se formuló fue una consulta concreta sobre el lugar donde estará laborando el físicamente el 10 de noviembre de 2023 la empresa contratada para el arrendamiento del sistema de voto electrónico. Como su autoridad puede apreciar el Tribunal de Elecciones le respondió lo que a ese momento se tenía, que fue justamente que no se había tomado la decisión. Textualmente la respuesta que se brindó a dicha consulta fue la siguiente: 13. Son temas de logística en las cuales estamos trabajando y aun no se ha concluido.No se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente puesto que lo solicitado por el recurrente es un aspecto totalmente operativo y de logística, que incluso se debe coordinar con la empresa. Por esa razón, a ese momento no se había tomado ninguna decisión sobre ese aspecto concreto. Téngase en cuenta que no fue que no se le contestó, sino que el recurrente pretende que el Tribunal de Elecciones resuelva algo que a ese momento no había resuelto. A guisa de ejemplo sería como si un ciudadano consultara a esta Sala como resolvió un expediente y que en este Tribunal se le conteste que no está resuelto, que está para resolver. En ambos casos, el que nos ocupa y el que fue puesto de ejemplo, no podría haber violación alguna al derecho a la información, porque se le está brindando la información que se tiene en el momento de la consulta.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la MagistradaH.H.; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acota que, a mediados de septiembre de2023, formuló una solicitud al Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas conformado para dirigir el proceso de elecciones para la elección de miembros de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025, a través de la cuenta de correo electrónico tribunalelecciones@colegiocienciaseconomicas.cr, con varios requerimientos de información; sin embargo, la respuesta que le brindó de la autoridad recurrida, en el oficio No. CCE-TE-024-2023, no solo no fue satisfactoria, sino que fue parcial. Afirma que ese proceder, es contrario a sus derechos fundamentales.

II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. En vista de que el presidente del Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, omitió referirse en su informe respecto de la naturaleza jurídica del correo electrónico a través del cual se formuló la solicitud de información cuya respuesta se acusa, de conformidad con el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esos funcionarios atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) Por correo electrónico de 15 de septiembre de2023, el recurrente formuló una solicitud al Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas conformado para dirigir el proceso de elecciones para la elección de miembros de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025, requiriendo, entre otras cosas, lo siguiente: 10 ... Detalle de las empresas que participaron, el detalle de la adjudicación respectiva, junto a ello el detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelerías. De no contar aún con la información solicitada, indicar en qué fecha va estar los requerimientos antes solicitados para su envío al suscritoasí como que se le informara lo siguiente: 13 dónde estará laborando físicamente y llevando el control del proceso de votación la empresa contratada por los servicios profesionales para el arrendamiento de un sistema informático de voto electrónico para la elección 2023 de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del CCECR, cómo será la comunicación de los resultados cerrados el proceso de elecciones a las 6:00pm.(copia del expediente visible en el Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico). 2) Ese correo electrónico está previsto como mecanismo oficial de comunicación del Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas (hecho no controvertido). 3) Mediante el oficio del colegio profesional recurrido, No. CCE-TE-024-2023 de 6 de octubre de 2023, se brindó respuesta al recurrente, entre esta, lo siguiente: 10. Detalle de las empresas que participaron CNET Sociedad Anónima Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima Detalle de la Adjudicación respectiva: La contratación se adjudicó a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima. Detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelarias: En cumplimiento de la cláusula de confidencialidad que contiene el contrato, además de que, por razones de seguridad en los sistemas informáticos de elección, así como los requerimientos referidos al manejo de la información inherente a una actividad de la magnitud del proceso electoral del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, se le informa que dicho documento no puede suministrársele así como que: 13. Son temas de logística en las cuales estamos trabajando y aun no se ha concluido (copia del expediente visible en el Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico).

IV.- CASO CONCRETO. En la especie, el recurrente acota que, a mediados de septiembre de2023, formuló una solicitud al Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas conformado para dirigir el proceso de elecciones para la elección de miembros de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025, a través de la cuenta de correo electrónico tribunalelecciones@colegiocienciaseconomicas.cr, con varios requerimientos de información; sin embargo, la respuesta que le brindó de la autoridad recurrida, en el oficio No. CCE-TE-024-2023, no solo no fue satisfactoria, sino que fue parcial. Afirma que ese proceder, es contrario a sus derechos fundamentales.

Se demostró que, mediantecorreo electrónico de 15 de septiembre de2023, el recurrente formuló una solicitud al Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas conformado para dirigir el proceso de elecciones para la elección de miembros de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025, requiriendo, entre otras cosas, a través de ese medio oficial de comunicación, lo siguiente: 10 ... Detalle de las empresas que participaron, el detalle de la adjudicación respectiva, junto a ello el detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelerías. De no contar aún con la información solicitada, indicar en qué fecha va estar los requerimientos antes solicitados para su envío al suscritoasí como que se le informara lo siguiente: 13 dónde estará laborando físicamente y llevando el control del proceso de votación la empresa contratada por los servicios profesionales para el arrendamiento de un sistema informático de voto electrónico para la elección 2023 de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía del CCECR, cómo será la comunicación de los resultados cerrados el proceso de elecciones a las 6:00pm.. Además consta que, por oficio del colegio profesional recurrido, No. CCE-TE-024-2023 de 6 de octubre de 2023, se brindó la siguiente respuesta al recurrente, respecto de los puntos en discusión: 10. Detalle de las empresas que participaron CNET Sociedad Anónima Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima Detalle de la Adjudicación respectiva: La contratación se adjudicó a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima. Detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelarias: En cumplimiento de la cláusula de confidencialidad que contiene el contrato, además de que, por razones de seguridad en los sistemas informáticos de elección, así como los requerimientos referidos al manejo de la información inherente a una actividad de la magnitud del proceso electoral del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, se le informa que dicho documento no puede suministrárseleasí como que:13. Son temas de logística en las cuales estamos trabajando y aun no se ha concluidoEn lo que respecta al primer extremo, estima la Sala que la contestación que reclama el recurrente, es razonable y dentro de los parámetros que garantizan el acceso a la información, pues no solo se le informa que el Detalle del contrato firmado como lo establece las condiciones cartelarias se encuentra cobijado por una clausula de confidencialidad, sino que existen razones de seguridad que impiden suministrarle la información, pues podría ponerse en riesgo el proceso electoral. De otra parte, en lo que respecta al segundo punto en discusión, aunque la respuesta es clara, en cuanto a las circunstancias por las cuales al momento que se atendió la solicitud, no podía brindarse lo pedido, lo cierto del caso es que en su respuesta, el tribunal electoral recurrido, no indicó una fecha probable al petente, en la que le suministraría la información que se echa de menos. Desde esa perspectiva, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Así las cosas, en lo que a este extremo respecta, se impone acoger el recurso, conforme se dirá

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la respuesta dada al recurrente respecto del punto 13 de su solicitud de información. Se ordena a R.P.R.íguez, en condición de presidente del Tribunal de Elecciones del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, o a quien ejerza ese cargo, que dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de este pronunciamiento, se brinde al amparado la información que requirió en ese extremo de su petición. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

9HVPNJAROMQ61

EXPEDIENTE N23-025798-0007-CO

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