Sentencia Nº 2023029826 de Sala Constitucional, 17-11-2023

Fecha17 Noviembre 2023
Número de expediente23-024658-0007-CO
Número de sentencia2023029826
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 23-024658-0007-CO

Res. N2023029826

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitres

Recurso de amparo interpuesto por G.C.G.ÁN, carnet abogado/a 26615, a favor de ALBA ROSA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ CHACÓN, cédula de identidad 0107110995, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

RESULTANDO:

1.- Por escrito aportado a la Sala el 6 de octubre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que la funcionaria R.H.ández C.ón, es cocinera y labora en el Centro Educativo Liceo de Tabarcia de la Dirección Regional de Puriscal. Explica que, desde el curso lectivo 2023, su representada cubre una plaza en el centro educativo mencionado, en sustitución de la funcionaria L.H.ández Q.ós, cédula de identidad No. 1-853-216, quien posee un ascenso interino en otro puesto. Añade que para el curso lectivo 2023, le realizaron nuevamente un nombramiento por ascenso a la funcionaria L.H.ández Q.ós, por lo que a la tutelada le corresponde la prórroga por continuidad de servicio. Sin embargo, acusa que, a partir del 17 de agosto de 2023, por situaciones internas del MEP, a la amparada se le cesó el nombramiento y no se le digitó más el mismo; situación que a su vez perjudica a los estudiantes del liceo citado (por ser la tutelada la cocinera del centro educativo). Acota que en reiteradas ocasiones la directora institucional, la Dirección Regional y todas las partes interesadas, le han solicitado al MEP que digite el nombramiento de la amparada para que se brinde el mencionado servicio, pero se ha hecho caso omiso. Menciona que para resguardar el derecho al trabajo y proteger a los menores de edad, se interpuso este amparo. Refiere que la técnica de nombramiento de la unidad correspondiente, únicamente indica que existen atrasos, sin embargo, ya han transcurrido dos meses y no se ha resuelto la problemática, sin justificación alguna, por cuestiones internas del MEP. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de la parte tutelada. Solicita que se acoja este recurso de amparo y se les ordene a los recurridos prorrogar el nombramiento de la tutelada en la plaza de cocinera del Liceo de Tabarcia.

2.- Por resolución de las 20:43 hrs. de 11 de octubre de 2023, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.

3.- Mediante constancia suscrita el 24 de octubre 2023 por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial a cargo, se hizo saber que no aparece que del 13 al 23 de octubre de 2023, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe solicitado en este asunto.

4.- Por resolución de las 10:44 hrs. de 25 de octubre de 2023, el Magistrado Instructor de este asunto dispuso solicitar informe, sobre los hechos alegados, a la Ministra de E.ón Pública.

5.- Mediante constancia suscrita el 6 de noviembre de 2023 por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial a cargo, se hizo saber que no aparece que del 26 de octubre al 3 de noviembre de 2023, la Ministra de Educación, haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe solicitado en este asunto.

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

R..e.M....A.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que las autoridades del MEP han vulnerado los derechos fundamentales de la tutelada, por cuanto, a partir de 17 de agosto de 2023, de manera injustificada, dejaron de prorrogarle su nombramiento interino en la plaza de cocinera del Liceo de Tabarcia, lo cual, a su vez, afecta a los estudiantes de esa institución educativa.

II.- Consecuencias de omitir rendir el informe solicitado por la Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si los informes requeridos a la parte recurrida no son rendidos dentro del plazo conferido a tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite. En el presente caso, la Ministra y la Directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Educación Pública, omitieron rendir el informe que se les solicitó, por lo que se tienen por ciertos los hechos y omisiones que les atañen y que se les endilgan.

III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

1)Durante el presente curso lectivo, concretamente, desde el 1 de febrero de 2023, la tutelada R.M.ía H.ández C.ón fue nombrada, de forma interina, en la plaza de cocinera del Liceo de Tabarcia (plaza No. 446885), por parte de las autoridades del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior, en sustitución de otra funcionaria (L.M.ía H.ández Q.ós) (ver prueba).

2)A partir de 17 de agosto de 2023, los recurridos dejaron de prorrogarle a la amparada el citado nombramiento interino (ver prueba).

3)Los días 31 de agosto y 8 de septiembre, ambos de 2023, se presentaron gestiones ante las autoridades del MEP a efecto que se realizara la prórroga de nombramiento de la amparada, como medio, a su vez, para garantizar su derecho al trabajo y no afectar a la comunidad estudiantil (ver prueba).

4)La funcionaria a cargo de efectuar los nombramientos le ha indicado a la parte accionante que existen atrasos en los nombramientos por cuestiones administrativas internas del MEP (hecho incontrovertido).

5)El 6 de octubre de 2023, el recurrente formuló el presente amparo (ver escrito de interposición).

6)Para el día de interpuesto este amparo el nombramiento de la tutelada en la referida plaza como cocinera del Liceo de Tabarcia no había sido prorrogado de forma injustificada, afectando, con ello también a los estudiantes de esa institución (hecho incontrovertido).

7)El 12 de octubre de 2023, la Directora de Recursos Humanos del MEP fue notificada de la interposición de este asunto (ver acta de notificación).

8)El 26 de octubre de 2023, la Ministra de E.ón Pública fue notificada de la interposición de este amparo (ver acta de notificación).

IV.- CASO CONCRETO. Revisados los autos, esta Sala estima que el presente asunto debe ser estimado. Lo anterior, medularmente, en el tanto se ha demostrado (ante la omisión de rendir informe por las autoridades recurridas del MEP y, en atención a lo dispuesto en el ordinal 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que a partir de 17 de agosto de 2023 se le dejó de prorrogar a la tutelada su nombramiento interino como cocinera en el Liceo de Tabarcia, de forma injustificada y pese a que, según el accionante, tenía derecho a esto. En ese particular, cabe destacar también que, pese a las gestiones formuladas en favor de la amparada los días 31 de agosto de 2023 y 8 de septiembre de 2023 en aras que se efectuara dicha prórroga, las autoridades del MEP no procuraron lo pertinente para llevar a cabo dicha actuación de forma diligente; omisión anterior que, incluso, se ha mantenido latente hasta el día de interpuesto este amparo, sea, el 6 de octubre de 2023, más de un mes luego de realizado el cese. Según igualmente se ha tenido como un hecho incontrovertido, la situación reclamada se debe a retrasos sufridos por el MEP a la hora de realizar nombramientos, en virtud, a su vez, de cuestiones internas; lo cual, sin embargo, no puede trasladársele a la amparada, afectando con ello su estabilidad laboral.

Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que el anterior estado de cosas, como bien se alega, no solo afecta la situación laboral de la recurrente, sino también a los estudiantes del Liceo de Tabarcia, quienes se han visto afectados ante la ausencia de una persona que lleve a cabo las labores de cocinera en la institución y, por consiguiente, les provea de alimentos.

Por todos estos motivos, este Tribunal Constitucional estima que, en la especie, se han quebrantado los derechos fundamentales. Por ende, este amparo se acoge a fin que las autoridades del MEP dispongan lo pertinente para que el nombramiento de la tutelada en la plaza en cuestión sea prorrogado por el plazo que corresponda; esto, se aclara y subraya, siempre que alguna otra cuestión ajena a la conocida en el sub lite no lo impida.

V.- Documentación aportada al expediente Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a la Ministra y a Yaxinia Díaz Mendoza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Educación Pública, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de ocho días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se disponga la prórroga del nombramiento de la tutelada en la plaza de cocinera del Liceo de Tabarcia por el plazo que corresponda. Lo anterior, si otra causa ajena a la conocida en el sub lite no lo impide. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese. -

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

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ITCWCCQK8DA61

EXPEDIENTE N23-024658-0007-CO

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