Sentencia Nº 2023031822 de Sala Constitucional, 07-12-2023

Fecha07 Diciembre 2023
Número de expediente23-027237-0007-CO
Número de sentencia2023031822
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 23-027237-0007-CO

Res. N2023031822

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitres

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-027237-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 02 de noviembre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que es diputado de la República. Manifiesta que el 11 de setiembre de 2023 envió un correo electrónico a la dirección despacho.asamblea@mep.go.cr, en el que adjuntó el oficio nro. AL-FPFA-AARB-OFI-0322-2023, dirigido a la ministra de Educación Pública, por medio del que solicitó la siguiente información: a) ¿Tiene conocimiento de la demanda interpuesta por la Fundación C. presentada en el 2010 contra el Estado? b) ¿Tiene conocimiento que, durante la demanda del 2010 la Fundación Conservatorio de C. estaba presidida por el señor E.R., y que uno de los abogados era su hijo, el señor G.R., quien es el actual presidente de la Fundación Castella? c) Conoce usted que en distintas instancias se ratificó la condición de Institución Pública del C.C., es decir, es cosa juzgada, ¿qué opina este Ministerio al respecto? d) ¿Cuál(es) objetivo(s) se establecieron en la reunión entre la Fundación C. y la Ministra de Educación? e) ¿Quiénes fueron las personas que organizaron la reunión entre la Fundación C. y la Ministra de Educación? f) ¿Qué funciones tiene el Sr. C.B. como asesor de comunicación? g) ¿Qué gestiones ha hecho el MEP sobre las recomendaciones de la auditoría interna para que la Fundación C. done los dos terrenos del Conservatorio de Castella? h) ¿Conoce el MEP sobre las irregularidades en dos de los nombramientos de miembros de la Fundación Conservatorio de Castella? i) ¿El MEP ha hecho gestiones para pedir la disolución de la Fundación Conservatorio de Castella? j) ¿Tiene conocimiento del estado en el que se encuentra el teatro C.? k) ¿En la actualidad, el Conservatorio de C. se encuentra operando y continúa graduando estudiantes? l) ¿Cuál es el fin específico previsto para invertir los [Valor 002] de colones que se tienen previstos para ser ejecutados por el Conservatorio de Castella? m) ¿Usted ya se reunió con la Junta Administrativa del Colegio Castella? sin embargo, reclama que al día de interponer el recurso no ha recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala.

2. Por constancia del 16 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sala hizo constar que la Ministra de Educación Pública no rindió el informe requerido en el auto de curso emitido por la Presidencia de este Tribunal.

3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la M....P.B.; y,

Considerando:

I.O. del recurso. El recurrente reclama la violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que el 11 de setiembre de 2023 presentó una solicitud de información a la Ministra de Educación Pública, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta.

II. La autoridad recurrida no rindió el informe requerido por la Presidencia de esta Sala. En vista de que la Ministra de Educación Pública omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en cuanto a esa funcionaria y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente.

III. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)El 11 de setiembre de 2023, la parte recurrente envió un correo electrónico a la dirección despacho.asamblea@mep.go.cr del Ministerio de Educación Pública, en el que adjuntó el oficio nro. AL-FPFA-AARB-OFI-0322-2023, dirigido a la ministra, por medio del que solicitó la siguiente información: a) ¿Tiene conocimiento de la demanda interpuesta por la Fundación C. presentada en el 2010 contra el Estado? b) ¿Tiene conocimiento que, durante la demanda del 2010 la Fundación Conservatorio de C. estaba presidida por el señor E.R., y que uno de los abogados era su hijo, el señor G.R., quien es el actual presidente de la Fundación Castella? c) Conoce usted que en distintas instancias se ratificó la condición de Institución Pública del C.C., es decir, es cosa juzgada, ¿qué opina este Ministerio al respecto? d) ¿Cuál(es) objetivo(s) se establecieron en la reunión entre la Fundación C. y la Ministra de Educación? e) ¿Quiénes fueron las personas que organizaron la reunión entre la Fundación C. y la Ministra de Educación? f) ¿Qué funciones tiene el Sr. C.B. como asesor de comunicación? g) ¿Qué gestiones ha hecho el MEP sobre las recomendaciones de la auditoría interna para que la Fundación C. done los dos terrenos del Conservatorio de Castella? h) ¿Conoce el MEP sobre las irregularidades en dos de los nombramientos de miembros de la Fundación Conservatorio de Castella? i) ¿El MEP ha hecho gestiones para pedir la disolución de la Fundación Conservatorio de Castella? j) ¿Tiene conocimiento del estado en el que se encuentra el teatro C.? k) ¿En la actualidad, el Conservatorio de C. se encuentra operando y continúa graduando estudiantes? l) ¿Cuál es el fin específico previsto para invertir los [Valor 002] de colones que se tienen previstos para ser ejecutados por el Conservatorio de Castella? m) ¿Usted ya se reunió con la Junta Administrativa del Colegio Castella?(hecho no controvertido).

b)El correo electrónico despacho.asamblea@mep.go.cr es un medio oficial del Ministerio de Educación Pública para recibir gestiones de los administrados (hecho no controvertido).

c)El 02 de noviembre de 2023, se formuló este proceso de amparo (véase el expediente electrónico).

IV. Sobre el derecho de peticióny acceso a la información pública.El artículo 27 de la Constitución Política, consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración o autoridad administrativa, en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve. Por otra parte, el artículo 30, de la Constitución Política, garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, el cual no es irrestricto -pues como todo derecho constitucional posee límites-, ya que quedan a salvo los secretos de Estado. Se procura así una función administrativa transparente, que permita a los sujetos acceder a la información de naturaleza pública que se encuentra en poder de los distintos entes u órganos públicos. Sin embargo, se debe hacer una distinción entre documentación administrativa -disponible para todos- e información relativa a un procedimiento administrativo -disponible solo para las partes interesadas-. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido con claridad que ambos derechos, exigen a la autoridad pública competente, una acción positiva y clara ante la petición de un ciudadano, respetando los plazos establecidos para dar contestación. Así, si la solución no puede darse por razones de la materia, la autoridad requerida está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la ley, las razones por las cuales no pueda darse cumplimiento a lo pedido.

V. Sobre el caso concreto. Después de haber analizado las pruebas aportadas por el accionante, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. Se ha tenido por demostrado que el 11 de setiembre de 2023, la parte recurrente envió un correo electrónico a la dirección despacho.asamblea@mep.go.cr del Ministerio de Educación Pública, en el que adjuntó el oficio nro. AL-FPFA-AARB-OFI-0322-2023, dirigido a la ministra, por medio del que solicitó la siguiente información:

a) ¿Tiene conocimiento de la demanda interpuesta por la Fundación C. presentada en el 2010 contra el Estado? b) ¿Tiene conocimiento que, durante la demanda del 2010 la Fundación Conservatorio de C. estaba presidida por el señor E.R., y que uno de los abogados era su hijo, el señor G.R., quien es el actual presidente de la Fundación Castella? c) Conoce usted que en distintas instancias se ratificó la condición de Institución Pública del C.C., es decir, es cosa juzgada, ¿qué opina este Ministerio al respecto? d) ¿Cuál(es) objetivo(s) se establecieron en la reunión entre la Fundación C. y la Ministra de Educación? e) ¿Quiénes fueron las personas que organizaron la reunión entre la Fundación C. y la Ministra de Educación? f) ¿Qué funciones tiene el Sr. C.B. como asesor de comunicación? g) ¿Qué gestiones ha hecho el MEP sobre las recomendaciones de la auditoría interna para que la Fundación C. done los dos terrenos del Conservatorio de Castella? h) ¿Conoce el MEP sobre las irregularidades en dos de los nombramientos de miembros de la Fundación Conservatorio de Castella? i) ¿El MEP ha hecho gestiones para pedir la disolución de la Fundación Conservatorio de Castella? j) ¿Tiene conocimiento del estado en el que se encuentra el teatro C.? k) ¿En la actualidad, el Conservatorio de C. se encuentra operando y continúa graduando estudiantes? l) ¿Cuál es el fin específico previsto para invertir los [Valor 002] de colones que se tienen previstos para ser ejecutados por el Conservatorio de Castella? m) ¿Usted ya se reunió con la Junta Administrativa del Colegio Castella?

Ahora bien, debe decirse que se tuvo por no controvertido que la cuenta despacho.asamblea@mep.go.cr es un medio oficial para recibir gestiones de los administrados, es decir, que el requerimiento efectuado a través de mecanismos electrónicos resulta como válido. Por otro lado, se constata que a la fecha de interposición del recurso de amparo, sea el 02 de noviembre de 2023 había transcurrido un plazo superior a un mes sin que la Ministra de E.ón Pública le haya dado respuesta al diputado recurrente. Nótese que dicho plazo deviene en desproporcionado y violatorio del derecho de petición consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política. R.érdese que el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que esa respuesta se deberá dar en un término de diez días hábiles. Para el sub lite, ese plazo está completamente superado. En consecuencia, lo que procede es declarar con lugar el recurso.

VI. Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A.K.M.üller C., en su condición de Ministra de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se brinde respuesta a la gestión presentada por el recurrente el 11 de septiembre de 2023. Dentro de ese mismo plazo, se le deberá comunicar a la parte interesada. Se advierte a la parte recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente

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NIKZKMLQ473U61

EXPEDIENTE N23-027237-0007-CO

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