Sentencia Nº 2024-000165 de Sala Segunda de la Corte, 26-01-2024

Fecha26 Enero 2024
Número de expediente21-002709-0173-LA
Número de sentencia2024-000165
EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

Corte Suprema de Justicia

SALA SEGUNDA

Exp: 21-002709-0173-LA

Res: 2024-000165

SALA SEGUNDA DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cuarenta minutos del veintiseis de enero de dos mil veinticuatro

Visto el recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia oral emitida por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, de las once horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós, en proceso ordinario establecido ante el citado Juzgado, por[Nombre 001]contra elMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ; y,

CONSIDERANDO:

I.-El artículo 462 del Código de Trabajo establece:"Para que los actos de proposición de las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto,deberán estar firmadas por el peticionario. Si el escrito se tramita por medios tecnológicos, la firma deberá ser autenticada de la forma establecida en la ley para este tipo de documentos. Si la persona no supiera escribir o tuviera imposibilidad física para hacerlo, se hará constar una u otra circunstancia en el escrito y firmará a su ruego otra persona. No se requerirá que la firma del peticionario esté autenticada por un profesional en derecho autorizado para litigar, cuando el escrito sea presentado personalmente por aquel. En todo caso, con las excepciones que resulten de esta ley, las firmas serán autenticadas por la de una persona profesional en derecho autorizada para litigar. Si se omitiera el requisito, se prevendrá a la parte para que se presente a autenticarlas, dentro de un plazo de tres días naturales, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declarará ineficaz la presentación del escrito" (énfasis no es del original). Por su parte, según las disposiciones establecidas en la Ley, N. 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,los escritos que se rindan por medios electrónicos,incluyéndose los recursos de casación, a efectos de acreditar su autenticidad y validez, deberán consignar la firma de la persona responsable que los suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, pues, como bien se expone en el numeral 3 de ese mismo cuerpo normativo, ()el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particularPor último, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 18 del"Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial", para que los documentos o solicitudes presentados de forma electrónica sean válidos, para los efectos procesales,deberán encontrarse debidamente firmados por la parte, ya sea confirma digital, electrónica y holográficaconsistente en la identificación inequívoca del suscriptor.

II.-Visto el escrito en formato PDF que contiene el recurso de casación que se dice presentado por la apoderada de la parte actora y que se encuentra agregado en el contexto electrónico del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, el diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se desprende que no se encuentra firmado digitalmente por la representante, ni tampoco se trata de digitalizaciones de un folio firmado de manera autógrafa, sino que en el archivo digital se encuentra superpuesta unaimagen,es decir, se trata de una firma adherida o superpuesta, que corresponde a la firma autógrafa de la señora M.L.S., apoderada del actor, por lo que carece de todo efecto legal, ya que no se ajusta a los presupuestos mencionados en el considerando anterior, en lo que respecta a la firma e identificación inequívoca del suscriptor. Así las cosas, lo procedente es rechazar de plano dicha gestión, por no encontrarse debidamente firmada y autenticada.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso de la parte actora. Tome nota el Juzgado para valoraciones futuras.

Res: 2024000165

PMADRIGALE

Luis Porfirio Sánchez Rodríguez

Julia Varela Araya

Jorge Enrique Olaso Álvarez

Roxana Chacón Artavia

Olman Gerardo Ugalde Gonzalez

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

ERJQBIQVYUU61

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EXP: 21-002709-0173-LA

Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2295-3009. Correo Electrónico: sala-segunda@poder-judicial.go.cr

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