Sentencia Nº 2024-000318 de Sala Segunda de la Corte, 16-02-2024
Fecha | 16 Febrero 2024 |
Número de expediente | 12-000064-0004-FA |
Número de sentencia | 2024-000318 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
Exp: 12-000064-0004-FA
Res: 2024-000318
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro
Proceso de cooperación judicial internacional,reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, promovido por [Nombre 001], costarricense, casada, trabajadora social, vecina de Canadá y con cédula de identidad número [...]figura como interviniente[Nombre 002], de único apellido por su nacionalidad canadiense, de calidades desconocidas y con pasaporte de su país número [Nombre 003]
CONSIDERANDO:
I.- El presente asunto se rige por el artículo 99 del Código Procesal Civil en lo correspondiente a la eficacia de sentencias y laudos extranjeros, así como por el 114.2 del mismo Código en lo atinente al procedimiento
II.- Vencido el plazo de dos meses otorgados a la parte promovente mediante resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, sin que haya cumplido con lo prevenido, de conformidad con los artículos 4.2, 5.3, 99.3 párrafo tercero, 113.5 y 114.2 párrafo segundo del Código referido, lo procedente es declarar inadmisible la presente solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera. Se advierte a la parte promovente que, de conformidad con la normativa citada, podrá pedir a la Sala la devolución de la documentación original una vez que se encuentre en firme esta resolución, así como formular nuevamente la gestión de exequátur, cumpliendo todos los requisitos formales.
POR TANTO:
Se declara inadmisible la gestión de reconocimiento de sentencia extranjera. D.élvase a la parte promovente la documentación original aportada, una vez que se encuentre en firme la presente resolución.
Res: 2024000318
WDCERDAS
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Luis Porfirio Sánchez Rodríguez |
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Julia Varela Araya |
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Jorge Enrique Olaso Álvarez |
Olman Gerardo Ugalde Gonzalez |
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Alexis Fernando Vargas Soto |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
TSF5FDPLUB461
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EXP: 12-000064-0004-FA
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