Sentencia Nº 2024-000328 2024000328 de Sala Segunda de la Corte, 16-02-2024
Fecha | 16 Febrero 2024 |
Número de expediente | 20-000041-0005-FA |
Número de sentencia | 2024-000328 2024000328 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
Exp: 20-000041-0005-FA
Res: 2024-000328
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas veinte minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro
Proceso de cooperación judicial internacional, reconocimiento de sentencia extranjera, promovido ante esta Sala por [Nombre 001]; divorciado, técnico en redes y vecino de Estados Unidos de América, figura como apoderado especial judicial el licenciado Á.T.B., casado y vecino de Cartago.
CONSIDERANDO:
I.- El presente asunto se rige por el artículo 99 del Código Procesal Civil en lo correspondiente a la eficacia de sentencias y laudos extranjeros, así como por el 114.2 del mismo Código en lo atinente al procedimiento.
II.- Vencido el plazo de un mes otorgado a la parte promovente mediante resolución de las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés sin que haya cumplido con lo prevenido ni comunicado interés en continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 4.2, 5.3, 99.3 párrafo tercero, 113.5 y 114.2 párrafo segundo del Código referido, lo procedente es declarar inadmisible la presente solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera. Se advierte a la parte promovente que, de conformidad con la normativa citada, podrá pedir a la Sala la devolución de la documentación original una vez que se encuentre en firme esta resolución, así como formular nuevamente la gestión de exequátur, cumpliendo todos los requisitos formales.
POR TANTO:
Se declara inadmisible la gestión de reconocimiento de sentencia extranjera. Devuélvase a la parte promovente la documentación original aportada, una vez que se encuentre en firme la presente resolución.
Res: 2024000328
MROJASGU
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Luis Porfirio Sánchez Rodríguez |
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Julia Varela Araya |
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Jorge Enrique Olaso Álvarez |
Olman Gerardo Ugalde Gonzalez |
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Alexis Fernando Vargas Soto |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
GK743S25TSF061
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EXP: 20-000041-0005-FA
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