Sentencia Nº 2024002254 de Sala Constitucional, 30-01-2024

Fecha30 Enero 2024
Número de expediente23-029325-0007-CO
Número de sentencia2024002254
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 23-029325-0007-CO

Res. N2024002254

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro

Recurso de amparo interpuesto por HAZEL CORTÉS LÓPEZ, cédula de identidadnúmero 110180703, a favor de L.A.V.C.ÓN, cédula de identidad número 110700801; contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

Resultando:

1.-Por escrito presentado por Gestión en Línea a las 16:25 horas del 23 de noviembre de 2023, la recurrente interpone recurso de habeas corpus y manifiesta que el 22 de noviembre de 2023, el amparado acudió al Banco de Costa Rica en Paseo de los Estudiantes, para renovar su licencia de conducir, pero le indicaron que debía ir a COSEVI porque había perdidos unos puntos de la licencia y no podía renovarla.En el COSEVI le indicaron al amparado que para renovar la licencia debe matricula un curso de recuperación de puntos o realizar 15 horas de trabajo comunitario en alguna institución pública o entidad de bien social, lo cual aceptóSin embargo, le dijeron que debía enviar una carta a la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial al correo vistobuenotc@csv.go.cr y por falta de personal estos duran 30 días hábiles en contestar. Aduce que el amparado le indicó a la persona que lo atendió que su licencia está próxima a vencer el 27 de noviembre de 2023 y que por su trabajo le es indispensable el vehículo, pues necesita visitar clientesy la licencia es fundamental. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al COSEVI aprobar las horas comunitarias al amparado en un menor tiempo para que pueda renovar su licencia de conducir y pueda trasladarse libremente y realizar su trabajo.

2.-El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- DE PREVIO. En virtud de que los hechos expuestos por la recurrente, de ser ciertos, constituirían los supuestos previstos en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, materia propia del recurso de amparo, conforme lo dispuesto por el numeral 28 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, continúese la tramitación de estas diligencias según lo reglado en el Título III de esa misma Ley.

II.- OBJETO DEL RECURSO.La recurrente reclama que el 22 de noviembre el amparado intentó renovar su licencia de conducir, pero le indicaron que tenía un rebajo de puntos. Al consultar en el COSEVI se le indicó que para renovar su licencia debe matricular un curso de recuperación de puntos o realizar 15 horas de trabajo comunitario en alguna institución pública o entidad de bien social, lo cual aceptóSin embargo, le dijeron que debía enviar una carta a la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial al correo vistobuenotc@csv.go.cr y por falta de personal estos duran 30 días hábiles en contestar. Aduce que el amparado le indicó a la persona que lo atendió que su licencia está próxima a vencer el 27 de noviembre de 2023 y que por su trabajo le es indispensable el vehículo y por ende la licencia. Solicita que se le aprueben las horas comunitarias en un menor tiempo.

III.- INADMISIBILIDAD DEL AMPARO. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. Por ese motivo, la Sala Constitucional no puede usurpar las atribuciones de la Autoridad recurrida, en su rol de Administración activa y, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios del caso, ordenar que se le aprueben las horas comunitarias y se renueve su licencia, pues ello es una labor propia de la administración, cuyos diferendos debe ser dirimidos en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Ahora bien, en cuanto al plazo que tardan las autoridades para resolver la solicitud de autorización de horas comunitarias -30 días hábiles-, cabe destacar que, del escrito de interposición, así como de la prueba aportada a los autos, no se desprende que el amparado haya presentado formalmentey mediante el correo señalado al efecto,la gestión o trámite correspondiente para la autorización de las mismas, pues según indica, únicamente,efectuó la consulta sobre los trámites que debe realizar para renovar su licencia en virtud del rebajo de puntos. Adicionalmente, la consulta la realizó el 22 de noviembre de 2023 y acudió en amparo al día siguiente -23 de noviembre de 2023-, de manera que, aun cuando haya formulado la gestión, el amparo resultaríaprematuro, pues no podría considerarse que haya transcurrido un plazo excesivo e irrazonable sin que la Administración emitiera una resolución al respecto. Bajo tales circunstancias, lo que la recurrente pretende, a través de este amparo, es que esta Sala intercedaante la autoridad recurrida para que al amparado se le aprueben las horas comunitarias y se le renueve la licencia de conducirantes de la fecha de vencimiento (aun cuando no indica haberlo gestionado), sin embargo, ello no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta J.ón, porque no le corresponde a la Sala fungir como un mero intermediario, ni suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Finalmente, se le hace saber a la recurrente que la libertad de tránsito está referida a las personas y no a los vehículos.En consecuencia, deberá el amparado plantear las gestiones o reclamos que estime pertinente ante la propia autoridad recurrida, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, o en la vía judicial correspondiente, para que se resuelva como en Derecho corresponda. En virtud de lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así se declara.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

LQPZGZKP47DU61

EXPEDIENTE N23-029325-0007-CO

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