Sentencia Nº 2024010880 de Sala Constitucional, 26-04-2024

Fecha26 Abril 2024
Número de expediente 24-002053-0007-CO
Número de sentencia 2024010880
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj

Exp: 24-002053-0007-CO

Res. Nº 2024010880

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .

Gestión de desobediencia presentada por MARIBEL LÓPEZ SEGURA, cédula de identidad No. 02-0369-0616, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 15:38 horas del 8 de abril de 2024, la recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia No. 2024-003502 de las 9:21 horas del 9 de febrero de 2024. Señala que la autoridad recurrida no le ha cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones legales.

2.- Por resolución de las 14:19 horas del 12 de abril de 2024, se le dio traslado a la gestión de desobediencia y se le concedió audiencia a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:35 horas del 18 de abril de 2024, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que según el oficio No. DGTH-DVDH-UJDL-1343-2024 del 16 de abril del 2024, suscrito por B.V.íquez E., en su condición de Jefa de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humanos, indicó lo siguiente: 1. El reclamo ya se asignó a proceso de cálculo, y tiene la propuesta de Resolución Administrativa Masiva 0744-2024 de fecha 08 de abril del 2024, la cual en este momento está siendo revisada para luego será enviada a la trazabilidad de firmas a la Dirección de Leyes y Decreto del Ministerio de la Presidencia. 2. En el momento que la supracitada se encuentra debidamente firmada, se verificará el contenido presupuestario para que sea remitida al pago respectivo por parte de la Dirección Financiera. Así mismo recordamos que el caso del servidor (a) L.S.M., ya se encuentra proceso respectivo por parte de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral, y una vez que el mismo se encuentre resuelto, se procederá a comunicarlo de inmediato.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la M....S.N.; y,

Considerando:

I.- Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2024-003502 de las 9:21 horas del 9 de febrero de 2024, este Tribunal resolvió lo siguiente:

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, en caso de no haberse realizado ya, se le pague a la amparada el monto correspondiente a sus prestaciones legales, si otra causa ajena a la examinada en el sub lite no lo impide. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese

La anterior sentencia le fue notificada a la autoridad recurrida el 12 de febrero de 2024.

II.- Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, la recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia No. 2024-003502 de las 9:21 horas del 9 de febrero de 2024. Señala que la autoridad recurrida no le ha cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones legales.

Al respecto, esta Sala en la sentencia No. 2024-003502 dispuso lo siguiente: () dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, en caso de no haberse realizado ya, se le pague a la amparada el monto correspondiente a sus prestaciones legales, si otra causa ajena a la examinada en el sub lite no lo impide (el resaltado no corresponde al original).

Ahora bien, según lo informado por la Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, consta que mediante el oficio No. DGTH-DVDH-UJDL-1343-2024 del 16 de abril del 2024, suscrito por B.V.íquez E., en su condición de Jefa de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humanos, indicó lo siguiente: 1. El reclamo ya se asignó a proceso de cálculo, y tiene la propuesta de Resolución Administrativa Masiva 0744-2024 de fecha 08 de abril del 2024, la cual en este momento está siendo revisada para luego será enviada a la trazabilidad de firmas a la Dirección de Leyes y Decreto del Ministerio de la Presidencia. 2. En el momento que la supracitada se encuentra debidamente firmada, se verificará el contenido presupuestario para que sea remitida al pago respectivo por parte de la Dirección Financiera. Así mismo recordamos que el caso del servidor (a) L.S.M., ya se encuentra proceso respectivo por parte de la Unidad de Jubilaciones y D.ón Laboral, y una vez que el mismo se encuentre resuelto, se procederá a comunicarlo de inmediato.

Es menester indicarle a la autoridad recurrida que de acuerdo con el acta de notificación allegada a este expediente, la sentencia No. 2024-003502 le fue comunicada a la autoridad recurrida el 12 de febrero de 2024. De manera tal que, a partir de esa fecha, la accionada contaba con el término de un mes para atender la orden emitida por este Tribunal. Sin embargo, se logra constatar que a la fecha de rendido el informe de la gestión de desobediencia sea el 18 de abril de 2024- ya había transcurrido el doble del plazo concedido a la autoridad recurrida a efectos de cumplir la orden constitucional.

En virtud de lo expuesto, se determina que a pesar de que la autoridad recurrida ha realizado gestiones para dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia, aún no se ha cumplido íntegramente con lo ordenado. En consecuencia, se le reitera a la autoridad recurrida dar cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2024-003502 de las 9:21 horas del 9 de febrero de 2024.

III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, que proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2024-003502 de las 9:21 horas del 9 de febrero de 2024, en el sentido de que a la recurrente se pague el monto correspondiente a sus prestaciones legales, si otra causa ajena a la examinada en el sub lite no lo impide. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional). N.íquese.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

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