Sentencia Nº 2024010950 de Sala Constitucional, 26-04-2024

Fecha26 Abril 2024
Número de expediente24-005879-0007-CO
Número de sentencia2024010950
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Revisión del Documento

*240058790007CO*

Exp: 24-005879-0007-CO

Res. Nº 2024010950

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 24-005879-0007-CO, interpuesto por I.M.M. QUIRÓS, cédula de identidad 0303060962, R.A.J..É..N.S., cédula de identidad 0302840900, W.A.A.C., cédula de identidad 0303480015, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:43 horas del 4 de marzo de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Señala que el Colegio San Luis Gonzaga, es una institución pública de educación secundaria, que, de conformidad con la Ley N°4471, cuenta con autonomía administrativa. Señala que, conforme lo establece el artículo primero de la citada ley, el dicho colegio debe contar con una Junta Administrativa autónoma de 5 miembros, que son de nombramiento por parte de la Municipalidad de Cartago, integrada por un miembro de la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Estudiantes, la Asociación de Egresados, un miembro de la Municipalidad de Cartago y un representante del Consejo de Profesores del Colegio, los cuales son seleccionados de las respectivas ternas que cada una de esas organización o representaciones elijan. Apunta que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N°4471, el nombramiento y remoción del personal docente y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga le corresponde exclusivamente a la Junta Administrativa del colegio. Señala que, al tenor del Dictamen C-288-2001, de 25 de noviembre de 2011, emitido por la Procuraduría General de la República, todo el personal docente y administrativo del Colegio San L.G., se reputa como funcionarios del colegio, no del Estado ni de alguno de los órganos que lo componen. Señala que el pasado 08 de febrero de 2024, la representante de los profesores ante la Junta Administrativa, quien además fungía como presidenta, renunció a ese cargo, con el objeto de asumir a partir de esa misma fecha, el cargo de directora del Colegio San Luis Gonzaga. Indica que, al faltar un miembro dentro del cuerpo colegiado de la Junta Administrativa, el mismo deja de existir válidamente, por lo que las posteriores actuaciones de los demás integrantes, a efecto de sesionar, realizar nombramientos de personal (sea interino o en propiedad), adquirir bienes y/o servicios, entre otros, serían nulas de pleno derecho y podrían eventualmente implicarles responsabilidad civil, administrativa y hasta penal a dichos miembros. En virtud de lo indicado, y a efecto de llenar el vacío del representante de los profesores ante la Junta Administrativa, la actual directora del Colegio San Luis Gonzaga, procedió a convocar a Consejo de Profesores para el 20 de febrero de 2024, con el único punto de elegir a los representantes que integrarían la terna de profesores, para posteriormente remitirlo ante el Consejo Municipal Cartago, para lo de su cargo. En dicho consejo de profesores, cuya asistencia fue de 95 profesores, se eligió de forma totalmente democrática, y por más del 50% de los votos a favor, a los tres representantes del Consejo de Profesores que integrarían la terna de ley respectiva. No obstante, alega que al día de interposición del recurso, han pasado 10 días desde que se eligió válidamente a los representantes de los profesores, sin que la directora haya hecho emisión alguna del documento respectivo para el Consejo Municipal, y tampoco ha rendido cuentas de las razones por las cuáles hace retención de la misma ante el cuerpo de profesores. Refiere que el C.S.L.G., por ser el más grande del país, cuenta con al menos 110 docentes, entre propietarios e interinos. Alega que, mientras la Junta Administrativa no cuente con un miembro integrante dentro de su conformación, ésta no puede realizar ningún acto que sea válido y eficaz. En consecuencia, no podrá hacer nombramientos interinos para suplencias inmediatas por permisos, licencias o incapacidades, ni mucho menos realizar prórrogas de nombramientos de personal que tengan vencimiento próximo; tampoco puede realizar pagos a los proveedores, realizar y adjudicar las contrataciones administrativas que se encuentren el proceso, sobre todo aquellas que se relacionen con el mantenimiento, reparación y construcción de instalaciones, por cuanto el colegio cuenta con varias órdenes sanitarias relacionadas con el mal estado de sus instalaciones. Aunado a lo anterior, se deja sin representación de los docentes ante la Junta Administrativa, que por ser la que nombra y remueve al personal, no habrá ninguna voz representativa de los intereses de los profesores ante dicho órgano colegiado. Aduce que con la apuntada omisión, podrían crearse o generarse graves perjuicios a los derechos de los docentes así como de los estudiantes, por no poderse cumplir el fin primordial del colegio, que es la educación. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional. Pide se declare con lugar el recurso.

2.-Mediante resolución de las 17:18 horas del 8 de marzo de 2024 se dio curso al proceso y se solicitó informe a la directora del Colegio San Luis Gonzaga y al presidente del Concejo Municipal de Cartago.

3.-Informa J.A.M., en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Cartago. Explica: I. Sobre la naturaleza del Colegio de San Luis Gonzaga La Ley Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, Ley N° 4471 de 3 de diciembre de 1969, dispone que: Artículo 1º.- Se reconoce de modo terminante y explícito la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se regirá por una junta administrativa autónoma de nombramiento de la Municipalidad del cantón central de Cartago, que deberá escoger de las ternas que le presenten la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Estudiantes, el Consejo de Profesores y la Asociación de Egresados del Colegio, a razón de un representante por cada una de esas agrupaciones; un quinto miembro lo escogerá la municipalidad de su propia iniciativa. El Concejo Municipal de Cartago, en respeto a esa autonomía y a la ley, vela por la integración oportuna de la Junta Administrativa del Colegio. La etapa de escogencia de las ternas de los diversos sectores que nombran representantes en la Junta Administrativa (la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Estudiantes, el Consejo de Profesores y la Asociación de Egresados del Colegio) ocurre lejos de la acción del Concejo, que si bien verifica el cumplimiento del debido proceso cuando se presentan las ternas, no coordina, ni organiza, ni fiscaliza las asambleas para la elección de los candidatos. II.Sobre los hechos que se discuten en el recurso En lo que compete a C.M., el suscrito puede informar lo siguiente: A las 14:26 horas del 8 de febrero de 2024, la señora A.R.M., cédula 304130989, entonces integrante de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga y Presidenta de ese órgano, presenta al Concejo Municipal de Cartago, oficio en el que indicó: presento mi renuncia a la Junta Administrativa de esta institución a partir del día 8 de febrero del 2024, pues hoy he sido designada en otro cargo. 2. En Sesión ordinaria N°310-2024 del 20 de febrero de 2024, artículo N° 19, el Concejo Municipal conoció la renuncia, acordando por unanimidad de votos tomar nota. 3. A las 8:15 horas del 5 de marzo de 2024, la señora A.R.M., ahora como Directora del Colegio de San Luis Gonzaga, presenta al Concejo Oficio D-022-2024 de fecha 29 de febrero de 2024, en el que indica: Me permito informar la siguiente situación: 1. El pasado 8 de febrero del presente año fue recibida por ustedes la renuncia de mi persona como representante docente ante la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga. 2. El día 20 de febrero de los corrientes, se realizó Consejo Extraordinario de Profesores con el objetivo de elegir la terna de docentes para la sustitución. 3. Durante el citado consejo se dio una situación, donde uno de los miembros renuncia a su derecho al voto. Al día siguiente presenta documentación donde aduce haber sido discriminado y renuncia al Consejo de Profesores siendo la persona que toma las actas. 4. Ante, la omisión del voto de un miembro y queja interpuesta, como Presidenta del Consejo de Profesores he requerido solicitar a la Asesoría Legal criterio sobre la validez o no de los actos y decisiones tomadas en tal consejo, en virtud de que nuestra institución tiene vigente el Reglamento Interno y de Debates del Colegio de Profesores. Por lo anterior, debo indicar que hasta tanto no contar con el criterio legal de lo solicitado, no me es posible remitir la propuesta de terna y así evitar luego realizar un procedimiento que podría ser nulo e induzca a error a este Concejo Municipal. A las 11:28 horas del 8 de marzo de 2024, veintidós profesores del Colegio presentan al Concejo oficio sin número de fecha 6 de marzo de 2024, que indica: Los abajo firmantes comunicamos los hechos que se han dado en el Colegio de San Luis Gonzaga por la elección de la terna por parte del consejo de profesores para reemplazar el miembro faltante que nos representa. PRIMERO. La directora a.i, A.R.M. convoca a Consejo de profesores el día 20 de febrero a las 11 :45 am con el tema único: Elección de Terna para elegir representante del Consejo de Profesores en la Junta Administrativa. SEGUNDO. La señora A.R.M. (actual Directora del Colegio) renunció al cargo de Presidenta de la Junta, y menciona a viva voz como palabras de apertura del Consejo de Profesores del martes 20 de febrero, que ella presentó la renuncia al cargo de representante de profesores ante la Junta Administrativa el pasado 8 de febrero, porque desde ese mismo día asumió el cargo de directora a.i. del colegio. Por lo tanto, es urgente el envío de los miembros de la terna de profesores para completar la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga. TERCERO. En el consejo de profesores se elige un tribunal para hacer la elección de la terna que nos representará ante la Junta Administrativa, este tribunal lo conformaron cuatro docentes de la institución quienes fiscalizaron, según la lista de asistentes, el orden para emitir el voto de manera secreta. CUARTO. La terna de los representantes de los profesores para integrar la Junta Administrativa fue elegida de forma totalmente democrática y con una amplia mayoría y se encuentra en firme. QUINTO. Que al faltar un miembro dentro del cuerpo colegiado de la Junta Administrativa, el mismo "dejó de existir válidamente" a partir de la fecha en que la señora R.M. renunció a su puesto como representante de profesores, es decir, desde el reciente 8 de febrero, no puede sesionar legalmente, por lo que las posteriores actuaciones de los demás integrantes al realizar nombramientos de personal (sea interino o en propiedad), adquirir bienes y/o servicios a través de los mecanismos de Contratación Pública, entre otros, serían nulas de pleno derecho y podrían eventualmente implicarles responsabilidad civil, administrativa y hasta penal a dichos miembros. SEXTO. Se desconoce las razones por las cuales la señora R.M. no ha enviado la terna escogida al Consejo (sic) Municipal desde el 20 de febrero del presente año. 6 D. o a lo anterior requerimos que el Concejo Municipal solicite con urgencia a la directora a.i del Colegio de San Luis Gonzaga la terna escogida democráticamente desde el 20 de febrero por el Consejo de Profesores de nuestra B.érita Institución y quedamos atentos y a disposición para confirmar que dicha lista concuerda realmente con la elección del Consejo de Profesores. 5. A las 14:20 horas del 11 de marzo de 2024, tres de los firmantes del documento anterior, presentan oficio sin número, de fecha 11 de marzo de 2024, en el que solicitan audiencia para el próximo martes 12 de marzo con el propósito de aclarar la solicitud que hicimos el pasado viernes 8 y aportar una resolución de la Sala Cuarta que nos ingresó hasta hoy. 6. En Sesión ordinaria N°314-2024 del 12 de marzo de 2024, artículos N° 3 y N° 20, el Concejo Municipal conoció los documentos de los puntos 3, 4 y 5 anteriores. Ante la premura de realizar el nombramiento, el Concejo dispensó el asunto del trámite de C.ón, acordó solicitar a la Directora enviar la terna correspondiente para la próxima sesión ordinaria y declaró la firmeza para proceder a notificarlo. Se aporta la totalidad de los documentos citados, certificados. El Concejo Municipal está a la espera del envío de la terna para proceder con el trámite de nombramiento de la persona representante del Consejo de Profesores del Colegio. Pide se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito presentado a la Secretaría de la Sala el 06 de marzo de 2024, los recurrentes indican que no forman ni son integrantes de la terna elegida por el consejo de Profesores del pasado 20 de febrero, por lo que el presente recurso es en favor de la comunidad de profesores del Colegio de San Luis Gonzaga. Reiteran los argumentos planteados en el escrito de interposición. Piden se declare con lugar el recurso.

5.- Informa A.C.R.M., en condición de Directora del Colegio de San Luis Gonzaga que: a las 10:15 horas del día 13 de febrero de 2024, mediante correo electrónico, como Presidenta del Consejo de Profesores, convoqué a consejo para el día 20 de febrero del presente año, a las 11:45 horas, con el fin de atender como tema Único la Elección de Terna de Docente, para que represente a la Junta Administrativa, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley N. 4471. Que el día 20 de febrero del presente año, se llevó a cabo el consejo de profesores para atender el tema único, del cual suscitaron varias circunstancias particulares: que estando en sesión, la docente X.G., solicitó que se aclarara si la Asistente de Dirección, L.. A.G.Q., podía ejercer el voto, aspecto que fue cuestionado también en la Sesión N. 221, del 5 de diciembre del 2023. Continuó diciendo la docente G., que la funcionaria Q.R.íguez no pertenece al Consejo de Profesores por ser nombrada por la Junta, además, que recibe su salario por ese ente, razón por la cual, la señora Q.R.íguez no emitió su voto por las dudas presentadas, sin embargo, a pesar de esa situación se realizó la votación para elegir la terna. Sobre este punto, cabe indicar que mediante el artículo 2 de la Ley N. 4471, deja claro, que la máxima autoridad del Colegio de San Luis Gonzaga es la Junta Administrativa, por ende, este ente es el competente para nombrar y remover a todo su personal, sea docente y administrativo. Y como se indicó, en el oficio N. 0005-AJ-2024, del L.. López F., Asesor Legal del Colegio de San Luis Gonzaga, donde hace mención de dos fuentes de ingreso para el pago de la remuneración salarial, una por parte del Ministerio de Educación y otra por parte de la Junta Administrativa, por lo tanto, independientemente del hecho que se perciba presupuestariamente por parte de dos Autoridades estatales, los empleados del Colegio de San Luis Gonzaga, estarán sometidos al régimen de la Junta Administrativa como superior jerárquico, tal y como lo establece la citada ley. Que el 21 de febrero del 2024, la Lic. A.G.Q.R.íguez, Asistente de D.ón, presentó documento dirigido al Consejo de Profesores con atención a A.R.M. en calidad de Directora y P. del citado consejo, donde se extrae de importancia lo siguiente:

También arguye la señora Q.R.íguez, una serie de cuestionamientos, donde agrega que ha estado por más de doce años en dicho Consejo y que por la intervención de la señora X.G., no pudo ejercer su voto al haberse sentido discriminada. Que ante, estos eventos ocurridos el 20 y 21 de febrero del presente año, es que la suscrita pone en conocimiento de dicha situación de forma verbal a la Junta Administrativa y a la Asesoría Jurídica, recomendándose realizar consulta legal ante estos hechos, y el día 23 de febrero del presente año, se remitió a la Junta Administrativa documento exponiendo las posibles irregularidades. Que, de acuerdo a lo anterior, el 28 de febrero del año en curso, se remitió correo electrónico a la Asesoría Jurídica de la institución para que emitiera respuesta a la consulta realizada por parte de la Presidenta del Consejo de Profesores, ante los hechos ocurridos el 20 de febrero del presente año en el citado consejo. Por su lado, la Asesoría Jurídica, vía correo electrónico de fecha 06 de marzo del 2024, dio respuesta a lo solicitado, del cual se adjunta copia del oficio N. 0005-AJ-2023. No obstante, cabe agregar Señores Magistrados, que el día de hoy 18 de marzo del presente año, se está realizando una ampliación de consulta a la Asesoría Jurídica, con el fin de que se aclare ciertos puntos de lo indicado en el criterio jurídico supra citado, esto con el fin de proteger los intereses generales del Consejo de Profesores que presido.

En otro orden de ideas, cabe indicar, que cuando se convocó el consejo de profesores para el día 20 de febrero del presente año, para atender como tema único Elección de terna para elegir representante del Consejo de Profesores ante la Junta Administrativa, en dicha convocatoria también se programó consejo para el día 22 de enero del año en curso, con el fin de atender R.ón y modificación de Normativa Interna de Estudiantes 2024 (Ver correo electrónico de fecha 13 de febrero del 2024).

Para ese día 22 de febrero del presente año, no se realizó el consejo programado, pero se dio lectura a los miembros del Consejo del documento entregado por la servidora A.G.Q.R.íguez, en cuanto a lo ocurrido el día 20 de febrero del 2024. Aunado a ello, se les informó de forma verbal a los integrantes del consejo que se realizaría consulta a la asesoría jurídica en cuanto al documento aportado por la señora Q.R.íguez. Cuarto: Que los docentes C.Q.ós L., H.G.én V. y J.L.ía R.írez C.ón, el día 26 de febrero del 2024, presentaron en la Dirección, documento donde solicitan que se remita a la mayor brevedad posible la terna al Consejo Municipal de Cartago, solicitud que les fue contestada mediante el oficio D-36-2024, de fecha 11 de marzo del presente año (ver pruebas). Quinto: Que el día 5 de marzo del presente año, se remitió el oficio N. 022-2024 al Consejo Municipal de Cartago, de las acciones que se estaban realizando a lo interno de la institución (ver prueba). También es necesario citar, que el Colegio de San Luis Gonzaga, es la única institución de educación secundaria de Costa Rica, que esta creada por Ley N. 4471, como un ente descentralizado con rango de autonomía, es decir, que cuenta con personería jurídica para actuar, y no es similar a una institución de educación perteneciente al Ministerio de Educación Pública; por otro lado, debe rendir cuentas a la Contraloría General de la República, a la Autoridad Presupuestaria, a Contabilidad Nacional y a entes gubernamentales según corresponda en sus ámbitos de competencia, siempre bajo la tutela de la Junta Administrativa. Por ello, al Consejo Municipal de Cartago únicamente le corresponde la homologación de los nombramientos de la Junta Administrativa. Sexto: En cuanto a las sesiones de Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga. Que es necesario indicar que la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, como máxima Autoridad de la institución, en distintos periodos ha permanecido sin la totalidad de los miembros de la Junta Administrativa, hasta tanto no se constituya estructuralmente dicha Junta, como es en este caso, donde hace falta un representante de docentes, pero por los motivos expuestos, se están realizando las gestiones pertinentes para poder remitir la terna tal y como corresponde. Además, con la certificación adjunta, suscrita por la Secretaria de la Junta Administrativa, se evidencia que en periodos anteriores la Junta no ha podido sesionar, precisamente por la falta de la conformación estructural, sin embargo, como se indica en la certificación, la operativa de la institución queda atendida por quien ostenta el cargo de la Jefatura Administrativa, D.ón A.émica, así como por medio de las delegaciones que deje la Junta Administrativa por acuerdo firme, para ello, se adjunta Acuerdos J.A 126-2024 y J.A 1027-2024, emitido por la Junta Administrativa. Séptimo: En razón de las consideraciones anteriores, estimo que no se ha producido violación a derecho fundamental alguno en perjuicio de los amparados, lo que se evidencia es que se han realizado todas las gestiones de acuerdo al principio de legalidad como lo establece el artículo 11 de la Constitución Política. Pide se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....C.C.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente expone que el pasado 08 de febrero de 2024, la representante de los profesores ante la Junta Administrativa, quien además fungía como presidenta, renunció a ese cargo, con el objeto de asumir a partir de esa misma fecha, el cargo de directora del Colegio San Luis Gonzaga. A efecto de llenar el vacío del representante de los profesores ante la Junta Administrativa, la actual directora del Colegio San Luis Gonzaga, procedió a convocar a Consejo de Profesores para el 20 de febrero de 2024, con el único punto de elegir a los representantes que integrarían la terna de profesores, para posteriormente remitirlo ante el Consejo Municipal Cartago, para lo de su cargo. No obstante, al día de interposición del recurso, han pasado 10 días desde que se eligió válidamente a los representantes de los profesores, sin que la directora haya hecho emisión alguna del documento respectivo para el Consejo Municipal, y tampoco ha rendido cuentas de las razones por las cuáles hace retención de la misma ante el cuerpo de profesores. Reclaman que mientras la Junta Administrativa no cuente con un miembro integrante dentro de su conformación, ésta no puede realizar ningún acto que sea válido y eficaz. En consecuencia, no podrá hacer nombramientos interinos para suplencias inmediatas por permisos, licencias o incapacidades, ni mucho menos realizar prórrogas de nombramientos de personal que tengan vencimiento próximo; tampoco puede realizar pagos a los proveedores, realizar y adjudicar las contrataciones administrativas que se encuentren el proceso, sobre todo aquellas que se relacionen con el mantenimiento, reparación y construcción de instalaciones, por cuanto el colegio cuenta con varias órdenes sanitarias relacionadas con el mal estado de sus instalaciones. Aunado a lo anterior, se deja sin representación de los docentes ante la Junta Administrativa, que por ser la que nombra y remueve al personal, no habrá ninguna voz representativa de los intereses de los profesores ante dicho órgano colegiado. Aduce que con la apuntada omisión, podrían crearse o generarse graves perjuicios a los derechos de los docentes así como de los estudiantes, por no poderse cumplir el fin primordial del colegio, que es la educación. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional. Pide se declare con lugar el recurso.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  1. El 13 de febrero de 2024, mediante correo electrónico, la Presidenta del Consejo de Profesores del centro educativo recurrido, convocó a consejo para el día 20 de febrero del presente año, a las 11:45 horas, con el fin de atender como tema Único la Elección de Terna de Docente, para que represente a la Junta Administrativa, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley N. 4471 (ver informe).
  2. El 20 de febrero del 2024, se llevó a cabo el consejo de profesores para atender el tema único convocado, momento en el cual se suscitaron varias circunstancias particulares: que estando en sesión, la docente X.G., solicitó que se aclarara si la Asistente de Dirección, L.. A.G.Q., podía ejercer el voto, aspecto que fue cuestionado también en la Sesión N. 221, del 5 de diciembre del 2023 (ver informe).
  3. El 21 de febrero del 2024, la Lic. A.G.Q.R.íguez, Asistente de D.ón, presentó documento dirigido al Consejo de Profesores con atención a A.R.M. en calidad de Directora y P. del citado consejo, donde dice que pone a disposición de la Presidencia del Consejo su cargo y no asistirá a los consejos hasta que las autoridades competentes aclaren la situación en relación con el puesto de asistente de dirección, si puede o no pertenecer al Consejo, por la naturaleza del pago de su salario (ver informe).
  4. El 23 de febrero de 2024, la Directora recurrida señala a la Junta Administrativa del Colegio S.L.G., que ha determinado posibles irregularidades en relación con el acto de designación celebrado (ver informe).
  5. El día 26 de febrero del 2024, los docentes C.Q.ós L., H.G.én V. y J.L.ía R.írez C.ón presentaron en la Dirección del Colegio San Luis Gonzaga, solicitud para que se remita a la mayor brevedad posible la terna al Concejo Municipal de Cartago (ver prueba).
  6. El 28 de febrero del 2024, la Directora recurrida envió correo electrónico a la Asesoría Jurídica de la institución para que emitiera respuesta a la consulta realizada por parte de la Presidenta del Consejo de Profesores, ante los hechos ocurridos el 20 de febrero del presente año en el citado consejo pues tiene dudas en cuanto a las gestiones pertinentes para remitir la terna (ver prueba).
  7. El 06 de marzo de 2024, la Asesoría Jurídica institucional, vía correo electrónico dio respuesta a lo solicitado, del cual se adjunta copia del oficio N. 0005-AJ-2023 (ver prueba).
  8. El 8 de marzo de 2024, a las 11:28 horas, 22 profesores del Colegio presentan al Concejo Municipal oficio sin número de fecha 6 de marzo de 2024, que indica: Los abajo firmantes comunicamos los hechos que se han dado en el Colegio de San Luis Gonzaga por la elección de la terna por parte del consejo de profesores para reemplazar el miembro faltante que nos representa. PRIMERO. La directora a.i, A.R.M. convoca a Consejo de profesores el día 20 de febrero a las 11 :45 am con el tema único: Elección de Terna para elegir representante del Consejo de Profesores en la Junta Administrativa. SEGUNDO. La señora A.R.M. (actual Directora del Colegio) renunció al cargo de Presidenta de la Junta, y menciona a viva voz como palabras de apertura del Consejo de Profesores del martes 20 de febrero, que ella presentó la renuncia al cargo de representante de profesores ante la Junta Administrativa el pasado 8 de febrero, porque desde ese mismo día asumió el cargo de directora a.i. del colegio. Por lo tanto, es urgente el envío de los miembros de la terna de profesores para completar la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga. TERCERO. En el consejo de profesores se elige un tribunal para hacer la elección de la terna que nos representará ante la Junta Administrativa, este tribunal lo conformaron cuatro docentes de la institución quienes fiscalizaron, según la lista de asistentes, el orden para emitir el voto de manera secreta. CUARTO. La terna de los representantes de los profesores para integrar la Junta Administrativa fue elegida de forma totalmente democrática y con una amplia mayoría y se encuentra en firme. QUINTO. Que al faltar un miembro dentro del cuerpo colegiado de la Junta Administrativa, el mismo "dejó de existir válidamente" a partir de la fecha en que la señora R.M. renunció a su puesto como representante de profesores, es decir, desde el reciente 8 de febrero, no puede sesionar legalmente, por lo que las posteriores actuaciones de los demás integrantes al realizar nombramientos de personal (sea interino o en propiedad), adquirir bienes y/o servicios a través de los mecanismos de Contratación Pública, entre otros, serían nulas de pleno derecho y podrían eventualmente implicarles responsabilidad civil, administrativa y hasta penal a dichos miembros. SEXTO. Se desconoce las razones por las cuales la señora R.M. no ha enviado la terna escogida al Consejo (sic) Municipal desde el 20 de febrero del presente año. Debido a lo anterior requerimos que el Concejo Municipal solicite con urgencia a la directora a.i del Colegio de San Luis Gonzaga la terna escogida democráticamente desde el 20 de febrero por el Consejo de Profesores de nuestra B.érita Institución y quedamos atentos y a disposición para confirmar que dicha lista concuerda realmente con la elección del Consejo de Profesores. (ver prueba).
  9. El 11 de marzo de 2024, a las 14:20 horas, tres de los firmantes del documento anterior, presentan oficio sin número, ante el Concejo Municipal de Cartago y solicitan audiencia para el próximo martes 12 de marzo con el propósito de aclarar la solicitud que hicimos el pasado viernes 8 y aportar una resolución de la Sala Cuarta que nos ingresó hasta hoy (ver informe).
  10. El 11 de marzo de 2024, la solicitud para que terna fuera enviada a Concejo Municipal de Cartago, fue contestada por la autoridad recurrida, mediante el oficio D-36-2024, en que se indica que se ha procedido a plantear consulta legal, lo que fue comunicado al Concejo Municipal (ver pruebas). (ver prueba).
  11. El 12 de marzo de 2024, en Sesión ordinaria N°314-2024 artículos N° 3 y N° 20, el Concejo Municipal de Cartago conoció los documentos de los puntos 3, 4 y 5 anteriores. Ante la premura de realizar el nombramiento, el Concejo dispensó el asunto del trámite de C.ón, acordó solicitar a la Directora enviar la terna correspondiente para la próxima sesión ordinaria y declaró la firmeza para proceder a notificarlo (ver informe).
  12. El Concejo Municipal de Cartago está a la espera del envío de la terna para proceder con el trámite de nombramiento de la persona representante del Consejo de Profesores del Colegio (ver informe).

III.-Sobre el fondo. En el caso concreto, los recurrentes reclaman que la recurrida no ha enviado documento alguno con la nómina de representantes de docentes al Concejo Municipal, como corresponde, lo que hace imposible a esa Junta sesionar y desarrollar sus funciones. Al respecto, en el informe dado a esta Sala bajo la gravedad de juramento, la Directora del colegio recurrido explica que no ha enviado la nómina de docentes elegidos al Concejo Municipal porque presenta dudas sobre la validez del acto de nombramiento realizado el 20 de febrero de 2024, así como de las gestiones pertinentes para remitir la terna de los profesores designados. Agrega que desde el 23 de febrero de 2024, puso en conocimiento a la Junta Administrativa de las inconsistencias en la designación de las personas elegidas, lo que motivó que planteara sus dudas el 28 de febrero del 2024, ante la Asesoría Jurídica de la institución. Esto con el fin de que emitiera respuesta a la consulta relacionada con tales hechos. Añade en su informe que la respuesta fue brindada el 06 de marzo de 2024, por la Asesoría Jurídica institucional, vía correo electrónico (mediante el oficio N. 0005-AJ-2023). Además, comunicó al Concejo Municipal las razones por las que aún no había cumplido el trámite de enviar la terna de los representantes de los docentes de la Junta Administrativa, elegidos por el Consejo de Profesores, a esa instancia.

Del cuadro fáctico descrito, esta Sala advierte que al momento de interposición del amparo (4 de marzo de 2024) la parte recurrida ya había planteado ante la Asesoría Jurídica, las dudas surgidas por situaciones ocurridas durante la celebración del nombramiento de los docentes. Bajo la gravedad de juramento y de manera coherente justifica ante esta Sala la necesidad de aclarar sus dudas, para evitar que el nombramiento del representante de los docentes no se hiciera de conformidad con la normativa aplicable. La consulta legal fue debidamente planteada el 28 de febrero y se puso en conocimiento a la Municipalidad de Cartago de la razón por la que aún no se había enviado la terna a ese órgano. Además, este Tribunal estima que no es excesivo o irrazonable el plazo de una semana transcurrido del acto del nombramiento (20 de febrero de 2024) al momento en que la autoridad recurrida cuestionó su legitimidad ante la Asesoría Jurídica (28 de febrero de 2024).

Por último, este recurso se planteó el 4 de marzo, 2 días antes que la Asesoría Jurídica rindió su respuesta a la autoridad recurrida, lo que hace que el presente reclamo sea prematuro y en consecuencia, se declare sin lugar.

No obstante lo anterior, se advierte a la autoridad recurrida su deber de realizar los actos dentro del ámbito de sus competencias para que culmine el trámite de nombramiento del representante de docentes de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, entre los que está enviar de manera célere y oportuna la Terna de Docente, que represente a la Junta Administrativa, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley N. 4471-, a la Municipalidad de Cartago, para que esta designe al representante.

En consecuencia, procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone .

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

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