Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 25-06-2021

Número de sentencia204-02-2021
Número de expediente19-001309-0505-LA
Fecha25 Junio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES



EXPEDIENTE:

19-001309-0505-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.F.S.H.ÁNDEZ

DEMANDADO/A:

G.T.H.ÁNDEZ PÉREZ

VOTO N° 204-02-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno.-

Proceso ordinario laboral, establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 19-001309-0505-LA, por J..F.S.áenz Hernández, mayor, casado, chofer de vehículo liviano, vecino de H., cédula de identidad 4-173-358; contra HB Refrigeración sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-314201; y contra G. Hernández Pérez, mayor, casado, vecino de H., cédula de identidad número 6-139-046, a título personal y en calidad de representante de la sociedad accionada. Intervienen el licenciado S.D.V....R., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora; y el licenciado R.E.S. en su condición de como apoderado especial judicial de las partes demandadas.

Redacta la Jueza Caridad Vargas, y;

CONSIDERANDO

I.- Resumen de lo debatido: La parte actora interpone demanda ordinaria solicitando el pago de aguinaldo y vacaciones adeudadas, preaviso y auxilio de cesantía. Pretende también el pago de horas extras y diferencias de salario mínimo, diferencias por recargo de funciones y daños y perjuicios, intereses, indexación y costas. (Se ajustaron las pretensiones de multa y sanciones ante la CCSS en la audiencia preliminar). Los demandados contestaron negativamente negando la existencia de la relación laboral a título personal con el señor G.H.ández y se aceptó por parte de la sociedad accionada la existencia del adeudo por aguinaldo proporcional, preaviso y cesantía. Sobre el resto de pretensiones oponen las excepciones de falta de derecho y pago. El Juzgado de Trabajo de esta ciudad, mediante sentencia de primera instancia número 1881-2020 dictada a las veintiuna horas y diecisiete minutos del veintinueve noviembre de dos mil veinte, resolvió:

"POR TANTO:

Razones expuestas, normas, jurisprudencia y doctrina invocada se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido la excepción de Falta de Derecho opuesta por la sociedad accionada y por ende se declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por J.S.H.ÁNDEZ contra HB REFRIGERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-314.201 y; se acoge la excepción de Falta de Derecho, y por ende se declara SIN LUGAR en todos los extremos la acción contra el representante de dicha sociedad a título personal, señor GUILLERMO HERNÁNDEZ PÉREZ. Así es que deberá cancelar la sociedad vencida: por preaviso ¢433.000,00; por auxilio de cesantía ¢1.839.384,00; por aguinaldo ¢216.000,00; por vacaciones ¢115.466,64; siendo la suma de todo ello sobre extremos en principal de ¢2.603.850,64.

Deberá la sociedad demandada cancelar sobre las sumas adeudadas y otorgadas en este fallo, intereses legales a partir de la fecha de despido o lo que es igual, el día 03 de junio del 2019 y hasta que se haga efectivo el pago, liquidándose hasta el dictado de

esta sentencia (29/11/2020) según el calculador que al efecto posee el Poder Judicial, en la suma de ¢185.012,51. Lo anterior se añade en archivo adjunto con detalle del cálculo, dentro del expediente electrónico.

Se condena a la sociedad accionada a cancelar al actor por concepto de costas personales el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de la condenatoria, siendo esto la suma de ¢557.772,63. Ahora bien, como la parte actora demandó a título personal al representante de la sociedad, señor G.H.ández Pérez y por ende traerlo en esa condición a litigar, es que se debe condenar al vencido por haber quedado demostrado que no le asistía derecho sobre las pretensiones que le reclamaba. En ese sentido y siguiendo la lógica del articulado 562 del Código de Trabajo y no existir tampoco una excepción o causal de exoneración, más por haber litigado bajo guía profesional; se condena al actor del proceso, a cancelar a favor del codemandado H.ández Pérez, por concepto de costas personales el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de la absolutoria, siendo esto la suma de ¢557.772,63.

Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda, o sea desde el 12 de junio del 2019 y hasta un mes precedente al efectivo pago. Dichos cálculos se liquidan a un mes anterior al dictado del presente fallo o lo que es igual al 29 de octubre del 2020, dando como resultado según el calculador que al efecto posee el Poder Judicial en su sitio web, la suma de ¢23.897,82. Lo anterior se añade en archivo adjunto con detalle del cálculo, dentro del expediente electrónico.

Se ordena remitir copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social para lo que a Derecho y normativa interna corresponda (artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social).

Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras

y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver."

II- En virtud de Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes conoce en alzada este Tribunal sobre el citado pronunciamiento. Así como del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sobre lo resuelto en el auto de las catorce horas veintiséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte que rechaza la solicitud de reprogramación del señalamiento solicitado por el abogado de la parte accionada en virtud de que el documento no cumple los requisitos para ser eficaz como justificación de su ausencia.

III.- En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se detectaran defectos productores de nulidad; El recurso es admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 583 inciso 14 del Código de Trabajo.

IV.- Se aprueban los hechos tenidos como probados y no probados contenidos en la sentencia que se recurre por el a quo por ser fiel reflejo del proceso.

V.- Mediante recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se señalan los motivos de disconformidad contra el fallo emitido que de seguido se transcriben:

"ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Se interpone el recurso de casación fundamentado en el único motivo de error en la apreciación de la prueba en tres aspectos:

RECHAZO DE LA INDEMNIZACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA El señor juez de instancia rechazo el extremo peticionado alegando en palabras literales de la sentencia lo siguiente:

"Es importante destacar que dentro del presente asunto, la parte actora viene alegando jornada extraordinaria fuera de la habitualidad pues no logra demostrar que fuera un horario fijo e impuesto el que lo hacía viajar a Palmares de Pérez Z.ledón, más bien titubea en su dicho y ese mismo parámetro de duda es manifestado por los testigos que trajo al proceso, los cuales no son contestes entre si y tampoco con la versión del actor"

Del criterio externado por el señor juzgador esta representación se aparta, y más bien considero que la jornada extraordinaria SI FUE DEBIDAMENTE DEMOSTRADA. AI respecto solicito se sirva analizar la autoridad superior lo siguiente:

1. Que el domicilio de mi persona como actor es en H..

2. Que el domicilio del demandado es en Barva de H., concretamente en Santa Lucía.

3. Que dentro de mis funciones estaba transportar equipos de gas y simulares producto del giro comercial de la empresa desde H. hasta Pérez Z.ón y la Zona Sur del país Y REGRESAR.

4. Que la sede principal de la empresa es en Pérez Z.ón.

5. Que para esa función la parte patronal incluso me brindo un vehículo de su propiedad

6. Que por un tema de lógica de pensamiento humano, la distancia de traslado entre H. y la empresa es de 3.5 HORAS, de tiempo. Siendo que me encontraba a la orden del patrono ya que debía salir a las 4:00 o 4:30am para poder llegar a Pérez Z.ón a las 7 o 7:30am, lo mismo que al regreso ya que terminaba funciones en la empresa pasadas las 5 pm y debía devolverme a H..

7. Que las dos testigos compañeras de trabajo declararon QUE TRES DIAS A LA SEMANA DEBIA REALIZAR ESTE RECORRIDO DE HEREDIA A PÉR.Z. ya que debía cargar los equipos en H. y distribuirlos en la zona sur del país.

Respetuosamente considero que el análisis que hace el juez de instancia de la prueba testimonial en este aspecto NO ES EL APROPIADO Y SE APARTA DE LA REALIDAD,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR