Sentencia Nº 2048-2016 de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-03-2019

Número de sentencia2048-2016
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente16-001129-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 16-001129-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORA: AJECEN DEL SUR S.A.

DEMANDADO: EL ESTADO

No. 037-2019-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...C.B., a las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.

Proceso de puro derecho interpuesto por la entidad AJECEN DEL SUR S.A., cédula jurídica 3-101-322767, representada por su apoderado generalísimo E.E.M.M., de nacionalidad peruana, casado, empresario, con cédula de residencia 60400015629 contra el ESTADO representado por la procuradora S.S.H., soltera, abogada, cédula de identidad 1-942-634 y vecina de Heredia. Participan los L...A.T.N., J.M.O.L. y M.V.C., en condición de apoderados especiales judiciales de la parte actora.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución No. 2048-2016 dictada a las 13 horas 55 minutos del 9 de setiembre del 2016, el juez tramitador declaró con lugar una medida cautelar antecausam gestionada por la sociedad aquí actora y dispuso la suspensión de los efectos de las siguientes resoluciones: “(...) a) Resolución determinativa DT10RVB-025-10 dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de las 12:00 horas del 26 de febrero de 2010. b) Fallo del Tribunal Fiscal Administrativo TFA 152-2015 de las 9:00 horas del 9 de junio del 2015. c) Resolución liquidadora No. SFGCN-AL- 054-15 de las 13:00 horas del 4 de agosto del 2015, dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. d) Resolución OT10R-017-2015 de las 9:00 horas del 4 de noviembre de 2015 dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales...” (...)". También, ordenó a la Administración accionada abstenerse de ejecutar el adeudo establecido en esas conductas formales administrativas, ya sea en sede administrativa o judicial, hasta tanto este Tribunal no dispusiera lo contrario. Finalmente, como medida de contracautela, ordenó a la sociedad actora garantizar al menos un 25% del adeudo tributario determinado por la Administración Tributaria (en adelante AT), en el entendido de que la medida cautelar no se ejecutaría hasta tanto se comprobara haber cumplido con la contracautela aquí fijada. No consta en autos que contra esa decisión se hubiere formulado recurso de apelación. La medida de contracautela fue cumplida por la sociedad accionante y el 2 de noviembre del 2017 se renovó la garantía de cumplimiento con una vigencia hasta el 2 de noviembre del 2018 (expediente judicial digital correspondiente a la medida cautelar e imágenes 1088 a 1091 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF).

2.- La sociedad actora interpone esta demanda formulando las siguientes pretensiones principales: 1) Que se declare la nulidad absoluta y su disconformidad sustancial con el ordenamiento de las siguientes resoluciones administrativas, así como cualquiera que sea consecuencia de éstas, solamente en aquellos ajustes que estamos cuestionando es decir, faltan†e de facturas, créditos fiscales rechazados y corrección de pérdidas: a) Resolución No. DT10RVB-025-10 de 26 de febrero de 2010 dictada por la AT. b) Resolución No. AU-10RVC-055-10 dictada por la AT. c) Resolución No. 152-2015 dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo (en adelante TFA) a las 9 horas del 9 de junio del 2015. d) Resolución No. 164-2016 dictada por el TFA a las 15 horas del 25 de abril de 2016. e) Resolución No. I.. DTIORVC-026-10 dictada por la AT a las 13 horas del 26 de febrero del año 2010. f) Resolución AU10RVC-015-15 dictada por la AT a las 9 horas del 28 de Agosto del 2015. g) Resolución el TFA No. 206-2016 dictada a las 11 horas del 18 de mayo de 2016. 2) Que respecto de las sumas ya cancelados por concepto de las resoluciones aquí cuestionadas, se ordene la devolución de esos montos con sus correspondientes intereses calculados hasta el momento de su efectivo pago. 3) Que en caso de oponerse a esta demanda, se condene al Estado al pago de las costas de este proceso. Se formulan, también, las siguientes pretensiones subsidiarias: Subsidiaria de primer nivel: En caso de que no se conceda la pretensión principal, se solicita que se declare la nulidad absoluta parcial de las resoluciones indicadas en el punto 1) de la pretensión principal reduciendo los ajustes administrativos que se indican a continuación, reducciones que podrán ser reconocidas total o parcialmente en sentencia: 1) El ajuste administrativo relativo a créditos fiscales en el Impuesto General sobre las Ventas (en adelante IGSV). 2) El ajuste administrativo en el Impuesto sobre la Renta (en adelante ISR) relativo al rechazo de la deducción de pérdidas. 3) Los ajustes administrativo relativos al ISR, IGSV e Impuesto Específico al Consumo de Bebidas no Alcohólicas, fundamentado en la omisión de ingresos presuntamente determinados, según se indica a continuación: Reducir los ajustes administrativos mediante la aplicación de la tarifa legal del 13% del IGSV y mediante la exclusión de ventas omitidas en un monto equivalente a: a) La suma de los montos presuntamente atribuidos a las cuarenta y siete facturas aparecidas en blanco y la factura anulada, más b) un monto igual o la diferencia entre los montos presuntamente atribuidos al restante de treinta y dos facturas aparecidas y los montos que constan efectivamente en dichas facturas, más c) un monto igual a la diferencia entre los montos presuntamente atribuidos del restante de setenta facturas no aparecidas y el promedio de los facturas aparecidas, esto es, ¢899.263,00 por factura. 4) Respecto de la resolución sancionatoria, que se deje sin efecto la sanción impuesta por configurarse una eximente de responsabilidad por la configuración de un error de derecho. Subsidiariamente, si no se concede lo establecido en el punto respecto de la resolución sancionatoria, que se ajuste el monto de la sanción a la nueva determinación generada por la aplicación del cálculo mostrado en el punto anterior. 5) Que respecto de las sumas ya canceladas por concepto de las resoluciones aquí cuestionadas, se ordene la devolución de dichas sumas, con sus correspondientes intereses calculados al momento de su efectivo pago. 6) Que en caso de oponerse a esta demanda, se condene al Estado a pagar las costas de este proceso. Subsidiaria de segundo nivel: En caso de que no se conceda la pretensión principal o la subsidiaria de primer nivel, solicita que se declare la nulidad absoluta parcial de las resoluciones indicadas en el punto 1) de la pretensión principal reduciendo los ajustes administrativos que se indican a continuación, reducciones que podrán ser reconocidas total o parcialmente en sentencia: 1) El ajuste relativo a créditos fiscales en el IGSV. 2) El ajuste en el ISR relativo al rechazo de la deducción de pérdidas. 3) Los ajustes relativos al ISR, IGSV e Impuesto Específico al Consumo de Bebidas no Alcohólicas fundamentadas en lo omisión de ingresos presuntamente determinados, según se indica a continuación: Reducir los ajustes mediante la aplicación de la tarifa legal del 13% del IGSV y mediante la exclusión de ingresos omitidos en un monto equivalente a: a) la suma de los montos presuntamente atribuidos a las cuarenta y siete facturas aparecidas en blanco y la factura anulada más, b) un monto igual o la diferencia entre los montos presuntamente atribuidos del restante de treinta y dos facturas aparecidas y los montos que constan efectivamente en dichas facturas más, c) un monto igual a la diferencia entre los montos presuntamente atribuidos al restante de setenta facturas no aparecidas y el promedio de las facturas aparecidas que no están en blanco, esto es, ¢1.662.341 ,76 por factura. 4) Respecto de la resolución sancionatoria, que se deje sin efecto la sanción impuesta por configurarse una eximente de responsabilidad por la configuración de un error de derecho. Subsidiariamente, si no se concede lo establecido en el punto a) respecto de la resolución sancionatoria, que se ajuste el monto de la sanción a la nueva determinación generada por la aplicación del cálculo mostrado en el punto anterior. 5) Que respecto de las sumas ya canceladas por concepto de las resoluciones aquí cuestionadas, se ordene la devolución de dichas sumas, con sus correspondientes intereses calculados al momento de su efectivo pago. 6) Que en caso de oponerse a esta demanda, se condene al Estado a pagar las costas de este proceso. Subsidiarias de tercer y cuarto nivel: 1) En caso de que no se conceda la pretensión principal o la subsidiaria de primer y segundo nivel, respecto de las ventas omitidas por faltantes de facturas, solicita que manteniendo lo pedido en los puntos 1) y 2) de esas pretensiones subsidiarias, se reduzcan esos ajustes a ¢l86.241.943,00 mediante el recálculo bajo la misma metodología usada por la fiscalización tributaria, en el ISR, IGSV e Impuesto Específico sobre Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico, tomando el nuevo promedio derivado de las facturas encontradas, con la excepción de aplicar el 13% en lugar del 23% como tarifa en el IGSV que se desglosa en: a) ISR, período 2007: ¢68.978.497,30; b) IGSV, período 2007: ¢29.890.682,00 e Impuesto Específico sobre Bebidas Envasadas: ¢87.372.763,24. Subsidiariamente (en cuarto nivel), solicita reducir las ventas omitidas en un monto equivalente a la suma de los montos presuntamente atribuidos a las ochenta facturas que aparecieron, aplicando para el recálculo del IGSV la tarifa del 13%. 2) Respecto de la resolución sancionatoria, solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta por configurarse una eximente de responsabilidad por la configuración de un error de derecho. Subsidiariamente, si no se concede lo establecido en el punto a)...

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