Sentencia Nº 2067-2016 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 30-04-2019

Número de sentencia2067-2016
Número de expediente16-008626-1027-CA
Fecha30 Abril 2019
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*160086261027CA*

EXPEDIENTE:

16-008626-1027-CA - 6

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

AGRICOLA INDUSTRIAL LA LYDIA S.A.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Nº 0037-2019-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las diez horas con cero minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento interpuesto por AGRÍCOLA LA LYDIA, S.A. cédula jurídica número 3-101-15630 representada en un primer momento por I.V.R., cédula 01-0695-0983; y luego por A.S.ío S., cédula 01-0468-0568; F.V.B. cédula 01-0775-0368; F.S.C. cédula 1-1227-0616; M.G.L. cédula 03-04510617 y N.W.G.ómez cédula 01-1333-0434 en la condición de apoderados especiales judiciales (imagen 195 del expediente judicial); contra el ESTADO.

RESULTANDO

1-) Las pretensiones de la parte actora, que se ajustaron en la audiencia preliminar, requieren se declare: "1- La nulidad absoluta, por ser contrarios a Derecho, de los Traslado de Cargos y observaciones 2752000029274, 1930000285435, las

Resoluciones SF-DT-01-R-0020-12, SF-SA-01-R-0021-12, los fallos TFA-041-2015, TFA-113-2016 y de todos los actos administrativos que se deriven de ellos, de conformidad con los los artículos 22 y 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículos 158 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior al evidenciarse que, la Administración Tributaria pretende rechazar gastos, sin fundamento jurídico alguno, circunstancia que violenta los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, con lo cual el motivo de los actos administrativos se forma inexistente. 2- Que el Estado, en caso de oposición a la presente demanda, debe pagar ambas costas de la acción. Y ajustada en la audiencia preliminar se fijo la siguiente pretensión: Que en caso de que mi representada venga obligada a cancelar anticipadamente la determinación tributaria, declarada con lugar la demanda solicito la devolución de lo cancelado así como el reconocimiento de intereses e indexación

sobre dicho monto". (Imagen 23 a 24 correspondiente al escrito de demanda y 66 de la minuta de la audiencia preliminar).

2-) El 13 de septiembre de 2016 en proceso 15-011418-1027-CA se dictó la resolución No. 2067-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ ANEXO A Goicoechea, al ser las quince horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis; en la cual se dispuso: "Se acoge parcialmente la medida cautelar anticipada interpuesta por AGRÍCOLA INDUSTRIAL LA LYDIA S.A contra el ESTADO. En consecuencia, se dispone la suspensión de los efectos de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo N° TFA-041- 2015 de las diez horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, y su correspondiente liquidación que se realizó mediante el acto administrativo SF-AU-11-R-1183-15.". En lo demás, entiéndase rechazada la medida cautelar peticionada. Conforme a lo antes expuesto, debe abstenerse la Administración accionada de ejecutar el adeudo en las mismas establecido, ya sea en sede administrativa o judicial, hasta tanto este Tribunal no disponga lo contrario. Como contracautela, deberá la sociedad actora garantizar el 100% del adeudo tributario determinado por la Administración Tributaria, en el entendido que la medida cautelar dispuesta no se ejecutará hasta tanto se compruebe haber cumplido con la contracautela aquí fijada. Cualquiera que sea la opción elegida por la actora, el plazo de la garantía no podrá ser inferior a un año calendario, debiendo renovarse por igual plazo previo a su vencimiento, si el proceso judicial no ha concluido antes. Elías B.G.ómez, J.. (Imagen 487 expediente 15-011418-1027-CA).

3-) El 12 de octubre de 2016 el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Primera, conoció un recurso de apelación presentado contra la resolución 2067-2016 referida en el punto anterior; y mediante voto 0414-2016-I resolvió modificar la resolución 2067-2016 en cuanto al porcentaje de la contracautela, en lo demás rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, ordenando el depósito a la parte actora el depósito del 25% de la suma total del acto objeto del proceso, si fuera dinero en efectivo, el 50% si fueran valores de comercio o garantía real, caución que ordenó fuera depositada en el término de 15 días hábiles, bajo advertencia que el incumplimiento de la contracautela implicará el levantamiento de la medida cautelar dictada. (Imagen 514 expediente 15-011418-1027-CA).

4-) El 06 de octubre de 2016 el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dictó el traslado de la demanda mediante auto las trece horas y cincuenta y tres minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, el cual fue debidamente notificado a las parte actora y a la parte demandada (Imagen 31 a 33).

5-) El 31 de octubre de 2016 el actor manifestó que en expediente 15-011418-1027-CA se dictó una medida cautelar, por lo cual, con fundamento en el artículo 45 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en lo sucesivo CPCA, solicitó la acumulación de los procesos 16-008626-1027-CA y 15-011418-1027-CA. (Imagen 37 del expediente).

6-) El 28 de noviembre de 2016 la representación del Estado contestó de manera negativa la demanda y solicitó: "Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos solicito se confirmen en todos sus extremos las actuaciones de la Administración por no haberse acreditado por la parte que se haya incurrido en algún vicio de nulidad. Solicito además que se rechacen todos los argumentos de la parte actora, en consecuencia que se declare sin lugar el presente proceso de conocimiento incoado contra el Estado, que se ordene a la empresa al pago de los montos adeudados y se condene al pago de ambas costas del proceso a la parte actora como en derecho corresponde. (Imagen 40 a 52 del expediente).

7-) El 14 de junio de 2017 se realizó la audiencia preliminar celebrada a las ocho horas cincuenta minutos, de la fecha indicada. En concreto, en lo que fue la fase de saneamiento, el juez tramitador consignó: "08:54 Se le concede la palabra al representante de la parte actora para que proceda indicar si tiene algún aspecto que sanear, mismo procede indicar que existe medida cautelar ante causam en este proceso bajo en número de expediente 15-011418-1027-CA. 08:56 Se le concede la palabra al representante del Estado para que proceda indicar si tiene algún aspecto que sanear, mismo indica no tener". En la fase de ajuste de pretensiones de la audiencia preliminar, se consignó en la minuta: "08:56 El señor juez procede leer las pretensiones. 08:59 Se le concede la palabra al representante de la parte actora para que se refiera a las pretensiones, quien procede indicar como nueva pretensión la siguiente: Que en caso de que mi representada venga obligada a cancelar anticipadamente la determinación tributaria, declarada con lugar la demanda solicito la devolución de lo cancelado así como el reconocimiento de intereses e indexación sobre dicho monto. 09:01 Se le concede la palabra al Estado para que se refieran a las pretensiones, quien indica que están claras. 09:01 El señor juez procede fijar las pretensiones tal cual fueron leídas, con la nueva pretensión indicada por la parte actora". En concreto, en lo relativo a la fase de defensas previas, se determinó: "09:02 El representante del Estado procede indicar que no tiene defensas previas que interponer". Específicamente, en lo que fue la fase de hechos controvertidos, se dispuso: "09:03 El señor juez procede indicar que se tiene como hechos controvertidos 1, 4, 5, 7, 8, 19, 21, 22, y como hechos no controvertidos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 23. 09:05 Se le concede la palabra a las partes para que se refieran a lo indicado por el señor juez, quienes indican estar de acuerdo". Finalmente, en la fase de admisión probatoria se resolvió: "09:06 El señor juez procede leer la prueba ofrecida por la parte actora: Que se le ordene a la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) que emita un informe donde se indique cuánto dura la piña en producir su primera cosecha. 09:07 Se le concede la palabra al representante de la parte actora para que se refiera a su prueba, quien ratifica la misma. 09:09 Se le concede la palabra al representante del Estado para que se refiera a la prueba solicitada por el actor, quien no se opone a la misma. 09:11 El señor juez procede admitir la solicitud de la parte actora y se ordena a la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) que emita un informe donde se indique cuánto dura la piña en producir su primera cosecha, además de que se indique si la actora A.ícola Industrial la Lydia S.A. si es miembro de dicha Cámara. 09:12 El señor juez procede leer la prueba ofrecida por el Estado, que es la dos carpetas del expediente administrativo 1209651 de reposición y 11-SANC-038-FE del expediente sancionador. 09:16 Se le concede la palabra al representante del Estado para que se refiera a su prueba, quien ratifica la misma. 09:18 Se le concede la palabra al representante de la parte actora para que se refiera a la prueba ofrecida por el Estado, quien no se opone a la misma. 09:18 El señor juez procede admitir como prueba común de las partes los expedientes administrativos: 1209651 de reposición y 11-SANC-038-FE del expediente sancionador. 09:20 El representante de la parte actora procede a ofrecer su prueba testimonial: M.C.A., quien llevó a cabo la fiscalización bajo estudio, que se referirá a los hechos 4, 5, 8, 19. 09:24 Se le concede la palabra al representante del Estado para que se refiera a la prueba testimonial ofrecida por el actor, quien no se opone a la misma. 09:28 El señor juez procede admitir como testigo-funcionario del actora a: M.C.A., quien llevó a cabo la fiscalización bajo estudio, que se referirá a los hechos 4, 5, 8, 19". (Image...

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