Sentencia Nº 207-2020 de Tribunal de Familia, 11-03-2020

Número de sentencia207-2020
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente06-000092-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*060000920186FA*
EXPEDIENTE:
06-000092-0186-FA Numéro 13-2020-1
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 207-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del once de marzo de dos mil veinte.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA , establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Este Tribunal está integrado por las J.S.V.V., A.C.F.A. y el J.M.C.J..-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve en cuanto a dos extremos: 1) la remisión a la vía civil para que cobre los daños y perjuicios y 2) la anotación de demanda. Alega que en resolución de 24 de abril de 2018 se estableció que él podía cobrar los daños y perjuicios por el incumplimiento de lo que acordaron las partes y cobrárselos por remate de la finca, pero se le remite a la vía civil para realizar ese cobro, lo cual considera no es injustificado, asimismo, indica que no se debe anotar el derecho que le corresponde sobre la finca sino que debe sacarse a remate el derecho de la demandada, indica que lo resuelto le ocasiona perjuicio. Solicita se revoque la resolución recurrida.
SEGUNDO. EN CUANTO A LA REMISIÓN A LA VÍA CIVIL PARA EL COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La resolución recurrida remite al recurrente a la vía civil para el cobro de los daños y perjuicios, ya que el presente asunto es una ejecución de sentencia. Se alza inconforme el apelante indicando que tal decisión es errónea, agravio que es de recibo.
En la resolución dictada a las catorce horas ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho (folio 286 frente y vuelto) la J.V.A.I. resolvió que las partes realizaron un pacto y que lo convenido era una obligación de hacer, es decir, debía dividirse en dos la propiedad y obtener autorizaciones municipales, pero ante los esfuerzos infructuosos de don [Nombre 001] por ejecutar el acuerdo, se ordenó que la señora [Nombre 002] haga todos los trámites necesarios para obtener la autorización de segregación de la finca número [Valor 001] y que lo hiciera asumiendo ella los costos. Asimismo, se resolvió que de no cumplir con la obligación en tres meses y demostrar que tenía el aval municipal para la segregación, podrá el señor [Nombre 001] cobrar los daños y perjuicios por el incumplimiento de lo que se acordó entre las partes y cobrárselo con remate de la finca.
Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes y quedó FIRME. De manera que, no es posible para doña [Nombre 003] cambiar la decisión que tomó doña V.A., por el contrario, debe avocarse la juzgadora a ejecutar la decisión judicial. De manera que, remitir al ejecutante a la vía civil es completamente erróneo porque ya existe una resolución que le otorgó el derecho de cobrar los extremos de daños y perjuicios ante el incumplimiento de lo acordado, lo que debe ejecutarse en la sede familiar pues de ésta emanó la decisión (art. 629 del Código Procesal Civil de 1989).
En consecuencia, por unanimidad de los integrantes de esta tríada, se revoca la...

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