Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 21-10-2020
Número de sentencia | 208-2020 |
Número de expediente | 19-000013-0942-LA |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*190000130942LA*
EXPEDIENTE:
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19-000013-0942-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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MARIA ADOLFINA TORRENTES GUIDO
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DEMANDADO/A:
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FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES CR
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Voto N° 208-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE
LIBERIA) (Materia Laboral), a las quince horas diecinueve minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL, que se tramita ante el Juzgado Civil y
Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) con
el número de expediente 19-000013-0942-LA, establecido por
MARIA ADOLFINA
TORRENTES GUIDO en contra de FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES
representada por su apoderada general sin lÃÂmite de suma señora Madeline
Carvajal Angulo. Las partes son de calidades y vecindarios en autos conocidos
Intervinieron la L.. N.P.B.B., abogada de asistencia
social, carné de agremiada número 22.517, en representación de la parte actora,
asàcomo la L.. R.B.C., carné de agremiada número 21.534, en su
condición de abogada directora de la moral demandada.
R.e.J...R.C.
; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES. 1) La parte actora planteó proceso ordinario para que en
sentencia se condene a la parte demandada a cancelarle los siguientes extremos
laborales: pago de jornada extraordinaria durante toda la relación laboral (horas
extras), reajuste en la liquidación de prestaciones laborales como consecuencia de
las horas extras laboradas, pago de las diferencias de las cuotas obrero
patronales no reportadas como consecuencia de las horas extras laboradas, pago
de dÃÂas feriados no cancelados debidamente y el reconocimiento de un 50% por
concepto de salario en especie junto con el cual deberá reajustarse el pago de la
liquidación, asàcomo el pago de intereses, indexación y ambas costas.
2) La parte accionada admitió la relación laboral, las funciones desempeñadas
por la trabajadora, las fechas de inicio y finalización, asàcomo el último salario
percibido. Se opuso a las pretensiones de la actora, solicitó que se declare la
demanda sin lugar en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de
ambas costas. No opuso excepciones.
3) La señora Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), L.. B.C.C. de la O, en
Sentencia de Primera Instancia número 2020000224, resolución de las 08:00
horas del 15/07/2020, resolvió:
"POR TANTO
Conforme a lo expuesto anteriormente, la aplicación de los artÃÂculos citados
con anterioridad. Se declara parcialmente con lugar la presente
demanda ordinaria laboral interpuesta por M.A.T.G.
contra Fundación Parques Nacionales de Costa Rica, debiendo pagar
la demanada a parte la actora lo siguiente: 1. Las horas extras diurnas
laboradas las cuales han de ser liquidadas en la etapa de ejecución de
sentencia a razón de tres horas extras diurnas por dÃÂa efectivamente
laborado, y tomando como base del cálculo el salario reportado ante la Caja
Costarricense del Seguro Social; 2. Las diferencias que las horas
extraordinarias laboradas y no pagadas a la accionante puedan generar en
los extremos laborales que se le cancelaron con ocasión de la finalización
de su contrato de trabajo con responsabilidad patronal, el cual de
conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 561 párrafo tercero del Código
de Trabajo, en el tanto que la información requerida para realizar los
cálculos de este extremo no constan dentro del expediente, por lo que será
en la etapa de ejecución de sentencia que deberá realizar los calculos
correspondientes tomando como referencia el salario promedio mensual
que de la sumatoria de los salarios pagados con las horas extras que
deberion cancelarse durantes los últimos seis meses de su relación laboral
y de esta forma calcular cada extremo en total y luego descontar lo ya
pagado, 3. Debe la demandada reporte de las planillas adicionales
indicando los montos que mes a mes debió reportar a la Caja Costarricense
del Seguro Social las sumas que resultaren por concepto de horas extras
dejadas de reportar una vez que se declare en firme los montos de horas
extras que correspondÃÂan a la actora; 4. se condena a la demandada al
pago de intereses sobre el principal el cual por la forma en que se debió
resolver, se deberá liquidar en etapa de ejecución de sentencia, utilizando
como capital la suma total de las horas extras dejadas de pagar, y las
diferencias que estas generen en los extremos laborales de aguinaldo,
preaviso, cesantÃÂa y vacaciones cancelados a la actora por la...
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