Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 21-10-2020

Número de sentencia208-2020
Número de expediente19-000013-0942-LA
Fecha21 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190000130942LA*
EXPEDIENTE:
19-000013-0942-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
MARIA ADOLFINA TORRENTES GUIDO
DEMANDADO/A:
FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES CR

Voto N° 208-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las quince horas diecinueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL, que se tramita ante el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) con el número de expediente 19-000013-0942-LA, establecido por MARIA ADOLFINA TORRENTES GUIDO en contra de FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES representada por su apoderada general sin límite de suma señora Madeline Carvajal Angulo. Las partes son de calidades y vecindarios en autos conocidos Intervinieron la L.. N.P.B.B., abogada de asistencia social, carné de agremiada número 22.517, en representación de la parte actora, así como la L.. R.B.C., carné de agremiada número 21.534, en su condición de abogada directora de la moral demandada.
R.e.J...R.C. ; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES. 1) La parte actora planteó proceso ordinario para que en sentencia se condene a la parte demandada a cancelarle los siguientes extremos laborales: pago de jornada extraordinaria durante toda la relación laboral (horas extras), reajuste en la liquidación de prestaciones laborales como consecuencia de las horas extras laboradas, pago de las diferencias de las cuotas obrero patronales no reportadas como consecuencia de las horas extras laboradas, pago de días feriados no cancelados debidamente y el reconocimiento de un 50% por concepto de salario en especie junto con el cual deberá reajustarse el pago de la liquidación, así como el pago de intereses, indexación y ambas costas.
2) La parte accionada admitió la relación laboral, las funciones desempeñadas por la trabajadora, las fechas de inicio y finalización, así como el último salario percibido. Se opuso a las pretensiones de la actora, solicitó que se declare la demanda sin lugar en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas. No opuso excepciones.
3) La señora Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), L.. B.C.C. de la O, en Sentencia de Primera Instancia número 2020000224, resolución de las 08:00 horas del 15/07/2020, resolvió:
"POR TANTO
Conforme a lo expuesto anteriormente, la aplicación de los artículos citados con anterioridad. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por M.A.T.G. contra Fundación Parques Nacionales de Costa Rica, debiendo pagar la demanada a parte la actora lo siguiente: 1. Las horas extras diurnas laboradas las cuales han de ser liquidadas en la etapa de ejecución de sentencia a razón de tres horas extras diurnas por día efectivamente laborado, y tomando como base del cálculo el salario reportado ante la Caja Costarricense del Seguro Social; 2. Las diferencias que las horas extraordinarias laboradas y no pagadas a la accionante puedan generar en los extremos laborales que se le cancelaron con ocasión de la finalización de su contrato de trabajo con responsabilidad patronal, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 párrafo tercero del Código de Trabajo, en el tanto que la información requerida para realizar los cálculos de este extremo no constan dentro del expediente, por lo que será en la etapa de ejecución de sentencia que deberá realizar los calculos correspondientes tomando como referencia el salario promedio mensual que de la sumatoria de los salarios pagados con las horas extras que deberion cancelarse durantes los últimos seis meses de su relación laboral y de esta forma calcular cada extremo en total y luego descontar lo ya pagado, 3. Debe la demandada reporte de las planillas adicionales indicando los montos que mes a mes debió reportar a la Caja Costarricense del Seguro Social las sumas que resultaren por concepto de horas extras dejadas de reportar una vez que se declare en firme los montos de horas extras que correspondían a la actora; 4. se condena a la demandada al pago de intereses sobre el principal el cual por la forma en que se debió resolver, se deberá liquidar en etapa de ejecución de sentencia, utilizando como capital la suma total de las horas extras dejadas de pagar, y las diferencias que estas generen en los extremos laborales de aguinaldo, preaviso, cesantía y vacaciones cancelados a la actora por la...

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