Sentencia de Sala Constitucional, 24-08-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha24 Agosto 2021
Número de sentencia21-012411-
*210124110007CO*
EXPEDIENTE N° 21-012411-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº2021018810

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-012411- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 12:20 horas del 28 de junio de 2021, la parte recurrente plantea recurso de amparo, contra el Ministerio de Salud. Indica que se ha hecho una campaña en medios de comunicación de miedo para que las personas se vacunen, lo cual no puede ser obligatorio, sin que ninguna farmacéutica acepte alguna demanda, en caso de efectos adversos o la muerte, por lo que es necesario que se investigue, pues se pretende una vacunación global y la instalación de torres para la innovación 5 G.S. a la Sala que declare con lugar el recurso.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente estima lesionados sus derechos, toda vez que se obliga a la población a vacunarse mediante campañas televisivas, a pesar de los posibles efectos adversos, lo cual es una conspiración global. Asimismo, aduce que se están poniendo antenas 5G a pesar de los efectos negativos.

II.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Lo expuesto por el petente, es un aspecto ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En ese sentido, no le corresponde a este Tribunal determinar la aplicación del esquema de vacunación en relación con el Covid-19. N., que el recurrente no indica que labore para el sector salud y lo estén obligando a vacunarse, bajo pena de sanción, por lo que no se advierte que de forma alguna se lesionen sus derechos fundamentales. Tampoco le corresponde a esta Sala entrar a investigar sobre las teorías de conspiración planteadas. Finalmente, en relación con los alegatos en relación con las torres de comunicación, están siendo conocidos dentro del expediente 21-12412-0007-CO, que aún se encuentra en trámite, por lo que no le corresponde a esta Sala pronunciarse dentro de este asunto al respecto. En consecuencia, este recurso debe rechazarse.
III.- RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA E.R.. Inmersos en una pandemia mundial por la COVID 19, la Organización Mundial de la Salud, en colaboración con distintos especialistas de la salud, busca una solución para palear sus secuelas y evitar los colapsos hospitalarios que se han hecho patentes en todo el mundo.

En aras de salvaguardar no solo el derecho a la salud sino la tutela del derecho a la vida, la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de Norteamérica) reconoció la Autorización de Uso de Emergencia otorgada para la vacuna de Pfizer-BioNTech y la EMA (Agencia Europea de Medicamentos) para la vacuna de AstraZeneca. El día 23 de agosto del 2021, la FDA emitió la primera aprobación de una vacuna Covid-19 a una de las empresas farmacéuticas lo cual supone un importante avance en la determinación de la seguridad y eficacia del producto.

Tal y como lo ha afirmado el Ministro de Salud en otros recursos de amparo relacionados con el tema que nos ocupa, el hecho que sean vacunas que se hayan aprobado por mecanismos excepcionales tanto por la FDA y la EMA, así como, otras Autoridades Reguladoras Estrictas no implica que la vacuna sea insegura o de mala calidad. Lo que sí es cierto es que los estudios son realizados en fases: fase preclínica y fases I, II, III, y IV y que, en el caso de la vacuna contra la COVID19 que actualmente se aplica a la población, se han presentado los resultados de los estudios clínicos de las fases preclínicas, así como, las fases I, II y III. De manera que la culminación de las últimas fases III y IV, según sea la marca de la vacuna, se irán cumpliendo paulatinamente conforme las empresas avancen con los requerimientos técnico-farmacéuticos.

Existe un vínculo del derecho a la salud con el principio de autonomía de la voluntad y por ello es deber de las autoridades brindarle a los pacientes la información adecuada y suficiente al momento de aplicarles la vacuna correspondiente.

En el área específica de la experimentación médica, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, adoptada, por aclamación, en octubre de 2005, por la Conferencia General de la UNESCO, destacó el lugar central que ocupa la dignidad humana en los preceptos que se citan de seguido:

“Artículo 2. Los objetivos de la presente Declaración son:

(…)

c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;

d) reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales; (…)â€

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