*210124110007CO*
EXPEDIENTE N° 21-012411-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº2021018810
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y seis minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-012411- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la SecretarÃÂa de la Sala a las 12:20 horas del 28 de junio de 2021, la parte recurrente plantea recurso de amparo, contra el Ministerio de Salud. Indica que se ha hecho una campaña en medios de comunicación de miedo para que las personas se vacunen, lo cual no puede ser obligatorio, sin que ninguna farmacéutica acepte alguna demanda, en caso de efectos adversos o la muerte, por lo que es necesario que se investigue, pues se pretende una vacunación global y la instalación de torres para la innovación 5 G.S. a la Sala que declare con lugar el recurso.
2.- El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la
Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso
desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento
que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que
existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la
simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar
rechazada.
Redacta el Magistrado
Castillo VÃÂquez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente estima lesionados sus derechos, toda vez que se obliga a la población a vacunarse mediante campañas televisivas, a pesar de los posibles efectos adversos, lo cual es una conspiración global. Asimismo, aduce que se están poniendo antenas 5G a pesar de los efectos negativos.
II.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Lo expuesto por el
petente, es un aspecto ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En ese
sentido, no le corresponde a este Tribunal determinar la aplicación del
esquema de vacunación en relación con el Covid-19. N., que el
recurrente no indica que labore para el sector salud y lo estén obligando a
vacunarse, bajo pena de sanción, por lo que no se advierte que de forma
alguna se lesionen sus derechos fundamentales. Tampoco le corresponde a
esta Sala entrar a investigar sobre las teorÃÂas de conspiración planteadas.
Finalmente, en relación con los alegatos en relación con las torres de
comunicación, están siendo conocidos dentro del expediente
21-12412-0007-CO, que aún se encuentra en trámite, por lo que no le
corresponde a esta Sala pronunciarse dentro de este asunto al respecto. En
consecuencia, este recurso debe rechazarse.
III.- RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA
E.R.. Inmersos en una pandemia mundial por la
COVID 19, la Organización Mundial de la Salud, en colaboración con
distintos especialistas de la salud, busca una solución para palear sus
secuelas y evitar los colapsos hospitalarios que se han hecho patentes en
todo el mundo.
En aras de salvaguardar no solo el derecho a la salud sino la tutela del
derecho a la vida, la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de
los Estados Unidos de Norteamérica) reconoció la Autorización de Uso de
Emergencia otorgada para la vacuna de Pfizer-BioNTech y la EMA (Agencia
Europea de Medicamentos) para la vacuna de AstraZeneca. El dÃÂa 23 de
agosto del 2021, la FDA emitió la primera aprobación de una vacuna
Covid-19 a una de las empresas farmacéuticas lo cual supone un importante
avance en la determinación de la seguridad y eficacia del producto.
Tal y como lo ha afirmado el Ministro de Salud en otros recursos de
amparo relacionados con el tema que nos ocupa, el hecho que sean vacunas
que se hayan aprobado por mecanismos excepcionales tanto por la FDA y la
EMA, asàcomo, otras Autoridades Reguladoras Estrictas no implica que la
vacuna sea insegura o de mala calidad. Lo que sàes cierto es que los
estudios son realizados en fases: fase preclÃÂnica y fases I, II, III, y IV y que,
en el caso de la vacuna contra la COVID19 que actualmente se aplica a la
población, se han presentado los resultados de los estudios clÃÂnicos de las
fases preclÃÂnicas, asàcomo, las fases I, II y III. De manera que la
culminación de las últimas fases III y IV, según sea la marca de la vacuna, se
irán cumpliendo paulatinamente conforme las empresas avancen con los
requerimientos técnico-farmacéuticos.
Existe un vÃÂnculo del derecho a la salud con el principio de autonomÃÂa
de la voluntad y por ello es deber de las autoridades brindarle a los pacientes
la información adecuada y suficiente al momento de aplicarles la vacuna
correspondiente.
En el área especÃÂfica de la experimentación médica, la Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, adoptada, por aclamación,
en octubre de 2005, por la Conferencia General de la UNESCO, destacó el
lugar central que ocupa la dignidad humana en los preceptos que se citan de
seguido:
“ArtÃÂculo 2. Los objetivos de la presente Declaración son:
(…)
c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los
derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos
y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho
internacional relativo a los derechos humanos;
d) reconocer la importancia de la libertad de investigación cientÃÂfica
y las repercusiones beneficiosas del desarrollo cientÃÂfico y tecnológico,
destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los
consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos
enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los
derechos humanos y las libertades fundamentales; (…)â€