Sentencia de Sala Constitucional, 07-12-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de sentencia | 21-024355-0007-CO |
*210243650007CO*
EXPEDIENTE N° 21-024365-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2021027501
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por A.A.H.M., cédula de identidad 0108320451, a favor de [Nombre 001], contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL MINISTERIO DE SALUD Y MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 18:48 horas de 29 de noviembre de 2021, el
recurrente interpone recurso de amparo contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL
MINISTERIO DE SALUD Y MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de [Nombre 001]. Manifiesta que la tutelada labora para la
empresa MCM MIDLAND MANAGEMENT COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurÃÂdica 3-102-634243. Indica que la empresa recurrida pertenece al
sector privado y con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.43249-S, publicado en La Gaceta No.196 del 12
de octubre de 2021, asàcomo el Acuerdo de la Comisión Nacional de Vacunación y EpidemiologÃÂa, tomado en
la sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre de 2021, hizo obligatoria la vacunación de su
representada, sin posibilidad de un consentimiento informado previo, pleno y libre. Acota que el decreto le
permite a los patronos del sector privado, una obligatoriedad sin oportunidad de consentimiento libre, en
violación de los derechos humanos de la tutelada. Acusa que lo anterior representa una flagrante violación
al derecho a un consentimiento informado previo, pleno y especialmente libre, que se basa en normas de
rango inferior a la Constitución y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Afirma que las
actuaciones de la autoridad recurrida han significado una perturbación al fuero interno de la amparada,
quien experimentó sentimientos negativos, como angustia y tristeza, al verse obligada a vacunarse bajo una
amenaza a su libertad y su derecho de trabajo, derechos que se han visto conculcados en violación a su
dignidad humana, según los derechos humanos protegidos por la convencionalidad, por medio de varios
instrumentos internacionales y jurisprudencia, asàcomo resoluciones de organismos internacionales. Acusa
que las autoridades de la CCSS han negado que tienen la obligación de brindar a la persona afectada, la
oportunidad de dar o no dar su consentimiento para la vacunación, y la negativa conlleva consecuencias
perjudiciales, incluso la pérdida del trabajo, en caso de que su representada haga ejercicio de su libre
albedrÃÂo y decida no dar ese consentimiento. Argumenta que el miedo de perder el trabajo aumenta mucho la
tensión, el riesgo de suicidio y de alteraciones inmunológicas por estrés. Explica que las medidas en torno a
esas vacunas no guardan ninguna similitud con respecto a las otras vacunas tradicionales; pues el
demostrar no tener las restantes vacunas del esquema obligatorio, no acarrea ni ha acarreado posibles
despidos o negación a contratar. Explica que al Estado le corresponde tratar de convencer, nunca obligar a
las personas a vacunarse, además, organismos internacionales se han pronunciado en contra de la
obligatoriedad de la vacunación, por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo, ha
determinado como metas éticas, "asegurarse de que se informe a los ciudadanos de que la vacunación no
es obligatoria y de que nadie está bajo presión polÃÂtica, social o de otro tipo para vacunarse si no lo
desea; velar por que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado, por posibles riesgos para la
salud o por no querer vacunarse". Añade que en igual sentido se ha pronunciado la Organización Mundial
de la Salud, al hacer consideraciones éticas contra la obligatoriedad en un documento fechado 13 de abril de
2021. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte IDH y las resoluciones de la Comisión IDH favorecen el
derecho de toda persona de tener la opción, sin sanción alguna por ello, de dar o no dar un consentimiento
informado previo, pleno y sobre todo libre, ya que es un contrasentido pensar en un consentimiento bajo
amenaza de sanciones. Por las razones expuestas, estima lesionados los derechos fundamentales de su
defendida.
2.-
Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 18:54 horas del 29 de noviembre
de 2021, el recurrente solicitó lo siguiente: “(…) por error material involuntario se volvió a
presentar este recurso de amparo, cuando ya se habÃÂa presentado dÃÂas atrás y se tramita
bajo expediente 21-024355-0007-CO, por lo que ruego agregar este nuevo expediente al
primero, o bien archivar el presente (…)â€