Sentencia Nº 2145-2019 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-10-2020

Número de sentencia2145-2019
Fecha16 Octubre 2020
Número de expedienteExpediente:
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*180003900166LA*
Expediente:
18-000390-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
Inversiones Florem FMR S.A.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 388. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte .-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actor a se presenta a estrados judiciales a indicar que fue despedida con responsabilidad laboral en fecha 17/03/2017 momento en el cual se encontraba en período de lactancia. Argumenta que el despido se efectuó sin seguir el tr ámite correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, raz ón por lo que considera que el mismo es violatorio del ordenamiento jur ídico, por lo que solicita que se le indemnice de conformidad con el art ículo 404 y 406 del Có digo de Trabajo y Voto de la Sala Segunda # 2009-375 del 08/05/2009, es decir aplicando una multa de doce veces el salario mí nimo legal para la clase de puesto que realizaba, así como los diez días de salario por concepto de indemnización especifica. Manifiesta que, para la fijaci ón de lo adeudado debe tomarse en cuenta los últimos seis salarios mensuales que le fueron cancelados por la parte patronal demandada en este proceso, as í como los intereses correspondientes y además se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales.
La parte accionada, contest ó la demanda en forma negativa y al efecto explica que la señora I.C.P. ís, quien al momento de los hechos ocupaba el cargo de Jefa Administrativa de Recursos Humanos de Inversiones Florem, previo a proceder con el despido de la señora [Nombre 001], se asesor ó a travé s de la línea gratuita del Ministerio de Trabajo 800- 87222-56 y, que de esta forma un funcionario del Ministerio de Trabajo le indicó que si mediaba causal o falta grave, el despido era procedente siempre y cuando se le pagara a la trabajadora la liquidación completa y que fue por este motivo no se llevó a cabo el procedimiento de autorizaci ón de despido ante el Ministerio de Trabajo. Además señ ala que la carta que se le entregó a la actora no se le indicó ninguno de los incisos de art ículo 81...

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