Sentencia Nº 2145-2019 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-10-2020
Número de sentencia | 2145-2019 |
Fecha | 16 Octubre 2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*180003900166LA*
Expediente:
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18-000390-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Inversiones Florem FMR S.A.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 388. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte .-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actor a se presenta a estrados judiciales a indicar que
fue despedida con responsabilidad laboral en fecha 17/03/2017 momento en el cual se
encontraba en perÃÂodo de lactancia. Argumenta que el despido se efectuó sin seguir el tr
ámite correspondiente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, raz ón por lo que
considera que el mismo es violatorio del ordenamiento jur ÃÂdico, por lo que solicita que se le
indemnice de conformidad con el art ÃÂculo 404 y 406 del Có digo de Trabajo y Voto de la
Sala Segunda # 2009-375 del 08/05/2009, es decir aplicando una multa de doce veces el
salario mànimo legal para la clase de puesto que realizaba, asàcomo los diez dÃÂas de salario
por concepto de indemnización especifica. Manifiesta que, para la fijaci ón de lo adeudado
debe tomarse en cuenta los últimos seis salarios mensuales que le fueron cancelados por la
parte patronal demandada en este proceso, as àcomo los intereses correspondientes y
además se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales.
La parte accionada, contest ó la demanda en forma negativa y al efecto explica que
la señora I.C.P. ÃÂs, quien al momento de los hechos ocupaba el cargo de Jefa
Administrativa de Recursos Humanos de Inversiones Florem, previo a proceder con el
despido de la señora [Nombre 001], se asesor ó a travé s de la lÃÂnea gratuita del Ministerio
de Trabajo 800- 87222-56 y, que de esta forma un funcionario del Ministerio de Trabajo le
indicó que si mediaba causal o falta grave, el despido era procedente siempre y cuando se
le pagara a la trabajadora la liquidación completa y que fue por este motivo no se llevó a
cabo el procedimiento de autorizaci ón de despido ante el Ministerio de Trabajo. Además
señ ala que la carta que se le entregó a la actora no se le indicó ninguno de los incisos de art
ÃÂculo 81...
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