Sentencia Nº 2150-2007 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-08-2021

Número de sentencia2150-2007
Fecha17 Agosto 2021
Número de expediente97-003809-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*970038090166LA*
Expediente:
97-003809-0166-LA
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
CHOMES MAR S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 370. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por el Licenciado A.A.V.A., mayor Abogado, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos veintiocho- cero novecientos doce, Apoderado Especial Judicial de la parte actora en proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones L. de [Nombre 001] contra Chomes Mar Sociedad Anónima.-
Redacta la J.a GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- Fallo de primera instancia y sus apelaciones: El Juzgado en sentencia de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil trece, resolvió: "Corríjase la foliatura del tomo II del expediente principal a partir del folio 742. Consecuentemente, al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil, corríjase el error material contenido en la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del siete de junio del año dos mil doce, únicamente en la parte donde menciona que confiere audiencia a la parte demandada de la documental que corre agregada a folios 734 al 944, siendo lo correcto que dicha documental está visible del folio 734 al 929. Además también se debe corregir la parte que señala que se reserva el escrito de folio 945 a 946 para ser resuelto posteriormente, siendo lo correcto que ese escrito está agregado a folios 930 y 931. El resto de la resolución se mantiene incólume. Finalmente, téngase por las hechas las manifestaciones por parte del Apoderado del actor, en escritos que corren agregados a folios 951 al 952, 954 al 955 956, 959, 961, 962, 963, 964 y 967 frente del Tomo II del expediente principal, las cuales serán tomadas en consideración oportunamente. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, citas de ley invocadas, artículo 582 del Código de Trabajo, FALLO: SE IMPRUEBA la ejecución de sentencia promovida dentro del proceso ordinario laboral del señor [Nombre 001], contra CHOMES MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor A.G.R.. Se fijan los intereses de los extremos de cesantía, vacaciones y aguinaldo, mismos que fueron calculados sobre un monto base de...

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