Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 11-11-2020
Número de sentencia | 219-2020 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-000170-0868-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*190001700868LA*
EXPEDIENTE:
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19-000170-0868-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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Voto N° 219-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE
LIBERIA) (Materia Laboral), a las dieciséis horas diecisiete minutos del once
de noviembre de dos mil veinte.-
PREAMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL
que se tramita ante el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste con el número de expediente
19-000170-0868-la, establecido por [Nombre 001] en contra de [Nombre 004]
ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderada
especial judicial de la demandada
A.A.D. y como Defensora Social del actor
Johana López
Matarrita.
Redacta el J....C.E.
CONSIDERANDO
I.- CUESTIONES PREVIAS:
En materia de nulidad, el ordinal 473 del
Código de Trabajo establece en lo que interesa que:
"ArtÃÂculo 473. Nulidad de actos viciados. Pueden declararse de
oficio. La nulidad de los actos viciados también podrá declararse de oficio
mientras subsista la competencia del órgano, cuando el quebranto
procesal sea evidente; salvo en los casos de las sentencias y los autos
con carácter de sentencia.
Si la nulidad viciara actuaciones de un órgano superior, el
competente para decretarla será este último y lo que resuelva no tendrá
ulterior recurso.". (sic).
De acuerdo con el contenido de la citada norma, si la nulidad se comete estando el
expediente ante el superior, este será el competente para decretarla. Expuesto lo
anterior, en este caso, por un lamentable error humano, que quien redacta
reconoce y por el cual se solicita disculpas a la partes por los inconvenientes que
se pudo haber producido, al momento de trabajar el recurso correspondiente a
este expediente (19-000170-868-la ), se trabajó en la carpeta del
(19-000179-868-la), el que también tenÃÂa un recurso aunque de casación, lo que
pese a esa circunstancia no resultaba extraño en vista de los cambios recientes en
materia de cuantÃÂa en materia laboral. Ello produjo que aunque la identificación del
voto dictado por este Tribunal era el correcto, todo el contenido a partir del
preámbulo no lo era. Asàlas cosas, por haberse dictado con evidente error, se
ANULA el Voto N°211-2020 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de octubre del dos mil veinte dictada por este Tribunal, y en su lugar, se procede a
dictar el voto que corresponde.
II.- El
Juzgado de Trabajo de Nicoya mediante
sentencia de
primera instancia N° 2020-000164 de las diez horas y tres minutos del once
de agosto del dos mil veinte resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con la normativa indicada, citas jurisprudenciales
asàcomo las razones expuestas, se declara
CON LUGAR la demanda
interpuesta por [Nombre 001] en contra de [Nombre 004] y se condena a
éste último al pago de los siguientes extremos laborales a
favor del primera, entendié ndose rechazados los que no han sido
expresamente concedidos: 1) Horas extras por la suma de ¢2.604.000, 2)
DÃÂas feriados por la suma de...
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