Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 11-11-2020

Número de sentencia219-2020
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expediente19-000170-0868-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*190001700868LA*
EXPEDIENTE:
19-000170-0868-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
Voto N° 219-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las dieciséis horas diecisiete minutos del once de noviembre de dos mil veinte.-
PREAMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste con el número de expediente 19-000170-0868-la, establecido por [Nombre 001] en contra de [Nombre 004] ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderada especial judicial de la demandada A.A.D. y como Defensora Social del actor Johana López Matarrita.
Redacta el J....C.E.
CONSIDERANDO
I.- CUESTIONES PREVIAS: En materia de nulidad, el ordinal 473 del Código de Trabajo establece en lo que interesa que:
"Artículo 473. Nulidad de actos viciados. Pueden declararse de oficio. La nulidad de los actos viciados también podrá declararse de oficio mientras subsista la competencia del órgano, cuando el quebranto procesal sea evidente; salvo en los casos de las sentencias y los autos con carácter de sentencia.
Si la nulidad viciara actuaciones de un órgano superior, el competente para decretarla será este último y lo que resuelva no tendrá ulterior recurso.". (sic).
De acuerdo con el contenido de la citada norma, si la nulidad se comete estando el expediente ante el superior, este será el competente para decretarla. Expuesto lo anterior, en este caso, por un lamentable error humano, que quien redacta reconoce y por el cual se solicita disculpas a la partes por los inconvenientes que se pudo haber producido, al momento de trabajar el recurso correspondiente a este expediente (19-000170-868-la ), se trabajó en la carpeta del (19-000179-868-la), el que también tenía un recurso aunque de casación, lo que pese a esa circunstancia no resultaba extraño en vista de los cambios recientes en materia de cuantía en materia laboral. Ello produjo que aunque la identificación del voto dictado por este Tribunal era el correcto, todo el contenido a partir del preámbulo no lo era. Así las cosas, por haberse dictado con evidente error, se ANULA el Voto N°211-2020 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil veinte dictada por este Tribunal, y en su lugar, se procede a dictar el voto que corresponde.
II.- El Juzgado de Trabajo de Nicoya mediante sentencia de primera instancia N° 2020-000164 de las diez horas y tres minutos del once de agosto del dos mil veinte resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con la normativa indicada, citas jurisprudenciales así como las razones expuestas, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001] en contra de [Nombre 004] y se condena a éste último al pago de los siguientes extremos laborales a favor del primera, entendié ndose rechazados los que no han sido expresamente concedidos: 1) Horas extras por la suma de ¢2.604.000, 2) Días feriados por la suma de...

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