Sentencia de Sala Constitucional, 18-01-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha18 Enero 2022
Número de sentencia22-000809-0007-CO

*220008090007CO*

EXPEDIENTE N° 22-000809-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2022001551

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001] , contra el PODER JUDICIAL.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de enero de 2022, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Poder Judicial. Manifiesta que el 2 de marzo de 2015 presentó denuncia penal contra el señor [Nombre 002], por el delito de estafa, ante la Fiscalía de P.. Afirma que se tramita bajo el expediente No. [Valor 002]. Precisa que existe pieza acusatoria y una solicitud de apertura a juicio desde el 1 de octubre de 2020, pero no hay movimiento por parte de la Fiscalía de P., pues no ha vuelto a darle el debido impulso procesal a la denuncia interpuesta, generando un evidente y notorio retardo judicial injustificado en su perjuicio. Agrega que como consecuencia del retardo judicial, se le ha imposibilitado vender el vehículo con placa No. [Valor 003] , cuya negligencia del Ministerio Público no solo ha impedido resolver el fondo del caso por medio del debido proceso, para aplicar la respectiva sanción de ley, sino también ha retardado su derecho para cobrar los daños y perjuicios, en virtud de la acción civil resarcitoria interpuesta. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R.e.M.....A.G. ; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que interpuso una denuncia; sin embargo, ha transcurrido 7 años y la Fiscalía no ha tramitado su expediente, violentándose sus derechos fundamentales.

II.- Sobre el caso concreto. En el presente caso, si el petente estima que la Fiscalía no ha observado los plazos establecidos por ley para tramitar su caso, ello resulta ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción. Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha dicho que en materia penal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal, si en la tramitación de algún asunto, recurso o gestión se ha producido algún retardo, debe la parte interesada presentar un pronto despacho y, de no obtener respuesta dentro del plazo legalmente establecido, interponer la respectiva denuncia ante la Inspección Judicial, según corresponda, trámites que el recurrente no señala haber realizado. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible.

III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-

Fernando Castillo V.
Presidente
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Jorge Isaac Solano A.

Documento Firmado Digitalmente

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