Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-03-2019

Número de sentencia22-2019-V.
Fecha21 Marzo 2019
Número de expediente16-002337-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoLESIVIDAD

EXPEDIENTE:

16-002337-1027-CA

PROCESO:

LESIVIDAD

ACTOR:

EL ESTADO

DEMANDADO:

INVERSIONES Y PROCESADORA TROPICAL S.A. (INPROTSA)

No. 22-2019-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Proceso de Lesividad establecido por el ESTADO, representado por la Procuradora, M.d..R.S.R.aabe, CONTRA INVERSIONES Y PROCESADORA TROPICAL S.A. (INPROTSA), representada por su apoderado especial judicial el señor J.M.O.L., portador de la cédula de identidad número 1-0594-0025.

RESULTANDO:

1) En fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron determinadas en audiencia preliminar, además de leídas y confirmadas en la audiencia de juicio, así: "1) La nulidad del fallo del TFA N. 140-2014 de las 4 horas del 26 de marzo de 2014 por resultar contrario a derecho y lesivo a los intereses públicos, fiscales y económicos del Estado, en lo que ha sido objeto de impugnación. 2) Que debe mantenerse y declararse conforme a derecho lo resuelto por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, por medio de la resolución N. DT10R-178-11 de las 9 horas del 21 de diciembre de 2011. Que en caso de oposición de la presente demanda, se condene a las partes demandadas al pago de las costas personales y procesales más los eventuales intereses que de ello deriven." (Imagen 30 del expediente judicial digital).

2.- Otorgado el traslado de ley, la parte demandada contestó de manera negativa, sin oponer defensa expresa. (Imagen 41 del expediente judicial digital).

3.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las trece horas treinta y cinco minutos de catorce de noviembre de 2016, con la asistencia de ambas partes.

4.- El día 13 de diciembre de dos mil dieciocho, se realizó el juicio oral y público en este asunto. (Ver minuta insertada al expediente electrónico y grabación en audio y video).

5.- Al considerar el Tribunal la necesidad de contar con algunos documentos que no aparecían aportados, o que estaban como copia simple, y al ser necesarios para la resolución del presente asunto, mediante resolución de las 9:47 horas del 16 de enero de 2019, se solicitaron los mismos como prueba para mejor proveer (Imagen 284 del expediente judicial digital).

6.- Presentados los documentos por la representación del Estado (Imagen 289 del expediente judicial), en el análisis de los mismos, el Tribunal denotó que uno de los presentados no tenía ninguna relación con lo pedido, por lo que procedió en resolución de las 15:07 horas del seis de febrero de 2019 a aclarar y solicitar el que se había pedido. (Imagen 436 del expediente judicial digital).

7.- Mediante resolución de las siete horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero de 2019, se puso en conocimiento de las partes de la totalidad de las pedidas para mejor proveer. Otorgando un plazo de tres días para que se manifestaran respecto de ello, vencido el cual, iniciaría el conteo de los quince días para el dictado de la sentencia (Imagen 453 del expediente judicial digital).

8.- Las partes atendieron la audiencia conferida (Imágenes 456 y 470 del expediente judicial digital).

9.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora Á.M. y del juzgador M.G.;

CONSIDERANDO.

I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) La Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación, inició la actuación fiscalizadora numerada 1972000112503 a la empresa Inversiones y Procesadora Tropical S.A. INPROTSA, comprendiendo la renta de los períodos 1-10-2008 al 30-9-2009, actuación que se indicó estaría a cargo de G.M.M.. (Folio 1 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 2) El anterior inicio de actividad fiscalizadora, fue notificada a la empresa Inprotsa el 3 de mayo de 2011, según consta en acta de notificación que corre a folio 4 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 3) La Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, realizó Traslado de cargos N° 2752000030236 a la empresa Inprotsa, luego de las actuaciones fiscalizadoras , en la que se determinaron diferencias a cargo del contribuyente en los períodos 2008, 2009 y 2010 en Impuesto sobre la renta, en orden por las suma de ¢292.520.979; ¢445.778.205 y ¢97.228.907, otorgándole a contribuyente un plazo de treinta días hábiles para presentar escrito de reclamo. Junto con un anexo 1 en el cual se dieron los fundamentos de la determinación (Folio 672 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). Documentos que fueron notificados el 30 de setiembre de 2011 (Folio 686 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 4) El señor Álvaro Sáenz F., representante legal de la empresa Inprotsa, en documento fechado 11 de noviembre de 2011, planteó impugnación al traslado de cargos y observaciones notificada a la empresa (Folio 687 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 5) Mediante resolución de la Administración de Grandes contribuyentes de la Dirección General de Tributación N° DT10R-178-11 de las nueve horas del 21 de diciembre de dos mil once, conoció del escrito de impugnación de la empresa Inprotsa en contra del traslado de cargos N° 2752000030236, declarándolo sin lugar determinando a título de impuesto sobre la renta de los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010 aumentos por ¢292.520.979; ¢445.778.205 y ¢97.228.907, así como os intereses (Folio 707 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 6) En fecha 12 de febrero de 2012, el representante de la empresa Inprotsa planteó los recursos de revocatoria con apelación en contra de la resolución DT10R-178-11 (Folio 741 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 7) La Dirección de Grandes Contribuyentes, en resolución N° AU10R-023-12 de las trece horas del trece de febrero de 2012, rechazó ad portas el recurso de revocatoria planteado contra la resolución DT10R-178-11, admitiendo y dándole tramite el recurso de apelación presentado, emplazando al contribuyente ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de quince días hábiles para que aportara ante dicha autoridad alegatos y pruebas (Folio 756 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 8) El representante de la empresa Inprotsa, se apersonó ante el Tribunal Fiscal Administrativo el 13 de marzo de 2012, realizando las alegaciones y presentando pruebas que consideró pertinentes (Folio 769 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 9) La Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, en resolución 093-2012 de las trece horas del primero de noviembre de 2012, nombró como perito al señor R.é H.M.L., para que emitiera informe sobre los cultivos de la piña, en cuanto a sí se les puede o no aplicar una depreciación acelerada y si procede o no la deducción de gastos y costos (Folio 797 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 10) Mediante resolución N° 095-2012 del Tribunal Fiscal Administrativo, de las catorce horas del nueve de noviembre de 2012, decidió anular el nombramiento del perito, al indicar que ninguna de las partes lo había solicitado y que ese peritaje fue solicitado en otro expediente administrativo (Folio 799 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 11) El Tribunal Fiscal Administrativo, en resolución TFA-140-2014 de las catorce horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce, conoció del recurso de apelación presentado por la empresa Inprotsa contra la resolución DT10R-178-11, disponiendo declarar sin lugar la nulidad interpuesta y revocando parcialmente la resolución apelada en cuanto al ajuste titulado recalificaciones por deducción de costos y gastos del cultivo de la piña, para que se amorticen los costos y gastos determinados por la auditoría en dos períodos fiscales y no en un solo período como lo hizo la contribuyente, ni en tres como lo ajustó la administración tributaria, confirmando en lo demás lo resuelto, por lo cual ordenó a la administración tributaria liquidar ese fallo y notificar de ello a la contribuyente (Folio 815 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). Resolución que fue notificada el primero de abril de 2014 (Folio 856 del Expediente Administrativo Determinativo número 90/11). 12) El Director General de Tributación, en oficio N° DGT-6418-2014 de 27 de junio de 2014, solicitó al Ministro de Hacienda declarar la lesividad de la resolución 140-2014 del Tribunal Fiscal Administrativo, para lo cual le emitió el criterio respectivo (Folio 5 del Expediente de declaratoria de lesividad). 13) La Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda, en oficio N° DJMH-0654-2015 del 2 de marzo de 2015, dirigido al Ministerio de Hacienda, emitió dictamen respecto del pedido de lesividad que le hiciera al Tributación Directa, fundado en el principio de legalidad, preclusión, inderogabilidad singular de los reglamentos (Folio 7 del Expediente de Declaratoria de lesividad). 14) Mediante resolución N° 0182-2015 de las 15:20 horas...

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