Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 19-02-2021

Número de sentencia23-2021
Fecha19 Febrero 2021
Número de expediente16-000965-0627-NO

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 16-000965-0627-NO

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: M.E.F....L..

VOTO No. 23-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.

Dentro del Proceso Disciplinario establecido mediante parte oficial remitido por el licenciado L.F.A..A., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos dos, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado, contra el licenciado M.E.F.L., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y seis-cuatrocientos treinta y ocho, demás calidades no indicadas, en el que interviene la defensa pública, en patrocinio del notario acusado, en la persona del licenciado G.G..V., conoce este Tribunal de la apelación formulada por la citado defensor (folios 64 a 66) contra la sentencia dictada por la autoridad de primera instancia, Dr. I...P.M., número trescientos ochenta y cuatro-dos mil veinte, de las siete horas y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mi veinte (folios 57 a 61).

Redacta el J..E...S.

CONSIDERANDO ÚNICO

''>Dispone el numeral 157 del Código Notarial, que al conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento y en ejercicio de esa potestad, estima este órgano que los procedimientos deben ser >respuestos''> de la forma que se dirá, en resguardo del debido proceso. Los requisitos de las denuncias están establecidos en el artículo 152 del Código Notarial y esa norma señala requerimientos muy básicos, al disponer que deberá: ... indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento.>. Estos hechos, por exigencia del debido proceso,''> y aunque no lo diga así la norma,> deben ser claros y debidamente ''>circunstanciados> para que permitan una comprensión de la situación que funda la queja, de tal manera ''>que quien sea acusado, pueda defenderse y quien tenga que resolver, tenga claridad sobre el objeto del proceso, de tal forma que de esa manera lo >fallado guarde correspondencia, es decir, para que haya congruencia, evitándose de esa forma cualquier conjetura que pueda introducirse, generadora de inseguridad. Esta necesidad es indispensable en esta materia, pues debe recordarse que en forma distinta a como ocurre en otros órdenes, en esta vía, se confiere traslado de los hechos del modo previsto en el artículo 153 del citado Código (en forma análoga a lo previsto en el Código Procesal Civil, que se aplica como norma supletoria)''> por ello la denuncia o queja deben explicarse por sí mismas>. En esta idea, la denuncia formulada por la Dirección Nacional de Notariado no resulta clara, pues véase que en el hecho tercero de la queja, se señaló, únicamente: Que al proceder a la revisión y análisis del documento de autenticación de firmas presentado por el Notario denunciado, se colige que el mismo fue realizado de manera irregular, encontrándose la siguiente situación: No existe congruencia entre el folio que adjunta y lo que describe en la razón notarial de certificación''>. En eso consistió la denuncia, que como se >observa, carece de una explicación e identificación ''>y un detalle de esa supuesta incongruencia, como para >poder establecer con precisión, ''>de que se trata el hecho y su alcance. En otras palabras, >la disconformidad del órgano accionante respecto del proceder de la persona notaria, no se concretó en un hecho ''>que pudiera explicarse por sí mismo. Esto implica una seria afectación al generar incerteza, tanto para quien es encausado, como >quien tiene que resolver el asunto y en este sentido, la autoridad de primera instancia, en el caso, ''>tuvo >dudas, expresadas en el quinto considerando de la sentencia bajo estudio, en que se apuntó la existencia de imprecisiones en los hechos de la denuncia, pues inicialmente ''>señaló que la queja obedecía a una autenticación de firmas y no a una certificación, determinando esa autoridad, en ese estado del proceso y pese lo referido en el edicto, que no se trataba >del primer supuesto, sino del segundo e...

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