Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 29-10-2020

Número de sentencia232-2020
Fecha29 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 16-0000226-0627-NO

DE: DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: I.M.S. MATA

VOTO No. 232-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial establecido por I.M.G.F., actuando en condición de Apoderada General Judicial de la Dirección Nacional de Notariado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, Asiento 167450, contra la notaria I.M.S.M., abogada y notaria, cédula de identidad número 1-1075-0140, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 14831, demás calidades ignoradas. -

REDACTA LA JUEZA SUPERIOR C.G.;

CONSIDERANDO

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: Mediante denuncia que corre a folio 41, la señora I.M.G.F. en la calidad indicada manifiesta que la Notaria encausada S.M., mediante Acto Final de Fiscalización número 2942-2015 del 17 de diciembre del 2015 por el que se determina posible incumplimiento en su función, como lo es la consignación de una razón notarial indicando en el testimonio de la escritura que lo hace con vista en la matriz, sin embargo al realizarse la revisión de la matriz, se determina que la razón notarial a la cual hace referencia en el testimonio no existe. En el instrumento público número 33 otorgada a las 14:43 horas del 28 de mayo del 2015 visible a folio 135 frente del 139 del tomo número 25 de su protocolo, que corresponde a una compraventa y constitución de hipoteca, la notaria consigna en el testimonio una razón notarial con vista en la matriz sin que la citada razón exista en ésta.

Logrando determinar que incurre en una falta respecto de los deberes y formas en el ejercicio de la función notarial al confeccionar una razón notarial. Solicita determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le corresponde a la notaria S.M. e imponer las sanciones que se estimen convenientes. -

2.- Oposición: La notaria S.M. rechaza los hechos por inexactos, rechazando la falta endilgada, indica que el 28 de mayo del 2015 otorgó (sic) una escritura de compraventa de inmueble y constitución de hipoteca, en virtud de la cual la compareciente Lucía de J.Q.J. vendió a la sociedad Aqua Healthy Limitada, representada por el compareciente J.R.A.M. la finca matrícula 511955-000 del partido de San José, por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE COLONES, en ese mismo acto la sociedad Aqua Healthy se constituyó en deudora de Banco Crédito de Cartago por la suma de CIEN MILLONES DE COLONES. En el mismo acto del otorgamiento la suscrita detectó que había un error en el monto de la compra venta, ya que se había indicado que ésta era por cien millones de colones lo cual no era exacto, por lo que consigné una nota al pie de la matriz antes de las firmas de las partes, indicando que el monto correcto de la compraventa es de ciento veinticinco millones de colones, nota que es firmada por todos los compareciente en el mismo acto del otorgamiento de la matriz. Por un error material a la hora de expedir el testimonio, y siendo que la información es semejante, se corrige incorrectamente y en lugar de modificar el monto de la compraventa de acuerdo a la corrección de la matriz, se modifica erróneamente el monto de la hipoteca, quedando una compraventa por cien millones y una hipoteca por ciento veinticinco millones de colones así fue presentada al Registro para su inscripción. En fecha 9 de junio del 2015 se consigna una razón notarial en el testimonio, para la corrección del error del monto de la compraventa, con tan mala fortuna que nuevamente se comete el error involuntario de indicar en la razón que el monto de la hipoteca es ciento veinticinco millones de colones. Del cotejo de los documentos de crédito se puede verificar que el monto del crédito aprobado al cliente Aqua Healthy Limitada es de cien millones de colones con lo que se comprueba que no existió ningún interés malverso de la suscrita al momento de consignar la razón, pues ambas partes tenían claridad sobre los montos de la compraventa e hipoteca. Que todo obedece a un simple error material, no llevando razón la denunciante al indicar que la suscrita consignó una razón notarial en el testimonio que no consta en la matriz con el fin de lograr la inscripción del documento, pues de la prueba documental del expediente se demuestra que sí consta la nota en la matriz de la misma antes de las firmas de las partes sin causar perjuicio alguno respecto del error a la hora de hacer la transcripción. Indica que con el fin de demostrar que no existe mala fe por parte de la suscrita ya que no hay perjuicio de otorgantes ni terceros perjudicados, el 12 de abril del año 2016, se otorgó por parte de los personeros de Aqua Healthy Limitada y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, una modificación de asiento hipotecario, presentado al Registro del 13 de abril bajo las citas 2016-242551, mediante el cual se corrige el error y se modifica el monto del

crédito a la suma inicialmente acordada por las partes. Por lo que solicita se rechace de plano la denuncia tramitada contra la suscrita y se absuelva de toda pena y responsabilidad disciplinaria al no haberse demostrado los hechos imputados, los cuales en todo caso son atípicos ya que no encuadran en ninguna de las conductas sancionables por el Código Notarial, al no cumplir con los requisitos básicos que establece dicho Código por no establecer con claridad la normativa infringida, así como el establecimiento claro de la pretensión, lo cual configura una actividad procesal defectuosa (f. 215/218).-

3.- Resolución impugnada: La jueza de primera instancia Dra. M.S.O. mediante sentencia 838-2018 de las nueve horas y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho declara con lugar el proceso disciplinario y condena al notario encausado a la suspensión de 1 mes -

4.- Recurrente: Disconforme con lo así resuelto, la notaria C.B., planteó recurso de apelación (97/109).

II.- Hechos Probados: Primero: Que la escritura autorizada por la Notaria I.M.S.M. número 33, del 25 de mayo del 2015, Aqua Healthy Limitada representada por J.R.A.M., adquiere la finca 511955-000 de Lucía de J.Q.J. quien dice ser su propietaria; por la suma de CIEN MILLONES DE COLONES, y en virtud de ello adquiere un crédito de CIEN MILLONES DE COLONES la sociedad indicada ante el Banco Agrícola de Cartago del cual se constituye en deudora hipotecaria, para lo cual constituye garantía hipotecaria a su favor sobre la finca adquirida, por la suma de CIEN MILLONES DE COLONES (f. 32 ,133 frente y vuelto de copia del tomo del protocolo de la notaria encausada).- Segundo: Que a folio 36 (137 de la copia del tomo del protocolo de la Notaria encausada), se observa una nota de corrección al pie de la escritura número 33, que indica 􀂳En folio ciento treinta y cinco frente línea treinta léase correctamente lo parentizado 􀂳ciento veinticinco 􀂴. Es todo. Misma Hora y fecha.􀂴, correspondiendo esta corrección al monto de adquisición del inmueble.- Tercero: Que de la copia del testimonio presentado de la escritura número 33 autorizada por la notaria encausada, presentado al Registro Inmobiliario bajo las citas al tomo 2015 asiento 135692, se dice que la finca indicada se adquiere por un monto de CIEN MILLONES DE COLONES; constituyéndose la sociedad Aqua Healthy Limitada en deudora del ente Bancario indicado por un crédito hipotecario cuya garantía se constituye al efecto por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE COLONES (f. 10).- Cuarto: Que en el testimonio indicado en el hecho probado inmediato anterior, se observa una razón notarial de fecha 9 de junio del 2015, mediante la cual la Notaria encausada da fe con vista en la matriz que el monto de la compraventa es de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE COLONES y el monto del crédito es de CIENTO VEINTE MILLONES DE COLONES, todo ello de lo cual da fe la Notaria con vista en la matriz (f. 19).-

III.- SOBRE EL RECURSO: Recurre la notaria S.M. la sentencia del a quo en primer término por considerar que hay actuaciones que violentan el debido proceso, una mala apreciación de los hechos así como una inadecuada interpretación de la normativa que fundamenta la imposición de la sanción. Este tribunal considera que lleva parcialmente razón la notaria en el sentido que hay una inadecuada interpretación de la normativa. Ha sido reiterativo el juzgado notarial en indicar que el régimen sancionador es cuasi objetivo pues la sanción se...

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