Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 29-10-2020

Número de sentencia233-2020
Fecha29 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 16-0000366-0627-NO

DE: REGISTRO NACIONAL

CONTRA: S.C.B.

VOTO No. 233-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y un minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte.-

Proceso D.N. establecido por el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE, representado por M.M.S.P., mayor, divorciado, abogado, vecino de S.P., cédula uno - setecientos doce - cero veintinueve, en su condición de Director, contra la licenciada S.C.B., mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Ciudad Quesada, S.C., Altos del antiguo Super Granada, cédula dos - trescientos noventa y dos - cuatrocientos treinta y tres. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada del proceso (folio 40) y no se apersonó. -

REDACTA LA JUEZA SUPERIOR C.G.;

CONSIDERANDO

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). 1.- El Registro Público de la Propiedad Mueble, a través de su director, denunció que el quince de diciembre del dos mil quince, bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos noventa y dos mil setecientos dieciséis, se presentó el testimonio de la escritura pública número cuarenta y tres, iniciada al folio treinta y ocho frente, del tomo número setenta y tres, del protocolo de la notaria S.C.B., mediante la cual el señor J.L.S.S. vende a I.P.C. el vehículo placa quinientos mil quinientos catorce. De conformidad con el índice de instrumentos públicos reportados por la acusada, en la primera quincena del mes de julio del dos mil catorce, se desprende que para esa fecha aún no se había presentado el índice correspondiente a la escritura pública número cuarenta y tres del tomo setenta y tres. Asimismo, en dicha copia se refleja información referida únicamente al tomo número setenta y dos. Se interpuso la denuncia para que se establezcan las responsabilidades por el deber de los notarios públicos de reportar los índices notariales, según los artículo 26 y 27 del Código Notarial, 128 de los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial y el Reglamento para la presentación de índices, DE-30250-C (folio 7). Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veinte de abril del dos mil

dieciséis, se consideró analizar en el proceso la eventual irregularidad en relación al ingreso a la corriente registral del testimonio de la escritura pública número cuarenta y tres, visible al folio treinta y ocho frente del tomo setenta y tres del protocolo de la acusada (folios 13/15).

2.- Oposición: La licenciada S.C.B. alegó que si reportó correctamente el otorgamiento de las escrituras públicas contenidas en el folio treinta y ocho frente del tomo setenta y tres de su protocolo; que el testimonio objeto del proceso que refiere el Registro con mismo número de escritura, no fue expedido por ella; que la firma que se encuentra estampada en el mismo no es la suya; que no hay prueba alguna que acredite su responsabilidad por haber ingresado a la corriente registral el testimonio de la escritura pública número cuarenta y tres, visible a folio treinta y ocho frente del tomo número sesenta y tres, según los artículos 28 y 39 de la Constitución Política, 164 del Código Notarial y principios de buena fe, equidad y debido proceso. Opuso la excepción de falta de derecho y solicitó se declare sin lugar el proceso y se ordene el archivo del expediente (folios 26/28).-

3.- Resolución impugnada: La jueza de primera instancia Dra. M.S.O. mediante sentencia 838-2018 de las nueve horas y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho declara con lugar el proceso disciplinario y condena al notario encausado a la suspensión de 1 mes -

4.- Recurrente: Disconforme con lo así resuelto, la notaria C.B., planteó recurso de apelación (97/109).

II.- Hechos Probados: Primero: Que al tomo dos mil quince, asiento quinientos noventa y dos mil setecientos dieciséis, se presentó al Diario del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles el supuesto testimonio que se refiere a la escritura número cuarenta y tres (43), de las diez horas treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, visible al folio treinta y ocho frente del tomo setenta y tres, del protocolo de la notaria S.C.B., en la que el señor J.L.S.S. le vende a la señora I.P.C. el vehículo placa quinientos mil quinientos catorce (folios 1/3). Segundo) Que el documento indicado en el hecho anterior ingresó a la corriente registral con las boletas de seguridad números setecientos veintisiete mil seiscientos doce y setecientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis, ambas serie cinco y el papel de seguridad número tres millones doscientos un mil ochenta y nueve (folios 1/3, 44/45, 49, 51). Tercero) Que la escritura número cuarenta y tres (43), de las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil catorce, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo setenta y tres del protocolo de la notaria S.C.B., corresponde a un poder especial otorgado por el señor C.A.J.H. (folios 4/5, 29). Cuarto) Que las escrituras otorgadas el día quince de julio del dos mil catorce por la notaria S.C.B., son las números ciento setenta y ciento setenta y uno, del tomo setenta y dos de su protocolo (folio 6). Quinto) Que en el folio treinta y ocho vuelto del tomo setenta y tres del protocolo de la notaria S.C.B., se consignó la escritura número veintiocho, de las once horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce (folio 30). Sexto) Que según constancia número DBM-RBM-0030-2016 del quince de julio del dos mil dieciséis del Registro Público de la Propiedad Mueble, las boletas de seguridad serie cinco, números setecientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis y setecientos veintisiete mil seiscientos doce, fueron asignadas a la notaria S.C.B. y no han sido reportadas como robadas o extraviadas en ese registro (folios 46, 47, 50/51). Setimo) Que según constancia USN-DNN-0742-2016 del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de la Dirección Nacional de Notariado, el folio del papel de seguridad con el consecutivo número tres millones doscientos un mil ochenta y nueve no existe (folio 63). Octavo) Que según el dictamen pericial número DCF:2016-00873-AED de la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, se concluye que la firma cuestionada visible en el anverso inferior de la escritura número cuarenta y tres no fue confeccionada por S.E.C.B. (folios 71/74, dos sobres de pruebas con el documento original y el muestrario de escritura custodiado en el archivo del despacho).-

III.- SOBRE EL RECURSO: Disconforme con lo resuelto por la autoridad de primera instancia, la notaria S.E.C.B., apeló la sentencia que declaró CON LUGAR el proceso disciplinario. Se mostró agraviada, pues estimó que la señora jueza ad quo incurrió en violación del principio de la sana crítica racional en cuanto no indicó en los hechos probados que la encausada no tuvo participación en la confección del instrumento público en cuestión en este proceso. Sin embargo, la apelante se limita a establecer cuestionamientos respecto de la aplicación de la sana crítica...

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