Sentencia nº 20-002094-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 25 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
*200020940031DI*
EXPEDIENTE:
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20-002094-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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INSPECCION JUDICIAL
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N. 2021002920
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las ocho horas treinta y seis minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno.-
Proceso disciplinario número
20-002094-0031-IJ seguido contra
[Nombre 001],
[Valor 001], en su condición de Profesional 1 en la
Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales.
Interviene la licenciada
M.M.C. como Inspectora Instructora.
RESULTANDO
1. Mediante resolución de las diez horas y veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, se formuló auto de
traslado de cargos en contra del servidor [Nombre 001], a quien se le acusó de haber incurrido en Conducta irregular al ofrecer sus
servicios profesionales de forma privada. Concretamente se le acusa lo siguiente:
"(...) 1. Usted [Nombre 001], en su condición de Profesional 1, registra su nombramiento en propiedad en la Sección
de Mantenimiento y Construcción desde el 03 de febrero del 2015. De acuerdo a lo anterior y en razón de
sus funciones le corresponde el pago de dedicación exclusiva desde el 28 de marzo del 2019, lo que implica que usted
no puede ejercer su profesión liberal fuera de la institución, ni de forma particular o ad honorem, es decir, no puede
realizar ninguna actividad fuera de la institución que tenga relación con el puesto que ostenta en el Poder Judicial.
2. Que según se informó por parte del investigador
[Nombre 011] en el informe 263-IJ-2020 del 19 de agosto del
2020, usted [Nombre 001], de acuerdo a su puesto de Profesional 1 en la Sección de Mantenimiento y Construcción
del Departamento de Servicios Generales forma parte de la Unidad Informal de
Contrataciones en donde realiza las siguientes funciones: confección de muebles de cocina, escritorios, modulares
remodelaciones.
3. Que a pesar de lo anterior, usted [Nombre 001], con una conducta irregular, aparentemente mediante la red social
F. ha realizado publicaciones en las que ofrece servicios que guardan relación con las funciones que
usted ejerce en su puesto como Profesional 1 en la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de
Servicios Generales del Poder Judicial, en donde inclusive indicó para ser localizado su número de teléfono personal
[Valor 002], por lo que se le atribuye haber realizado las siguientes publicaciones:
3.1 El 06 de junio del 2020, mediante la red social F. propiamente del usuario [Nombre 001] usted
aparentemente realizó una publicación en el grupo denominado “Ebanista Urbano Costa Rica
”, en el que había una
fotografía de un mueble de cocina y en la que se indicó: "Hola, ofrezco mis servicios de modelado en 3d renderizados
y sencillo, así como también confección de planos constructivos y preparación de lista de corte y cálculo de
materiales. Celular: [Valor 002]".
3.2 El 13 de junio del 2020, mediante la red social F. propiamente del usuario [Nombre 001] usted [Nombre
001] aparentemente realizó una publicación en los grupos denominados “Grupo Del Cambalache”, “OLX Costa Rica”
y “Mercado Libre Cota Rica”, en la que se aportó una imagen que llevaba la siguiente leyenda y
descripción: “[Nombre 008]”, “ Se realizan remodelaciones y se confecciona mobiliario para hogar y oficina”.
3.3 El 04 de julio del 2020, mediante la red social F. propiamente del usuario [Nombre 001] usted [Nombre
001] aparentemente realizó una publicación en el grupo denominado “Soy de San Rafa Abajo” en el que aportó
una imagen que llevaba la siguiente leyenda: “[Nombre 008]
” y tenía la siguiente descripción: “Especializados en
Diseño y Confección de todo tipo de muebles para su hogar. (Muebles para cocina
Alacenas, Centros de Entretenimiento, Closets, estanterías y demás) Se realiza presupuesto y diseño sin compromiso,
nos ajustamos a sus necesidades y presupuesto. W.: [Valor 002]”
4. En virtud de lo anterior, se presume que usted [Nombre 001], de manera presuntamente indebida ha realizado
publicaciones ofreciendo sus servicios de remodelación, confección de muebles de oficina y cocina, a pesar de
que recibe desde el 28 de marzo del 2019, el rubro de dedicación exclusiva, lo que lo obliga a no ejercer de manera
particular su profesión y las funciones que tienen relación con el puesto que usted desempeña en el Poder
Judicial.(...).".
2. El encausado fue notificado en forma personal de la pieza acusatoria el día tres de setiembre de dos mil veinte y el día diez de ese mes
se apersonó al proceso solicitando nombramiento de defensor público, lo cual le fue denegado y señalando medio para atender
notificaciones. Posteriormente, en fecha veintitrés de ese mes, contestó en los términos del memorial visible a folios 79 a 88.
3. La audiencia de recepción de prueba se llevó a cabo el día dos de junio de dos mil veintiuno y mediante resolución de las quince
horas cuarenta y tres minutos del veinte de julio de este mismo año, se otorgó la audiencia final.
4. En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan
nulidades o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial, licenciada
S.S., y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS:
En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. El servidor
[Nombre 001], ostenta el grado académico de Licenciado en Arquitectura y se desempeña como Profesional 1 en la Sección
de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales, propiamente como P. en Mantenimiento y
Construcción.(ver Considerando II de la Resolución N° PJ-DGH-CP-RDE-104-2019 del Consejo de Personal a folios 89 a 97).
2. El servidor
[Nombre 001], se encuentra nombrado en propiedad como Profesional 1 en la Sección de Mantenimiento y Construcción
del Departamento Servicios Generales desde el 03 de febrero del dos mil quince y en su prontuario personal no aparecen
sanciones disciplinarias. (Ver informe de Investigación N° 263-IJ-20 a folio 8 a 18 y reporte de anualidades y de Sanciones y Correcciones
Disciplinarias emitidas por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial a folios 77).
3. En fecha 28 de marzo de dos mil diecinueve, el aquí encausado presentó solicitud para estudio de Dedicación Exclusiva y, mediante
resolución de las ocho horas con treinta y cuatro minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en la Sesión N° 24-2019
del 19 de diciembre de 2019, artículo único, el Consejo de Personal del Poder Judicial tuvo por acreditada la necesidad institucional de
suscribir contrato para el reconocimiento de la dedicación exclusiva del 10% a favor de la persona servidora judicial
[Nombre 001], a
partir del 28 de marzo de 2019. (Solicitud de estudio para reconocimiento de Dedicación Exclusiva a folios 254 a 256; Resolución N°
PJ-DGH'CP-RDE-104-2019 a folios 89 a 97 del expediente disciplinario)
4. El encausado
[Nombre 001] suscribió con el Poder Judicial un contrato de Dedicación Exclusiva con una vigencia que comprende el
período del 28 de marzo de dos mil diecinueve al 28 de marzo del dos mil veinticuatro, en el que se dispuso que en tanto
estén vigentes las disposiciones legales que rigen dicho acuerdo contractual, el señor
[Nombre 001] queda comprometido a prestar
servicios de forma exclusiva al Poder Judicial; por lo que no podrá ejercer, aunque esté con licencia, en ninguna otra institución pública o
privada,
de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación o constituyan un requisito para desempeñar el cargo
que ocupa, ni ninguna otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en su función; así como abstenerse de
participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en
detrimento del interés público. (Ver Contrato de Dedicación Exclusiva CONSECUTIVO N° 2019001473 a folios 257 a 259 del
expediente disciplinario).
5. El encausado forma parte de la Unidad Informal de Contrataciones, en donde realiza funciones de diseño de muebles de cocina,
escritorios, modulares y remodelaciones. (Informe de Investigación N° 263-IJ-2020 del 19 de agosto del 2020, a folio 8 del expediente
disciplinario, testimonio de [Nombre 009] en audiencia oral y privada respaldada en DVD que es parte del expediente disciplinario).
6. El día 06 de junio del dos mil veinte, mediante la red social F. propiamente del usuario
[Nombre 001], el encausado realizó
una publicación en el grupo denominado “Ebanista Urbano Costa Rica
”, en el que había una fotografía de un mueble
de cocina y en la que se indicó: "Hola, ofrezco mis servicios de modelado en 3d renderizados y sencillo, así como también confección de
planos constructivos y preparación de lista de corte y cálculo de materiales. Celular:
[Valor 002]". (Informe de Investigación N°
263-IJ-2020 del 19 de agosto del 2020, a folio 8 del expediente disciplinario).
7. El día 13 de junio del dos mil veinte, mediante la red social F. propiamente del usuario
[Nombre 001], el encausado
[Nombre
001] realizó una publicación en los grupos denominados “Grupo Del Cambalache”, “OLX Costa Rica” y “Mercado Libre Cota Rica”, en
la que se aportó una imagen que llevaba la siguiente leyenda y descripción: “
[Nombre 008]”, “Se realizan remodelaciones y se
confecciona mobiliario para hogar y oficina”. (Informe de Investigación N° 263-IJ-2020 del 19 de agosto del 2020, a folio 8 del expediente
disciplinario).
8. El día 04 de julio del del dos mil veinte, mediante la red social F. propiamente del usuario
[Nombre 001] el encausado
[Nombre 001] realizó una publicación en el grupo denominado “Soy de San Rafa Abajo” en el que aportó una imagen que llevaba la
siguiente leyenda: “[Nombre 008]” y tenía la siguiente descripción: “Especializados en Diseño y Confección de todo tipo de muebles
para su...
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