Sentencia Nº 242-2018 de Tribunal Contencioso Administrativo, 10-09-2018

Número de sentencia242-2018
Número de resoluciónN° 242-2018
Número de expediente16-005138-1027-CA
Fecha10 Septiembre 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

*160051381027CA*

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

EXPEDIENTE:

16-005138-1027-CA - 0

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:

P.B.G.

DEMANDADO:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

RESOLUCIÓN N° 242-2018

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho.-

LIQUIDACIÓN DE COSTAS PERSONALES dentro de proceso de conocimiento, incoada por P.B.G., cédula de identidad N° 9-0024-0986, contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.-

RESULTANDO:

1.- Mediante escrito recibido el día 10 de mayo de 2017, la ejecutante interpone liquidación de costas procesales y personales del proceso de conocimiento, en la cual formula la siguiente: “…PRETENSIÓN: De la manera más atenta, solicitamos que se le ordene al Instituto Costarricense de Turismo, el vago inmediato de las costas procesales y personales por un monto de ¢ 2.027.402.306 a las que fue condenado mediante Sentencia N°30-2017, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Octava, Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las 14:00 horas del día 28 de marzo de dos mil diecisiete…”.-

2.- Por auto de las 11:10 horas del 11 de mayo de 2017 se otorgó audiencia a la parte vencida, la cual se opuso a la liquidación mediante escrito presentado el 23 de mayo, indicando que habían incoado un incidente de nulidad de notificación de la sentencia que se ejecuta.-

3.- En resolución de las 10:00 horas del 21 de junio de 2017, el J.E. indicó que dejaba sin efecto la audiencia otorgada y en su lugar remitía a los autos a conocimiento de la sección de Juicio a fin de que resolvieran lo de su cargo.-

4.- Por medio de resolución de las 14:41 horas del 20 de julio de 2017, se otorgó nuevamente audiencia a la contraparte en virtud de haberse resuelto el incidente de nulidad de notificaciones incoado por la representación del ICT.-

5.- Mediante escrito incorporado al expediente judicial electrónico el 18 de agosto de 2017, la representación del ICT interpuso recurso de revocatoria contra el auto de las 14:41 horas del 20 de julio anterior.-

6.- En resolución de las 09:00 horas del 22 de agosto de 2017, se acogió el recurso de revocatoria incoado y dejó sin efecto la audiencia escrita concedida anteriormente.-

7.- El 07 de setiembre de 2017, la representación del ICT informó al Tribunal que pese a haberse resuelto por parte del Tribunal de Apelaciones, se interpuso recurso de casación, por lo que solicita se suspenda el trámite de la liquidación a la espera de las resultas del recurso.-

8.- Por escrito recibido el día 22 de noviembre de 2017, la parte ejecutante solicitó que procediera el ICT al pago de las costas respectivas.-

9.- Mediante auto de las 14:06 horas del 10 de enero de 2018, se otorgó audiencia a la parte ejecutada sobre la liquidación de costas presentada.-

10.- En escrito recibido el día 17 de enero de 2018, la representación del ICT informó al Despacho que aún existía pendiente de resolver de parte de la Sala Primera una gestión de adición y aclaración, por lo que solicitaba la suspensión del trámite de la gestión.-

11.- Por medio de auto de las 14:32 horas del 25 de junio de 2018, se convocó a las partes a una audiencia oral y pública.-

12.- El día 21 de agosto de 2018, con la participación de todas las partes llamadas a hacerlo, se celebró la audiencia oral y pública que había sido convocada y durante ésta, informaron las partes de que efectivamente ya no existían gestiones pendientes de resolver en el asunto principal y que en ese sentido, la representación del ICT se oponía a la liquidación de costas presentada por la parte ejecutante.-

13.- En los procedimientos aquí seguidos no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Por haberse tramitado en forma digital la gestión que se resuelve, se hacer constar que los autos se ajustan además a lo dispuesto en el reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013. De conformidad con los numerales 10 y 11 de dicho Reglamento, se aclara que en caso de citarse número de foliatura o imagen de algún documento perteneciente al expediente judicial, se refiere a folios físicos o escaneados de manera previa a la entrada en funcionamiento del expediente electrónico en el Despacho. Para hacer referencia a los documentos ingresados con posterioridad a ese momento, se indicarán únicamente su fecha de presentación o producción.-

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

1) El 08 de junio de 2016 la parte actora interpuso demanda en este asunto, otorgándole a las pretensiones allí incoadas una trascendencia económica de ¢1,000,000.00 millones de colones exactos;

2) El 10 de agosto de 2016, la representación del Instituto Costarricense de Turismo ejerció reconvención en contra de la actora, otorgándole a las pretensiones allí incoadas una trascendencia económica de ¢10,137,011.53 millones de colones;

3) Mediante sentencia número 30-2017 de las 14:00 horas del 28 de marzo de 2017, la Sección Octava de este Tribunal resolvió por el fondo la demanda incoada. En su parte dispositiva, indica dicha sentencia lo siguiente: “….Se acoge la excepción de caducidad y parcialmente la excepción de falta de derecho, en cuanto a nulidad del procedimiento administrativo de cobro y se rechaza ésta en cuanto a la pretensión indemnizatoria derivada del reclamo por daño moral subjetivo derivado del acoso laboral.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada y reconvenida. Se omite pronunciamiento en cuanto a la excepción de prescripción, por la forma en que se resolvió al acogerse la caducidad del procedimiento administrativo.- Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por P.B.G. contra el Instituto Costarricense de Turismo, anulándose el procedimiento administrativo de cobro por caducidad y rechazándose la pretensión indemnizatoria derivada del reclamo por daño moral subjetivo derivado del acoso laboral.- En cuanto al pago de las costas procesales y personales derivadas del procedimiento administrativo, se rechazan éstas.- En cuanto a la contrademanda del ICT contra P.B.G., se rechaza la demanda en todos sus extremos; habiéndose acogido la excepción de caducidad.- En cuanto a las costos procesales y personales de la demanda y de la contrademanda, se imponen éstas a favor de P.B.G. y en contra del ICT y de los intereses hasta su respectivo pago…” (Resaltado no es del original); y

4) El fallo descrito anteriormente fue notificado a las partes el días 31 de marzo de 2017, por lo que al día de hoy se encuentra en firme, dado de que ninguna de las partes interpuso recurso de casación en tiempo y forma (hecho no controvertido y consulta al Sistema de Gestión de Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia realizada el 11 de mayo de 2017);

5) Por medio de resolución número 72-2017 de las 10:30 horas del 19 de julio de 2017, la Sección Octava de este Tribunal rechazó el incidente de nulidad de notificación promovido por la parte demandada, el cual había sido incoado el día 22 de mayo de 2017;

6) A las 15:27 horas del 06 de setiembre de 2017, la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió la resolución número 383-2017-I, por medio de la cual confirmó el auto apelado y en consecuencia, desestimó el recurso de apelación que había sido interpuesto por el ICT el día 21 de julio de 2017;

7) Mediante resolución número 1216-A-S1-2017 de las 11:20 horas del 12 de octubre de 2017, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano por extemporáneo el recurso de casación que la representación del ICT había incoado el día 02 de junio de 2017; y

8) Por resolución número 92-A-S1-2018 de las 11:37 horas del 01 de febrero de 2018, la Sala Primera denegó una gestión de adición y aclaración promovida por el ICT.

II.- HECHOS NO PROBADOS.- De utilidad para el presente fallo se tienen por no demostrados los siguientes hechos, sea porque las partes incumplieron sus cargas probatorias, o bien, porque el Despacho no halló prueba idónea que, a la luz de la sana crítica, permitiera acreditarlos: Único.- Los gastos indispensables incurridos por la actora para la atención del proceso de conocimiento.-

III.- CASO CONCRETO.- Analizados los autos y encontrándose en firme el fallo que pone fin al proceso, lo procedente es APROBAR la solicitud presentada por la parte ejecutante en los siguientes términos: Conforme la trascendencia económica dada a la reconvención y resultando aplicable la tarifa establecida en el artículo 16 del decreto de honorarios 39078-JP, vigente a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 08 de junio de 2016, le corresponde a la ejecutante como parte victoriosa en este asunto, la suma de dos millones veintisiete mil cuatrocientos dos colones con treinta y un céntimos (2,027,402.31) por concepto de costas personales. Dicho importe es el resultado de aplicar la tarifa general conforme la trascendencia económica otorgada a las pretensiones de la contrademanda de la entidad vencida, a tenor de lo preceptuado en el artículo 234 del Código Procesal Civil vigente, el cual indica: “…Si la condenatoria en costas personales comprendiere las de la demanda y contrademanda, los tribunales las estimarán únicamente por aquélla que tenga valoración más elevada…” (Resaltado no es del original). Tomen nota las partes que el monto a cancelar deberá ser depositado por la ejecutada en la cuenta del Despacho, a saber, 160051381027 - 0 en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la firmeza de la...

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