Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 28-01-2019

Número de sentencia25-2019
Número de resoluciónN° 25-2019
Fecha28 Enero 2019
Número de expediente16-000652-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*160006520166LA*

EXPEDIENTE:

16-000652-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.E.V.P.

DEMANDADO/A:

INSURANCE SERVICIOS SA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 25-2019

TRIBUNAL DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.-

Sentencia de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral Nº 16-000652-0166-LA, incoado por J.E.V.P., mayor, soltero médico, vecino de San José, cédula de identidad 1-0957-0208 contra INSURANCE SERVICIOS S.A, cédula jurídica número 3-101-549082.-

RESULTANDO

I.- Con base en la relación de hechos expuestos por el actor en la demanda solicita que en sentencia se le conceda: i) se condene al demandado al pago de todas las horas extras en deberme que no me fueron canceladas al momento de mi despido y/o liquidación de extremos laborales ii) se me pague la diferencia adeuda en los extremos laborales por error de cálculo al momento de hacer mi liquidación. iii) se me paguen los intereses legales desde el momento del despido y hasta el pago efectivo de esas horas extras, iv) se me cancelen las diferencias en los aguinaldos pagados durante la relación por cuanto no se contempló para su cálculo las horas y v) ambas costas personales y procesales de la presente acción ?

II.- La sociedad demandada contestó en tiempo y forma la presente demanda, oponiendo las excepciones de falta de derecho y pago.-

III.- La sentencia de primera instancia n° 2017-1818, de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, resolvió:

(...)se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral, interpuesta por J.V.P. en contra de la empresa Insurance Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54-9082, por lo que se rechazan las excepciones de pago y falta de derecho interpuesta por la accionada, debiendo reconocer la parte perdidosa al actora la suma global de cinco millones seiscientos treinta y dos mil quinientos nueve colones con veinte céntimos (¢5.632.509,20), conforme a lo indicado en el considerando cuarto de la presente resolución, igualmente deberá reconocerle reconocer las costas procesales y personales del presente proceso, fijándose estas últimas en un 25% de la condenatoria. Asimismo, deberá reconocerle la accionada los intereses que hubiesen generado las anteriores sumas desde el momento desde el momento en que debieron cancelarse y hasta su efectivo pago, e igualmente deberá la accionada traer a valor actual los anteriores rubros y pagar dicho importe según lo dispone el artículo 565 del Código de Trabajo. (...)"

IV.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presentan ambas partes.

Redacta la J..A.U. y;

CONSIDERANDO

I.- Toda sentencia debe entenderse como acto de valoración de la prueba y por ende de voluntad del juzgador, por medio del cual decide, conforme a derecho, las pretensiones de ambas partes, la doctrina al respecto se ha referido a la sentencia "como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento". (COUTURE, E.. "Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, 1969).- Pero este acto de voluntad no es antojadizo, esta sujeto a formalidades cuyo cumplimiento es indispensable para la realización del bien conocido principio de justicia pronta y cumplida. Ahora, si bien es cierto el proceso laboral es considerado informal "per se", no deja de ser cierto por ello, que la sentencia no escapa de contener un análisis y valoración de la prueba, debiendo expresar en forma clara y precisa a las partes el fundamento fáctico, doctrinario y jurisprudencial, en que se fundamenta la decisión tomada.- Debiendo por lo antes señalado ser la sentencia clara, precisa y congruente, en este orden de líneas se aplica supletoriamente lo establecido en el artículo 153 del Código Procesal Civil. Con respecto a la claridad y a la precisión, deben analizar y resolver todos los puntos, de hecho y de derecho, discutidos oportunamente por las partes y sometidos a la decisión del juzgador, lo que lleva implícito la obligación de valorar todos los elementos de prueba incorporados al expediente. En cuanto a la aplicación del derecho, es obligatorio analizar las normas y principios aplicables a la litis. De esta forma, las partes pueden comprender y justipreciar la resolución emitida y en el caso de no compartirla, podrán ejercer su derecho de presentar los recursos ordinarios y extraordinarios previsto por el sistema procesal, siendo por ello necesario conocer los fundamentos de la resolución. Si esta última no se encuentra motivada y no se han analizado los aspectos sometidos a decisión, el interesado no podrá ejercer en forma debida su derecho de defensa. A su vez, el artículo 155 del Código Procesal Civil, es más enfático en cuanto al contenido de la sentencia, dando una estructura de la misma, a saber: encabezamiento, resultando, considerando y el por tanto que conlleva la parte dispositiva de la sentencia. La sentencia debe contener una declaración concreta de los hechos tenidos por ciertos, indicando los elementos de prueba que le sirven de sustento, también deberá indicar cuáles hechos de relevancia para la resolución del litigio no han quedado probados, en cuyo caso es indispensable dar las razones por las cuales se llega a tal conclusión, debiendo en todo caso, tener claro que los hechos son acontecimientos o sucesos históricos.- Así mismo dicha norma legal obliga al juzgador al análisis de todas las cuestiones de fondo fijadas por las partes, las excepciones e indicar las citas de doctrina y leyes aplicables, siendo obligación del Juzgador analizar los presupuestos procesales de fondo, aún y cuando la parte demandada no interpusiera las excepciones correspondientes, esos presupuestos son el derecho, la legitimación activa y pasiva y el interés. La resolución concluye con la parte dispositiva, en la cual en forma congruente deberán hacerse todos los pronunciamiento atinente a la causa.- Los artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, al ser de aplicación supletoria en materia laboral, son normas vinculantes, de naturaleza esencial para la validez de las sentencias en un régimen de derecho, la no observancia de ellas conlleva nulidad cuando el quebranto ha producido indefensión o resulta imposible de subsanar por el superior en grado, porque al hacerlo se resolvería en única instancia aspectos debatidos, con la consecuente indefensión que ello acarrea a las partes, lo que no es legal ni correcto, ya que toda sentencia debe tener un hilo conductor entre las pretensiones, la prueba que consta en autos y los fundamentos de derecho aplicables a la especie. El juez tiene libertad de tomar del contradictorio la prueba que le sea necesaria para resolver el conflicto de intereses, y valorarla para así arribar a la decisión más justa posible. De conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código de Trabajo (versión anterior), ante un recurso de apelación, prima facie, el Tribunal debe examinar los procedimientos y si encontrare que se ha incumplido u omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión, imperativamente, debe decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones que procedan y hasta donde resulte necesario. Lo anterior, con el objeto de orientar el curso normal del proceso; en tal caso, devolverá el expediente al Juez con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse. El artículo 197 del Código Procesal Civil, dispone que cuando existan nulidades absolutas por existir un vicio esencial para la ritualidad o marcha del procedimiento, el juez ordenará, aún de oficio, que se practiquen las diligencias necesarias para que aquél siga su curso normal, razones por las cuales, el vicio de nulidad sólo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento, con el fin de evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento.

II.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO: Una vez examinada detenidamente la sentencia recurrida, a la luz de los argumentos de los apelantes, y de la normativa citada, considera este Tribunal que esta sentencia debe ser anulada pues el A quo no fundamenta el rubro principal otorgado por horas extras, ni establece una fórmula utilizada para arribar a la cantidad concedida. No se sabe cómo se valoró cada hora extra ni se puede saber cuánto, ni cómo fue lo concedido por auxilio de cesantía, siendo esencial para poder calcular si se le reconoció al actor lo debido por horas extras. Se transcribe a continuación lo indicado por el juez:

"(...) De lo que obtenemos un resultado total de 539 horas extras, que se le deben reconocer al actor, por lo que teniendo en cuenta el reporte de salarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como lo indicado por la accionada mediante escrito presentado en diciembre del año 2016, en el cual señaló que el salario promedio del señor V.P. era de un millón trescientos ocho mil quinientos doce colones con veinte seis céntimos (¢1.308.512.26), deberá utilizarse ese monto para determinar el valor de las horas concedidas al actor. Lo que nos da un total de cuatro millones cuatrocientos ocho mil cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (¢4.408.050,68), y siendo que el actor igualmente solicita las diferencias generadas en los rubros de su liquidación correspondiente aguinaldo, vacaciones, preaviso y cesantía, deberá igualmente calcularse los anteriores, teniendo como resultado el monto antes indicado para cálculo de dichas diferencias, por concepto de aguinaldo un doceavo de la anterior suma nos da como resultado el monto de trescientos sesenta y siete mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (¢367,337.56), siendo dicha diferencia el monto promedio que el actor dejó de percibir por concepto de horas extras de manera mensual durante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR