Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 28-09-2021

Número de sentencia264-02-2021
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expediente21-000903-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*210009030505LA*
EXPEDIENTE:
21-000903-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTORA:
[Nombre 001]
DEMANDADA:
A.V. MORALES

VOTO N° 264-02-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.- A las quince horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.-
Proceso ordinario número 21-000903-0505-LA, establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad de esta ciudad, por [Nombre 001] contra A.V.M., P.A.V., R.A.V. y M.A.V..- Interviene como abogado director de la parte actora el licenciado V.M.H..-
Redacta la jueza G.L. , y;
CONSIDERANDO
I.) ANTECEDENTES. La parte actora, presenta formal demanda laboral y solicitud de homologación del arreglo extrajudicial y acuerdo de pago de los extremos laborales concernientes a vacaciones, aguinaldo, salarios caídos, preaviso, cesantía y demás extremos, por la relación laboral que tuvo como cocinera para el grupo de restaurantes denominados “D.T., para lo cual adjunto documento de arreglo de pago entre las partes contratantes, para un total adeudado de cuatro millones ochenta y seis mil cincuenta y siete colones con setenta y tres céntimos. Ante la advertencia del Juzgado de Trabajo de H., de que indicara si el proceso presentado era una demanda laboral o bien una homologación, la parte actora indica su solicitud es de homologación de acuerdo extrajudicial laboral.-
II.) La a quo, en resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, dispuso: “De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y de conformidad con el numeral 496 del Código de Trabajo, se le previene a la parte actora: 1. Aclarar el tipo de proceso que interpone toda vez que no puede ser tramitado de forma conjunta una homologación de acuerdo extrajudicial con una demanda ordinaria laboral. 2. En caso de tratarse de una demandada ordinaria laboral, debe cumplir con lo establecido en el numeral 595 del Código de Trabajo, saber: a) Deberá aclarar contra quien interpone la demandada indicando el nombre del demandado, sus calidades, el domicilio y la dirección exacta. b) Indicar el lugar donde se han prestado los servicios c) Los hechos y los antecedentes del caso, relacionados con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, numerados y especificados. d) En cuanto al reclamo de daños y perjuicios deberá concretarse el...

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