*210219920007CO*
EXPEDIENTE N° 21-021992-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2021025095
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por
[Nombre 001] cédula de identidad
[Valor 001], contra
EMPRESA GRUPO MORENO.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la SecretarÃÂa de la Sala a las 8:56 horas del 1 de noviembre de 2021, la parte recurrente plantea recurso de amparo, contra empresa Grupo Moreno. Indica que trabaja para el recurrido, donde recibe un salario mensual, pero se le da un adelanto quincenal. Acota que tramitó un préstamo con el Banco Popular, el cual se deduce de su salario. Afirma que en el 2021 dejó de generar horas extras, por lo que salario disminuyó. Subraya que consultó ante el departamento de recursos humanos de la empresa recurrida, porque daban prioridad al préstamo del Banco Popular, si el monto afectaba el mÃÂnimo embargable. Acusa que le indicaron que debÃÂan efectuarlo para no tener problemas con la entidad financiera, y que tratara de arreglar la situación con el banco. Solicita a la Sala que ordene al recurrido no rebajar su salario el préstamo, y se le reintegre los montos que se le han debitado.
2.- El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la M.....S.T.
; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que el recurrido le rebaja más del mÃÂnimo embargable, para pagar una deuda que tiene con el Banco Popular.
II.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Visto el escrito de interposición del recurso, se desprende
que el alegato planteado contra el recurrido, hace referencia a un conflicto contra sujeto de derecho privado.
En este sentido, no solamente no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el
artÃÂculo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de
hecho o derecho en una posición de poder tal, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio
de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vÃÂa Constitucional, sino que la pretensión misma del
recurrente no puede ser objeto de amparo, por estar referida a un conflicto de legalidad ordinaria. Por
consiguiente, podrá el petente -si a bien lo tiene-, acudir ante la vÃÂa de legalidad respectiva, a fin de plantear
allàlas gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE
. Se previene a la parte recurrente que de
haber aportado algún documento en papel, asàcomo objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo
adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas
tecnologÃÂas, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 dÃÂas hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicialâ€