Sentencia de Inspección Judicial, 14-12-2020

Número de sentencia29-12
Fecha14 Diciembre 2020
Número de expediente19-000699-1821-DI
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190006991821DI*

EXPEDIENTE:
19-000699-1821-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 004]
VOTO 3969-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente número 19-000699-1821-DI seguido contra el señor [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en su condición de Técnico Judicial de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Participó como Órgano Instructor del Procedimiento la licenciada G.M.C. y en condición de Defensora Pública del encausado la licenciada J.R.M..
RESULTANDO
I.- Mediante resolución de las trece horas y once minutos del seis de enero de dos mil veinte, se dio audiencia al señor [Nombre 001], en su condición de Técnico Judicial de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, para que informara con respecto a los siguientes cargos donde concretamente se le acusó: “…1 - En fecha 18 de marzo del a ño 2019, usted [Nombre 001] , desempeñándose como encargado de evidencias en la Fiscalía de Unidad de Trámite Rápido del Primer Circuito Judicial de San José, recibió de parte del servidor [Nombre 005] la siguiente cantidad de dinero: doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco colones, para ser custodiada por su persona, dicho dinero fue producto de decomiso en causa penal 19-000311-1275-PE, esto según Informe policial NUP-004-2019 de la Fuerza Pública. Usted [Nombre 001] , faltó a su deber de cuidado, por cuanto omitió consignar en el libro físico de evidencias número 1-2019, folio 84, el traslado de dicho dinero a la persona asignada en el despacho para su respectivo depósito al Instituto Costarricense sobre Drogas. Dicho traslado de la evidencia, usted [Nombre 001], debió realizarlo inmediatamente después de recibido el dinero. Esto según circular 6-ADM-2015 del Ministerio Público, la cual dispone: “La cantidad total recibida debe confrontarse con las actas de secuestro e informes emitidos por el Organismo de Investigación Judicial o Policía Administrativa, a fin de determinar oportunamente la existencia de faltantes de dinero y señalar presuntos responsables. En la misma fórmula de control de evidencia, debe también dejarse registro de la entrega que se hace al funcionario designado para depositar el dinero en el Banco, con el propósito de establecer las responsabilidades, en caso de pérdida o cuando se deposite una cantidad menor a la decomisada. 2. Como regla general, todo dinero decomisado deberá depositarse en el Banco a más tardar veinticuatro horas después de recibido en la Fiscal ía o después de haberse habilitado la cuenta bancaria por parte del Juzgado Penal para el respectivo depósito. Excepcionalmente y cu ándo exista imposibilidad justificada, podrá depositarse a más tardar durante las cuarenta y ocho horas posteriores…” Con su descuido, usted [Nombre 001] , omitió la observancia de las directrices para el control preservación, manejo y disposición de evidencias en los despachos pues no mantuvo las condiciones de seguridad necesarias para impedir la desaparición del citado dinero, ello por cuanto se informa por parte de la Jefatura de la Fiscalía de Trámite Rápido mediante correo electr ónico de fecha 18 de diciembre del año 2019, el extravío de dicha evidencia, siendo que el dinero decomisado de interés no se encuentra depositado en las cuentas oficiales ni se encuentra físicamente custodiado en el despacho, lo anterior, contraviene igualmente la circular 34-2016 del Consejo Superior, sobre las “ Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal ”, que en lo de interés dispone: 14. Traslado oportuno de bienes con características especiales Gestionar oportunamente el traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad o alto valor económico, a bodegas más seguras, de forma que permanezcan el menor tiempo posible en los despachos y se disminuyan los riesgos asociados a este tipo de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar cuando corresponda la circular 43-10 emitida por la Secretaria de la Corte...”
III.- El señor [Nombre 001], fue notificado del auto de traslado de cargos al ser las quince horas y ocho minutos del seis de enero de dos mil veinte, y se refirió a los hechos acusados de conformidad con el escrito de fecha 13 de marzo de 2020.-
IV.- La audiencia oral se llevó a cabo en fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
V.- La audiencia final se otorgó en fecha primero de diciembre de dos mil veinte.
VI.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.
VII.- Que de conformidad con el 211 de la LOPJ, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la Inspección Judicial, artículo 317 de la LGAP, as í como el acuerdo de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validez de la sentencia oral y escrita en nuestro país, se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.

Redacta la Inspectora General Judicial Mora Saprissa,y;

CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: 1) Que el señor [Nombre 001], al momento de los hechos acusados ocupaba el puesto de Técnico Judicial de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José y cuenta con un total de once anualidades en su expediente personal. (Ver constancia de anuales por empleado de fecha siete de enero de dos mil veinte) 2) Que el señor [Nombre 001], no cuenta con antecedentes disciplinarios en su expediente personal (Ver oficio PJ-DGH-AP-120-2020 R.. 520-2020 de fecha diez de enero de dos mil veinte). 3) El señor [Nombre 001] , en condición de encargado de evidencias en la Fiscalía de Unidad de Trámite Rápido del Primer Circuito Judicial de San José, recibió para custodia de parte del señor [Nombre 005] la siguiente cantidad de dinero: doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco colones, dinero que fue producto de decomiso en causa penal 19-000311-1275-PE. (Ver legajo principal de queja, comunicación realizada en fecha 18 de diciembre de 2019, copia de expediente penal número 19-000311-1275-PE) 4) El señor [Nombre 001], omitió consignar en el libro físico de evidencias número 1-2019, folio 84, el traslado de dicho dinero a la persona asignada en el despacho para su respectivo depósito al Instituto Costarricense sobre Drogas. (Ver libro de evidencias 1-2019 folio 84).
II.- HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de interés para el resultado del presente proceso.
III – SOBRE EL FONDO: De previo a analizar los hechos instruidos en la presente causa, esta Cámara estima oportuno emitir algunas consideraciones previas. A fin de alcanzar con claridad y eficacia la disposición que por orden constitucional le fue impuesta a este Poder de la República, resulta imperioso que todos sus funcionarios y servidores sean personas probas y con altos niveles de compromiso, honestidad, lealtad, decoro y en especial buena fe, entendidas como aquellas conductas ejecutadas de forma transparente a partir de la confianza que se les deposita y que los sujeta a diligenciar sus labores mediante los mayores niveles de compromiso y rectitud. Como componentes necesarios en la labor de administrar e inspeccionar el recurso humano con que se cuenta para desarrollar la actividad judicial, son de uso preponderante aquellos axiomas in eligiendo, como la función de elegir las personas que desarrollan la labor encomendada e in vigilando, siendo ésta, aquella fiscalización necesaria del accionar continuo de aquél que una vez contratado o nombrado, desempeña las funciones que le fueron encomendadas. Es el segundo (in vigilando), que dicho con toda claridad el que más interesa a esta Cámara para la resolución del presente asunto, pues corresponde a la obligación de verificar que aquellas personas que pasaron el tamiz de la escogencia, cumplan no solo su labor de forma integral sino también, en estricto apego de las normas que rigen la conducta de todos sus colaboradores. Es mediante la sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas conexas, que todos sus servidores son fiscalizados mediante la vigilancia de su accionar y su comportamiento tanto en el desarrollo de sus funciones, como en su vida privada. (Ver Art. 28 inciso 2. de la Ley citada y numeral 49 del Estatuto de Servicio Judicial inciso c). Es al tenor de lo descrito, que esta dependencia administrativa debe de forma inexorable, analizar las conductas desplegadas por sus funcionarios, como el caso que nos ocupa, en aras de cumplir con ese mandato de vigilancia que entre otros, le encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver Art. 184). Uno de los elementos a los que debe este órgano administrativo dar especial énfasis es a la probidad, entendida ésta, como aquel atributo necesario en el servicio público. La jurisprudencia nacional haciendo referencia a esta cualidad ha indicado: "La probidad es "la integridad y la honradez en el actuar", según la definición de la palabra. Es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas. El vocablo tiene su origen en la voz probitas y significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar; es sinónimo de honorabilidad. Su antónimo es corrupción, que en un sentido figurado significa " vicio o abuso introducido en las cosas no materiales" o "echar a perder algo" [....] Formalmente la probidad pública es la obligación de los funcionarios de desempeñarse en forma honesta y tener una conducta ética intachable, entregándose por entero y en forma leal al desempeño de su cargo, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado. De manera que...

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