Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 23-03-2021

Número de sentencia29-2021
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Proceso de riesgo del trabajo.
Expediente: 17-000224-1125-LA.
De: [Nombre 002].

Contra: Instituto Nacional de Seguros.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 29-2021

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA SUR, S.P.Z., a las doce horas doce minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de Primera Instancia Nº 63-2021 de las 14:02 horas del 27 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., en el proceso de riesgo del trabajo establecido por [Nombre 002] contra el Instituto Nacional de Seguros. Interviene en el proceso en representación del Instituto accionado el Lic. H. de la F.O.. Se integra el Tribunal con las personas Juzgadoras Karla Gabriela Montiel Chan, W.M.G. y A.S.T., correspondiendo al último la redacción del fallo de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. La parte actora interpuso demanda de riesgo del trabajo mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 29 de agosto de 2017, ante el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., para que en sentencia se condene a la demandada a lo siguiente: 1. Se active la póliza de riesgos del trabajo 7814424. 2. Se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de un monto indemnizable para dedicarse a otras labores. 3. Al pago de las costas profesionales.
II. La Institución demandada contestó en los términos que indicó en el memorial incorporado al expediente electrónico en fecha 21 de marzo de 2019, oponiendo las excepciones de Falta de Derecho y Pago.

III. El Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z.) mediante Sentencia de Primera Instancia N° 63-2021 de las 14:02 horas del 27 de enero de 2021; resolvió: "(...) PARTE DISPOSITIVA: De conformidad con lo anteriormente expuesto y artículos citados, FALLO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y de pago; y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el proceso por RIESGO DEL TRABAJO promovido por [Nombre 002] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, condenándose al demandado a cancelarle al actor: por diferencia del cero punto cincuenta por ciento de incapacidad permanente, una renta anual de QUINCE MIL SETENTA Y CUATRO COLONES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS, pagadera durante cinco años en mensualidades adelantadas de mil doscientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos, a partir del veintisiete de julio del dos mil diecisiete. Se declara sin lugar la demanda en lo que respecta al extremo de pago de una indemnización para dedicarse a otras labores. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta Sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días . En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo apercibimiento de declarar in atendible el recurso. N..- f) Msc. Norman Armando Herrera Vargas, Juez (...)". (Sic).

IV. Por ser fiel reflejo de los elementos de juicio que constan en el expediente, se aprueba la relación de "Hechos Probados" contenidos en la sentencia que se impugna.

V. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: De la Sentencia de Primera Instancia apeló la parte actora, mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 01 de febrero de 2021; alega los siguientes agravios: Primer agravio: Que se opone a los montos absolutamente ridículos a los que fue condenada la entidad aseguradora. Desconoce los mecanismos mediante los cuales el Juzgador hace las estimaciones, pero el sentido común y la lógica le hace pensar lo siguiente: Si se le está indemnizando por un 0.5% la suma de ¢15.000,oo anuales, y la resta es por 5 años, quiere decir que un 1% es de ¢150.000,oo, un 10% sería ¢1.500.000,oo y un 100% sería de ¢15.000.000,oo por una vida completa. Lo cual es absolutamente inaceptabte. Que si se habla de que el cálculo es por la renta per cápita del salario del accidentado, no lo es por el monto citado de los...

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