Sentencia Nº 30-2022-V de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-04-2022
Número de sentencia | 30-2022-V |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Número de expediente | 14-005317-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Conocimiento |
Exp: 14-005317-1027-CA Sentencia No. 30-2022-V 1 de 12
EXPEDIENTE:
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14-005317-1027-CA
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PROCESO:
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Conocimiento
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ACTOR:
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[Nombre 001]
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DEMANDAD:
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COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
|
No. 30-2022-V.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas
veintisiete minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.
Proceso de conocimiento establecido por [Nombre 001], [...], portador de la cédula de
identidad número [Valor 001],
CONTRA la COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS (CONAI), representada por su
Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima Rubilia Aurora Stuart Leiva
(Ver certificación que corre a imagen 376 del expediente judicial digital), quien a su vez
otorgó Poder Especial Judicial al abogado F.A.V.R. (ver
poder a imagen 374 del expediente judicial digital).
RESULTANDO:
1.- En fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se presentó la demanda, según
los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se
disponga, pretensiones que fueron determinadas finalmente en audiencia preliminar, así: "1. La
anulación de los actos impugnados por disconformidad de esos con el ordenamiento
jurídico administrativo y graves violaciones en el proceso que les sirve de base. Es decir
que por ser contrarias a derecho sean anuladas y por ende dejadas sin efecto: El acuerdo
de Junta Directiva de la CONAI N° 19 de artículo N° 6 del Acta N° 02-2014 en Sesión
Ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2014, emitida en San José, a las once horas
del cinco de marzo de dos mil catorce. Resolución de las once horas con treinta minutos
del veinte de junio del 2014 emitida por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas V.H.A.. 2. Que se disponga a consecuencia de la
anulación de los actos impugnados, el restablecimiento de mi situación jurídica laboral en
CONAI, con el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir y demás pagos
(aguinaldo, bono escolar, etc), desde el cese hasta el momento en que se emita sentencia
definitiva en el presente proceso, con los intereses corrientes de ley de conformidad con el
artículo 497 del Código de Comercio a título de perjuicio y la respectiva indexación. 3.
Que se condene a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas al pago de los daños y
perjuicios: a) Se desiste. b) Se condene a la indemnización por daños causados los cuales
se estiman prudencialmente en la suma de OCHENTA MILLONES DE COLONES por
salud mental y físicos relacionados con el deterioro de mi salud mental e internamiento
por cuadros ansiosos y depresivos, insomnio y fibromialgia debidamente documentados
en prueba presentada a folio 137 del expediente virtual que consiste en dictamen médico
que describe mi estado anímico y prueba a ofrecer consistente en certificado médico de
internamiento por psiquiatría del Área de Salud de Moravia. c) El daño moral subjetivo
el cual se estima de manera prudencial en la suma de VEINTE MILLONES DE
COLONES y el cual está relacionado con las lesiones a la imagen personal y profesional
por el despido injustificado y persecución sindical. En el caso de los perjuicios estos
deben entenderse como el perjuicio sufrido por su persona por el acoso laboral sufrido y
lo estima en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES" 4. Que se condene a la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas al pago de ambas costas en este proceso.
(Imágenes 44 y 333 del expediente judicial digital).
2.- Otorgado el traslado de ley (Imagen 65 del expediente judicial digital), la parte
demandada contestó de manera negativa. Opuso las defensas de Falta de Derecho y Falta de
Legitimación Pasiva. (Imagen 70 del expediente judicial digital).
3.- El dieciséis de diciembre de dos mil quince, se celebró la primera Audiencia
Preliminar, la cual fue suspendida dado el acuerdo conciliatorio presentado por las partes el
cual la J.a de Trámite consideró debía analizarse si era procedente su homologación
(Imágenes 113 y 117 del expediente judicial digital).
4.- De previo a resolver sobre la homologación del acuerdo presentado, la juzgadora
de trámite, en resolución de las 9:56 horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, le pidió a las
partes aclarar el alcance del acuerdo en torno a los aspectos 1 y 2 de las pretensiones (Imagen
119 del expediente judicial digital). Ante lo cual, las partes presentaron un tipo de adicional al
acuerdo (Imagen 124 del expediente judicial digital).
5.- Mediante resolución N° 378-2016-T de las 11:05 horas del diecinueve de febrero
de dos mil dieciséis, la J.a de trámite del expediente dispuso rechazar la solicitud de
homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes (Imagen 133 del expediente
judicial digital).
6.- En resolución de las 13:30 horas del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, la J.a
de trámite del expediente, convocó a Audiencia Preliminar para el día ocho de junio de dos mil
dieciséis (Imagen 140 del expediente judicial digital). Siendo que ante la inasistencia de las
partes a la convocatoria, la J.a de Trámite, en resolución de las 13:56 horas del ocho de
junio de dos mil dieciséis, les pidió las explicaciones sobre la no participación en la audiencia
programada (Imagen 144 del expediente judicial digital). Ante lo cual, el actor presentó
dictamen médico (Imagen 148 del expediente judicial digital). Y la demandada justificó que la
notificación realizada, no fue recibida en el departamento legal, ello debido a trabajos eléctricos
urgentes que se estaban realizando en las oficinas. Además, indicó mantener un "
espíritu de
conciliación" por lo que solicitó el envío del expediente a los jueces conciliadores (Imagen 153
del expediente judicial digital).
7.- En resolución de trámite de las 7:16 horas del siete de julio de dos mil dieciséis, se
tuvo por justificada la ausencia del actor, y a la parte demandada se le advirtió de su
responsabilidad de mantener el medio de notificaciones funcionando. Además, dispuso darle
audiencia por tres días a la actora sobre el pedido de conciliación que hiciera el CONAI
(Imagen 162 del expediente judicial digital). El señor [Nombre 001] aceptó que se fijara una
audiencia de conciliación y determinó nueva dirección de correo para atender notificaciones
(Imagen 165 del expediente judicial Digital).
8. Por resolución de trámite de las 14 horas del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, ante la anuencia de las partes, se dispuso pasar el expediente al área de conciliación
para lo de su cargo (Imagen 166 del expediente judicial digital).
9.- En resolución de las 9:52 horas del siete de junio de dos mil diecisiete, se citó a las
partes para audiencia de conciliación para el día miércoles veintiocho de junio de dos mil
diecisiete (Imagen 181 del expediente judicial digital). En la fecha señalada, quienes
manifestaron a la J.a Conciliadora del despacho que habían llegado a una transacción, razón
por la cual la J.a resolvió dar por fracasada la conciliación y pasar el asunto al juez de trámite
(resolución de las 10:41 horas del 28 de junio de dos mil diecisiete, imagen 187 del expediente
judicial digital).
10.- El juez de trámite en resolución de las 13:50 horas del veintiocho de setiembre de
dos mil diecisiete, de previo a señalar fecha para nueva audiencia preliminar, le solicitó a la
parte actora aclarar como quedaban las pretensiones; y a la CONAI le solicitó aportar
información sobre la situación del puesto que ostentaba el señor [Nombre 001]
(Imagen 188
del expediente judicial digital).
11.- El actor, en escrito visible a imagen 192 atendió lo solicitado por el J. de Trámite
y aclaró sus pretensiones, documento en el cual, al pie del mismo, se determinó como lugar
para atender notificaciones: [...].
12.- En resolución de las 10:48 horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete, el
juez de trámite tuvo por aclaradas las pretensiones de la parte actora; y reiteró a la CONAI
aportar la información acerca del puesto que venía ocupando el señor [Nombre 001]
(Imagen
194 del expediente judicial digital).
13.- El Director Administrativo y Financiero de la CONAI, certificó el catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, que el señor [Nombre 001] labora para la institución desde el
24 de abril de 2000, y que para esa fecha se desempeña en el puesto en que está nombrado en
propiedad que es el de Profesional de Servicio Civil 3, Jefe de Departamento Legal...
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