Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 08-10-2020
Número de sentencia | 301-04-2020 |
Número de expediente | 20-000486-0505-LA |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*200004860505LA*
EXPEDIENTE:
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20-000486-0505-LA
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PROCESO:
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RIESGOS TRABAJO
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ACTOR:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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VOTO N° 301-04-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.-
A las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte.-
Proceso de riesgos de trabajo establecido en el Juzgado de Trabajo de
esta ciudad, expediente número 20-000486-0505-LA por [Nombre 002], mayor
soltero, servidor de atención al cliente, vecino de San José, cédula de identidad
número [Valor 001] contra
Instituto Nacional de Seguros, representada por
su apoderado general judicial H. de la
Fuente Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de S.J. , cé dula de
identidad número 1-1035-0396. Intervienen los licenciados Bernardo Chinchilla
Chinchilla y M.M.C. en su condición de apoderados especiales
judiciales del actor y la demandada respectivamente.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce
este Tribunal, de la sentencia de las nueve horas cincuenta y un minutos del
diecisiete de julio de dos mil veinte.
Redacta el juez E.R.
, y;
CONSIDERANDO
I.-
SOBRE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: La parte actora
interpuso la presente demanda de riesgos de trabajo, para que en sentencia se
condene a la accionada a brindarle atenció n mé dico quirúrgica que requiere
producto del accidente de tránsito, se fijen y cancelen la incapacidad temporal y
permanente que correspondan. Accesoriamente solicita se condene al pago de
los intereses legales y la indexación desde la fecha de exigibilidad de la
obligación, asàcomo el pago de ambas costas del proceso. Alega el actor que
en fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, sufrió un accidente de
tránsito, donde se torció el dedo del centro de la mano derecha. Agrega que la
demandada le brindó atención médica, otorgando incapacidad temporal y no
fijando incapacidad permanente. Continúa manifestando que la demandada le
dio de alta a pesar que el dedo le quedó inmovilizado y deforme, no pudiendo
cerrar la mano ni agarrar y tomar cosas pequeñas, entre otras consecuencias.
La demandada contesta negativamente, interpone las excepciones de falta de
derecho, pago y prescripció n. Solicita que en sentencia se declare la
prescripción, se desestime la demandada, por falta de sustento médico-legal o...
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