Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 08-10-2020

Número de sentencia301-04-2020
Número de expediente20-000486-0505-LA
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO
*200004860505LA*
EXPEDIENTE:
20-000486-0505-LA
PROCESO:
RIESGOS TRABAJO
ACTOR:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
VOTO N° 301-04-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.- A las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte.-
Proceso de riesgos de trabajo establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, expediente número 20-000486-0505-LA por [Nombre 002], mayor soltero, servidor de atención al cliente, vecino de San José, cédula de identidad número [Valor 001] contra Instituto Nacional de Seguros, representada por su apoderado general judicial H. de la Fuente Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de S.J. , cé dula de identidad número 1-1035-0396. Intervienen los licenciados Bernardo Chinchilla Chinchilla y M.M.C. en su condición de apoderados especiales judiciales del actor y la demandada respectivamente.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal, de la sentencia de las nueve horas cincuenta y un minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte.
Redacta el juez E.R. , y;
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: La parte actora interpuso la presente demanda de riesgos de trabajo, para que en sentencia se condene a la accionada a brindarle atenció n mé dico quirúrgica que requiere producto del accidente de tránsito, se fijen y cancelen la incapacidad temporal y permanente que correspondan. Accesoriamente solicita se condene al pago de los intereses legales y la indexación desde la fecha de exigibilidad de la obligación, así como el pago de ambas costas del proceso. Alega el actor que en fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, sufrió un accidente de tránsito, donde se torció el dedo del centro de la mano derecha. Agrega que la demandada le brindó atención médica, otorgando incapacidad temporal y no fijando incapacidad permanente. Continúa manifestando que la demandada le dio de alta a pesar que el dedo le quedó inmovilizado y deforme, no pudiendo cerrar la mano ni agarrar y tomar cosas pequeñas, entre otras consecuencias. La demandada contesta negativamente, interpone las excepciones de falta de derecho, pago y prescripció n. Solicita que en sentencia se declare la prescripción, se desestime la demandada, por falta de sustento médico-legal o...

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