Sentencia Nº 308-2022 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 21-09-2022

Número de sentencia308-2022
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expediente21-000313-0188-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA
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EXPEDIENTE:

21-000313-0188-CI - 1

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

M.A.H....U.

DEMANDADO/A:

COOPEALIANZA R.L

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2022000334

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil). A las nueve horas treinta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.

Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000166 de las 10:44 horas del 09 de junio de 2022, dictada dentro del PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA que se tramita ante el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., establecido por MARIO HERNANDEZ UREÑA contra COOPEALIANZA R.L. Interviene en el proceso en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. B.I.U.S., y en representación de la sociedad demandada F.A.Q.M., quien otorgó poder especial judicial al Lic. J.L.A.M.. Se integra el Tribunal con las personas J.K.G.M.C., A.J.G. y A.S.T., correspondiendo al último la redacción de la Sentencia de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. Mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 24 de noviembre de 2021, la parte actora interpone proceso de ejecución de sentencia ante el Juzgado Civil y Trabajo de este Circuito Judicial, a fin que se condene a la parte accionada a lo siguiente: 1. Que se despache ejecución, se ordene la notificación de la parte demandada, se prevenga el pago de los rubros liquidados y ordene embargos de bienes. 3. Que se fije el monto de la condena de los daños y perjuicios, los cuales se clasifican de la siguiente manera: - Sanción civil ¢100.000,oo de daño material. - Daño moral ¢3.500.000,oo. - Perjuicios la suma de ¢500.000,oo. - Costas personales del recurso de amparo interpuesto la suma de ¢180.000,oo, más el IVA, por la suma de ¢23.400,oo. - Condena de costas por la presente ejecución de sentencia la suma de ¢625.000,oo. - Costas procesales, pago de timbres del Colegio de Abogados ¢2.000,oo; trámite de certificación de personería de la demandada ante el Ministerio de Trabajo ¢40.000,oo, más el IVA ¢5.200,oo. Los puntos 2 y 4 no corresponden a pretensiones materiales del proceso.

II. La sociedad demandada se apersonó al proceso mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 29 de diciembre de 2021.

III. Mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022000166 de las 10:44 horas del 09 de junio de 2022, el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, resolvió: "(...) PARTE DISPOSITIVA Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecida por A.H.U. contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DE PÉREZ ZELEDÓN R.L (COOPEALIANZA R.L). En consecuencia se condena a la demandado a cancelar al actor por concepto de costas del recurso de amparo la suma total de DOSCIENTOS TRES MIL

CUATROCIENTOS COLONES (¢203,400.00). Se deniegan los demás extremos petitorios. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales.- NOTIFÍQUESE (...)". (Sic).

IV. Por ser fiel reflejo de los elementos de prueba que constan en el expediente se acoge la relación de "Hechos Probados y No Probados" contenidos en el fallo impugnado.

V. AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra disconforme la parte actora con lo dispuesto por el Juzgado a-quo en la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000166 de las 10:44 horas del 09 de junio de 2022, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 13 de junio de 2022; alega los siguientes agravios: Primer agravio: Que el actor ha sufrido daño moral subjetivo: siendo que el fundamento de la sentencia 2022000166 es que no se probó el daño moral subjetivo por falta de pruebas, certificaciones médicas, entre otras. Sobre este motivo quiere indicar que no comparte el criterio de la Jueza al indicar que deben probar el daño moral con prueba material, ni tampoco coincide con la jurisprudencia que de seguido cita, ya que el concepto de daño moral subjetivo que hace referencia ha sido definido por la Sala Primera de la siguiente forma:

El daño moral subjetivo se produce cuando se ha lesionado un derecho extra patrimonial, sin repercutir en el patrimonio, suponiendo normalmente una perturbación injusta de las condiciones anímicas del individuo (disgusto, desánimo, desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, etc., vg. El agravio contra el honor, la dignidad, la intimidad, el llamado daño a la vida en relación, aflicción por la muerte de un familiar o ser querido, etc.). El daño moral objetivo lesiona un derecho extra patrimonial con repercusión en el patrimonio, es decir, genera consecuencias económicamente valuables (vg. el caso del profesional que por el hecho atribuido pierde su clientela en todo o en parte). Esta distinción sirve para deslindar el daño sufrido por el individuo en su consideración social (buen nombre, honor, honestidad, etc.) del padecido en el campo individual (aflicción por la muerte de un pariente), así uno refiere a la parte social y el otro a la afectiva del patrimonio. Esta distinción nació, originalmente, para determinar el ámbito del daño moral resarcible, pues en un principio la doctrina se mostró reacia a resarcir el daño moral puro, por su difícil cuantificación. Para la indemnización debe distinguirse entre los distintos tipos de daño moral. En el caso del objetivo, se debe hacer la demostración correspondiente como acontece con el daño patrimonial; pero en el supuesto del daño moral subjetivo al no poder estructurarse y demostrarse su cuantía de modo preciso, su fijación queda al prudente arbitrio del juez, teniendo en consideración las circunstancias del caso, los principios generales del derecho y la equidad, no constituyendo la falta de prueba acerca de la magnitud del daño óbice para fijar su importe. La diferencia dogmática entre daño patrimonial y moral no excluye que, en la práctica, se presenten concomitantemente uno y otro, podría ser el caso de las lesiones que generan un dolor físico o causan una desfiguración o deformidad física (daño a la salud) y el daño estético (rompimiento de la armonía física del rostro o de cualquier otra parte expuesta del cuerpo), sin que por ello el daño moral se repute como secundario o accesorio, pues evidentemente tiene autonomía y características peculiares. En suma el daño moral consiste en dolor o sufrimiento físico, psíquico, de afección o moral infligido con un hecho ilícito. Normalmente el campo fértil del daño moral es el de los derechos de la personalidad cuando resultan conculcados. Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Septiembre de 1999.

Siendo que no es un daño, que se pueda ver, pero que si es real, además se dejó claro que es daño moral subjetivo, lo que significa que es a lo interno de la persona, dolor, angustia y desesperación, que sufre el actor, por habérsele reducido el capital social y retenidos los fondos de los ahorros; además, de no haberse aceptado la renuncia, su sola mención siendo que tiene que ver con los sentimientos, requiere su sola mención, para que se genere el pago, como lo indica la jurisprudencia del Juzgado Contencioso Administrativo, sentencia N° 308-2022 reconoce el daño moral subjetivo, ajustando las pretensiones, con la sola mención del daño, donde en esa resolución tampoco habían pruebas documentales, ni testimoniales, que permitiera revelar la existencia del daño y por eso, se llama daño moral, tiene que ver con el honor, el sufrimiento interno, que no se ve, a lo cual la jurisprudencia dice lo siguiente:

I.- HECHOS PROBADOS: De relevancia para el dictado de esta resolución, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) Que la Sala Constitucional mediante resolución número 2021-12804 de las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno declaró con lugar un recurso de hábeas corpus interpuesto por B....I.U.S. a favor de K. de los Ángeles A....F. y condena al Estado a pagar las costas, daños y perjuicios causados (ejecutoria); 2) Que el citado recurso de amparo fue declarado con lugar en virtud de que a la amparada se le notificó el 14 de mayo del 2021 que se vencía la medida cautelar de prisión preventiva el por tanto de la prórroga por un mes más y el texto íntegro se le notificó hasta el 18 de mayo del 2021, dejándosele en indefensión (ejecutoria).-

II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: De conformidad con el artículo 179 del CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, se establece literalmente que:

"ARTÍCULO 179. Corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias." De conformidad con lo anterior, es competencia de este Despacho conocer de las ejecuciones de sentencia de la Sala Constitucional como la que nos ocupa. Al revisar los autos, tenemos que el reclamo de la actora, responde a los derechos que le confieren el fallo número 2021-12804 de las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno que declaró con lugar un recurso de hábeas corpus interpuesto por B.I.U.S. a favor de K. de los Ángeles A.F..-

A) De lo pedido: Con fundamento en ello la ejecutante solicita por concepto de daños la suma de ¢5.000.000.oo por concepto de perjuicios la suma de ¢1.000.000,por concepto de daño moral la suma de ¢5.000.000 más costas de esta ejecución.-

B) De lo opuesto: El Estado contesta negativamente se opone a los daños por no indicarse con claridad qué tipo de daños, en qué consisten ni la prueba, se opone también a los perjuicios por cuanto no se indica cuáles son esos perjuicios y se confunden con el cobro de honorarios por lo que pide se...

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