Sentencia Nº 31-2015 de Tribunal de Notariado, 30-10-2018

Número de sentencia31-2015
Número de expediente12-000850-627-NO
Fecha30 Octubre 2018
Número de resoluciónN° 31-2015
EmisorTribunal de Notariado (Costa Rica)

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" U.

EXPEDIENTE: 12-000850-627-NO

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: A.C.B.S.

VOTO Nº 226-2018-TDN

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas con once minutos del día treinta del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Proceso disciplinario notarial establecido mediante parte oficial de la Dirección Nacional de Notariado, en la persona de C.M.R.J., mayor, soltero, abogado, vecino de H., cédula N° 202850486; contra A.C.B.S., mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula N° 204110057 y demás calidades ignoradas. Expediente: NUE 12-000850-627-NO.-

Resultando (relación cronológica de actuaciones):

1 - Resumen de la acción. Como resultado de una auditoría notarial reporta el órgano accionante que los otorgamientos N° 34-X y N° 40-XIV (folios 25-34) autorizados por la notaria denunciada contienen incumplimientos e irregularidades, por lo que ruega se proceda a valorar las faltas descritas y se imponga la sanción correspondiente a la notaria institucional A.C.B.S.. La Dirección Nacional de Notariado identificó y denunció faltas disciplinarias en relación con dos instrumentos, a saber: otorgamientos N° 34-X (folios 7-13) y N° 40-XIV (folios 25-34). En cuanto al otorgamiento N° 40-XIV se contabiliza la atribución de cinco faltas y que son las siguientes que: 1) se omiten las calidades completas del compareciente C.C.O. y aunque algunas se agregaron mediante notal final, quedó sin consignarse si es mayor de edad y su domicilio; 2) en el acto de declaración jurada la notaria no realiza de manera correcta la advertencia al compareciente respecto de las consecuencias penales de sus manifestaciones y por tanto se genera el incumplimiento de parte de la notaria en su deber de asesoramiento; 3) el instrumento incluye un poder especial otorgado a la misma notaria para que "consigne citas, razones, datos, correcciones, enmiendas o anulación de la matriz, mediante razón al margen de la matriz o al pie del testimonio o por escritura adicional por ella otorgada", lo cual deviene en ineficaz por la naturaleza y alcances del mandato que a la misma notaria autorizante se le brinda; 4) dentro del texto se presenta la renuncia a la notificación de la cesión del crédito, acto que contraviene el ordenamiento jurídico y genera el incumplimiento de parte de la notaria en su deber de asesoramiento y 5) el orden de las firmas de los comparecientes no corresponde con el orden con el que fueron consignados en el encabezamiento del instrumento. (Ver folio 38 vuelto.).-

2 - Respuesta y defensa. La notaria accionada interpone las excepciones de prescripción y de falta de derecho, y respecto de las faltas atribuidas discurre en los términos en que lo hace a partir del folio 89 del expediente.-

3 - Sobre las defensas previas. Mediante resolución N° 31-2015 de las 10:20 horas del 12 de marzo de 2015 la estimable J. L.enciada M.S.O. dispuso: "Por tanto. se acoge parcialmente la excepción de prescripción y se declara prescrita la acción disciplinaria interpuesta por la Dirección Nacional de Notariado contra A.C.B.S. por las supuestas faltas cometidas en la escritura número treinta y cuatro, y se continúa el proceso contra las supuestas faltas cometidas en la escritura número cuarenta.-" (Folio 133)

4 - Fallo de primera instancia. Mediante sentencia N° 505-2017 de las 13:32 horas del 28 de noviembre de 2017 el J. L.enciado G.C.R. dispuso: "Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria A.C.B.S., a quien se le impone la corrección disciplinaria de cinco mes (sic) de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 144 inciso A y E) del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. N..-" (Folio 196 y ss.)

5 - Apelaciones: Inconforme con lo resuelto, la notaria vencida interpone recurso de apelación (folio 226 y ss.) en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante providencia de las 13:21 horas del 15 de febrero de 2018, (vid folio 245) por cuyo mérito conoce el Tribunal de este asunto.-

6 - Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión, se resuelve este asunto previa deliberación y con el criterio unánime de sus integrantes. Se dicta la sentencia con un estilo lingüístico accesible para los justiciables sin detrimento de una buena técnica jurídica. Las leyes se citan por el número de artículo, barra oblicua y número de la respectiva ley, salvo algunas normas preconstitucionales.-

Redacta el J..S.A.V.A.,

Considerando (análisis de fondo):

1 - Sobre hechos probados (Delimitación de hechos acreditados y que limitan la solución jurídica aplicable). Se suprime el primer hecho probado por ser inconducente e innecesario. Se reconstruye el segundo hecho probado, que queda ahora como primero y único de la siguiente manera: 1) Que la notaria accionada autorizó el otorgamiento N° 40-XIV de las 10:00 horas del día 3 de abril de 2012, continente de declaración jurada, cancelación de usufructo, compraventa de bien inmueble, constitución de gravamen / garantía hipotecaria y contrato de crédito; con las siguientes particularidades: a) se omite indicar que C.C.O., es mayor de edad y su domicilio exacto; b) en el acto de declaración jurada la notaria no advierte a los comparecientes respecto a las consecuencias penales de sus manifestaciones; c) se incluye un poder especial otorgado a la misma notaria autorizante; d) dentro del texto se presenta la renuncia a la notificación de la cesión del crédito y e) el orden de las firmas no aparece consignado con el orden en que fueron consignados en el encabezamiento del instrumento, firmando la notaria en el primer lugar. (Hecho no controvertido, ver folios 25 a 34.)

2 - Sobre hechos no probados (Hechos alegados pero no acreditados, que afectan tanto las pretensiones -lo que se pide en el juicio- como las excepciones -lo que el demandado opone al derecho reclamado en el juicio). Se suprime el acápite de hechos no probados, pues ellos solo deben incluirse como considerando cuando existan hechos inciertos. Tome nota el estimable juez de primera instancia que la misma indicación ha sido formulada ya en varias oportunidades.-

3 - Motivos de agravio (razones que se argumentan en contra de la sentencia de primera instancia.) La exposición de los agravios formulados con la interposición del recurso son básicamente los mismos que se aportan en el legajo de segunda instancia a partir del folio 248, a los que se remite para una lectura integral de las alegaciones. La notaria apelante expone cinco agravios concretos, un sexto agravio en relación con las sanciones a imponer y otro, séptimo, sobre la prescripción, que sin embargo será resuelto en primer término. Los agravios se resumen del siguiente modo: 1) rechaza haber incurrido en falta en cuanto a la omisión de las calidades completas de uno de los comparecientes. Enfatiza que los comparecientes fueron doce y que a todos los identificó con el documento que exige la ley, es decir, con la cédula de identidad, todas las cuales constan en el otorgamiento y además se pueden precisar mediante nota. 2) Sobre la falta atribuida en relación con el hecho de no realizar en forma correcta la advertencia sobre las consecuencias penales de las manifestaciones en una declaración jurada violentando el asesoramiento que debe dar el notario a las partes, alega lo siguiente: "que en la especie los comparecientes bajo fe de juramento declararon UNICAMENTE (se respetan las mayúsculas integrales del original) que sus calidades y estados civiles consignados en la escritura eran actuales y verdaderos, ya que la información fue verificada y cotejadas por la notaria contra el Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones (...)" (Ver folio 251) agregando que no puede existir falta si no se ha causado ningún perjuicio a las partes, según interpreta del artículo N° 139 del Código Notarial. Insiste en que el artículo 89 del mismo cuerpo legal solo se refiere a poner en conocimiento de las partes sobre las reservas y advertencias que tengan relación directa con la eficacia y validez del acto autorizado. 3) Sobre el poder especial otorgado para la misma notaria en su propia escritura, afirma que el J. a quo se contradice en sus afirmaciones, amén de que tal práctica es común y frecuente. Destaca que de conformidad con el artículo N° 7 inciso c) del Código Notarial "no existe impedimento alguno para que la suscrita otorgara el poder en el sentido en que se otorgó, al no existir interés propio de conformidad con la ley" (folio 253) e invoca el arcano "sino además por así afirmarlo la sentencia, ser un acto absolutamente ineficaz" (Ibídem.).4) Sobre la renuncia a la notificación de la cesión de crédito, aduce vicio de falta de fundamentación e invoca en apoyo de su tesis de que tal renuncia de notificación es válida según los artículos N° 1104 del Código Civil y N° 491 del Código de Comercio. Cita la sentencia del Juzgado Notarial N° 80-2014 de las 8:30 horas del 21 de febrero de 2014 que destaca que acorde con la resolución dictada por el Consejo Notarial (sic) número 2012.023-008, la Dirección Nacional de Notariado no entrará a calificar el contenido de los documentos que le sean presentados para autenticación de firma, de lo que se colige que dicha Dirección tiene limitada su competencia para fiscalizar la actividad notarial, sentencia que en forma literal, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR