Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 01-10-2019
Número de sentencia | 320-2019 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Número de expediente | 170001191549LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica) |
*170001191549LA*
EXPEDIENTE N°: 2017-000119-1549-LA - 0
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
DENUNCIANTE J.I.P.L.
DENUNCIADO CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 320-2019
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación contra la resolución que aprueba la ejecución de sentencia dentro del Proceso Ordinario Laboral establecido por J.é Iván Pérez López, mayor, soltero, vecino de Limón, Siquirres, P., cédula de residencia número 155816180119 contra CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-009190, representada por su apoderada general judicial M.P.ña A.ña, cédula de identidad número 1-1292-0946. Figura, además, como defensora pública y representante de la parte actora la Licenciada M.G....G.ía, carné 25758.
Redacta el J.L.E.A.U., y;
CONSIDERANDO
I) Revisadas tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación, este proceso se condenó a pagar al patrono unas sumas rebajadas indebidamente, junto con los intereses, indexación y costas correspondientes. Esta sentencia condenó en forma abstracta a pagar dichos rubros. A la hora de resolver la ejecución de sentencia, el A-Quo mediante el auto apelado, se pronuncia sobre intereses, indexación y costas. Toma como base para el cálculo un capital de setenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos, sin embargo, no fundamenta por que este es el capital que se le debe devolver al trabajador, incluso siguiendo un orden lógico era necesario primero, fijar cual era la suma correspondiente al reintegro para el trabajador y luego sobre esas sumas, calcular intereses, indexación y costas. La sentencia impugnada es omisa en cuanto ese punto, por lo que procede es anularla. Ello con el propósito de que el Juzgado de Primera Instancia fije cuanto es la suma que se le rebajó indebidamente al trabajador, fundamentando por que es dicho monto y sobre esa suma calcule los demás rubros condenados en abstracto.
POR TANTO
Se anula el auto impugnado. Proceda nuevamente el A-Quo al dictado de la resolución que fija los rubros de ejecución de sentencia.
LARAYAU
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EXP: 170001191549LA
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