Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 29-10-2020

Número de sentencia330-02-2020
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente20-000616-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200006160505LA*
EXPEDIENTE:
20-000616-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA REPUBLICA DE COSTA RICA
VOTO N° 330-02-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las once horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.-
Proceso ordinario laboral establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente 20-000616-0505-LA, por [Nombre 001], [...], contra Ministerio de Educación Pública (el Estado), representado por la procuradora adjunta, Msc. Irene Bolaños Salas. Interviene el licenciado C.C.M., en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora.
Redacta la jueza C.V., y;
CONSIDERANDO
I.- Resumen de lo debatido: La parte actora interpone demanda laboral con el fin de que se le paguen las vacaciones no disfrutadas, por cuanto al momento en que las mismas fueron otorgadas por el Estado se encontraba con licencia de maternidad. Pretende el cobro de período de vacaciones de medio período de dos mil trece y de cierre de curso lectivo de dos mil diecinueve a dos mil veinte, con los respectivos intereses y costas. La representación Estatal se opone a la demanda, considera que no tiene derecho la demandante a dicho reconocimiento, solicita se declare sin lugar la demanda. Interpone la excepción de falta de derecho. El Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de esta ciudad mediante sentencia de primera instancia número 01214-2020 dictada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, resolvió:
"POR TANTO
Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se deniegan las excepciones de prescripción y falta de derecho, SE DECLARA CON LUGAR , la presente demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001] contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA), y en ese tanto se obliga al Estado demandado a pagarle a la actora a) 12 días de vacaciones de julio de 2013, que se cuantifican en la suma de ¢257.675,16; b) 18 días de vacaciones del mes de diciembre de 2019, en la suma de ¢471.481,20; c) 15 días de vacaciones de enero de 2020, que se cuantifican en la suma de ¢392.901,00. Sumando todos los rubros otorgados, el monto total de la condenatoria equivale a la suma de ¢1.122.057,36, monto al que deberán...

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