Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-09-2020

Número de sentencia3305-20
Fecha11 Septiembre 2020
Número de expediente20-000768-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD
*200007681027CA*

EXPEDIENTE:
20-000768-1027-CA - 1
PROCESO:
AMPARO DE LEGALIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO

No. 3305-20 20
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ , GOICOECHEA , a las ONCE horas CUARENTA Y CINCO minutos del ONCE de SETIEMBRE de DOS MIL VEINTE.-
Proceso de amparo de legalidad interpuesto por [Nombre 002], cé dula de identidad nú mero [Valor 001] , contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República.
RESULTANDO
1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese de la inactividad acusada, la cual corresponde a que en fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2019 presentó gesti ón para el reconocimiento, cálculo y pago correcto de extremos salariales; la cual a la fecha de presentaci ón de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto (Los autos).
2).- La representaci ón de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechaz ó el recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y,
CONSIDERANDO
I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del derecho público subjetivo m ás general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el artículo 41 de la Constitució n Política. El derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gesti ón eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin ( subjetivo) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino tambié n (objetivo ) de garantizar la plena juridicidad de la conducta de la Administraci ón Pú blica (numeral 49 constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestió n pública (art ículo 11 constitucional). El canon 41 de la Carta Política demanda una justicia “ pronta â€

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