Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-09-2020
Número de sentencia | 3305-20 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 20-000768-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | AMPARO DE LEGALIDAD |
*200007681027CA*
EXPEDIENTE:
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20-000768-1027-CA - 1
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PROCESO:
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AMPARO DE LEGALIDAD
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ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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No. 3305-20 20
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA,
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ , GOICOECHEA , a las ONCE
horas CUARENTA Y CINCO minutos del ONCE de SETIEMBRE de DOS MIL
VEINTE.-
Proceso de amparo de legalidad interpuesto por
[Nombre 002], cé dula de identidad nú
mero [Valor 001] , contra EL ESTADO, representado por la
ProcuradurÃÂa General de
la República.
RESULTANDO
1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese
de la inactividad acusada, la cual corresponde a que en fecha 05 DE DICIEMBRE DE
2019 presentó gesti ón para el reconocimiento, cálculo y pago correcto de extremos
salariales; la cual a la fecha de presentaci ón de esta demanda la parte actora indica no se
le ha resuelto (Los autos).
2).- La representaci ón de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto,
rechaz ó el recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten
causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y,
CONSIDERANDO
I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y
CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y
cumplido deriva del derecho público subjetivo m ás general a una justicia pronta y cumplida,
sustentado en el artÃÂculo 41 de la Constitució n PolÃÂtica. El derecho fundamental a una
justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gesti ón eficiente y eficaz de las
pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin ( subjetivo) no solo de
satisfacer las situaciones jurÃÂdicas sustanciales de aquellos, sino tambié n (objetivo
) de
garantizar la plena juridicidad de la conducta de la Administraci ón Pú blica (numeral 49
constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestió n pública (art ÃÂculo 11
constitucional). El canon 41 de la Carta PolÃÂtica demanda una justicia “ pronta
â€
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