Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 17-12-2019
Número de sentencia | 3377-2019 |
Fecha | 17 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 19-003685-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
*190036851027CA*
EXPEDIENTE
|
19-003685-1027-CA
|
PROCESO
|
AMPARO DE LEGALIDAD
|
ACTOR (A)
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO (A)
|
EL ESTADO
|
No. 3377-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas veinticinco
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.-
Proceso de amparo de legalidad interpuesto por [Nombre 001] [...], contra EL ESTADO,
representado por la ProcuradurÃÂa General de la República
.
RESULTANDO
1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el
cese de la inactividad acusada, la cual corresponde a que en fecha 26 de julio del 2018,
la parte accionante presentó Reclamo administrativo solicitando la cancelación
del derecho a vacaciones por maternidad año 2015,
gestión que a la fecha de
presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto (Los autos).
2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto,
rechazó el recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se
noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo
de ley; y,
CONSIDERANDO
I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El
derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del
derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el
artÃÂculo 41 de la Constitución PolÃÂtica. El derecho fundamental a una justicia pronta y
cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones,
solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las
situaciones jurÃÂdicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo
) de garantizar la
plena juridicidad de la conducta de la Administración Pública (numeral 49 constitucional),
la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artÃÂculo 11 constitucional),
todo lo cual tiende a lo que la doctrina ha denominado como una Administración Pública
con “casa de cristalâ€
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba