Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 17-12-2019

Número de sentencia3377-2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número de expediente19-003685-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

*190036851027CA*

EXPEDIENTE
19-003685-1027-CA
PROCESO
AMPARO DE LEGALIDAD
ACTOR (A)
[Nombre 001]
DEMANDADO (A)
EL ESTADO


No. 3377-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.-

Proceso de amparo de legalidad interpuesto por [Nombre 001] [...], contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República .

RESULTANDO

1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese de la inactividad acusada, la cual corresponde a que en fecha 26 de julio del 2018, la parte accionante presentó Reclamo administrativo solicitando la cancelación del derecho a vacaciones por maternidad año 2015, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto (Los autos).
2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechazó el recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y,

CONSIDERANDO

I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el artículo 41 de la Constitución Política. El derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo ) de garantizar la plena juridicidad de la conducta de la Administración Pública (numeral 49 constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artículo 11 constitucional), todo lo cual tiende a lo que la doctrina ha denominado como una Administración Pública con “casa de cristalâ€

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