Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-09-2020

Número de sentencia3393-2020
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente20-003916-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD
*200039161027CA*

EXPEDIENTE:
20-003916-1027-CA - 5
PROCESO:
AMPARO DE LEGALIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO

No. 3393-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ , GOICOECHEA, a las DIEZ horas CUARENTA minutos del TREINTA de SETIEMBRE de DOS MIL VEINTE.-
Proceso de amparo de legalidad interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República.
RESULTANDO
1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese de la inactividad acusada, la cual corresponde a que en fecha 27 DE FEBRERO DE 2020 presentó gestión para el reconocimiento, cálculo y pago correcto de extremos salariales; la cual a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto (Los autos).
2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechazó el recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y,
CONSIDERANDO
I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el artículo 41 de la Constitución Política. El derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo ) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo ) de garantizar la plena juridicidad de la conducta de la Administración Pública (numeral 49 constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artículo 11 constitucional). El canon 41 de la Carta Política demanda una justicia “prontaâ€

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