Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 17-11-2020

Número de sentencia347-05-2020
Número de expediente20-000036-0505-LA
Fecha17 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200000360505LA*
EXPEDIENTE:
20-000036-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTORA:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA REPÚBLICA DE COSTA RICA
VOTO N° 347-05-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE HEREDIA (SECCI ÓN EXTRAORDINARIA). A las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
Proceso ordinario laboral sector público, número 20-000036-0505-LA, tramitado en el Juzgado de Trabajo de H., establecido por [Nombre 001], mayor, divorciada, educadora, vecina de San Pablo de H., cédula de identidad número [Valor 001]; contra El Estado (Ministerio de Educación Pública) representado por la Procudaroda máster I.B.S., mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 1-0975-0137 Interviene además el licenciado C.C.M., mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número 1-930-0819, apoderado especial judicial de la actora.-
Redacta el juez G.M. , y;
CONSIDERANDO
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto, considera el Tribunal que el recurso interpuesto por la parte demandada cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los numerales 586 y 590 del Código de Trabajo, es decir oportunidad y motivación, por lo que corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 583 inciso 14), en relación el canon 586 del mismo Código.
II.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. i) La actora pretende: “… declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral, y por consiguiente solicito que: -se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas por la actora al estar con licencia de maternidad cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente; -se condene a la parte demandada al pago de los intereses de la sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo y hasta el efectivo pago del principal; -se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.". ii) La parte demandada contestó de...

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