Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-10-2020
Número de sentencia | 3542-2020 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Número de expediente | 20-004053-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | AMPARO DE LEGALIDAD |
*200040531027CA*
EXPEDIENTE:
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20-004053-1027-CA - 3
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PROCESO:
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AMPARO DE LEGALIDAD
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ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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No. 3542-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA,
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ , GOICOECHEA, a las
CATORCE horas CINCO minutos del VEINTINUEVE de OCTUBRE de DOS MIL
VEINTE.-
Proceso de amparo de legalidad interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número
[Valor 001], contra EL ESTADO, representado por la ProcuradurÃÂa General de la
República.
RESULTANDO
1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese de la
inactividad acusada, la cual corresponde a que en fechas 08 de abril del año 2011, 24 de
enero del año 2014, 14 de enero del año 2016 y 06 de octubre del año 2016 presentó
gestiones para el reconocimiento, cálculo y pago correcto de extremos salariales;
las
cuales a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le han resuelto
(Los autos).
2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechazó el
recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten
causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y,
CONSIDERANDO
I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y
CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido
deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en
el artÃÂculo 41 de la Constitución PolÃÂtica. El derecho fundamental a una justicia pronta y
cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones,
solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo ) no solo de satisfacer las
situaciones jurÃÂdicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo
) de garantizar la plena
juridicidad de la conducta de la Administración Pública (numeral 49 constitucional), la rendición
de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artÃÂculo 11 constitucional). El canon 41 de la
Carta PolÃÂtica demanda una justicia “prontaâ€
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