Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 27-11-2020

Número de sentencia378-05-2020
Número de expediente20-000598-0505-LA
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200005980505LA*
EXPEDIENTE:
20-000598-0505-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
VOTO N° 378-05-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso ordinario laboral sector público, establecido en el Juzgado de Trabajo de H., bajo el número de expediente 20-000598-0505-LA, por [Nombre 001], mayor, soltero, educador, vecino de Pavas, S.J., cédula de identidad número [Valor 001]; contra Ministerio de Educación Pública (el Estado), representado por la procuradora Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor, soltera, abogada, vecina de S.J., cédula de identidad número 1-1008-0557 Interviene además el licenciado C.C.M., mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número 1-930-0819, apoderado especial judicial del actor.
Redacta el juez G.M. , y;
CONSIDERANDO:
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto, considera el Tribunal que el recurso interpuesto por las partes cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los numerales 586 y 590 del Código de Trabajo, es decir oportunidad y motivación, por lo que corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 583 inciso 14), en relación el canon 586 del mismo Código.
II. RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. i) El actor pretende: "1. Se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas por el actor al estar con licencia con paternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente de su salario al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente. 2. Se condene a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día 10 de diciembre de 2019 y hasta su efectivo pago. 3. Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.". ii) La parte demandada contestó de forma negativa la demanda, acusó falta de acreditación de la presunta licencia de paternidad concedida, y solicita: "1. Se acoja la excepción falta de derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado, al no demostrar que el Ministerio de Educación Pública le otorgó la licencia por paternidad . Y pido se condene al demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en...

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