Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 27-11-2020
Número de sentencia | 378-05-2020 |
Número de expediente | 20-000598-0505-LA |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*200005980505LA*
EXPEDIENTE:
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20-000598-0505-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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VOTO N° 378-05-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. SECCIÓN EXTRAORDINARIA.
A las dieciséis horas cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso ordinario laboral sector público,
establecido en el Juzgado de Trabajo de H., bajo el número de
expediente 20-000598-0505-LA, por [Nombre 001], mayor, soltero, educador, vecino de Pavas, S.J., cédula de
identidad número [Valor 001]; contra
Ministerio de Educación Pública (el Estado),
representado por la procuradora Ana
Vanessa Mora Carvajal, mayor, soltera, abogada, vecina de S.J., cédula de identidad número 1-1008-0557
Interviene además el licenciado C.C.M., mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número
1-930-0819, apoderado especial judicial del actor.
Redacta el juez
G.M.
, y;
CONSIDERANDO:
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Revisado el presente asunto, considera el Tribunal que el
recurso interpuesto por las partes cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los numerales 586 y 590
del Código de Trabajo, es decir oportunidad y motivación, por lo que corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional
al tenor de lo preceptuado por el artÃÂculo 583 inciso 14), en relación el canon 586 del mismo Código.
II. RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. i)
El actor
pretende: "1. Se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas por el actor al estar con licencia
con paternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente de su salario al perÃÂodo de tiempo de vacaciones no disfrutado
oportunamente. 2. Se condene a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el dÃÂa 10 de
diciembre de 2019 y hasta su efectivo pago. 3. Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este
proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos
concedidos, incluyendo los intereses legales.". ii) La parte demandada contestó de forma negativa la demanda, acusó
falta de acreditación de la presunta licencia de paternidad concedida, y solicita: "1. Se acoja la excepción falta de
derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado, al no
demostrar que el Ministerio de Educación Pública le otorgó la licencia por paternidad
. Y pido se condene al
demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso que se reconozca el derecho
vacacional, se conceda el goce del perÃÂodo de coincidencia y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en...
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