Sentencia de Tribunal de Familia, 23-08-2021
Número de sentencia | 393-2021 |
Fecha | 23 Agosto 2021 |
Número de expediente | 15-001994-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN |
*150019940364FA*
EXPEDIENTE:
|
15-001994-0364-FA NUMERO: 55-2021 (3) EH
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PROCESO:
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GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 694-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas doce minutos del veintitrés de agosto de dos mil
veintiuno.-
Proceso GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
, establecido por [Nombre 001]
, mayor, portador de la cédula de
identidad número [Valor 001] contra
[Nombre 002], mayor, portador de la cédula de identidad número
[Valor 002]
Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el señor [Nombre 001]
, (ver escrito incorporado en el legajo de
apelación del expediente electrónico), en contra del Voto N° 393-2021 de â€â€
las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal de
Familia, se resuelve:
Considerando:
    â€â€
Único: Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta  el señor
[Nombre 001] contra el voto número
393-2021 de las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictado por
este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen.  Conforme lo establece
el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del
fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado
obedece a la apelación formulada la parte demandada contra la sentencia de las  las diez horas veinte minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil veinte, emitida por el Juzgado de Familia de Heredia. Y mediante voto número
N°393-2021 de las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,  este Tribunal
integrado por las juezas Yerma Campos Calvo, S.S.A. y el juez M.C.J. â€â€
resuelven: "Se mantiene por seis meses el régimen de interrelación familiar establecido en la sentencia de primera
instancia y posteriormente una vez notificada esta sentencia a las partes, el señor
[Nombre 001] permitirá el viernes
próximo siguiente A LA NOTIFICACIÓN de esta resolución que la progenitora pase a recoger a su
hijo a la casa que habita con su padre a...
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