Sentencia de Tribunal de Familia, 23-08-2021

Número de sentencia393-2021
Fecha23 Agosto 2021
Número de expediente15-001994-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoGUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
*150019940364FA*

EXPEDIENTE:
15-001994-0364-FA NUMERO: 55-2021 (3) EH
PROCESO:
GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 694-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas doce minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN , establecido por [Nombre 001] , mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] contra [Nombre 002], mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 002] Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el señor [Nombre 001] , (ver escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico), en contra del Voto N° 393-2021 de    las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
Considerando:
          Único: Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta    el señor [Nombre 001] contra el voto número 393-2021 de las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen.    Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado obedece a la apelación formulada la parte demandada contra la sentencia de las    las diez horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, emitida por el Juzgado de Familia de Heredia. Y mediante voto número N°393-2021 de las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,    este Tribunal integrado por las juezas Yerma Campos Calvo, S.S.A. y el juez M.C.J.    resuelven: "Se mantiene por seis meses el régimen de interrelación familiar establecido en la sentencia de primera instancia y posteriormente una vez notificada esta sentencia a las partes, el señor [Nombre 001] permitirá el viernes próximo siguiente A LA NOTIFICACIÓN de esta resolución que la progenitora pase a recoger a su hijo a la casa que habita con su padre a...

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