Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 22-09-2021

Número de sentencia412-2021
Número de expediente20-000588-0073-PE
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*200005880073PE*


VOTO N° 412-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, a las nueve horas cincuenta minutos del ventidós de setiembre del dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de los imputados [Nombre 001], [Nombre 006] y [Nombre 007], presentada por la licenciada Marianela Méndez Moreno, en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 20-000588-0073-PE seguida contra [Nombre 001] y otros, por el delito de Tenencia y Venta de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública , se resuelve;
Redacta el Juez Saborío Jenkins
CONSIDERANDO
I.- La licenciada M.M.M., en su condición de representante del Ministerio Público, solicita se prorrogue el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de los imputados [Nombre 001] [Nombre 006] y [Nombre 007] por tres meses más, misma que vence el próximo veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno. Manifiesta en su petición, que a los imputados se les sigue causa por el delito de Tenencia y Venta de Drogas con sustento en los siguientes hechos: "1.- Los acusados [Nombre 007] [Nombre 001], [Nombre 006] Y [Nombre 011] , actuando bajo un codominio funcional de los hechos y con pleno conocimiento de su actuar, poseyeron para la venta y distribución, durante los días 29 de julio del 2020, 16 de setiembre del 2020, 21 de setiembre del 2020, 22 de setiembre del 2020 y 24 de setiembre del 2020, cocaína y picadura de marihuana, ofreciéndola a un precio aproximado de mil colones la dosis de cocaína y en cuanto a la picadura de marihuana a un precio aproximado de dos mil colones, lo cual los acusados [Nombre 011] Y [Nombre 007], lo realizaron en su vivienda, ubicada en Guanacaste, [...], mientras que los acusados [Nombre 001] Y [Nombre 006], lo realizaron en su vivienda, ubicada en [...], lugares donde los acusados permanecían, recibían el dinero de los adictos compradores y les entregan las dosis de drogas.
2.- La actividad de venta de drogas, la realizaron los acusados [Nombre 011] Y [Nombre 007], de la siguiente forma: a) El día 29 de julio del 2020, el acusado [Nombre 011], poseyó para su comercialización, dosis de cocaína. Ese día al ser las 19:01, en su vivienda, ubicada en Guanacaste, [...], cumpliendo con ese fin, vendió a un colaborador confidencial en la suma de dos mil colones, dos envoltorios transparentes conteniendo 0,22 gramos de fragmentos de cocaína. (Dictamen Pericial número DCF:2020-03877-QUI). Fiscalía Cañas, del I Circuito Judicial, Guanacaste Ministerio Público – Poder Judicial República de Costa Rica. b) El día 21 de setiembre del 2020 el acusado [Nombre 007], poseyó para su comercialización, dosis de picadura de marihuana. Ese día, al ser las 15:40 horas, en su vivienda ubicada en Guanacaste, [...], cumpliendo con ese fin, vendió a un colaborador confidencial en la suma de cinco mil colones, dos envoltorios de plástico transparentes conteniendo 1,30 gramos de picadura de la planta Cannabis Sativa. (Dictamen Pericial número DCF:2020-04684-QUI). 3.- La actividad de venta de drogas, la realizaron los acusados [Nombre 001] Y [Nombre 006], de la siguiente forma: a) El día 29 de julio del 2020, los acusados [Nombre 001] Y [Nombre 006], poseyeron para su comercialización, dosis de cocaína. Ese día al ser las 19:01, en su vivienda, ubicada en Guanacaste, [...], cumpliendo con ese fin, vendieron a un colaborador confidencial en la suma de cinco mil colones, dos envoltorios de plástico transparente conteniendo 0,22 gramos de fragmentos de cocaína (Dictamen pericial N.DCF: 2020-03875-QUI). b) El día 16 de setiembre del 2020, los acusados [Nombre 001] Y [Nombre 006], poseyeron para su comercialización, dosis de cocaína. Ese día al ser las 16:43, en su vivienda, ubicada en Guanacaste, [...], cumpliendo con ese fin, vendieron a un colaborador confidencial en la suma de cinco mil colones, cinco envoltorios de plástico transparente conteniendo 0,44 gramos de fragmentos de cocaína, para lo cual el acusado [Nombre 006] se trasladó hasta la vivienda [Nombre 012] quien le hizo entrega de aparentes dosis de cocaína, siendo que el acusado [Nombre 006] se regresó caminando hasta su vivienda donde se encontraba el acusado [Nombre 001] así como el colaborador confidencial al cual le hizo entrega de las dosis antes indicadas (Dictamen pericial número DCF: 2020-04664-QUI). 4.- El día 24 de setiembre del 2020, al ser las 19:25 horas aproximadamente, el acusado [Nombre 006], vendió en Guanacaste, [...], dos envoltorios plásticos transparentes sellados al calor conteniendo 2,25 gramos de aparente picadura de marihuana y un envoltorio transparente sellado al calor conteniendo 0,07 gramos gramos de cocaína a un colaborador confidencial a cambio de la suma de cinco mil colones, dos billetes de mil colones previamente identificados con las series A083323764 y la A075801313 y un billete de mil colones con la serie B016877049, por la autoridad judicial correspondiente. (Dictamen DCF: 2020-05055-QUI). 5.- El día 24 de setiembre del 2020, al ser las 20:23 horas aproximadamente, el acusado [Nombre 007], vendió Guanacaste, [...], cuatro envoltorios plásticos transparentes sellados al calor conteniendo 0,30 gramos de cocaína y un envoltorio de plástico transparente sellado al calor conteniendo 1,19 gramos de picadura de Cannabis Sativa a un colaborador confidencial a cambio de la suma de seis mil colones, tres billetes de dos colones previamente identificados con las series A081979279, A079272149 y el A070446329, por la autoridad judicial correspondiente (Dictamen DCF: 2020-05054-QUI). 6.- El día 25 de setiembre del 2020, se procedió a...

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